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Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia
Profesional Certificado por la CNBV
Especialista en Prevención de Lavado de Dinero
Certified Anti-Money Laundering Specialist
T. 684-8799 ext. 107 | jayala@pld.org.mx
Definición
Lavado de dinero:
Proceso en que la fuente ilícita de recursos obtenidos de una
actividad criminal es el ocultado para esconder el vínculo entre
los fondos y la actividad criminal original.
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Provisión o recolección de fondos con la intención de que se
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destinado a causar muerte o lesiones corporales graves con la
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Ocultamiento. La
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disimular el rastro
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fondos. Dispersión.
3. Integración. Dar
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mediante el reingreso
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personales que
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• Vendedores de mercancías. De gran valor.
• Agencias de viaje.
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• Controladores (Contadores, Auditores y Abogados).
• Fideicomisos y compañías proveedores de
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• Manipulación en mercancías de importación.
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Métodos del lavado de dinero
Evaluación Nacional de Riesgos Actividades Vulnerables; UIF
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La constitución de derechos personales de uso o
goce de bienes inmuebles
1. Identificar a sus Clientes
I. Formatos de identificación
2. Expediente único de identificación de cada Cliente o
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RCG aplicables
3. Perfil transaccional del Cliente
4. Cuestionario KYC “Conozca a su Cliente”
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
5. Solicitar Informacion acerca del Dueño Beneficiario, identificación
o declaración jurada.
6. Clientes de bajo riesgo: Su expediente es integrado a través de
medidas simplificadas
7. 6.Grupo Empresarial : Podrá tenerse y conservase un expediente
por cliente dentro del grupo empresarial, aún cuando los distintos
miembros no realicen actividades similares.
8. Integración de expediente previo a la realización de la operación.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
Actividades Vulnerables Art. 17
XV CONSTITUCION DE DERCHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE
BIENES INMUEBLES. (MENSUAL)
1605 $129,363.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION
VUMA Monto
Obligación informar operaciones acumulativa 6 meses:
Solo son aplicables a las operaciones vulnerables que son materia de
“identificación” del cliente.
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actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por
montos iguales o superiores a los señalados en la Ley.
Acumulados
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SISTEMA AUTOMATIZADO
Sector inmobiliario
Sector inmobiliario
La prestación habitual o profesional de servicios de
• Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la
transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos
bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los
propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos
servicios.
• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea
por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Actividades Vulnerables Art. 17
V SERVICIOS DE CONSTRUCCION, DESARROLLO O
COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES
( EN LOS QUE SE INVOLUCREN OPERACIONES DE COMPRA VENTAS A FAVOR DE CLIENTES
DE QUIENES PRESTEN DICHOS SERVICIOS )
SIEMPRE 8,025 $646,815.00
Fracción Actividad Vulnerable
IDENTIFICACION SUJETO A AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
La información de los avisos podrá modificarse
Por 1 sola ocasión
dentro de los 30 días siguientes de la fecha de emisión
del acuse electrónico del Aviso
El “Aviso modificatorio”  deberá incluir la etiqueta en el campo "3.2"
"Datos si el aviso es modificatorio"
Restricción a la modificación de avisos e informes
Avisos.
Formatos electrónicos AV
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado acabo
operaciones que sean objeto de aviso, durante el mes que corresponda
deberán remitir
un informe
en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación de
quien realice la Actividad Vulnerable.
Informe
Formatos electrónicos AV
 Prohibición al uso de efectivo
Sector Inmobiliario y,
Arrendamiento
18
• Queda prohibido dar cumplimiento y, en
general, liquidar o pagar, así como aceptar
la liquidación o el pago, de actos u
operaciones mediante el uso de monedas y
billetes, de moneda nacional o divisas y
metales preciosos.
19
Monto superior o
igual
Constitucion o transmision de derechos reales
sobre bienes inmuebles
$ 646,815.00
Actividades Vulnerables con PROHIBICION
Constitucion Derechos personales de uso o
goce de bienes inmuebles
$ 258,726.00
 Obligaciones
Sector Inmobiliario y,
Arrendamiento
1. Registrarse como persona que realiza Actividades
Vulnerables
2. Identificar a sus Clientes
3. Expediente único de identificación de cada Cliente o
Usuario. Se integra en términos del articulo 12 de las
RCG aplicables
4. Integración de expediente previo a la realización de la
operación
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
5. Clientes de bajo riesgo: Su expediente es integrado a través de
medidas simplificadas
6. Perfil transaccional del Cliente
7. Cuestionario KYC “Conozca a su Cliente”
8. Formatos de identificación
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
9. Solicitar Información acerca del Dueño Beneficiario, identificacion
o declaración jurada.
10. 6.Grupo Empresarial : Podrá tenerse y conservase un expediente
por cliente dentro del grupo empresarial, aún cuando los distintos
miembros no realicen actividades similares.
11. Manual de Cumplimiento se debe contar con un Manual a los 90
días del la alta y registro como Actividad Vulnerable
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
12. Políticas de conocimiento de Clientes con EBR = Enfoque Basado
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13. Capacitación al personal
14. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
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soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos presentados así como
todo el expediente integral del cliente durante 5 años.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
15.Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a la
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Proporcionándoles información y documentación soporte.
16.Presentar los Avisos que establece esta Ley
• En tiempo y en los formatos que establezca la Secretaria.
17. Abstenerse de llevar operaciones con sus Clientes que se
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identificarlos.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
Las personas morales que realicen Actividades
Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un
representante encargado del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Ley y mantener vigente
dicha designación.
En tanto no haya un representante o la designación
no esté actualizada, el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los
integrantes del órgano de administración o al
administrador único de la persona moral.
ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO
Obligaciones
Actividades Vulnerables
En caso de que quien realice Actividades
Vulnerables lleve a cabo un acto u operación
que sea objeto de Aviso en la que cuente con
información adicional basada en hechos o
indicios de que los recursos pudieren provenir
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auxilio o cooperación de cualquier especie
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la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro
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Aviso de 24 hrs
Presentación de Avisos AV
Art. 27 de las Reglas CG
Notificaciones
Buzón Tributario
Notificación se considera realizada:
a) Día consulte buzón
b) Obligación de consultar buzón  Días 15 y últimos de mes
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mes
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CONDUCTA SANCIÓN
• Incumplir con presentar en tiempo
los avisos
• Presentar avisos sin cumplir
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$ 16,120
a
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Sanciones Administrativas
CONDUCTA SANCIÓN
Omitir presentar Avisos
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Sanciones Administrativas
Art. 53 y 54 Ley PIORPI
CONDUCTA SANCIÓN
• Incumplir Requerimiento de SHCP
• Incumplir cualquier obligación de
las Actividades Vulnerables (Art. 18
LFPIORPI)
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$ 161,200
Sanciones Administrativas
• Se sancionara con Prisión el uso indebido de la información reportada (alterada, divulgación,
falsificación, uso para fines distintos ,etc.)
• Proporcionar dolosamente información
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Actividades Vulnerables
• Modificar o alterar datos o información
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2 a 8 años de prisión y
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• Al servidor Publico que de uso indebido a la
información.
• Al que divulgue información sobre
investigaciones de Lavado de Dinero
4 a 10 años de prisión y
multa ( 500 a 2000 UMAS)
Sanciones administrativas y delitos
 DEFENSA
Sector Inmobiliario y,
Arrendamiento
Figuras o herramientas jurídicas para anticiparse o defenderse de
actos o resoluciones de la Autoridad (SAT)
Medios de Defensa
1. Defensa anticipada, durante los procedimientos administrativos
de:
a) Verificación
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2. Recuso de revisión contra multas del SAT en materia de PLD.
Medios de Defensa
3. Juicio de nulidad
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1. Diagnostico del Riesgo, mediante Auditoria PLD.
2. Actuar conforme al plan de contingencia
a) Presentar avisos e informes
b) Defensa legal
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Conclusiones
Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia
Profesional Certificado por la CNBV
Especialista en Prevención de Lavado de Dinero
Certified Anti-Money Laundering Specialist
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  • 1. Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia Profesional Certificado por la CNBV Especialista en Prevención de Lavado de Dinero Certified Anti-Money Laundering Specialist T. 684-8799 ext. 107 | jayala@pld.org.mx
  • 2. Definición Lavado de dinero: Proceso en que la fuente ilícita de recursos obtenidos de una actividad criminal es el ocultado para esconder el vínculo entre los fondos y la actividad criminal original. Financiamiento del terrorismo: Provisión o recolección de fondos con la intención de que se utilicen, con conocimiento de ello, para cometer cualquier acto destinado a causar muerte o lesiones corporales graves con la intención de intimidar a una población o personas en una organización nacional o internacional.
  • 3. Etapas del lavado de dinero 1. Colocación. La disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas; es decir, introducir sus fondos ilegales en el sistema financiero. Producto. 2. Estratificación u Ocultamiento. La separación de fondos ilícitos de su fuente mediante “capas” de transacciones financieras, cuyo fin es desdibujar la transacción; es decir disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de fondos. Dispersión. 3. Integración. Dar apariencia legitima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentemente sean normales. Destino del producto
  • 4. • Casinos y negocios relacionados con juegos de azar. • Vendedores de mercancías. De gran valor. • Agencias de viaje. • Vendedores de autos. • Controladores (Contadores, Auditores y Abogados). • Fideicomisos y compañías proveedores de servicios. • Agentes y compañías inmobiliarias. • Manipulación en mercancías de importación. • Mercado negro de cambio de pesos. • Asesores de inversión de mercancías. Negocios y Personas no Financieras Métodos del lavado de dinero
  • 5. Evaluación Nacional de Riesgos Actividades Vulnerables; UIF Medición del riesgo
  • 7. Arrendamiento La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
  • 8. 1. Identificar a sus Clientes I. Formatos de identificación 2. Expediente único de identificación de cada Cliente o Usuario. Se integra en términos del articulo 12 de las RCG aplicables 3. Perfil transaccional del Cliente 4. Cuestionario KYC “Conozca a su Cliente” Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 9. 5. Solicitar Informacion acerca del Dueño Beneficiario, identificación o declaración jurada. 6. Clientes de bajo riesgo: Su expediente es integrado a través de medidas simplificadas 7. 6.Grupo Empresarial : Podrá tenerse y conservase un expediente por cliente dentro del grupo empresarial, aún cuando los distintos miembros no realicen actividades similares. 8. Integración de expediente previo a la realización de la operación. Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 10. Actividades Vulnerables Art. 17 XV CONSTITUCION DE DERCHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES INMUEBLES. (MENSUAL) 1605 $129,363.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION VUMA Monto
  • 11. Obligación informar operaciones acumulativa 6 meses: Solo son aplicables a las operaciones vulnerables que son materia de “identificación” del cliente. Suma acumulada: actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en la Ley. Acumulados Avisos AV SISTEMA AUTOMATIZADO
  • 13. Sector inmobiliario La prestación habitual o profesional de servicios de • Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. • Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
  • 14. Actividades Vulnerables Art. 17 V SERVICIOS DE CONSTRUCCION, DESARROLLO O COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES ( EN LOS QUE SE INVOLUCREN OPERACIONES DE COMPRA VENTAS A FAVOR DE CLIENTES DE QUIENES PRESTEN DICHOS SERVICIOS ) SIEMPRE 8,025 $646,815.00 Fracción Actividad Vulnerable IDENTIFICACION SUJETO A AVISO VUMA Monto VUMA Monto
  • 15. La información de los avisos podrá modificarse Por 1 sola ocasión dentro de los 30 días siguientes de la fecha de emisión del acuse electrónico del Aviso El “Aviso modificatorio”  deberá incluir la etiqueta en el campo "3.2" "Datos si el aviso es modificatorio" Restricción a la modificación de avisos e informes Avisos. Formatos electrónicos AV
  • 16. Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado acabo operaciones que sean objeto de aviso, durante el mes que corresponda deberán remitir un informe en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable. Informe Formatos electrónicos AV
  • 17.  Prohibición al uso de efectivo Sector Inmobiliario y, Arrendamiento
  • 18. 18 • Queda prohibido dar cumplimiento y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, de moneda nacional o divisas y metales preciosos.
  • 19. 19 Monto superior o igual Constitucion o transmision de derechos reales sobre bienes inmuebles $ 646,815.00 Actividades Vulnerables con PROHIBICION Constitucion Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles $ 258,726.00
  • 21. 1. Registrarse como persona que realiza Actividades Vulnerables 2. Identificar a sus Clientes 3. Expediente único de identificación de cada Cliente o Usuario. Se integra en términos del articulo 12 de las RCG aplicables 4. Integración de expediente previo a la realización de la operación Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 22. 5. Clientes de bajo riesgo: Su expediente es integrado a través de medidas simplificadas 6. Perfil transaccional del Cliente 7. Cuestionario KYC “Conozca a su Cliente” 8. Formatos de identificación Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 23. 9. Solicitar Información acerca del Dueño Beneficiario, identificacion o declaración jurada. 10. 6.Grupo Empresarial : Podrá tenerse y conservase un expediente por cliente dentro del grupo empresarial, aún cuando los distintos miembros no realicen actividades similares. 11. Manual de Cumplimiento se debe contar con un Manual a los 90 días del la alta y registro como Actividad Vulnerable Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 24. 12. Políticas de conocimiento de Clientes con EBR = Enfoque Basado en Riesgos 13. Capacitación al personal 14. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos presentados así como todo el expediente integral del cliente durante 5 años. Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 25. 15.Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a la ley Federal de Procedimiento Administrativo Proporcionándoles información y documentación soporte. 16.Presentar los Avisos que establece esta Ley • En tiempo y en los formatos que establezca la Secretaria. 17. Abstenerse de llevar operaciones con sus Clientes que se nieguen a proporcionarles información o documentación para identificarlos. Obligaciones realicen Actividades Vulnerables
  • 26. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y mantener vigente dicha designación. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO Obligaciones Actividades Vulnerables
  • 27. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información. Aviso de 24 hrs Presentación de Avisos AV Art. 27 de las Reglas CG
  • 28. Notificaciones Buzón Tributario Notificación se considera realizada: a) Día consulte buzón b) Obligación de consultar buzón  Días 15 y últimos de mes c) No se consulta buzón, el día hábil que corresponda  Días 15 y últimos hábiles de cada mes (Inhábil  al día siguiente hábil)
  • 29. CONDUCTA SANCIÓN • Incumplir con presentar en tiempo los avisos • Presentar avisos sin cumplir requisitos $ 16,120 a $ 161,200 Sanciones Administrativas
  • 30. CONDUCTA SANCIÓN Omitir presentar Avisos $ 806,000 a $ 5,239,000 Sanciones Administrativas Art. 53 y 54 Ley PIORPI
  • 31. CONDUCTA SANCIÓN • Incumplir Requerimiento de SHCP • Incumplir cualquier obligación de las Actividades Vulnerables (Art. 18 LFPIORPI) $ 16,120 a $ 161,200 Sanciones Administrativas
  • 32. • Se sancionara con Prisión el uso indebido de la información reportada (alterada, divulgación, falsificación, uso para fines distintos ,etc.) • Proporcionar dolosamente información a las personas que realizan Actividades Vulnerables • Modificar o alterar datos o información de Avisos 2 a 8 años de prisión y multa ( 500 a 2000 UMAS) • Al servidor Publico que de uso indebido a la información. • Al que divulgue información sobre investigaciones de Lavado de Dinero 4 a 10 años de prisión y multa ( 500 a 2000 UMAS) Sanciones administrativas y delitos
  • 34. Figuras o herramientas jurídicas para anticiparse o defenderse de actos o resoluciones de la Autoridad (SAT) Medios de Defensa 1. Defensa anticipada, durante los procedimientos administrativos de: a) Verificación b) Sancionador
  • 35. 2. Recuso de revisión contra multas del SAT en materia de PLD. Medios de Defensa 3. Juicio de nulidad Se impone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) contra multas o resoluciones de revisión.
  • 36. 1. Diagnostico del Riesgo, mediante Auditoria PLD. 2. Actuar conforme al plan de contingencia a) Presentar avisos e informes b) Defensa legal c) Planeación preventiva que permita reducir el riesgo Conclusiones
  • 37. Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia Profesional Certificado por la CNBV Especialista en Prevención de Lavado de Dinero Certified Anti-Money Laundering Specialist T. 684-8799 ext. 107 | jayala@pld.org.mx