2. CONCEPTO
El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un
impuesto, ha recurrido a esta figura de Retención en la fuente. La cual consiste en
que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un
valor por concepto de dicho impuesto
La retención en la fuente no es ningún impuesto, simplemente es el cobro
anticipado de un impuesto, que bien puede ser:
En el impuesto de renta (Retefuente).
En el IVA (Reteiva).
En el de Industria y comercio (Reteica).
Por ser un pago anticipado de un impuesto, éste se puede descontar en la
respectiva declaración.
3. AGENTES DE RETENCIÓN
También llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades
obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o
abonos en cuenta señalados en la ley:
Las entidades de derecho público.
Los fondos de inversión.
Los fondos de valores.
Los fondos de pensión de jubilación e invalidez.
Los consorcios.
Las comunidades organizadas.
Las uniones temporales, etc.
4. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE
RETENCION
1. Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a
retención.
2. Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale
el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.
3. Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la fuente
practicadas.
4. Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el
gobierno Nacional.
5. Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo impuesto, dentro
de los plazos establecidos.
6. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores
contenidos en las declaraciones tributarias.
5. ¿DÓNDE NO SE PRACTICA LA
RETENCIÓN?
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus
asociaciones, los Distritos, losTerritorios Indígenas, los Municipios y las
demás entidades territoriales, las CorporacionesAutónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de
Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales,
las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los
Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás
establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen
en la ley como contribuyentes.
6. ¿EN QUE CASOS NO SE HACE
RETENCIÓN?
No se debe practicar retención en la fuente cuando el vendedor del bien o
prestador del servicio es unAutoretenedor, puesto que éste es el
responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la
respectiva retención.
Cuando no supere las tarifas establecidas por la Legislación Colombiana.
Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es
une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta
(Cooperativas, ONGs, Fundaciones, etc.).