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Comunicado contralor galindo 07 04-2017
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL
El contralor general de la República, Manuel Enrique
Galindo Ballesteros, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes, previo el cumplimiento del
procedimiento administrativo, en el cual se garantizó el
derecho a la defensa y al debido proceso, inhabilitó al
ciudadano Henrique Capriles Randonski, gobernador
del estado Bolivariano de Miranda para el ejercicio de
funciones públicas por un período de 15 años, como
sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad
dictada mediante Auto Decisorio de fecha 19 de enero
de 2017.
La ejecución de esta sanción administrativa accesoria
contenida en la Resolución N.° 01-00-000239 de fecha
6 de abril de 2017, surtirá efectos a partir de la fecha
en la cual el ciudadano antes identificado cese en sus
funciones como gobernador del estado Bolivariano de
Miranda.
Durante el procedimiento de Determinación de
Responsabilidades se concluyó que el servidor
público Henrique Capriles Radonski incurrió en ilícitos
administrativos durante su gestión como gobernador del
estado Bolivariano de Miranda durante los años 2011,
2012 y primer trimestre del año 2013, por haber actuado
de manera negligente al no presentar el proyecto de Ley
de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente
al año 2013 ante el Consejo Legislativo del estado
Bolivariano de Miranda, por haber celebrado convenios
de cooperación internacional entre la gobernación a su
cargo y las Embajadas de la República de Polonia y de
Gran Bretaña, sin la autorización legal requerida, y por
omitir el procedimiento de selección de contratistas,
comprometiendo el presupuesto público mediante
contratación directa.
De conformidad con lo establecido en el artículo
287 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Contraloría General de la República es
un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bines públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos, que
se encuentra al servicio del Estado democrático y de la
sociedad venezolana. Este Máximo Órgano de Control
tiene la función de velar por la correcta y trasparente
administración del patrimonio público, así como luchar y
sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa.
Por tal motivo, dentro de las atribuciones que
constitucionalmente tiene atribuidas este órgano
de control, según el artículo 289, numeral 3, está
la de inspeccionar y fiscalizar los órganos, entes y
personas jurídicas del sector público sometidos a su
control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio
de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer
reparos y aplicar las sanciones administrativas a que
haya lugar de conformidad con la Ley.
A tales efectos, la labor protectora del texto
constitucional en materia de sanciones administrativas
se encuentra recogida en el artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
Artículo 105: La declaratoria de responsabilidad
administrativa, de conformidad con lo previsto en los
artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con
la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la
gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que
se hubieren causado. Corresponderá al Contralor
o Contralora General de la República de manera
exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro
procedimiento, acordar en atención a la entidad
del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del
cargo sin goce de sueldo por un período no mayor
de veinticuatro meses o la destitución del declarado
responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la
máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad
de la irregularidad cometida, su inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas hasta por un
máximo de quince años, en cuyo caso deberá
remitir la información pertinente a la dependencia
responsable de la administración de los recursos
humanos del ente u órgano en el que ocurrieron los
hechos para que realice los trámites pertinentes.
RIFNºG-200000260
2. En aquellos casos en que sea declarada la
responsabilidad administrativa de la máxima
autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano
encargadodesudesignación,remociónodestitución.
Las máximas autoridades de los órganos y entes
previstos en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley, antes de proceder a la designación de cualquier
funcionario público o funcionaria pública, están
obligados a consultar el registro de inhabilitados que
a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de
la República. Toda designación realizada al margen
de esta norma será nula.
Resulta importante destacar que la norma antes
transcrita atribuye la competencia del Contralor General
de la República para imponer de manera exclusiva y
excluyente las sanciones accesorias allí establecidas
una vez declarada la responsabilidad administrativa del
imputado.
Es decir, que la responsabilidad de los funcionarios
públicos como consecuencia de las acciones u
omisiones que puedan afectar el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos,
serán sancionadas por parte del Contralor General de
la República con: 1) suspensión del cargo sin goce
de sueldo por un período no mayor a veinticuatro (24)
meses; 2) destitución del declarado responsable; y 3) la
inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas
hasta por un máximo de quince (15) años.
En efecto, el acto por medio del cual la máxima
autoridad del Órgano de Control Fiscal impone la
sanción de inhabilitación administrativa, opera de
pleno derecho dada la existencia de un acto firme en
sede administrativa, mediante el cual se declare la
responsabilidad administrativa del individuo, lo que
no lo excluye del control jurisdiccional, sólo que la
impugnación de dicho acto debe ser realizada sobre
la base de la presunta presencia de vicios que le sean
propios y no por aquellos que pudieran afectar el acto
principal.
Cabe destacar que la inhabilitación administrativa,
que de manera exclusiva y excluyente impone la
Contraloría General de la República, tiene carácter
accesorio y trae como consecuencia limitaciones para
el ejercicio de las funciones públicas.
Por otra parte, es necesario aclarar que la
inhabilitación política se produce como consecuencia
de la responsabilidad penal que surge cuando un
ciudadano o funcionario público adecua su conducta a
los hechos que el ordenamiento jurídico tipifica como
delitos y que conlleva a la aplicación de una pena.
La Contraloría General de la República Bolivariana
de Venezuela apegada a la Constitución y las leyes
impone sanciones de carácter administrativo como
consecuencia de haber incurrido en los supuestos
generadores de responsabilidad establecidos en
los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica que rige su
funcionamiento. Por ello, este Máximo Órgano de Control
Fiscal se consolida como fuerza y referencia moral
de la República e instrumento eficaz de la sociedad
venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar a
la Administración Pública, contribuyendo efectivamente
a la revitalización y reordenamiento de Poder Público,
así como el fortalecimiento del Estado democrático,
social de Derecho y de Justicia.
Manuel Enrique Galindo Ballesteros
RIFNºG-200000260