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ACOSO LABORAL,
DISCRIMINACION
Y PERSPECTIVA
DE GENERO
Adela Perez del Viso. 23 noviembre 2020
Instituto Juan C. Lafinur Capacitacion
Poder Judicial de San Luis.
25 de
noviembre
 El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se
celebra el 25 de noviembre desde 1981 en conmemoración por el asesinato
de las hermanas Mirabal.
 Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, conocidas como las “Las Mariposas”,
eran militantes políticas de república Dominicana.
 Las hermanas fundaron el grupo revolucionario de extrema izquierda “14 de junio”
contra la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.
 Fueron torturadas y encarceladas en varias ocasiones por su activismo, aunque
siempre acababan siendo liberadas.
 Pero el 25-11-1960 fueron secuestradas y apaleadas por agentes del Servicio de
Inteligencia Militar dominicano, siguiendo órdenes de Trujillo. Sus cadáveres se
encontraron en el interior de un vehículo que había sido despeñado por un
precipicio simulando un accidente.
1. Acoso laboral y
discriminación.
2. Acoso laboral
3. Discriminación.
4. Encuestas.
5. El “wollying.”
6. Herramientas legales.
Cupos.
1. ACOSO
LABORAL Y
DISCRIMINACIÓN.
5
ACOSO LABORAL
6
VIOLENCIA EN
EL TRABAJO
ACOSO
PSICOLÓGICO
 conjunto de comportamientos y prácticas
inaceptables, o de amenazas de tales
comportamientos y prácticas
 Convenio OIT 190: se manifiesten 1 sola vez o de
manera repetida
 que tengan por objeto, que causen o sean
susceptibles de causar
 un daño físico, psicológico, sexual o económico, e
incluye la violencia y el acoso por razón de
género;
DISCRIMINACIÓN
EN EL ENTORNO
LABORAL
7
 El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “todos sus habitantes son
iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
 Artículo 16 C. Provincia de San Luis: Todos los habitantes tienen idéntica dignidad
social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexos, origen étnico, idioma, religión,
opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de
nobleza.
 Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho
la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona
humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización político,
económica y social de la Provincia.
 Artículo 14 bis C.N.: igual remuneración por igual trabajo.
DISCRIMINACIÓN
EN EL ENTORNO
LABORAL
8
ARTICULO 81 - Igualdad de trato.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual
trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe
trato desigual cuando se produzcan discriminaciones
arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero
no cuando el diferente tratamiento responda a principios de
bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia,
laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del
trabajador.
EXPRESIONES PARA LA
DESIGUALDAD
e INEQUIDAD
9
 Techo de cristal “glass ceiling”
 Suelo pegajoso “sticky floor”
 Escalera corta. “short Ladder”
 “Mommy truck”
“MOMMY TRACK”
10
“MOMMY TRACK”
11
 Cuando están embarazadas pueden decirle que se retire y que vuelva luego del
bebé.
 Cuando vuelven de tener el bebé le dan otras actividades menores y no
capacitaciones.
 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO:
 Arts. 179 y 181: discriminación por despedir a una embarazada.
 7 meses y medio antes y 7 meses y medio después.
 Obligación de notificar antes con el certificado médico, etc.
 Se ha modificado a raíz de Belen Do Pará y Cedaw.
 Jurisprudencia: lo extiende al hombre.
 Jurisprudencia: lo extiende a casos de adopción.
INTERSECCIONALIDADES
EN LA DISCRIMINACION Y
EL ACOSO
12
“Siempre hay
algo más por
lo que
discriminar”.
“El otro negativo”.
Svetan Todorov.
13
14
15
2- CASOS DE
ACOSO LABORAL
BASADOS EN EL
GÉNERO
16
Organización perversa o maltrato
direccional, es una definición acuñada por
Marie France Irigoyen (en El acoso en el
Trabajo) para referirse a "la conducta
tiránica de ciertos dirigentes que someten a
sus asalariados a una presión terrible o los
tratan con violencia, lanzándoles invectivas
e insultándoles, negándoles todo trato de
Puede darse un Clima u
Organización laboral perversa…
“Actualmente, el orden jurídico se
encuentra falto de herramientas conceptuales para
enfrentar el fenómeno no sólo de la agresión sexual
propiamente dicha sino de la violencia sexual
general, vista desde diferentes perspectivas: como
conflicto social, psicológico, biológico, jurídico, etc.
La sexualidad libremente asumida pasa a ser
considerada un derecho de la persona humana,
Buompadre, Jorge E., “Violencia de género en la
era digital. 18
 Z. G. P. c/Casino de Melincue SA s/demanda
laboral c. pesos- C.Civil Comercial y Laboral de
Venado Tuerto (Pcia de Sta Fe) –17/04/2019. La
empresa lo despidió. Se ratificó el despido por
acoso a las empleadas.
19
Iglesias F. R. C/ Correo Andreani S.A. y
otros – Despido y Accidente. CNAT sala
VII. 29-6-2018
• Se dijo que, si bien no se daba por acreditado el hostigamiento
psicológico, sí se consideraba comprobado que la incapacidad
psicológica que padecía la actora derivaba del clima laboral
hostil generalizado existente en el área donde se desempeñaba.
• Responsabilidad del empleador por CCiv., por no cumplir con
deber de garantizar condiciones de trabajo dignas ni
obligación legal en materia de higiene y seguridad del
trabajo
20
21
Qué ocurría en los
hechos:
⦿ El jefe había interferido los correos electrónicos
incorporando en la pc de uso de la misma una
herramienta llamada "regla“: sus correos eran
automáticamente derivados al correo del jefe.
⦿ Se probó que había ocurrido lo mismo con otros.
(Sistema testimonial “Me- too”).
⦿ El jefe decía “es más conveniente tener empleados
hombres que mujeres” “no se puede trabajar con
mujeres. todo lo que era mujer era una molestia."
 “P. G. M. c/ Tam Lineas Aéreas S.A. y otro | despido”
de la C.N.A.T. sala VIII. 25-2-2012. MJJ81962. ).
Incapacidad parcial y permanente 10 % de la T.O. por
"Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación
depresiva en estado leve", conf. dictamen psiquiátrico.
Gritos en público constantes; mails a otras oficinas
desacreditando a la actora; la actora se descompuso y
hubo que sacarla en ambulancia.
 Se dijo que había violación del deber de seguridad de la
patronal y de la ART que tendrían que haber tomado 22
⦿ DERECHO A LA INTIMIDAD DEL
TRABAJADOR:
⦿ Los directivos imponen como obligación hacer
grupos de Whatsapp de 4 cursos: con 35
alumnos en cada uno, 2 padres x niño. Era dar
su número de whatsapp a doscientas personas
extrañas, que obviamente podían escribirle
mañana y tarde y los fines de semana debido a
la inmediatez de Whatsapp.
⦿ Violación de la intimidad del no docente.
⦿ Fue sancionado por no hacer los grupos de 23
Caso muy nuevo: KRAUS INGRID C/ LA CAJA ART S.A. P/
ENF.PROFESIONAL (12345)- SUPREMA CORTE DE
MENDOZA
⦿ Demanda por mobbing
⦿ Resolución del 10/11/2020
⦿ Mobbing con discriminación por género
⦿ Suprema Corte de Mendoza
⦿ Admitió un recurso extraordinario provincial
⦿ Y anuló un fallo que rechazó una demanda por
mobbing deducida por una empleada de LA
CAMPAGNOLA
24
KRAUS INGRID
⦿ sufrió burlas de sus compañeros porque primero estaba en
control de calidad pero luego fue degradada a mera operaria.
⦿ Comenzó con certificados médicos por pánico a ir a trabajar.
⦿ Asedio de los encargados, que no perdiera tiempo, no la
dejaban ir al baño, sólo le daban 5 minutos y se paraban en
la puerta del baño a esperar que salga.
25
KRAUS INGRID
⦿ Vivía frente a la fábrica y se burlaban de ella y le decían “la
vecina” y porque vivía enfrente le cargaban con mas horas
de trabajo, porque total vivía enfrente.
⦿ otra de las noches trabajando estaba menstruando y le pide
al jefe de la línea el horario para ir al baño y no la dejaba; por
lo que se fue a su casa y entonces la sancionaron como que
había abandonado el trabajo.
⦿ Comenzó a tener ataques de pánico al ir a trabajar, y se tuvo
que medicar con un psiquiatra.
26
KRAUS INGRID
⦿ El fallo aplicó expresamente la Convencion Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, “Belem Do Para”, y la Convencion sobre la
Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la
Mujer “CEDAW”-
⦿ Aplicó las normas contenidas en la Ley N° 26.485
⦿ “Destaco la idea de igualdad contenido en la definicion en
tanto se encuentra no solo consagrada expresamente en el
texto constitucional (art. 16 CN y 7 Constitucion de
Mendoza), sino, tambien, en el ambito de la normativa 27
28
CASO NOVIEMBRE 2020: ONG “LAS MIRABAL” Juzgado del Trabajo de La Plata.
• Publicado en ElDial.com 25-11-2020
• “Su superior y compañero de trabajo abusó sexualmente de ella en
reiteradas oportunidades. La encerraba para manosearla y la
amenazaba”.
• “el hostigamiento y las humillaciones se fueron profundizando”, hasta que
advirtió que estaba en serio riesgo y decidió acudir al administrador del
consorcio”
• El administrador SE LO DIJO al empleado y fue peor.
• Ella intentó hacer la denuncia policial y no se la tomaron “porque es una
cuestión laboral” siendo que había sido objeto de abusos.
• Con la ONG Las Mirabal hizo la denuncia en la Fiscalía. Se la tomaron
pero le dijeron que no podían darle una cautelar.
• Concurrió al Juzgado del Trabajo n 5 de La Plata: orden de restricción
para el empleado; orden al encargado que establezca turnos distintos y
que no se vean, bajo apercibimientos de complicidad con los abusos.
29
CASO NOVIEMBRE 2020: ONG “LAS MIRABAL” Juzgado del Trabajo de La Plata.
• Veredicto inédito.
• Tribunal de Trabajo Nº 5 de La Plata
• caso de acoso y abuso sexual laboral- se aplicaron medidas de protección
contra la violencia previstas en una ley nacional
• ONG Las Mirabal
• El caso ocurrió desde el comienzo de la cuarentena -entre marzo y abril
pasados- hasta hace aproximadamente 15 días, cuando una joven de 35
años decidió recurrir a la justicia para denunciar lo que sucedía en el
edificio del centro de La Plata en el que trabaja como encargada desde
hace tres años.
• El acosador había empezado a trabajar en Diciembre 2019
• Ella era madre y proveedora única de dos pequeños hijos.
3- CASOS DE
DISCRIMINACIO
N
30
31
FALLO PELLICORI C/ C.P.A.C.F.
 Ante un caso de planteo de discriminación (máxime en el trabajo), al
actor le basta con demostrar un haz de indicios que generen una
plataforma de presunciones hominis en el juez.
 A partir de allí, la demandada está obligada a demostrar que lo que
hizo, no lo hizo por discriminación. (Ej: en un despido directo sin
causa: demostrar por qué razón despidió, que no lo hizo por
discriminarlo o discriminarla).
SENTENCIA del 15 de Noviembre de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Magistrados: CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -JUAN CARLOS
MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI
Id SAIJ: FA11000149
32
FALLO “FREDDO”
33
FALLO “FREDDO”-FUNDACION MUJERES
EN IGUALDAD y otro c/ FREDDO S.A. s/
AMPARO
 El caso, llevado por la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, se
inició en 1999 cuando se comprobó que Freddo contrataba casi
exclusivamente a hombres. M.E.I. no representaba a una persona en
particular sino a un grupo de interés público: el de las mujeres que no
podían presentarse ni competir para obtener un trabajo en la cadena de
heladerías. Esto era posible porque la Constitución de 1994 habilitaba la
“acción de clase”.
 Los jueces de la causa, Claudio M. KIPER y Jorge GIARDULLI dictaminaron
que FREDDO S.A. debía contratar, en el futuro, sólo a personal femenino
hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.
El fallo que plantea la disyuntiva “discriminación de género versus libertad
de empresa” constituye una lección de jurisprudencia no sólo a nivel de
Argentina sino internacionalmente.
34
MIRTA SISNERO
35
MIRTA SISNERO
Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y
otros s/ amparo
SENTENCIA- C.S..J.N.
20 de Mayo de 2014
Nro. Interno: S.932.XLVI
LORENZETTI, HIGHTON, FAYT PETRACCHI,
MAQUEDA
Id SAIJ: FA14000071
 En un artículo https://www.telam.com.ar/notas/202009/517941-mujer-chofer-salta-
colectivera.html de setiembre 2020: que la tomaron para trabajar PERO QUE NO LA
PUSIERON A MANEJAR !
D. H. R. J. c/ Aegis Argentina S.A. y otro s/ despido”
de la C.N.A.T. sala III. – 29-3-2019. MJJ119255
⦿ Hubo mobbing, pero se resolvió por la vía de la
discriminación.
⦿ La empleadora: art. 212 – no tareas pasivas. Y luego
convenio administrativo (con abogado “prestado”)
⦿ Se declaró nulidad del convenio administrativo, y que
se habían comportado en situación hostil (no
respetando su identidad de género, no dejandola ir al
baño, llamándola por su anterior nombre) Daño moral
por discriminación 36
4- ENCUESTAS
37
1ra Encuesta Latinoamericana s/ Violencia y Diversidad
sexual en el ámbito laboral. 29 de mayo y el 16 de Junio
de 2020
38
Encuesta de “Nodos Argentina” junto a “Integra
Diversidade de Brasil”, “Sentido de Colombia”, “Nodos
México” y “MSN Consultorías de Uruguay”, con el apoyo
de la Oficina Regional de America Latina y el Caribe de
ONUSIDA y 35 organizaciones asociadas de la sociedad
civil.
Disponible en: https://www.nodosconsultora.com/2020/06/29/primeros-hallazgos-encuesta/
Encuesta Latinoamericana
39
Pregunta: ¿En el último año en tu trabajo has sufrido acoso, violencia y/o
discriminación en el ámbito laboral en los últimos 12 meses?
Responden: el 37,2% de las personas sufrió en el último año situaciones de
acoso, violencia y/o discriminación por su orientación sexual y/o identidad de
género.
Este número asciende a 74% cuando se pregunta sobre un listado de
experiencias vividas en el último año, entre las cuales figuran la violencia
simbólica, violencia institucional, sexual, acoso y violencia física.
En esta encuesta surgió que los principales responsables de dichas situaciones
son los compañeros del mismo equipo (33%), antes que los jefes/as (23,8%).
Encuesta Latinoamericana
Nodos.
40
El 70,6% : que han vivido violencia simbólica, “He recibido comentarios
inadecuados acerca de mi cuerpo, gestualidad y/o vestimenta”; “me han solicitado
(amablemente o no) que modifique mi apariencia (vestimenta, corte de pelo,
gestualidad, etc.); “he sufrido por bromas o comentarios negativos”; “me he enterado
que a mis espaldas se hacen comentarios negativos sobre aspectos relacionados con
mi orientación sexual, identidad o expresión de género”; “me sacaron del closet o
visibilizaron mi identidad de género sin mi consentimiento”.
El 34.8% : que vivieron situaciones de acoso, violencia y/o discriminación desde
lo institucional, “Me han impedido acceder a algún espacio físico, como baños,
comedor u otro lugar”; “he percibido un trato desigual en cuanto a beneficios, desarrollo
de carrera (ascensos) y/o salario”, “no he recibido los beneficios familiares (seguridad
social de la pareja, licencias familiares, salarios familiares, guardería, etc.)”.
5. EL WOLLYING
41
ENCUESTA EN EL CASO DE DOCENTES EN
TELETRABAJO
Realizamos por un corto
período una encuesta en
el caso de docentes, que
es el colectivo típico que
ha tenido que realizar su
trabajo a distancia y
necesariamente.
42
43
--El 57,4 % contestó que sabía muy poco acerca de lo que
constituye el Mobbing o acoso laboral. El 12,8 % dijo que no sabía
nada de tal tema.
--El 46,8 % dijo que antes de la pandemia no había sufrido nada de
acoso laboral
--Antes de la pandemia, el 80,9 % no sintió que fuera acosado ni
sexual ni personalmente.
--El 80,80 % respondió que, si hubo acoso laboral, “fue después
de la pandemia”.
--Al contrario de lo que puede pensarse generalmente, en la
encuesta el 50 % contesta que se trató de una situación de “una
mujer acosada por otra mujer”. Y sólo el 11,50 % que era “una
mujer acosada por un hombre”.
El “WOLLYING” COMO
MOBBING CON ARISTAS DE
GÉNERO
44
Objetivo del Wollying: no necesariamente causar un daño, sino
que se produce como respuesta de patrones y mentalidades
patriarcales. que aún rigen en lugares de trabajo
En ocasiones las mismas mujeres no advierten que están llevando a
cabo el Wollying.
Chismes, formación de bandos, desplantes sutiles. Se crean
atmósferas tóxicas que las mismas mujeres ayudan a reproducir
cuando proyectamos una enemiga en donde hay una igual.
6. HERRAMIENTAS
PARA PLANTEAR O
ENCUADRAR EL ACOSO
LABORAL BASADO EN
GENERO-
Cupos mínimos.
45
46
PLANTEAR EL ACOSO LABORAL COMO VIOLACION DE LOS DERECHOS
HUMANOS
--Violacion del Convenio 190 de la O.I.T. Aunque comienza a regir en Junio de
2021, un año después de la 2da. Ratificacion (FIDJI) . Fueron : Uruguay, Fidji y
Argentina ahora.
--En cuanto a las cuestiones relativas al colectivo LGTBQI+:
Violacion de la Convencion CEDAW en relación con las mujeres.
Violacion de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial-
(dado que se trata de discriminaciones que son
integradas: no sólo por su orientación sexual, sino por ser
pobre, por ser nacional de otro lugar, etc).
47
PLANTEAR EL ACOSO LABORAL COMO VIOLACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Violacion de los principios de Yogiakarta (Expertos en
derechos humanos, reunidos en Indonesia, emitieron
estos principios en 2006, y fue presentado al Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas. Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los
derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e
interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son
esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser
motivo de discriminación o abuso. Soft law se refiere a reglas que no son estrictamente
vinculantes por naturaleza ni carecen por completo de significado legal. En el contexto del derecho
internacional, el derecho blando se refiere a pautas, declaraciones de políticas o códigos de conducta que
establecen estándares de conducta
48
LEY DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS DE ACOSO LABORAL
LEY N. I-0678-2009-Boletín Oficial, 2 de Noviembre de 2009
Id SAIJ: LPD1000678
 ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen es aplicable en toda la
Administración Pública Provincial, sus estamentos y reparticiones y demás Poderes Públicos,
cuyos Funcionarios, Jefes, Autoridades Superiores, compañeros de trabajo, subordinados y/o
terceros vinculados directa o indirectamente con quien sufre los actos de violencia, incurran en
conductas como abuso de poder, amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial
entre otras, que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de
empleados o dependientes, sean éstos de planta permanente, transitoria, contratados, de
convenio, becarios, pasantes o cualquier otra modalidad existente.-"
 Establece una especie de inmunidad para el denunciante y para los testigos.
 Mientras dure la relación laboral
 Nuestra experiencia personal
SISTEMA UNICO DE REGISTRO DE
DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE
GENERO
49
 Resolución 408/2020 DE MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020-
 ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE
DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, el que funcionará
en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyos objetivos y
características se detallan en el ANEXO I.
 ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL
PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA
DE GÉNERO”, que como ANEXO II y ANEXO III, forman parte de la
presente, y constan como Documentos GDE IF-2020-72379549-APN-
SCBCYTI#MSG e IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG.
50
 ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación
gradual de la presente.
 ARTÍCULO 4°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a
adherir al “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR
VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” mediante la suscripción del ACTA
ACUERDO DE ADHESIÓN “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE
DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” ANEXO IV
CUPOS MINIMOS Y MEDIDAS DE ACCION
POSITIVA
51
CUPOS MINIMOS Y MEDIDAS DE ACCION
POSITIVA
⦿ Ley 4376 de 2012 de CABA: El Estado es
corresponsable de generar políticas de trabajo para
las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e
Intersexuales (LGTBI).
⦿ Setiembre 2020: dec. 721/2020 Cupo Laboral
Travesti Trans en el sector público, que garantiza un
mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos
para personas travestis, transexuales y transgénero.
⦿ CASO “ HENDRICKSE CRISTINA MONTSERRAT C/
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA S/ 52
Caso Henrickse
Montserrat⦿ Juzgado Cont. Adm Tributario CABA n. 21.
⦿ Medida cautelar: al Consejo de la Magistratura: dicte la
reglamentación para implementar en los sectores del Poder
Judicial cupo laboral para el colectivo trans establecido en el inc.
c) del art. 5 de la Ley 4376.
53
22-4-2019.
Microjuris 112330
Cupos de trabajo
mínimos.⦿ INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución
General 34/2020 del 3-8-2020
⦿ ARTÍCULO 1º: Las asociaciones civiles, simples
asociaciones, sociedades anónimas, fundaciones y las
Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de
administración, y en su caso en el órgano de fiscalización,
una composición que respete la diversidad de género,
estableciendo una composición de los órganos referidos
que esté integrado por la misma cantidad de miembros
femeninos que de miembros masculinos.
54
CLARIN/ SENDRA
55
PLANTEO ANTE
⦿ Expte 2020-71618154- -APN-INADI#MJ y EX-2020-53501402- -
APN-
⦿ Surge la identidad de objeto y de denunciada entre este
expediente y el que corre bajo el número EX-2020-53501402-
-APN-INADI#MJ que tramita en la sede central del INADI.
⦿ En efecto, tanto la Dra. PEREZ DEL VISO Adela María del
Valle en este expte EX-2020-71618154- como la Mesa
Nacional por la Igualdad en el expte EX-2020-53501402- -
APN- denuncian al caricaturista Sendra por la vieñata
publicada en el diario Clarín el 12 de agosto de 2020.
⦿ Para evitar una doble investigación y la eventualidad de
decisiones contrapuestas en el marco de la instrucción o
aún del dictamen, establézcase la tramitación conjunta en
aquél que se haya iniciado con anterioridad. 56
57
Foto del encuentro, numerosos alumnos y asistentes, 26-11-2020
⦿GRACIAS !!!
⦿adelamperezdelviso@Gmail.com
58

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  • 1. ACOSO LABORAL, DISCRIMINACION Y PERSPECTIVA DE GENERO Adela Perez del Viso. 23 noviembre 2020 Instituto Juan C. Lafinur Capacitacion Poder Judicial de San Luis.
  • 3.  El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se celebra el 25 de noviembre desde 1981 en conmemoración por el asesinato de las hermanas Mirabal.  Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, conocidas como las “Las Mariposas”, eran militantes políticas de república Dominicana.  Las hermanas fundaron el grupo revolucionario de extrema izquierda “14 de junio” contra la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.  Fueron torturadas y encarceladas en varias ocasiones por su activismo, aunque siempre acababan siendo liberadas.  Pero el 25-11-1960 fueron secuestradas y apaleadas por agentes del Servicio de Inteligencia Militar dominicano, siguiendo órdenes de Trujillo. Sus cadáveres se encontraron en el interior de un vehículo que había sido despeñado por un precipicio simulando un accidente.
  • 4. 1. Acoso laboral y discriminación. 2. Acoso laboral 3. Discriminación. 4. Encuestas. 5. El “wollying.” 6. Herramientas legales. Cupos.
  • 6. ACOSO LABORAL 6 VIOLENCIA EN EL TRABAJO ACOSO PSICOLÓGICO  conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas  Convenio OIT 190: se manifiesten 1 sola vez o de manera repetida  que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar  un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género;
  • 7. DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO LABORAL 7  El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.  Artículo 16 C. Provincia de San Luis: Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexos, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza.  Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización político, económica y social de la Provincia.  Artículo 14 bis C.N.: igual remuneración por igual trabajo.
  • 8. DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO LABORAL 8 ARTICULO 81 - Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
  • 9. EXPRESIONES PARA LA DESIGUALDAD e INEQUIDAD 9  Techo de cristal “glass ceiling”  Suelo pegajoso “sticky floor”  Escalera corta. “short Ladder”  “Mommy truck”
  • 11. “MOMMY TRACK” 11  Cuando están embarazadas pueden decirle que se retire y que vuelva luego del bebé.  Cuando vuelven de tener el bebé le dan otras actividades menores y no capacitaciones.  LEY DE CONTRATO DE TRABAJO:  Arts. 179 y 181: discriminación por despedir a una embarazada.  7 meses y medio antes y 7 meses y medio después.  Obligación de notificar antes con el certificado médico, etc.  Se ha modificado a raíz de Belen Do Pará y Cedaw.  Jurisprudencia: lo extiende al hombre.  Jurisprudencia: lo extiende a casos de adopción.
  • 12. INTERSECCIONALIDADES EN LA DISCRIMINACION Y EL ACOSO 12 “Siempre hay algo más por lo que discriminar”. “El otro negativo”. Svetan Todorov.
  • 13. 13
  • 14. 14
  • 15. 15
  • 16. 2- CASOS DE ACOSO LABORAL BASADOS EN EL GÉNERO 16
  • 17. Organización perversa o maltrato direccional, es una definición acuñada por Marie France Irigoyen (en El acoso en el Trabajo) para referirse a "la conducta tiránica de ciertos dirigentes que someten a sus asalariados a una presión terrible o los tratan con violencia, lanzándoles invectivas e insultándoles, negándoles todo trato de Puede darse un Clima u Organización laboral perversa…
  • 18. “Actualmente, el orden jurídico se encuentra falto de herramientas conceptuales para enfrentar el fenómeno no sólo de la agresión sexual propiamente dicha sino de la violencia sexual general, vista desde diferentes perspectivas: como conflicto social, psicológico, biológico, jurídico, etc. La sexualidad libremente asumida pasa a ser considerada un derecho de la persona humana, Buompadre, Jorge E., “Violencia de género en la era digital. 18
  • 19.  Z. G. P. c/Casino de Melincue SA s/demanda laboral c. pesos- C.Civil Comercial y Laboral de Venado Tuerto (Pcia de Sta Fe) –17/04/2019. La empresa lo despidió. Se ratificó el despido por acoso a las empleadas. 19
  • 20. Iglesias F. R. C/ Correo Andreani S.A. y otros – Despido y Accidente. CNAT sala VII. 29-6-2018 • Se dijo que, si bien no se daba por acreditado el hostigamiento psicológico, sí se consideraba comprobado que la incapacidad psicológica que padecía la actora derivaba del clima laboral hostil generalizado existente en el área donde se desempeñaba. • Responsabilidad del empleador por CCiv., por no cumplir con deber de garantizar condiciones de trabajo dignas ni obligación legal en materia de higiene y seguridad del trabajo 20
  • 21. 21 Qué ocurría en los hechos: ⦿ El jefe había interferido los correos electrónicos incorporando en la pc de uso de la misma una herramienta llamada "regla“: sus correos eran automáticamente derivados al correo del jefe. ⦿ Se probó que había ocurrido lo mismo con otros. (Sistema testimonial “Me- too”). ⦿ El jefe decía “es más conveniente tener empleados hombres que mujeres” “no se puede trabajar con mujeres. todo lo que era mujer era una molestia."
  • 22.  “P. G. M. c/ Tam Lineas Aéreas S.A. y otro | despido” de la C.N.A.T. sala VIII. 25-2-2012. MJJ81962. ). Incapacidad parcial y permanente 10 % de la T.O. por "Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva en estado leve", conf. dictamen psiquiátrico. Gritos en público constantes; mails a otras oficinas desacreditando a la actora; la actora se descompuso y hubo que sacarla en ambulancia.  Se dijo que había violación del deber de seguridad de la patronal y de la ART que tendrían que haber tomado 22
  • 23. ⦿ DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR: ⦿ Los directivos imponen como obligación hacer grupos de Whatsapp de 4 cursos: con 35 alumnos en cada uno, 2 padres x niño. Era dar su número de whatsapp a doscientas personas extrañas, que obviamente podían escribirle mañana y tarde y los fines de semana debido a la inmediatez de Whatsapp. ⦿ Violación de la intimidad del no docente. ⦿ Fue sancionado por no hacer los grupos de 23
  • 24. Caso muy nuevo: KRAUS INGRID C/ LA CAJA ART S.A. P/ ENF.PROFESIONAL (12345)- SUPREMA CORTE DE MENDOZA ⦿ Demanda por mobbing ⦿ Resolución del 10/11/2020 ⦿ Mobbing con discriminación por género ⦿ Suprema Corte de Mendoza ⦿ Admitió un recurso extraordinario provincial ⦿ Y anuló un fallo que rechazó una demanda por mobbing deducida por una empleada de LA CAMPAGNOLA 24
  • 25. KRAUS INGRID ⦿ sufrió burlas de sus compañeros porque primero estaba en control de calidad pero luego fue degradada a mera operaria. ⦿ Comenzó con certificados médicos por pánico a ir a trabajar. ⦿ Asedio de los encargados, que no perdiera tiempo, no la dejaban ir al baño, sólo le daban 5 minutos y se paraban en la puerta del baño a esperar que salga. 25
  • 26. KRAUS INGRID ⦿ Vivía frente a la fábrica y se burlaban de ella y le decían “la vecina” y porque vivía enfrente le cargaban con mas horas de trabajo, porque total vivía enfrente. ⦿ otra de las noches trabajando estaba menstruando y le pide al jefe de la línea el horario para ir al baño y no la dejaba; por lo que se fue a su casa y entonces la sancionaron como que había abandonado el trabajo. ⦿ Comenzó a tener ataques de pánico al ir a trabajar, y se tuvo que medicar con un psiquiatra. 26
  • 27. KRAUS INGRID ⦿ El fallo aplicó expresamente la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Para”, y la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer “CEDAW”- ⦿ Aplicó las normas contenidas en la Ley N° 26.485 ⦿ “Destaco la idea de igualdad contenido en la definicion en tanto se encuentra no solo consagrada expresamente en el texto constitucional (art. 16 CN y 7 Constitucion de Mendoza), sino, tambien, en el ambito de la normativa 27
  • 28. 28 CASO NOVIEMBRE 2020: ONG “LAS MIRABAL” Juzgado del Trabajo de La Plata. • Publicado en ElDial.com 25-11-2020 • “Su superior y compañero de trabajo abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades. La encerraba para manosearla y la amenazaba”. • “el hostigamiento y las humillaciones se fueron profundizando”, hasta que advirtió que estaba en serio riesgo y decidió acudir al administrador del consorcio” • El administrador SE LO DIJO al empleado y fue peor. • Ella intentó hacer la denuncia policial y no se la tomaron “porque es una cuestión laboral” siendo que había sido objeto de abusos. • Con la ONG Las Mirabal hizo la denuncia en la Fiscalía. Se la tomaron pero le dijeron que no podían darle una cautelar. • Concurrió al Juzgado del Trabajo n 5 de La Plata: orden de restricción para el empleado; orden al encargado que establezca turnos distintos y que no se vean, bajo apercibimientos de complicidad con los abusos.
  • 29. 29 CASO NOVIEMBRE 2020: ONG “LAS MIRABAL” Juzgado del Trabajo de La Plata. • Veredicto inédito. • Tribunal de Trabajo Nº 5 de La Plata • caso de acoso y abuso sexual laboral- se aplicaron medidas de protección contra la violencia previstas en una ley nacional • ONG Las Mirabal • El caso ocurrió desde el comienzo de la cuarentena -entre marzo y abril pasados- hasta hace aproximadamente 15 días, cuando una joven de 35 años decidió recurrir a la justicia para denunciar lo que sucedía en el edificio del centro de La Plata en el que trabaja como encargada desde hace tres años. • El acosador había empezado a trabajar en Diciembre 2019 • Ella era madre y proveedora única de dos pequeños hijos.
  • 31. 31 FALLO PELLICORI C/ C.P.A.C.F.  Ante un caso de planteo de discriminación (máxime en el trabajo), al actor le basta con demostrar un haz de indicios que generen una plataforma de presunciones hominis en el juez.  A partir de allí, la demandada está obligada a demostrar que lo que hizo, no lo hizo por discriminación. (Ej: en un despido directo sin causa: demostrar por qué razón despidió, que no lo hizo por discriminarlo o discriminarla). SENTENCIA del 15 de Noviembre de 2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Magistrados: CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI Id SAIJ: FA11000149
  • 33. 33 FALLO “FREDDO”-FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD y otro c/ FREDDO S.A. s/ AMPARO  El caso, llevado por la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, se inició en 1999 cuando se comprobó que Freddo contrataba casi exclusivamente a hombres. M.E.I. no representaba a una persona en particular sino a un grupo de interés público: el de las mujeres que no podían presentarse ni competir para obtener un trabajo en la cadena de heladerías. Esto era posible porque la Constitución de 1994 habilitaba la “acción de clase”.  Los jueces de la causa, Claudio M. KIPER y Jorge GIARDULLI dictaminaron que FREDDO S.A. debía contratar, en el futuro, sólo a personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. El fallo que plantea la disyuntiva “discriminación de género versus libertad de empresa” constituye una lección de jurisprudencia no sólo a nivel de Argentina sino internacionalmente.
  • 35. 35 MIRTA SISNERO Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo SENTENCIA- C.S..J.N. 20 de Mayo de 2014 Nro. Interno: S.932.XLVI LORENZETTI, HIGHTON, FAYT PETRACCHI, MAQUEDA Id SAIJ: FA14000071  En un artículo https://www.telam.com.ar/notas/202009/517941-mujer-chofer-salta- colectivera.html de setiembre 2020: que la tomaron para trabajar PERO QUE NO LA PUSIERON A MANEJAR !
  • 36. D. H. R. J. c/ Aegis Argentina S.A. y otro s/ despido” de la C.N.A.T. sala III. – 29-3-2019. MJJ119255 ⦿ Hubo mobbing, pero se resolvió por la vía de la discriminación. ⦿ La empleadora: art. 212 – no tareas pasivas. Y luego convenio administrativo (con abogado “prestado”) ⦿ Se declaró nulidad del convenio administrativo, y que se habían comportado en situación hostil (no respetando su identidad de género, no dejandola ir al baño, llamándola por su anterior nombre) Daño moral por discriminación 36
  • 38. 1ra Encuesta Latinoamericana s/ Violencia y Diversidad sexual en el ámbito laboral. 29 de mayo y el 16 de Junio de 2020 38 Encuesta de “Nodos Argentina” junto a “Integra Diversidade de Brasil”, “Sentido de Colombia”, “Nodos México” y “MSN Consultorías de Uruguay”, con el apoyo de la Oficina Regional de America Latina y el Caribe de ONUSIDA y 35 organizaciones asociadas de la sociedad civil. Disponible en: https://www.nodosconsultora.com/2020/06/29/primeros-hallazgos-encuesta/
  • 39. Encuesta Latinoamericana 39 Pregunta: ¿En el último año en tu trabajo has sufrido acoso, violencia y/o discriminación en el ámbito laboral en los últimos 12 meses? Responden: el 37,2% de las personas sufrió en el último año situaciones de acoso, violencia y/o discriminación por su orientación sexual y/o identidad de género. Este número asciende a 74% cuando se pregunta sobre un listado de experiencias vividas en el último año, entre las cuales figuran la violencia simbólica, violencia institucional, sexual, acoso y violencia física. En esta encuesta surgió que los principales responsables de dichas situaciones son los compañeros del mismo equipo (33%), antes que los jefes/as (23,8%).
  • 40. Encuesta Latinoamericana Nodos. 40 El 70,6% : que han vivido violencia simbólica, “He recibido comentarios inadecuados acerca de mi cuerpo, gestualidad y/o vestimenta”; “me han solicitado (amablemente o no) que modifique mi apariencia (vestimenta, corte de pelo, gestualidad, etc.); “he sufrido por bromas o comentarios negativos”; “me he enterado que a mis espaldas se hacen comentarios negativos sobre aspectos relacionados con mi orientación sexual, identidad o expresión de género”; “me sacaron del closet o visibilizaron mi identidad de género sin mi consentimiento”. El 34.8% : que vivieron situaciones de acoso, violencia y/o discriminación desde lo institucional, “Me han impedido acceder a algún espacio físico, como baños, comedor u otro lugar”; “he percibido un trato desigual en cuanto a beneficios, desarrollo de carrera (ascensos) y/o salario”, “no he recibido los beneficios familiares (seguridad social de la pareja, licencias familiares, salarios familiares, guardería, etc.)”.
  • 42. ENCUESTA EN EL CASO DE DOCENTES EN TELETRABAJO Realizamos por un corto período una encuesta en el caso de docentes, que es el colectivo típico que ha tenido que realizar su trabajo a distancia y necesariamente. 42
  • 43. 43 --El 57,4 % contestó que sabía muy poco acerca de lo que constituye el Mobbing o acoso laboral. El 12,8 % dijo que no sabía nada de tal tema. --El 46,8 % dijo que antes de la pandemia no había sufrido nada de acoso laboral --Antes de la pandemia, el 80,9 % no sintió que fuera acosado ni sexual ni personalmente. --El 80,80 % respondió que, si hubo acoso laboral, “fue después de la pandemia”. --Al contrario de lo que puede pensarse generalmente, en la encuesta el 50 % contesta que se trató de una situación de “una mujer acosada por otra mujer”. Y sólo el 11,50 % que era “una mujer acosada por un hombre”.
  • 44. El “WOLLYING” COMO MOBBING CON ARISTAS DE GÉNERO 44 Objetivo del Wollying: no necesariamente causar un daño, sino que se produce como respuesta de patrones y mentalidades patriarcales. que aún rigen en lugares de trabajo En ocasiones las mismas mujeres no advierten que están llevando a cabo el Wollying. Chismes, formación de bandos, desplantes sutiles. Se crean atmósferas tóxicas que las mismas mujeres ayudan a reproducir cuando proyectamos una enemiga en donde hay una igual.
  • 45. 6. HERRAMIENTAS PARA PLANTEAR O ENCUADRAR EL ACOSO LABORAL BASADO EN GENERO- Cupos mínimos. 45
  • 46. 46 PLANTEAR EL ACOSO LABORAL COMO VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS --Violacion del Convenio 190 de la O.I.T. Aunque comienza a regir en Junio de 2021, un año después de la 2da. Ratificacion (FIDJI) . Fueron : Uruguay, Fidji y Argentina ahora. --En cuanto a las cuestiones relativas al colectivo LGTBQI+: Violacion de la Convencion CEDAW en relación con las mujeres. Violacion de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial- (dado que se trata de discriminaciones que son integradas: no sólo por su orientación sexual, sino por ser pobre, por ser nacional de otro lugar, etc).
  • 47. 47 PLANTEAR EL ACOSO LABORAL COMO VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Violacion de los principios de Yogiakarta (Expertos en derechos humanos, reunidos en Indonesia, emitieron estos principios en 2006, y fue presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso. Soft law se refiere a reglas que no son estrictamente vinculantes por naturaleza ni carecen por completo de significado legal. En el contexto del derecho internacional, el derecho blando se refiere a pautas, declaraciones de políticas o códigos de conducta que establecen estándares de conducta
  • 48. 48 LEY DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS DE ACOSO LABORAL LEY N. I-0678-2009-Boletín Oficial, 2 de Noviembre de 2009 Id SAIJ: LPD1000678  ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen es aplicable en toda la Administración Pública Provincial, sus estamentos y reparticiones y demás Poderes Públicos, cuyos Funcionarios, Jefes, Autoridades Superiores, compañeros de trabajo, subordinados y/o terceros vinculados directa o indirectamente con quien sufre los actos de violencia, incurran en conductas como abuso de poder, amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial entre otras, que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de empleados o dependientes, sean éstos de planta permanente, transitoria, contratados, de convenio, becarios, pasantes o cualquier otra modalidad existente.-"  Establece una especie de inmunidad para el denunciante y para los testigos.  Mientras dure la relación laboral  Nuestra experiencia personal
  • 49. SISTEMA UNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GENERO 49  Resolución 408/2020 DE MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION. Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020-  ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, el que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyos objetivos y características se detallan en el ANEXO I.  ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, que como ANEXO II y ANEXO III, forman parte de la presente, y constan como Documentos GDE IF-2020-72379549-APN- SCBCYTI#MSG e IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG.
  • 50. 50  ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.  ARTÍCULO 4°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir al “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” ANEXO IV
  • 51. CUPOS MINIMOS Y MEDIDAS DE ACCION POSITIVA 51
  • 52. CUPOS MINIMOS Y MEDIDAS DE ACCION POSITIVA ⦿ Ley 4376 de 2012 de CABA: El Estado es corresponsable de generar políticas de trabajo para las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI). ⦿ Setiembre 2020: dec. 721/2020 Cupo Laboral Travesti Trans en el sector público, que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgénero. ⦿ CASO “ HENDRICKSE CRISTINA MONTSERRAT C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA S/ 52
  • 53. Caso Henrickse Montserrat⦿ Juzgado Cont. Adm Tributario CABA n. 21. ⦿ Medida cautelar: al Consejo de la Magistratura: dicte la reglamentación para implementar en los sectores del Poder Judicial cupo laboral para el colectivo trans establecido en el inc. c) del art. 5 de la Ley 4376. 53 22-4-2019. Microjuris 112330
  • 54. Cupos de trabajo mínimos.⦿ INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 34/2020 del 3-8-2020 ⦿ ARTÍCULO 1º: Las asociaciones civiles, simples asociaciones, sociedades anónimas, fundaciones y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. 54
  • 56. PLANTEO ANTE ⦿ Expte 2020-71618154- -APN-INADI#MJ y EX-2020-53501402- - APN- ⦿ Surge la identidad de objeto y de denunciada entre este expediente y el que corre bajo el número EX-2020-53501402- -APN-INADI#MJ que tramita en la sede central del INADI. ⦿ En efecto, tanto la Dra. PEREZ DEL VISO Adela María del Valle en este expte EX-2020-71618154- como la Mesa Nacional por la Igualdad en el expte EX-2020-53501402- - APN- denuncian al caricaturista Sendra por la vieñata publicada en el diario Clarín el 12 de agosto de 2020. ⦿ Para evitar una doble investigación y la eventualidad de decisiones contrapuestas en el marco de la instrucción o aún del dictamen, establézcase la tramitación conjunta en aquél que se haya iniciado con anterioridad. 56
  • 57. 57 Foto del encuentro, numerosos alumnos y asistentes, 26-11-2020