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INTRODUCCION AL
DERECHO
LABORAL y
PROCESAL
COMPARADO
DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHO PROCESAL LABORAL
Adela Pérez del Viso. Abogada y Notaria (1986-1988
Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina),
Abogada en ejercicio desde 1986 a 2021. Juez Civil Comercial y
Laboral desde el 1-6-2021. Autora de obras y artículos.
Maestranda UNTREF D. del Trabajo. Diplomada en políticas de
Género y en Derecho de las Familias. Profesora de Inglés.
2
TEMAS QUE TRATAREMOS EN ESTA CLASE
▫ Descripción y análisis del aula virtual Classroom.
▫ “LO QUE NOS CONECTA”. Para pensar…
▫ Introducción al Derecho laboral y procesal
comparado.
▫ El estilo de los sistemas que se comparan.
▫ Utilidad del estudio del derecho comparado.
3
1. DESCRIPCION Y
ANALISIS DEL AULA
CLASSROOM
Compartimos la pantalla
https://classroom.google.com/u/0/h
1. DESCRIPCION Y
ANALISIS DEL AULA
CLASSROOM
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https://classroom.google.com/u/0/h
1. DESCRIPCION Y
ANALISIS DEL AULA
CLASSROOM
Compartimos la pantalla
https://classroom.google.com/u/0/h
Unidad Adela Perez del Viso
--dos documentos de cátedra.
--Ley procesal de Bolivia y de
Argentina.
--Ley de Contrato de Trabajo de
Argentina y Ley general del
trabajo de Bolivia.
--Artículos- Libros enteros.
MATERIALES QUE VAN A ENCONTRAR EN EL AULA VIRTUAL
Unidad Adela P del V. y
Reinaldo Gross.
--Artículo del Dr Gross caso
Spoltore.
--El fallo Spoltore.
--Los recursos ante la
C.I.D.H.
7
ANTES QUE NADA…
▫ DENTRO LOS PRÓCERES DE LA REVOLUCION DEL 25 DE MAYO
1810 EN ARGENTINA, HABÍA NUMEROSOS ABOGADOS RECIBIDOS
EN LA UNIVERSIDAD DE SAN FRANCISCO XAVIER DE
CHUQUISACA (hoy Sucre): Juan Jose Castelli, Bernardo de
Monteagudo, Mariano Moreno, incluso el militar Cornelio Saavedra,
Vicente López y Planes.
▫ Incluso en 1809 hubo un levantamiento en Chuquisaca, muy
importante, que fue reprimido por el Virrey Cisneros, que luego sería
depuesto en 1810.
8
✋
2. EL DERECHO
COMPARADO.
INDICE DEL DOCUMENTO DE CATEDRA
▫ 1) Introducción al estudio comparado del derecho. 2.
Método del estudio comparado del derecho.
▫ 3. Qué ocurrió con la evolución del estudio del derecho
comparado. 4. El estudio comparado y el estilo de los
sistemas que se comparan. 5. El estudio del derecho
comparado y los modelos económicos. 6. Qué utilidad
tiene el derecho comparado
10
CONCEPTO DEL DERECHO
COMPARADO
El Estudio comparado del derecho es:
-- una disciplina científica jurídica, y también
--un método de investigación
…que recurre a “procedimientos y estrategias
--para confrontar el propio derecho con el foráneo,
--detectando conexiones causales o relaciones subyacentes entre las
tradiciones o familias jurídicas y con ello, similitudes o diferencias
11
CONCEPTO DEL DERECHO
COMPARADO
El Estudio comparado del derecho es:
-- una disciplina científica jurídica, y también
--un método de investigación
…que recurre a “procedimientos y estrategias
--para confrontar el propio derecho con el foráneo,
--detectando conexiones causales o relaciones subyacentes entre las
tradiciones o familias jurídicas y con ello, similitudes o diferencias
12
--El derecho comparado:
instrumento de
conocimiento crítico del
derecho;
--Quienes lo cultivan ejercen
una acción -terremoto en el
orden producido por la
corriente hegemónica
imperante.
13
14
--El análisis comparativo del derecho comenzó en Europa con la
codificación (es decir, con los Códigos que provenían del Código Frances,
de Napoleón, de 1804.
--Al principio se pensaba que se podría producir un “derecho universal”,
tomar un mismo código civil y comercial y aplicarlo en todos los países.
--Se vieron las grandes diferencias entre los sistemas legales anglosajones
y civilistas; y luego, entre el sistema angloamericano y el inglés.
COMIENZOS DEL DERECHO COMPARADO.
--El estudio sistemático del derecho procesal: 1900.
--El Derecho comparado es un producto de las ciencias jurídicas modernas.
--1900, año de la Exposición Mundial y muchísimos congresos.
--Autores Eduard Lambert y Raymond Saleilles en los mismos, fundando el
Congreso Internacional de Derecho Comparado.
--La ciencia del Derecho comparado fue muy fomentada: establecieron un
método y una rama de los estudios de derecho
15
COMIENZOS DEL DERECHO COMPARADO.
--Gran fe en el futuro y en el progreso.
--Había que trascender los límites de las fronteras y poder generar un
“derecho común de la humanidad (droit commun de l’ humanité)”. Un
“derecho mundial “
-- Observar y organizar los diversos ordenamientos jurídicos nacionales a
partir de lo que tienen en común o bien lo que tienen de diferente.
--Al principio esta ciencia se denominó “legislación comparada”, porque,
debido a la postura positivista, les parecía que el único derecho que merecía
la pena ser estudiado, era el derecho positivo, las normas sancionadas y en
vigor.
--Dejaban afuera los fallos judiciales, los artículos de doctrina, o las
costumbres.
--En la actualidad este punto de vista se deja de lado, y el estudio comparado
del derecho incluye esas otras fuentes jurígenas tan importantes.
16
POR QUÉ EL DERECHO COMPARADO ES UNA CIENCIA
Toda ciencia o bien una disciplina (como rama de una ciencia)
requiere:
--Un campo de estudio
--Un método de estudio
--Una comunidad científica en la cual los resultados de ese
estudio se analizan, debaten y eventualmente aceptan.
En cuanto al método…
17
POR QUÉ EL DERECHO COMPARADO ES UNA CIENCIA
• Método es un conjunto de postulados, reglas y normas que
constituyen un camino para el análisis y luego la solución de
los problemas de investigación que se planteen.
• El método debe ser reconocido o institucionalizado por la
comunidad científica.
• Siguiendo un orden, y desarrollando datos que surgen del
objeto de estudio.
• Métodos jurídicos de esta ciencia: “el inductivo, deductivo,
inductivo-deductivo, hipotético-deductivo, analítico, sintético,
analítico-sintético, histórico- comparativo, los enfoques
cualitativos y cuantitativos”.
18
POR QUÉ EL DERECHO COMPARADO ES UNA CIENCIA
• Se suele distinguir entre micro- comparación y macro
comparación. La micro comparación se referiría a una
institución o un caso concreto. La macrocomparación
analizaría el espíritu y el estilo de los sistemas legales, y los
procedimientos que se emplean.
• Como en el estudio del Derecho comparado se deben analizar
principios y normas de ordenamientos jurídicos tan diversos,
es indispensable llevar a cabo un “examen paciente,
minucioso y agudo de los diversos elementos de los sistemas
jurídicos particulares
19
Cómo evolucionó finalmente el Derecho Comparado
• Por ello se puso en evidencia que en el estudio comparado del
derecho no hay que estudiar solamente las normas escritas,
sino también:
• --Investigar cómo resuelven los casos los jueces,
• --realizar confrontación legislativa: cómo se aplicó una ley
luego a la vida real, en cada país.
• --en casos de normas traspoladas de otro país que habla un
idioma distinto, es indispensable analizar la calidad de la
traducción de los términos jurídicos.
• --El estudio comparativo también debe tener en cuenta la
historia, la geografía, los factores sociológicos, la cultura
3. DERECHO
COMPARADO Y EL
ESTILO DE LOS
SISTEMAS QUE SE
COMPARAN
▫ En el siglo XX, los autores Konrad Zweigert y Hein Kötz:
“Introducción al derecho comparado”
▫ Muy utilizada luego.
▫ Cuatro familias occidentales: romana, germánica,
angloamericana y escandinava.
▫ Y cuatro familias “orientales”: familia de derecho “socialista”,
derecho de Extremo Oriente, derecho islámico y derecho
hindú.
▫ Esta clasificación tomaba en cuenta aspectos culturales y
lingüísticos, y lo llamaba “estilo”. .
21
FAMILIAS DE DERECHOS SEGÚN ZWEIGERT Y KOTZ
22
LOW
VALUE
1
HIGH
VALUE
1
OCCIDENTALES
DERECHO DE
EXTREMO
ORIENTE
GERMANICA
ESCANDINAVIA
DERECHO
ISLÁMICO
DERECHO HINDÚ
DERECHO
SOCIALISTA
ROMANA
o civilista
ORIENTALES
ANGLOSAJONA
▫ Actualmente se sigue utilizando la idea de “analizar el estilo” cuando se
divide los sistemas entre:
▫ --Sistema del precedente o “Common Law”. Con un gran enfoque empírico y
razonamiento inductivo. Y el:
▫ --Sistema civilista, codificado, con su sistema de razonamiento deductivo
23
▫ La “mentalidad jurídica” o forma de analizar las normas no es el único
aspecto del estilo de un sistema,
▫ --analizar también doctrinas político-económicas y hasta
▫ --la doctrinas religiosas
▫ -como inspiradoras de las construcciones jurídicas;
▫ así ocurre en lo que fuera el “derecho socialista” y en el derecho islámico.
4. DERECHO
COMPARADO Y LOS
SISTEMAS
ECONOMICOS
D.C. Y los sistemas
económicos
▫ Somma: hasta 1989, el énfasis en el ámbito del derecho comparado
estaba en el cotejo de modelos entre capitalismo y socialismo-
▫ El primero en la propiedad privada y el libre mercado, el segundo
en la propiedad pública de los medios de producción.
▫ Luego del final de la guerra fría: cotejar las diferentes actuaciones
del capitalismo en los diversos países.
▫ Se buscaba “encontrar” un modelo de capitalismo capaz de
“ofrecer las mejores prestaciones”, estudiar el grado de
intervención estatal en la economía y el sistema ideal de
relaciones industriales y sociales en general.
25
D.C. Y los sistemas
económicos
▫ Importancia en relación con el Derecho Laboral (conectado con el
sistema ecónomico de cada país).
▫ Cuál era el mejor sistema dentro de capitalismo? Un sistema
“neoliberal” o bien un sistema “benefactor”?
▫ Al más benefactor se lo denomina “capitalismo renano”: empresas
como comunidades complejas necesitadas de armonía, con una
organización del trabajo centrada en relaciones contractuales
estables y duraderas, y no subordinadas al objetivo de maximizar
el beneficio accionarial.
26
D.C. Y los sistemas
económicos
▫ Estos dos sistemas económicos, insertos en la idea capitalista, con
mayor o menor graduacion, se encuentran presentes en los países
de toda América.
▫ … e influyen en gran medida en la organización del Trabajo y de
las formas de relación laboral individual y colectivas.
▫ --De allí que es importante realizar el estudio comparativo sin
dejar de tener en cuenta qué sistema económico tiene cada país
que está siendo utilizado como variable de comparación
27
▫ “en economías capitalistas
neoliberales: “progresiva e
imparable disminución de la
protección del trabajador
dependiente, cada vez más
aceptada dentro de los límites
necesarios para producir la
pacificación y cooperación
sociales”
28
Alessandro Somma, El
derecho comparado.
4. VENTAJAS DE
ESTUDIAR EL
DERECHO
COMPARADO
Utilidades del d.
comparado
▫ --No se puede desarrollar un estudio académico, o bien un proyecto de
ley o inclusive una resolución judicial en un tema controvertido, sin
tener en cuenta algunos aspectos del derecho comparado, máxime en
estos tiempos.
▫ --Ciertos aspectos de Filosofía. “Capacidad de entenderse como un meta-
método (por su capacidad principista y orientadora) en tanto supondría
conocer y comprender otros métodos de investigación empleados para
el derecho propio o nacional”.
▫ Son “llamadas de atención metodológicas” propias del Derecho
Comparado, el advertir la importancia del lenguaje, la presencia de la
legitimidad de una figura jurídica por su vinculación a la religión, por
ejemplo… las tradiciones ancestrales.”
30
Utilidades del d.
comparado
--Otra ventaja: el Derecho Comparado “estimula el contacto y la
comprensión de las comunidades, y mejora las relaciones de
coexistencia entre los pueblos”
--Se necesita el estudio comparado debido a que vivimos en tiempos
globalizados, donde estamos conectados a través de Internet, y se
producen casos constantemente que requieren la intervención tanto
de la comparación de sistemas legales (derecho comparado) como el
análisis certero de la competencia, jurisdicción y derecho aplicables
(derecho internacional privado).
31
Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad
Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018.
▫ En ese caso, un consumidor demandó a la plataforma de ventas
Mercado Libre, definida como “prestadora de servicio en Internet
que facilita el contacto entre vendedores y compradores de
productos” por daños y perjuicios por la falta de entrega de un
automotor que dijo haber adquirido en el sitio web de ventas y
subastas que organiza y administra dicha sociedad. Al respecto,
afirmó el actor haber pagado el precio de compra mediante giros
internacionales con intervención de una empresa local (modalidad
que, según sus dichos, le habría indicado la demandada),
32
Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad
Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018.
▫ …así como una suma para cubrir "gastos de entrega y
documentación" de acuerdo al pedido que al efecto le hizo Mercado
Libre S.R.L., (la demandada) pero que pese a todo ello nunca
recibió el automotor. El actor encuadró el reclamo en normas de la
ley de defensa del consumidor. En primera instancia se rechazó su
demanda, con costas. Y en segunda instancia se ratificó lo resuelto
en primera instancia, aunque con costas por su orden.
33
Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad
Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018.
▫ Fundamentos de ese fallo: Para así resolverlo, en segunda instancia
se dijo que “El derecho comparado puede servir para fundar
decisiones justas, basadas en criterios que han recibido aceptación
en países con un desarrollo jurídico similar al nuestro.
▫ …La razón del fecundo aporte que el derecho extranjero lleva a la
doctrina y al derecho nacional se muestra evidente y clara si se
considera que todas las naciones cuya cultura tiene un común
origen, desarrollan las mismas instituciones y puede aquel que las
ha llevado a un desenvolvimiento más pleno en su texto o en su
aplicación, servir de inspiración para los otros derechos.
34
Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad
Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018.
▫ Fundamentos de ese fallo:…La vida jurídica de todos los pueblos
acreditaría la realidad de este modo de utilización del derecho
comparado….
▫ La doctrina jurídica nacional es constantemente influida por los
movimientos jurídicos que se agitan en el extranjero, y una vez la
doctrina elaborada, influye poderosamente en la jurisprudencia, en
la aplicación de la Ley. De modo, pues, que ni los jueces ni los
expositores de materias jurídicas dejan de citar, de apoyar sus
conclusiones, en cuanto se trata de casos extraordinarios, en las
constancias del derecho comparado.
35
Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad
Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018.
▫ Fundamentos de ese fallo:…--Normativa internacional: Citan lo
siguiente:
▫ a) la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
8/6/2000, relativa a 'Determinados aspectos jurídicos de los servicios
de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico en el mercado interior', incorporado por los países de la
Unión Europea a sus derechos internos con análogos alcances.
▫ b) Los derechos internos europeos que incorporaron esa Directiva
2000-31-E :…
36
Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad
Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018.
▫ Fundamentos de ese fallo… (Alemania: 'Telemediengesetz' o TMG
de 26/2/2007; Inglaterra: 'Electronic Commerce -EC Directive-
Regulations' de 2002; Francia: Ley 2004-575 de 21/6/2004; Italia
dec.-legislativo nº 70/2003; España: Ley 34/2002 de 11 de junio;
Austria, Ley 152/2001; Bélgica, Ley de 11/3/2003; Dinamarca: Ley
227/2002; Finlandia …Francia: Leyes 719/200 y 575/2004; Grecia:
dec. 131/2003; Islandia: Ley 30/2002; Noruega; Ley 35/2003;
Portugal: dec. 7/2004; Suecia: Ley de 6/6/2002; Holanda: Ley del
13/5/2005; etc.).
37
Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad
Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018.
▫ Fundamentos de ese fallo… Citan también:
▫ Fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que ha
resuelto que para los prestadores de servicio en Internet se aplican
esas directivas, Directiva 2000/31/CE, quedando por ende
comprendidos los servicios prestados a distancia. (TJCE, 12/7/2011,
'L'Oréal S.A., Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire
Garnier & Cie, L'Oréal (UK) Ltd. c/ eBay International AG)
▫ --Allí podemos ver cómo un Tribunal interno en un país utiliza la
analogía con otras normas extranjeras e incluso internacionales, y
aplica inclusive un fallo judicial extranjero.
38
▫ Es muy conveniente fomentar el poner la mirada en otros sistemas
legales, unos u otros, e incluso más: fomentar la
interdisciplinariedad, a los fines de complementar el derecho
positivo que cada uno de nosotros posee, con nuevas ideas tomadas
del sistema del pais vecino
▫
39
MAS SOBRE LAS VENTAJAS DEL D COMPARADO…
GRACIAS !!!
¿Preguntas?
Me pueden hallar en:
adelamperezdelviso@Gmail.com
40

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Introducción al derecho comparado. Para el Diplomado con letrados de Bolivia

  • 1. INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL y PROCESAL COMPARADO DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHO PROCESAL LABORAL
  • 2. Adela Pérez del Viso. Abogada y Notaria (1986-1988 Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina), Abogada en ejercicio desde 1986 a 2021. Juez Civil Comercial y Laboral desde el 1-6-2021. Autora de obras y artículos. Maestranda UNTREF D. del Trabajo. Diplomada en políticas de Género y en Derecho de las Familias. Profesora de Inglés. 2
  • 3. TEMAS QUE TRATAREMOS EN ESTA CLASE ▫ Descripción y análisis del aula virtual Classroom. ▫ “LO QUE NOS CONECTA”. Para pensar… ▫ Introducción al Derecho laboral y procesal comparado. ▫ El estilo de los sistemas que se comparan. ▫ Utilidad del estudio del derecho comparado. 3
  • 4. 1. DESCRIPCION Y ANALISIS DEL AULA CLASSROOM Compartimos la pantalla https://classroom.google.com/u/0/h
  • 5. 1. DESCRIPCION Y ANALISIS DEL AULA CLASSROOM Compartimos la pantalla https://classroom.google.com/u/0/h
  • 6. 1. DESCRIPCION Y ANALISIS DEL AULA CLASSROOM Compartimos la pantalla https://classroom.google.com/u/0/h
  • 7. Unidad Adela Perez del Viso --dos documentos de cátedra. --Ley procesal de Bolivia y de Argentina. --Ley de Contrato de Trabajo de Argentina y Ley general del trabajo de Bolivia. --Artículos- Libros enteros. MATERIALES QUE VAN A ENCONTRAR EN EL AULA VIRTUAL Unidad Adela P del V. y Reinaldo Gross. --Artículo del Dr Gross caso Spoltore. --El fallo Spoltore. --Los recursos ante la C.I.D.H. 7
  • 8. ANTES QUE NADA… ▫ DENTRO LOS PRÓCERES DE LA REVOLUCION DEL 25 DE MAYO 1810 EN ARGENTINA, HABÍA NUMEROSOS ABOGADOS RECIBIDOS EN LA UNIVERSIDAD DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA (hoy Sucre): Juan Jose Castelli, Bernardo de Monteagudo, Mariano Moreno, incluso el militar Cornelio Saavedra, Vicente López y Planes. ▫ Incluso en 1809 hubo un levantamiento en Chuquisaca, muy importante, que fue reprimido por el Virrey Cisneros, que luego sería depuesto en 1810. 8 ✋
  • 10. INDICE DEL DOCUMENTO DE CATEDRA ▫ 1) Introducción al estudio comparado del derecho. 2. Método del estudio comparado del derecho. ▫ 3. Qué ocurrió con la evolución del estudio del derecho comparado. 4. El estudio comparado y el estilo de los sistemas que se comparan. 5. El estudio del derecho comparado y los modelos económicos. 6. Qué utilidad tiene el derecho comparado 10
  • 11. CONCEPTO DEL DERECHO COMPARADO El Estudio comparado del derecho es: -- una disciplina científica jurídica, y también --un método de investigación …que recurre a “procedimientos y estrategias --para confrontar el propio derecho con el foráneo, --detectando conexiones causales o relaciones subyacentes entre las tradiciones o familias jurídicas y con ello, similitudes o diferencias 11
  • 12. CONCEPTO DEL DERECHO COMPARADO El Estudio comparado del derecho es: -- una disciplina científica jurídica, y también --un método de investigación …que recurre a “procedimientos y estrategias --para confrontar el propio derecho con el foráneo, --detectando conexiones causales o relaciones subyacentes entre las tradiciones o familias jurídicas y con ello, similitudes o diferencias 12
  • 13. --El derecho comparado: instrumento de conocimiento crítico del derecho; --Quienes lo cultivan ejercen una acción -terremoto en el orden producido por la corriente hegemónica imperante. 13
  • 14. 14 --El análisis comparativo del derecho comenzó en Europa con la codificación (es decir, con los Códigos que provenían del Código Frances, de Napoleón, de 1804. --Al principio se pensaba que se podría producir un “derecho universal”, tomar un mismo código civil y comercial y aplicarlo en todos los países. --Se vieron las grandes diferencias entre los sistemas legales anglosajones y civilistas; y luego, entre el sistema angloamericano y el inglés. COMIENZOS DEL DERECHO COMPARADO. --El estudio sistemático del derecho procesal: 1900. --El Derecho comparado es un producto de las ciencias jurídicas modernas. --1900, año de la Exposición Mundial y muchísimos congresos. --Autores Eduard Lambert y Raymond Saleilles en los mismos, fundando el Congreso Internacional de Derecho Comparado. --La ciencia del Derecho comparado fue muy fomentada: establecieron un método y una rama de los estudios de derecho
  • 15. 15 COMIENZOS DEL DERECHO COMPARADO. --Gran fe en el futuro y en el progreso. --Había que trascender los límites de las fronteras y poder generar un “derecho común de la humanidad (droit commun de l’ humanité)”. Un “derecho mundial “ -- Observar y organizar los diversos ordenamientos jurídicos nacionales a partir de lo que tienen en común o bien lo que tienen de diferente. --Al principio esta ciencia se denominó “legislación comparada”, porque, debido a la postura positivista, les parecía que el único derecho que merecía la pena ser estudiado, era el derecho positivo, las normas sancionadas y en vigor. --Dejaban afuera los fallos judiciales, los artículos de doctrina, o las costumbres. --En la actualidad este punto de vista se deja de lado, y el estudio comparado del derecho incluye esas otras fuentes jurígenas tan importantes.
  • 16. 16 POR QUÉ EL DERECHO COMPARADO ES UNA CIENCIA Toda ciencia o bien una disciplina (como rama de una ciencia) requiere: --Un campo de estudio --Un método de estudio --Una comunidad científica en la cual los resultados de ese estudio se analizan, debaten y eventualmente aceptan. En cuanto al método…
  • 17. 17 POR QUÉ EL DERECHO COMPARADO ES UNA CIENCIA • Método es un conjunto de postulados, reglas y normas que constituyen un camino para el análisis y luego la solución de los problemas de investigación que se planteen. • El método debe ser reconocido o institucionalizado por la comunidad científica. • Siguiendo un orden, y desarrollando datos que surgen del objeto de estudio. • Métodos jurídicos de esta ciencia: “el inductivo, deductivo, inductivo-deductivo, hipotético-deductivo, analítico, sintético, analítico-sintético, histórico- comparativo, los enfoques cualitativos y cuantitativos”.
  • 18. 18 POR QUÉ EL DERECHO COMPARADO ES UNA CIENCIA • Se suele distinguir entre micro- comparación y macro comparación. La micro comparación se referiría a una institución o un caso concreto. La macrocomparación analizaría el espíritu y el estilo de los sistemas legales, y los procedimientos que se emplean. • Como en el estudio del Derecho comparado se deben analizar principios y normas de ordenamientos jurídicos tan diversos, es indispensable llevar a cabo un “examen paciente, minucioso y agudo de los diversos elementos de los sistemas jurídicos particulares
  • 19. 19 Cómo evolucionó finalmente el Derecho Comparado • Por ello se puso en evidencia que en el estudio comparado del derecho no hay que estudiar solamente las normas escritas, sino también: • --Investigar cómo resuelven los casos los jueces, • --realizar confrontación legislativa: cómo se aplicó una ley luego a la vida real, en cada país. • --en casos de normas traspoladas de otro país que habla un idioma distinto, es indispensable analizar la calidad de la traducción de los términos jurídicos. • --El estudio comparativo también debe tener en cuenta la historia, la geografía, los factores sociológicos, la cultura
  • 20. 3. DERECHO COMPARADO Y EL ESTILO DE LOS SISTEMAS QUE SE COMPARAN
  • 21. ▫ En el siglo XX, los autores Konrad Zweigert y Hein Kötz: “Introducción al derecho comparado” ▫ Muy utilizada luego. ▫ Cuatro familias occidentales: romana, germánica, angloamericana y escandinava. ▫ Y cuatro familias “orientales”: familia de derecho “socialista”, derecho de Extremo Oriente, derecho islámico y derecho hindú. ▫ Esta clasificación tomaba en cuenta aspectos culturales y lingüísticos, y lo llamaba “estilo”. . 21
  • 22. FAMILIAS DE DERECHOS SEGÚN ZWEIGERT Y KOTZ 22 LOW VALUE 1 HIGH VALUE 1 OCCIDENTALES DERECHO DE EXTREMO ORIENTE GERMANICA ESCANDINAVIA DERECHO ISLÁMICO DERECHO HINDÚ DERECHO SOCIALISTA ROMANA o civilista ORIENTALES ANGLOSAJONA
  • 23. ▫ Actualmente se sigue utilizando la idea de “analizar el estilo” cuando se divide los sistemas entre: ▫ --Sistema del precedente o “Common Law”. Con un gran enfoque empírico y razonamiento inductivo. Y el: ▫ --Sistema civilista, codificado, con su sistema de razonamiento deductivo 23 ▫ La “mentalidad jurídica” o forma de analizar las normas no es el único aspecto del estilo de un sistema, ▫ --analizar también doctrinas político-económicas y hasta ▫ --la doctrinas religiosas ▫ -como inspiradoras de las construcciones jurídicas; ▫ así ocurre en lo que fuera el “derecho socialista” y en el derecho islámico.
  • 24. 4. DERECHO COMPARADO Y LOS SISTEMAS ECONOMICOS
  • 25. D.C. Y los sistemas económicos ▫ Somma: hasta 1989, el énfasis en el ámbito del derecho comparado estaba en el cotejo de modelos entre capitalismo y socialismo- ▫ El primero en la propiedad privada y el libre mercado, el segundo en la propiedad pública de los medios de producción. ▫ Luego del final de la guerra fría: cotejar las diferentes actuaciones del capitalismo en los diversos países. ▫ Se buscaba “encontrar” un modelo de capitalismo capaz de “ofrecer las mejores prestaciones”, estudiar el grado de intervención estatal en la economía y el sistema ideal de relaciones industriales y sociales en general. 25
  • 26. D.C. Y los sistemas económicos ▫ Importancia en relación con el Derecho Laboral (conectado con el sistema ecónomico de cada país). ▫ Cuál era el mejor sistema dentro de capitalismo? Un sistema “neoliberal” o bien un sistema “benefactor”? ▫ Al más benefactor se lo denomina “capitalismo renano”: empresas como comunidades complejas necesitadas de armonía, con una organización del trabajo centrada en relaciones contractuales estables y duraderas, y no subordinadas al objetivo de maximizar el beneficio accionarial. 26
  • 27. D.C. Y los sistemas económicos ▫ Estos dos sistemas económicos, insertos en la idea capitalista, con mayor o menor graduacion, se encuentran presentes en los países de toda América. ▫ … e influyen en gran medida en la organización del Trabajo y de las formas de relación laboral individual y colectivas. ▫ --De allí que es importante realizar el estudio comparativo sin dejar de tener en cuenta qué sistema económico tiene cada país que está siendo utilizado como variable de comparación 27
  • 28. ▫ “en economías capitalistas neoliberales: “progresiva e imparable disminución de la protección del trabajador dependiente, cada vez más aceptada dentro de los límites necesarios para producir la pacificación y cooperación sociales” 28 Alessandro Somma, El derecho comparado.
  • 29. 4. VENTAJAS DE ESTUDIAR EL DERECHO COMPARADO
  • 30. Utilidades del d. comparado ▫ --No se puede desarrollar un estudio académico, o bien un proyecto de ley o inclusive una resolución judicial en un tema controvertido, sin tener en cuenta algunos aspectos del derecho comparado, máxime en estos tiempos. ▫ --Ciertos aspectos de Filosofía. “Capacidad de entenderse como un meta- método (por su capacidad principista y orientadora) en tanto supondría conocer y comprender otros métodos de investigación empleados para el derecho propio o nacional”. ▫ Son “llamadas de atención metodológicas” propias del Derecho Comparado, el advertir la importancia del lenguaje, la presencia de la legitimidad de una figura jurídica por su vinculación a la religión, por ejemplo… las tradiciones ancestrales.” 30
  • 31. Utilidades del d. comparado --Otra ventaja: el Derecho Comparado “estimula el contacto y la comprensión de las comunidades, y mejora las relaciones de coexistencia entre los pueblos” --Se necesita el estudio comparado debido a que vivimos en tiempos globalizados, donde estamos conectados a través de Internet, y se producen casos constantemente que requieren la intervención tanto de la comparación de sistemas legales (derecho comparado) como el análisis certero de la competencia, jurisdicción y derecho aplicables (derecho internacional privado). 31
  • 32. Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018. ▫ En ese caso, un consumidor demandó a la plataforma de ventas Mercado Libre, definida como “prestadora de servicio en Internet que facilita el contacto entre vendedores y compradores de productos” por daños y perjuicios por la falta de entrega de un automotor que dijo haber adquirido en el sitio web de ventas y subastas que organiza y administra dicha sociedad. Al respecto, afirmó el actor haber pagado el precio de compra mediante giros internacionales con intervención de una empresa local (modalidad que, según sus dichos, le habría indicado la demandada), 32
  • 33. Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018. ▫ …así como una suma para cubrir "gastos de entrega y documentación" de acuerdo al pedido que al efecto le hizo Mercado Libre S.R.L., (la demandada) pero que pese a todo ello nunca recibió el automotor. El actor encuadró el reclamo en normas de la ley de defensa del consumidor. En primera instancia se rechazó su demanda, con costas. Y en segunda instancia se ratificó lo resuelto en primera instancia, aunque con costas por su orden. 33
  • 34. Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018. ▫ Fundamentos de ese fallo: Para así resolverlo, en segunda instancia se dijo que “El derecho comparado puede servir para fundar decisiones justas, basadas en criterios que han recibido aceptación en países con un desarrollo jurídico similar al nuestro. ▫ …La razón del fecundo aporte que el derecho extranjero lleva a la doctrina y al derecho nacional se muestra evidente y clara si se considera que todas las naciones cuya cultura tiene un común origen, desarrollan las mismas instituciones y puede aquel que las ha llevado a un desenvolvimiento más pleno en su texto o en su aplicación, servir de inspiración para los otros derechos. 34
  • 35. Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018. ▫ Fundamentos de ese fallo:…La vida jurídica de todos los pueblos acreditaría la realidad de este modo de utilización del derecho comparado…. ▫ La doctrina jurídica nacional es constantemente influida por los movimientos jurídicos que se agitan en el extranjero, y una vez la doctrina elaborada, influye poderosamente en la jurisprudencia, en la aplicación de la Ley. De modo, pues, que ni los jueces ni los expositores de materias jurídicas dejan de citar, de apoyar sus conclusiones, en cuanto se trata de casos extraordinarios, en las constancias del derecho comparado. 35
  • 36. Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018. ▫ Fundamentos de ese fallo:…--Normativa internacional: Citan lo siguiente: ▫ a) la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8/6/2000, relativa a 'Determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior', incorporado por los países de la Unión Europea a sus derechos internos con análogos alcances. ▫ b) Los derechos internos europeos que incorporaron esa Directiva 2000-31-E :… 36
  • 37. Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018. ▫ Fundamentos de ese fallo… (Alemania: 'Telemediengesetz' o TMG de 26/2/2007; Inglaterra: 'Electronic Commerce -EC Directive- Regulations' de 2002; Francia: Ley 2004-575 de 21/6/2004; Italia dec.-legislativo nº 70/2003; España: Ley 34/2002 de 11 de junio; Austria, Ley 152/2001; Bélgica, Ley de 11/3/2003; Dinamarca: Ley 227/2002; Finlandia …Francia: Leyes 719/200 y 575/2004; Grecia: dec. 131/2003; Islandia: Ley 30/2002; Noruega; Ley 35/2003; Portugal: dec. 7/2004; Suecia: Ley de 6/6/2002; Holanda: Ley del 13/5/2005; etc.). 37
  • 38. Por ejemplo: caso “Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada – ordinario” de la C.N.A.C. sala D, de fecha 22-3-2018. ▫ Fundamentos de ese fallo… Citan también: ▫ Fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que ha resuelto que para los prestadores de servicio en Internet se aplican esas directivas, Directiva 2000/31/CE, quedando por ende comprendidos los servicios prestados a distancia. (TJCE, 12/7/2011, 'L'Oréal S.A., Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie, L'Oréal (UK) Ltd. c/ eBay International AG) ▫ --Allí podemos ver cómo un Tribunal interno en un país utiliza la analogía con otras normas extranjeras e incluso internacionales, y aplica inclusive un fallo judicial extranjero. 38
  • 39. ▫ Es muy conveniente fomentar el poner la mirada en otros sistemas legales, unos u otros, e incluso más: fomentar la interdisciplinariedad, a los fines de complementar el derecho positivo que cada uno de nosotros posee, con nuevas ideas tomadas del sistema del pais vecino ▫ 39 MAS SOBRE LAS VENTAJAS DEL D COMPARADO…
  • 40. GRACIAS !!! ¿Preguntas? Me pueden hallar en: adelamperezdelviso@Gmail.com 40