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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
-CARRERA DE DERECHO-
ASIGNATURA
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO
TEMA DEL TRABAJO
ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD HUMANA
(TRABAJO FINAL)
FACILITADORA
LIC. MIGUEL PUELLO MALDONADO
PARTICIPANTE
ANGEL NICOLAS DE CASTRO MATRICULA: 16-1686
STARLING ORTIZ MATOS MATRICULA: 16-0970
Recinto Santo Domingo Este, R.D.
09 de agosto 2016
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION....................................................................................................................1
Objetivo General: ................................................................................................................4
Objetivos específicos:.........................................................................................................4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA....................................................................................5
TIPO DE INVESTIGACIÓN....................................................................................................7
UNIVERSO .............................................................................................................................7
MUESTRA ..............................................................................................................................7
METODOS..............................................................................................................................7
TÉCNICAS..............................................................................................................................8
MEDIOS Y FUENTES ............................................................................................................8
ASPECTOS REGULADORES DE
LA ACTIVIDAD HUMANA
Normas Jurídicas.-..............................................................................................................9
Normas Morales..................................................................................................................9
La Religión y su Aspecto Regulador de la Conducta de las personas.- .........................10
Los Usos, Costumbres y Convencionalismo sociales del derecho.-...............................11
La Moral y el Derecho.- ....................................................................................................12
Semejanzas y Diferencias entre las Normas Jurídicas y las Normas Morales.-.............13
Las Fuentes del Derecho. Noción de Fuente de Derecho.- ............................................14
Clasificación de las fuentes de Derecho.-........................................................................15
Enumeración de las Fuentes Formales del Derecho.-.....................................................16
La Constitución como Fuente formal del Derecho.-.........................................................16
Supremacía de la Constitución.- ......................................................................................17
Clases de Constitución.-...................................................................................................18
El Valor de la Constitución.- .............................................................................................19
CONCLUSION......................................................................................................................21
BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................22
INTRODUCCION.
En este trabajo se hablara sobre los conceptos de normas jurídicas y morales, es
importante saber que las normas y las leyes se crean con la finalidad de poder hacer
que el hombre en el entorno social que lo rodea haga cumplimiento de lo que estas
les piden para poder así llevar una vida sin conflictos.
Hay que partir que el derecho es algo que se produce dentro de la vida social: los
fenómenos jurídicos son substancialmente fenómenos humanos. La vida social
humana, en cuanto a materia jurídica, se compone de un entramado de actos y
comportamientos de los hombres.
En las relaciones sociales surgen continuamente conflictos de intereses entre partes
y las normas jurídicas van a ser los Instrumentos del derecho para resolver esos
conflictos. El derecho es fundamentalmente un conjunto de experiencias vividas,
que en el mayor número de casos son experiencias de concretos conflictos de
interés s; un conflicto de intereses existe cuando sobre un mismo objeto dos o más
personas ocupan posiciones y mantienen posturas que entre sí son incompatibles,
esos conflictos pueden ser colectivos e individuales.
Todo esto pone en manifiesto que el derecho surge como consecuencia que en las
relaciones sociales están chocando constantemente diferentes intereses
pertenecientes a personas que entran en relación, y sólo a través de él, se resuelven
esos conflictos para permitir una convivencia pacífica.
Objetivo General:
Analizar y conocer cuáles son los aspectos reguladores de la actividad humana y la
importancia que tienen.
Objetivos específicos:
 Conocer cuáles son las normas jurídicas y morales en el Derecho
 Analizar los Aspecto Regulador de la Conducta de las personas
 Investigar cuales son los usos, costumbres y convencionalismo sociales del
derecho
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La conducta humana es regulada por distintas normas, las cuales pueden ser
morales y jurídicas. Tanto las normas morales como las jurídicas buscan cumplir
con el fin de hacer del hombre un ser que pueda interrelacionarse con sus pares,
con una convivencia apegada a las buenas costumbres de la sociedad en donde se
desarrolla.
Las normas morales, no tiene fuerza coercitiva; perro con el paso del tiempo se ha
llegado a legislar para convertir normas morales en ley. Es decir que los legisladores
se fundamentan en la moral para crear las leyes.
El derecho se ocupa principalmente de la regulación exterior del comportamiento
humano (fuero externo), mientras que la moral está dirigidaa la conciencia individual
(fuero interno). De tal modo, al derecho le interesan en mayor medida los resultados
del actuar humano y a la moral las intenciones o motivos determinantes del
comportamiento, sin que esto signifique que la moral descarte la valoración de
resultados ni que el derecho desdeñe las intenciones del obrar humano. Puede
sostenerse que la conducta externa, es decir, los resultados de la acción, importan
a la moral sólo en cuanto representan el testimonio de una conducta íntima; y por el
contrario el aspecto interno de la conducta, esto es, la intención, interesa al derecho,
únicamente en cuanto indique una posible acción externa.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad.
Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana,
en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una
de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para
ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
En esta actividad está desarrollado ampliamente el tema de las fuentes del derecho,
el cual debe ser un aspecto a conocer por toda persona que practica el ejercicio del
derecho.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
El análisis de esta temática estará fundamentado en paradigmas descriptivos,
porque en ella se tomará en cuenta la consagración Constitucional de la Asamblea
Nacional Constituyente en la República Dominicana.
UNIVERSO
La población o universo de estudio estará integrada por el Análisis de todas las
Asambleas Constituyentes Latinoamericanas, de España y la República
Dominicana, así como por las interesantes lecciones que para su convocatoria hoy
abogan diferentes instituciones dentro y fuera del país, haciendo un gran aporte al
ideal democrático actualmente vigente.
MUESTRA
La investigación se concentra básicamente en el análisis de las Constituciones
Latinoamericanas, considerándose desde el punto de vista del estudio institucional
y democrático para reformar la Constitución de la República Dominicana y valorar
la cantidad de reformas acumuladas que hoy hacen necesarias la convocatoria para
su modificación.
METODOS
La técnica a utilizar es el método Analítico no Probabilístico, con una muestra por
conveniencia de Reformas Constitucionales de Países como Costa Rica, Chile,
Venezuela, Colombia, Argentina, Perú, Ecuador, Paraguay, Republica Dominicana
y España por el vínculo histórico existente con la República Dominicana.
TÉCNICAS
Para desarrollar un mejor trabajo de investigación, y por tratarse de un estudio con
marcado carácter bibliográfico, se hará uso de dos técnicas: Fichas de resúmenes,
síntesis y de análisis cédulas de información. Se utilizarán las técnicas de encuesta,
aplicando el instrumento de recolección de datos más utilizado que es el
cuestionario, en lo que resulte posible para mejorar y ampliar las observaciones
realizadas sobre el terreno. Además de la técnica de Búsqueda Bibliográfica (libros,
revistas e Internet y entrevistas a expertos juristas del Derecho Constitucional).
La fuente de investigación de datos será:
Primarias: El estudio de las Reformas Constitucionales Latinoamericanas,
República Dominicana y España.
Secundarias: Los libros, Revistas, Internet, Organismos e Instituciones.
MEDIOS Y FUENTES
Para hacer posible la realización de esta investigación se ha querido proponer la
recopilación de libros, revistas y periódicos que tienen que ver con la materia,
asimismo una compilación de las leyes y disposiciones que se encuentran en
nuestra Constitución y documentos afines; esto se hará mediante visitas a
bibliotecas.
ASPECTOS REGULADORES DE
LA ACTIVIDAD HUMANA
Normas Jurídicas.-
Podemos definirlas como el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la
conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento puede
ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor parte de los casos.
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una
sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Constituyen el principio del derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los
actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la
sociedad. Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales,
consuetudinarios, etc., pero se le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus
preceptos sean obedecidos.
Para la posibilidad del incumplimiento de los preceptos de las normas jurídicas, el
derecho acuerda a otra persona la facultad de poner en movimiento el aparato
coactivo para imponer la sanción. Pero, en lo fundamental, la función primaria de
toda norma jurídica es sugerir una determinada conducta, tratar de orientar y regular
la actividad humana, así como en presionar sobre la conciencia humana la amenaza
del castigo o la sanción que ha de merecer toda conducta contraria alo establecido
por la ella.
Normas Morales.
La moral es un conjunto de normas o reglas de acción y de valores (como "bueno",
"justo", "honrado"), ya que las normas indican que algo se debe hacer porque se
considera como "bueno". Toda la sociedad actúa de este modo, se rige según el
código, y el individuo debe aceptarlo si quiere que todo le vaya bien.
La moral al igual que el derecho aspira a regular la conducta humana. Las normas
morales son imperativas, pero a diferencia de las normas jurídicas no son
obligatorias.
Como ya vimos, la organización social no descansa' enteramente sobre el derecho,
pues la moral interviene también en ese propósito. Pero la percepción de lo moral
es muy subjetivo e inciden múltiples factores para determinar cuál es la verdadera
norma moral.
Las prescripciones de la moral no se refieren sino a la conciencia de los individuos;
el que la viola no se expone a ninguna represión material, solamente incurre al
desprecio o al rechazo de la sociedad. Las normas morales son espontáneas y
tienen un carácter subjetivo, surge de la propia conciencia del sujeto, en
consecuencia son unilaterales y autónomas.
La Religión y su Aspecto Regulador de la Conducta de las
personas.-
La religión está a la derecha de la moral y en el otro extremo está el derecho, en
cuanto que los tres (la religión, la moral y el derecho), aspiran a pautar la conducta
de los seres humanos.
La religión es el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, relacionado
con un sentimiento de veneración y temor hacia ella. Representa un conjunto de
normas morales para regular la conducta individual y social de las personas
pretendiendo orientar a los hombres y a las mujeres por el camino de su salvación
eterna. La moral proviene de la razón y persigue el bien individual mediante la
práctica de las virtudes (como por ejemplo dar una limosna a un necesitado);
mientras que el derecho se deriva tanto de la razón como de la experiencia y busca
el bien común.
La religión traza modelos de conductas a sus seguidores en busca de la perfección
y sumisión a Dios. Las normas religiosas suponen una relación entre las personas
y la divinidad e imponen deberes para con Dios, para con los semejantes y para
consigo mismo. Tal situación representa una relación bilateral y unilateral, según el
caso. No existe un poder público que sancione la violación de sus normas, pero si
existen sanciones internas ante la inobservancia de sus Reglamentos. No obstante,
su cumplimiento es voluntario y autónomo, depende de la persona observarla o no.
Los Usos, Costumbres y Convencionalismo sociales del
derecho.-
Estas expresiones se refieren a preceptos como el honor, el decoro, la moda, la
costumbre, la cortesía, los hábitos colectivos, el estilo, las exigencias de la etiqueta,
la tradición que se practican en una comunidad determinada, y que por imposición
del medio se convierten en exigencias para todos los individuos que integran la
comunidad.
El vestir, la cortesía, la moda, la conducta social o profesional, están regulados por
reglas precisas y minuciosas que constituyen verdaderas exigencias impuestas
imperativamente a la conducta, las cuales pueden convertirse en obligatorias,
aunque en principio no lo son.
Los convencionalismos sociales se basan en la costumbre, es decir, en la repetición
frecuente de un de- terminado comportamiento. Son invitaciones que la colectividad
dirige a las personas Inclinándolo a una determinada conducta. Ejemplo: Reglas de
la etiqueta y el protocolo.
Los atributos comunes de los usos, costumbres, convencionalismos y el derecho
consisten en su carácter social, en la manifestación externa de la conducta de las
personas. Ambos constituyen exigencias del diario vivir, los tres primeros son
exigencias que las personas se imponen a su conducta, en el caso del derecho son
exigencias obligatoriamente impuestas para regular la conducta de las personas.
La sanción a la violación de las reglas sociales y convencionales es la manifestación
de una censura, pero no la imposiciónforzada de la norma social. La sanción nunca
jamás consistirá en la ejecución forzada. En el caso del derecho, la sanción es una
imposición ante la violación de una regla del derecho.
Los usos, las costumbres, los convencionalismos tienen un carácter unilateral,
facultan pero no obligan; el derecho tiene un carácter bilateral.
La Moral y el Derecho.-
La relación entre el derecho y la moral es profunda: todas las normas jurídicas son
morales, pero no todas las normas morales son jurídicas. Es decir, todas las ramas
del derecho tienen un fundamento moral; pero no se da lo inverso. El derecho es la
reglamentación práctica de normas morales básicas.
Ambas buscan regular la conducta humana; difieren en que aquel que viola la norma
moral no se expone a ninguna sanción o represión material, sólo incurre en el
menosprecio de la sociedad. Todo lo contrario, la violación del derecho es reprimida
por la intervención de los poderes públicos.
Los crímenes y los delitos castigados por el Código Penal, son todos reprobados
por la moral; así el derecho ha prestado su fuerza de constreñimiento a los
preceptos fundamentales de la moral, haciéndolos formar parte del derecho.
Semejanzas y Diferencias entre las Normas Jurídicas y las
Normas Morales.-
La norma moral y la norma jurídica tienen en común el aspecto regulador de la
actividad humana. Ambas normas trazan pautas de comportamiento a los hombres
y a las mujeres, buscando la perfección y el bienestar. Otro elemento importante es
que las normas jurídicas contienen normas morales.
La norma moral es unilateral y la norma jurídica es bilateral. Esta unilateralidad,
estas relaciones únicamente con el individuo en sí mismo, viene representada en la
única voluntad que incide en la razón para obtener un determinado comportamiento.
El sujeto a quien obliga la norma moral no está sujeto a otra persona autorizada
para exigir el cumplimiento de su deber moral en la sociedad. La bilateralidad de la
norma jurídica establece relaciones entre personas.
Las normas morales sólo originan un deber unilateral para el sujeto; mientras las
normas jurídicas otorgan, además, un derecho o facultad a otra persona para exigir
el cumplimiento del deber jurídico. Las normas morales tienen un carácter subjetivo,
las normas jurídicas son objetivas.
Las normas morales no pueden ser coactivamente reclamadas, contrario a las
normas jurídicas que facultan el reclamo ante el incumplimiento y obligan
coactivamente la ejecución de la norma o pedir una sanción por su violación. El
cumplimiento de la norma moral es espontáneo, ella sólo obliga a la conciencia.
La norma moral es autónoma, mientras que la norma jurídica es heterónoma, es
decir, que la voluntad del sujeto se encuentra constreñida por una voluntad ajena
(legislador) y superior a la suya. Los preceptos morales son autónomos, porque
provienen de la propia voluntad de quienes deben cumplirlos, es decir, la misma
persona emite la norma y la ejecuta.
Las Fuentes del Derecho. Noción de Fuente de Derecho.-
Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la
vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un
Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y
las prescripciones para la resolución de conflictos.
La noción fuente proviene dellatínfons-fontis, lo que significa ordinariamente el lugar
donde fluye un líquido de la tierra. El término fuente genera una metáfora pues nos
imaginamos las fuentes de un río, lugar donde el agua brota de la tierra.
En iguales términos, fuente de derecho se interpreta como la búsqueda del lugar en
que ha salido de las profundidadesde la sociedad el derecho, o lo que es equivalente
decir al origen de éste. Las fuentes de derecho designan los procesos o medios en
virtud de los cuales las normas jurídica se convierten en derecho positivo con fuerza
legítima, con carácter vinculante y obligatorio para todas las personas. A través de
las fuentes de derecho se explica de dónde fluye o emana el derecho, cuál es su
autoridad creadora y cuáles son sus fundamentos de validez.
El diccionario de la Lengua Española define fuente como "principio, fundamento u
origen de una cosa". "Documento, obra o materiales que sirven de información ode
inspiración a un autor". Como se puede observar el concepto fuente de derecho
tiene diferentes acepciones de las cuales se sintetizan las siguientes: a) equivale al
origen del derecho, esto es, a las causas que la han generado; b) designa la
manifestación del derecho, o sea la expresión concreta y visible del mismo; e) la
autoridad de la cual emanan y d) el fundamento de validez de las normas jurídicas.
Decía G. Cornil "la fuente de las reglas del derecho se encuentra, a decir verdad,
en la misma vida social", queriendo significar que la interacción social de los
hombres y de las mujeres son fuentes creadoras genuinas de derecho.
Clasificación de las fuentes de Derecho.-
Las fuentes de derecho, de donde emana, el derecho se han clasificado de diversas
maneras: 1) fuentes de producción y fuentes de conocimiento; 2) fuentes formales
y fuentes materiales; y 3) fuentes históricas.
1. Fuentes de producción y las fuentes de conocimiento.- Las fuentes de
producción manifiestan las voluntades que generan o emiten las reglas
jurídicas; sujeto o sujetos que establecen las reglas del derecho. También se
entienden como los poderes reales que con facultad normativa originan,
elaboran y establecen un sistema legal.
Las fuentes de conocimiento o fuentes de manifestación constituyen la
expresión de esa voluntad concretizada en los documentos por medio de los
cuales se captan la existencia y el contenido de las normas jurídicas; son los
medios con que la voluntad del Estado se manifiesta a las personas sujetas
a la obediencia y a los órganos encargados de observar.
2. Las fuentes materiales y las fuentes formales.-Las fuentes materiales o
fuentes reales se refieren al material de donde se extrae el contenido de los
preceptos jurídicos o al conjunto de elementos y condiciones de diferentes
clases que provocan el nacimiento y el contenido de la norma jurídica. Las
circunstancias económicas, sociales, políticas, culturales, geográficas,
históricas, religiosas y todos los acontecimientos de la vida social son
susceptibles de influir en la producción del derecho.
Las fuentes formales se refieren a la manera como se manifiesta la voluntad
imperativa y sancionadora del Estado, o los modos o maneras en que debe
manifestarse el derecho en la vida social para que tenga validez general entre
todos los destinatarios. Son los procesos de creación de la norma jurídica.
Las fuentes formales se diferencian de las materiales en que las primeras
constituyen la manifestación exterior de una voluntad dispuesta a crear
derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un
acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hace surgir a la
realidad.
3. Las fuentes históricas.- Son los documentos que manifiestan el devenir
legislativo en un momento histórico determinado en un sistema jurídico dado,
manifiestan un texto de una ley o conjunto de leyes como las inscripciones,
papiros, libros, etc. Constituyen el antecedente histórico de cualquier
producción legislativa.
Enumeración de las Fuentes Formales del Derecho.-
Algunos autores clasifican las fuentes formales de la siguiente manera; la
legislación, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario y los actos
jurídicos. Otros entienden importante dentro de la clasificación de legislación
puntualizar como fuentes la Constitución y la ley, las cuales resultan de un proceso
legislativo donde los órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas
jurídicas de observancia general.
La Constitución como Fuente formal del Derecho.-
Todos los Estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia
manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada
del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el
propósito de trazar los lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-
político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal.
En nuestro país, la Constitución como instrumento jurídico que rige al Estado, fue
adoptada y proclamada el 6 de noviembre de 1844 como producto de un proceso
político que dio lugar a la separación del Santo Domingo español del Estado haitiano
y de su transformación en un Estado independiente. Desde ese entonces hasta
nuestros días ese documento constitucional ha sido repetidamente reformado 35
veces.
La Constitución norma la organización del poder político y a la vez, es el instrumento
de su articulación jurídica que se fundamenta en la concepción filosófica-jurídica-
política de que todas las personas son iguales. La Constitución transforma la fuerza
que dirige el Estado en derechos y la obediencia de todos los habitantes del país en
deber. La Constitución es la base de los demás derechos que integran el
ordenamiento jurídico, cuyas normas adjetivas no pueden contradecirla. La
enumeración de los derechos de la persona humana se encuentra manifestados en
la Constitución de la República en los artículos 8 y 10.
Supremacía de la Constitución.-
El principio de sumisión de la ley a la Constitución se consagra desde el 6 de
noviembre de 1844, en el artículo 35 que expresaba: "No podrá hacerse ninguna
ley contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y en caso de duda el texto de
la Constitución debe prevalecer". En la última reforma constitución bajo una fórmula
distinta pero con la misma significación se estableció en el artículo 46 el principio de
la supremacía de la Constitución al establecer: "Son nulos de pleno derecho toda
ley, decreto, resolución, Reglamento o acto contrarios a esta Constitución".
Esto significa que cualquier ley, decreto, resolución, Reglamento o acto contrario a
lo que establece la carta magna se constituye en nulo de pleno derecho. Por lo
tanto, "la Constitución cumple, pues el papel de conservar el sistema político y
jurídico por ella establecido."
El principio de control judicial de los actos contrarios a la Constitución establece la
prohibición "a todo tribunal aplicar una ley contraria a ella, como por la también
prohibición de hacer una ley contraria a la letra y a su espíritu, eventual conflicto
que sólo puede ser dirimido por los tribunales".
Clases de Constitución.-
a) Constitución escrita y no escrita.- Partiendo por el procedimiento formal
que le dio razón a su existencia la Constitución puede aparecer en un
documento escrito o en una forma consuetudinaria o no escrita. La
Constitución escrita manifiesta un conjunto de disposiciones en las que se
encuentran plasmadas en su texto normativo en forma de articulados las
materias que la componen en cuya regulación constitucional esta normado
con cierta precisión.
b) Constitución rígida y Constitución flexible.-Esta clasificación tiene como
fundamento el procedimiento de reforma a la Constitución que ha de
seguirse. Desde este punto de vista, la Constitución rígida es aquella que su
modificación o reforma requiere de un procedimiento legislativo
extraordinario, predeterminado diferente al del proceso de formación de una
ley. Ejemplo: Constitución de la República Dominicana. La Constitución
flexible es aquella que su reforma es igual a los mismos procedimientos
establecidos en una actividad legislativa ordinaria.
c) Constituciones breves y extensas. Esta clase de Constitución toma como
punto de partida el criterio cuantitativo. La Constitución breve es aquella que
su contenido está basado en un número mínimos de artículos. Ejemplo: La
Constitución de los Estados Unidos, sólo, contiene 7 artículos. La
Constitución extensa es aquella cuyo contenido alcanza una gran extensión
de articulados.
d) Constitución federal y Constitución unitaria. Esta clasificación depende
de la forma de estructuración territorial interna del Estado. Si el Estado
contempla una estructura territorial interna federal le corresponderá una
Constitución federal. Ejemplo: La Constitución de los Estados Unidos de
América. En caso de una estructura territorial unitaria, le corresponderá una
Constitución unitaria. Ejemplo: Constitución de la República Dominicana.
e) Constitución originaria y Constitución derivada. La Constitución
originaria es aquella cuyo contenido representa principios primarios, cuyo
aporte creador ha contribuido a la formación de sistema s constitucionales.
Ejemplo: la Constitución de Weimer, Alemania originó el Estado social de
Derecho. La Constitución derivada es aquella que ha tomado como
referencia a otros modelos constitucionales para su formación y evolución.
Ejemplo: La Constitución de la República Dominicana.
El Valor de la Constitución.-
El término valor significa importancia de una cosa o alcance de la significación. "El
desarrollo histórico del concepto de Constitución, indica que estaba presentado
desde el momento mismo de su nacimiento como nuevo fénorneno revolucionario
característico de la edad contemporánea, dos valores fundamentales que han
determinado que el alcance de su significado o importancia hayan sido muy
diferentes, un valor jurídico y un valor político”.
La Constitución es fuente formal del derecho porque de ella emana el fundamento
primario que la coloca por encima de los poderes del Estado, obligando a los
operadores de éste a obedecerla. Contiene además, la esencia del ordenamiento
político, jurídico y social, por lo tanto establece los principios básicos que han de
regir todas las normas de conducta de las personas y las que determinan la
estructura y actividad del Estado.
En tal sentido, reconociendo el valor de la Constitución, la Suprema Corte de
Justicia de la República Dominicana en una decisión del 5 de octubre de 1990,
afirma que la “Suprema Corte de Justicia debe desempeñar siempre y a cabalidad
su papel de guardián de la Constitución de la República y del respeto de los
Derechos Individuales y Sociales consagrados en ella.
CONCLUSION
En este trabajo se observó lo que son las normas jurídicas y las morales, que
son, para que nos sirvan y cuál es su influenza con el hombre en el entorno
social que lo rodea.
Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos
funcionan como categorías constitutivos de su captación, o sea, su empleo
es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el
funcionamiento del orden de repartos.
Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto
transforman entes reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son
personales o reales.
En el primer aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos
dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen
cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.
BIBLIOGRAFIA
García Fermín, Franklin. Introducción al Estudio del Derecho. Ed.
Jurídicas Trajano Potentini, Edición Corregida, Ampliada y Renovada, Santo
Domingo, Rep. Dom.
Mazeaud, Henri, León y Jean. Lecciones de Derecho Civil. Ediciones
Jurídicas Europa-América. Buenos Aires.
Jorge Blanco, Salvador. Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom.
Santo Domingo, Rep. Dom., 1995.
Aftalión, Enrique R. Y Vilanova, José. Introducción al Derecho. Ediciones
Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina 1995.
República Dominicana. Código Civil.
República Dominicana. Constitución.

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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS -CARRERA DE DERECHO- ASIGNATURA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO TEMA DEL TRABAJO ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD HUMANA (TRABAJO FINAL) FACILITADORA LIC. MIGUEL PUELLO MALDONADO PARTICIPANTE ANGEL NICOLAS DE CASTRO MATRICULA: 16-1686 STARLING ORTIZ MATOS MATRICULA: 16-0970 Recinto Santo Domingo Este, R.D. 09 de agosto 2016
  • 2. TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION....................................................................................................................1 Objetivo General: ................................................................................................................4 Objetivos específicos:.........................................................................................................4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA....................................................................................5 TIPO DE INVESTIGACIÓN....................................................................................................7 UNIVERSO .............................................................................................................................7 MUESTRA ..............................................................................................................................7 METODOS..............................................................................................................................7 TÉCNICAS..............................................................................................................................8 MEDIOS Y FUENTES ............................................................................................................8 ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD HUMANA Normas Jurídicas.-..............................................................................................................9 Normas Morales..................................................................................................................9 La Religión y su Aspecto Regulador de la Conducta de las personas.- .........................10 Los Usos, Costumbres y Convencionalismo sociales del derecho.-...............................11 La Moral y el Derecho.- ....................................................................................................12 Semejanzas y Diferencias entre las Normas Jurídicas y las Normas Morales.-.............13 Las Fuentes del Derecho. Noción de Fuente de Derecho.- ............................................14 Clasificación de las fuentes de Derecho.-........................................................................15 Enumeración de las Fuentes Formales del Derecho.-.....................................................16 La Constitución como Fuente formal del Derecho.-.........................................................16 Supremacía de la Constitución.- ......................................................................................17 Clases de Constitución.-...................................................................................................18 El Valor de la Constitución.- .............................................................................................19 CONCLUSION......................................................................................................................21 BIBLIOGRAFIA.....................................................................................................................22
  • 3. INTRODUCCION. En este trabajo se hablara sobre los conceptos de normas jurídicas y morales, es importante saber que las normas y las leyes se crean con la finalidad de poder hacer que el hombre en el entorno social que lo rodea haga cumplimiento de lo que estas les piden para poder así llevar una vida sin conflictos. Hay que partir que el derecho es algo que se produce dentro de la vida social: los fenómenos jurídicos son substancialmente fenómenos humanos. La vida social humana, en cuanto a materia jurídica, se compone de un entramado de actos y comportamientos de los hombres. En las relaciones sociales surgen continuamente conflictos de intereses entre partes y las normas jurídicas van a ser los Instrumentos del derecho para resolver esos conflictos. El derecho es fundamentalmente un conjunto de experiencias vividas, que en el mayor número de casos son experiencias de concretos conflictos de interés s; un conflicto de intereses existe cuando sobre un mismo objeto dos o más personas ocupan posiciones y mantienen posturas que entre sí son incompatibles, esos conflictos pueden ser colectivos e individuales. Todo esto pone en manifiesto que el derecho surge como consecuencia que en las relaciones sociales están chocando constantemente diferentes intereses pertenecientes a personas que entran en relación, y sólo a través de él, se resuelven esos conflictos para permitir una convivencia pacífica.
  • 4. Objetivo General: Analizar y conocer cuáles son los aspectos reguladores de la actividad humana y la importancia que tienen. Objetivos específicos:  Conocer cuáles son las normas jurídicas y morales en el Derecho  Analizar los Aspecto Regulador de la Conducta de las personas  Investigar cuales son los usos, costumbres y convencionalismo sociales del derecho
  • 5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La conducta humana es regulada por distintas normas, las cuales pueden ser morales y jurídicas. Tanto las normas morales como las jurídicas buscan cumplir con el fin de hacer del hombre un ser que pueda interrelacionarse con sus pares, con una convivencia apegada a las buenas costumbres de la sociedad en donde se desarrolla. Las normas morales, no tiene fuerza coercitiva; perro con el paso del tiempo se ha llegado a legislar para convertir normas morales en ley. Es decir que los legisladores se fundamentan en la moral para crear las leyes. El derecho se ocupa principalmente de la regulación exterior del comportamiento humano (fuero externo), mientras que la moral está dirigidaa la conciencia individual (fuero interno). De tal modo, al derecho le interesan en mayor medida los resultados del actuar humano y a la moral las intenciones o motivos determinantes del comportamiento, sin que esto signifique que la moral descarte la valoración de resultados ni que el derecho desdeñe las intenciones del obrar humano. Puede sostenerse que la conducta externa, es decir, los resultados de la acción, importan a la moral sólo en cuanto representan el testimonio de una conducta íntima; y por el contrario el aspecto interno de la conducta, esto es, la intención, interesa al derecho, únicamente en cuanto indique una posible acción externa. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
  • 6. En esta actividad está desarrollado ampliamente el tema de las fuentes del derecho, el cual debe ser un aspecto a conocer por toda persona que practica el ejercicio del derecho.
  • 7. TIPO DE INVESTIGACIÓN El análisis de esta temática estará fundamentado en paradigmas descriptivos, porque en ella se tomará en cuenta la consagración Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente en la República Dominicana. UNIVERSO La población o universo de estudio estará integrada por el Análisis de todas las Asambleas Constituyentes Latinoamericanas, de España y la República Dominicana, así como por las interesantes lecciones que para su convocatoria hoy abogan diferentes instituciones dentro y fuera del país, haciendo un gran aporte al ideal democrático actualmente vigente. MUESTRA La investigación se concentra básicamente en el análisis de las Constituciones Latinoamericanas, considerándose desde el punto de vista del estudio institucional y democrático para reformar la Constitución de la República Dominicana y valorar la cantidad de reformas acumuladas que hoy hacen necesarias la convocatoria para su modificación. METODOS La técnica a utilizar es el método Analítico no Probabilístico, con una muestra por conveniencia de Reformas Constitucionales de Países como Costa Rica, Chile, Venezuela, Colombia, Argentina, Perú, Ecuador, Paraguay, Republica Dominicana y España por el vínculo histórico existente con la República Dominicana.
  • 8. TÉCNICAS Para desarrollar un mejor trabajo de investigación, y por tratarse de un estudio con marcado carácter bibliográfico, se hará uso de dos técnicas: Fichas de resúmenes, síntesis y de análisis cédulas de información. Se utilizarán las técnicas de encuesta, aplicando el instrumento de recolección de datos más utilizado que es el cuestionario, en lo que resulte posible para mejorar y ampliar las observaciones realizadas sobre el terreno. Además de la técnica de Búsqueda Bibliográfica (libros, revistas e Internet y entrevistas a expertos juristas del Derecho Constitucional). La fuente de investigación de datos será: Primarias: El estudio de las Reformas Constitucionales Latinoamericanas, República Dominicana y España. Secundarias: Los libros, Revistas, Internet, Organismos e Instituciones. MEDIOS Y FUENTES Para hacer posible la realización de esta investigación se ha querido proponer la recopilación de libros, revistas y periódicos que tienen que ver con la materia, asimismo una compilación de las leyes y disposiciones que se encuentran en nuestra Constitución y documentos afines; esto se hará mediante visitas a bibliotecas.
  • 9. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD HUMANA Normas Jurídicas.- Podemos definirlas como el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor parte de los casos. La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Constituyen el principio del derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, consuetudinarios, etc., pero se le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos. Para la posibilidad del incumplimiento de los preceptos de las normas jurídicas, el derecho acuerda a otra persona la facultad de poner en movimiento el aparato coactivo para imponer la sanción. Pero, en lo fundamental, la función primaria de toda norma jurídica es sugerir una determinada conducta, tratar de orientar y regular la actividad humana, así como en presionar sobre la conciencia humana la amenaza del castigo o la sanción que ha de merecer toda conducta contraria alo establecido por la ella. Normas Morales. La moral es un conjunto de normas o reglas de acción y de valores (como "bueno", "justo", "honrado"), ya que las normas indican que algo se debe hacer porque se
  • 10. considera como "bueno". Toda la sociedad actúa de este modo, se rige según el código, y el individuo debe aceptarlo si quiere que todo le vaya bien. La moral al igual que el derecho aspira a regular la conducta humana. Las normas morales son imperativas, pero a diferencia de las normas jurídicas no son obligatorias. Como ya vimos, la organización social no descansa' enteramente sobre el derecho, pues la moral interviene también en ese propósito. Pero la percepción de lo moral es muy subjetivo e inciden múltiples factores para determinar cuál es la verdadera norma moral. Las prescripciones de la moral no se refieren sino a la conciencia de los individuos; el que la viola no se expone a ninguna represión material, solamente incurre al desprecio o al rechazo de la sociedad. Las normas morales son espontáneas y tienen un carácter subjetivo, surge de la propia conciencia del sujeto, en consecuencia son unilaterales y autónomas. La Religión y su Aspecto Regulador de la Conducta de las personas.- La religión está a la derecha de la moral y en el otro extremo está el derecho, en cuanto que los tres (la religión, la moral y el derecho), aspiran a pautar la conducta de los seres humanos. La religión es el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, relacionado con un sentimiento de veneración y temor hacia ella. Representa un conjunto de normas morales para regular la conducta individual y social de las personas pretendiendo orientar a los hombres y a las mujeres por el camino de su salvación eterna. La moral proviene de la razón y persigue el bien individual mediante la práctica de las virtudes (como por ejemplo dar una limosna a un necesitado);
  • 11. mientras que el derecho se deriva tanto de la razón como de la experiencia y busca el bien común. La religión traza modelos de conductas a sus seguidores en busca de la perfección y sumisión a Dios. Las normas religiosas suponen una relación entre las personas y la divinidad e imponen deberes para con Dios, para con los semejantes y para consigo mismo. Tal situación representa una relación bilateral y unilateral, según el caso. No existe un poder público que sancione la violación de sus normas, pero si existen sanciones internas ante la inobservancia de sus Reglamentos. No obstante, su cumplimiento es voluntario y autónomo, depende de la persona observarla o no. Los Usos, Costumbres y Convencionalismo sociales del derecho.- Estas expresiones se refieren a preceptos como el honor, el decoro, la moda, la costumbre, la cortesía, los hábitos colectivos, el estilo, las exigencias de la etiqueta, la tradición que se practican en una comunidad determinada, y que por imposición del medio se convierten en exigencias para todos los individuos que integran la comunidad. El vestir, la cortesía, la moda, la conducta social o profesional, están regulados por reglas precisas y minuciosas que constituyen verdaderas exigencias impuestas imperativamente a la conducta, las cuales pueden convertirse en obligatorias, aunque en principio no lo son. Los convencionalismos sociales se basan en la costumbre, es decir, en la repetición frecuente de un de- terminado comportamiento. Son invitaciones que la colectividad dirige a las personas Inclinándolo a una determinada conducta. Ejemplo: Reglas de la etiqueta y el protocolo.
  • 12. Los atributos comunes de los usos, costumbres, convencionalismos y el derecho consisten en su carácter social, en la manifestación externa de la conducta de las personas. Ambos constituyen exigencias del diario vivir, los tres primeros son exigencias que las personas se imponen a su conducta, en el caso del derecho son exigencias obligatoriamente impuestas para regular la conducta de las personas. La sanción a la violación de las reglas sociales y convencionales es la manifestación de una censura, pero no la imposiciónforzada de la norma social. La sanción nunca jamás consistirá en la ejecución forzada. En el caso del derecho, la sanción es una imposición ante la violación de una regla del derecho. Los usos, las costumbres, los convencionalismos tienen un carácter unilateral, facultan pero no obligan; el derecho tiene un carácter bilateral. La Moral y el Derecho.- La relación entre el derecho y la moral es profunda: todas las normas jurídicas son morales, pero no todas las normas morales son jurídicas. Es decir, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral; pero no se da lo inverso. El derecho es la reglamentación práctica de normas morales básicas. Ambas buscan regular la conducta humana; difieren en que aquel que viola la norma moral no se expone a ninguna sanción o represión material, sólo incurre en el menosprecio de la sociedad. Todo lo contrario, la violación del derecho es reprimida por la intervención de los poderes públicos. Los crímenes y los delitos castigados por el Código Penal, son todos reprobados por la moral; así el derecho ha prestado su fuerza de constreñimiento a los preceptos fundamentales de la moral, haciéndolos formar parte del derecho.
  • 13. Semejanzas y Diferencias entre las Normas Jurídicas y las Normas Morales.- La norma moral y la norma jurídica tienen en común el aspecto regulador de la actividad humana. Ambas normas trazan pautas de comportamiento a los hombres y a las mujeres, buscando la perfección y el bienestar. Otro elemento importante es que las normas jurídicas contienen normas morales. La norma moral es unilateral y la norma jurídica es bilateral. Esta unilateralidad, estas relaciones únicamente con el individuo en sí mismo, viene representada en la única voluntad que incide en la razón para obtener un determinado comportamiento. El sujeto a quien obliga la norma moral no está sujeto a otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de su deber moral en la sociedad. La bilateralidad de la norma jurídica establece relaciones entre personas. Las normas morales sólo originan un deber unilateral para el sujeto; mientras las normas jurídicas otorgan, además, un derecho o facultad a otra persona para exigir el cumplimiento del deber jurídico. Las normas morales tienen un carácter subjetivo, las normas jurídicas son objetivas. Las normas morales no pueden ser coactivamente reclamadas, contrario a las normas jurídicas que facultan el reclamo ante el incumplimiento y obligan coactivamente la ejecución de la norma o pedir una sanción por su violación. El cumplimiento de la norma moral es espontáneo, ella sólo obliga a la conciencia. La norma moral es autónoma, mientras que la norma jurídica es heterónoma, es decir, que la voluntad del sujeto se encuentra constreñida por una voluntad ajena (legislador) y superior a la suya. Los preceptos morales son autónomos, porque provienen de la propia voluntad de quienes deben cumplirlos, es decir, la misma persona emite la norma y la ejecuta.
  • 14. Las Fuentes del Derecho. Noción de Fuente de Derecho.- Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. La noción fuente proviene dellatínfons-fontis, lo que significa ordinariamente el lugar donde fluye un líquido de la tierra. El término fuente genera una metáfora pues nos imaginamos las fuentes de un río, lugar donde el agua brota de la tierra. En iguales términos, fuente de derecho se interpreta como la búsqueda del lugar en que ha salido de las profundidadesde la sociedad el derecho, o lo que es equivalente decir al origen de éste. Las fuentes de derecho designan los procesos o medios en virtud de los cuales las normas jurídica se convierten en derecho positivo con fuerza legítima, con carácter vinculante y obligatorio para todas las personas. A través de las fuentes de derecho se explica de dónde fluye o emana el derecho, cuál es su autoridad creadora y cuáles son sus fundamentos de validez. El diccionario de la Lengua Española define fuente como "principio, fundamento u origen de una cosa". "Documento, obra o materiales que sirven de información ode inspiración a un autor". Como se puede observar el concepto fuente de derecho tiene diferentes acepciones de las cuales se sintetizan las siguientes: a) equivale al origen del derecho, esto es, a las causas que la han generado; b) designa la manifestación del derecho, o sea la expresión concreta y visible del mismo; e) la autoridad de la cual emanan y d) el fundamento de validez de las normas jurídicas. Decía G. Cornil "la fuente de las reglas del derecho se encuentra, a decir verdad, en la misma vida social", queriendo significar que la interacción social de los hombres y de las mujeres son fuentes creadoras genuinas de derecho.
  • 15. Clasificación de las fuentes de Derecho.- Las fuentes de derecho, de donde emana, el derecho se han clasificado de diversas maneras: 1) fuentes de producción y fuentes de conocimiento; 2) fuentes formales y fuentes materiales; y 3) fuentes históricas. 1. Fuentes de producción y las fuentes de conocimiento.- Las fuentes de producción manifiestan las voluntades que generan o emiten las reglas jurídicas; sujeto o sujetos que establecen las reglas del derecho. También se entienden como los poderes reales que con facultad normativa originan, elaboran y establecen un sistema legal. Las fuentes de conocimiento o fuentes de manifestación constituyen la expresión de esa voluntad concretizada en los documentos por medio de los cuales se captan la existencia y el contenido de las normas jurídicas; son los medios con que la voluntad del Estado se manifiesta a las personas sujetas a la obediencia y a los órganos encargados de observar. 2. Las fuentes materiales y las fuentes formales.-Las fuentes materiales o fuentes reales se refieren al material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos o al conjunto de elementos y condiciones de diferentes clases que provocan el nacimiento y el contenido de la norma jurídica. Las circunstancias económicas, sociales, políticas, culturales, geográficas, históricas, religiosas y todos los acontecimientos de la vida social son susceptibles de influir en la producción del derecho. Las fuentes formales se refieren a la manera como se manifiesta la voluntad imperativa y sancionadora del Estado, o los modos o maneras en que debe manifestarse el derecho en la vida social para que tenga validez general entre todos los destinatarios. Son los procesos de creación de la norma jurídica.
  • 16. Las fuentes formales se diferencian de las materiales en que las primeras constituyen la manifestación exterior de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hace surgir a la realidad. 3. Las fuentes históricas.- Son los documentos que manifiestan el devenir legislativo en un momento histórico determinado en un sistema jurídico dado, manifiestan un texto de una ley o conjunto de leyes como las inscripciones, papiros, libros, etc. Constituyen el antecedente histórico de cualquier producción legislativa. Enumeración de las Fuentes Formales del Derecho.- Algunos autores clasifican las fuentes formales de la siguiente manera; la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario y los actos jurídicos. Otros entienden importante dentro de la clasificación de legislación puntualizar como fuentes la Constitución y la ley, las cuales resultan de un proceso legislativo donde los órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. La Constitución como Fuente formal del Derecho.- Todos los Estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar los lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico- político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal.
  • 17. En nuestro país, la Constitución como instrumento jurídico que rige al Estado, fue adoptada y proclamada el 6 de noviembre de 1844 como producto de un proceso político que dio lugar a la separación del Santo Domingo español del Estado haitiano y de su transformación en un Estado independiente. Desde ese entonces hasta nuestros días ese documento constitucional ha sido repetidamente reformado 35 veces. La Constitución norma la organización del poder político y a la vez, es el instrumento de su articulación jurídica que se fundamenta en la concepción filosófica-jurídica- política de que todas las personas son iguales. La Constitución transforma la fuerza que dirige el Estado en derechos y la obediencia de todos los habitantes del país en deber. La Constitución es la base de los demás derechos que integran el ordenamiento jurídico, cuyas normas adjetivas no pueden contradecirla. La enumeración de los derechos de la persona humana se encuentra manifestados en la Constitución de la República en los artículos 8 y 10. Supremacía de la Constitución.- El principio de sumisión de la ley a la Constitución se consagra desde el 6 de noviembre de 1844, en el artículo 35 que expresaba: "No podrá hacerse ninguna ley contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y en caso de duda el texto de la Constitución debe prevalecer". En la última reforma constitución bajo una fórmula distinta pero con la misma significación se estableció en el artículo 46 el principio de la supremacía de la Constitución al establecer: "Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, Reglamento o acto contrarios a esta Constitución". Esto significa que cualquier ley, decreto, resolución, Reglamento o acto contrario a lo que establece la carta magna se constituye en nulo de pleno derecho. Por lo tanto, "la Constitución cumple, pues el papel de conservar el sistema político y jurídico por ella establecido."
  • 18. El principio de control judicial de los actos contrarios a la Constitución establece la prohibición "a todo tribunal aplicar una ley contraria a ella, como por la también prohibición de hacer una ley contraria a la letra y a su espíritu, eventual conflicto que sólo puede ser dirimido por los tribunales". Clases de Constitución.- a) Constitución escrita y no escrita.- Partiendo por el procedimiento formal que le dio razón a su existencia la Constitución puede aparecer en un documento escrito o en una forma consuetudinaria o no escrita. La Constitución escrita manifiesta un conjunto de disposiciones en las que se encuentran plasmadas en su texto normativo en forma de articulados las materias que la componen en cuya regulación constitucional esta normado con cierta precisión. b) Constitución rígida y Constitución flexible.-Esta clasificación tiene como fundamento el procedimiento de reforma a la Constitución que ha de seguirse. Desde este punto de vista, la Constitución rígida es aquella que su modificación o reforma requiere de un procedimiento legislativo extraordinario, predeterminado diferente al del proceso de formación de una ley. Ejemplo: Constitución de la República Dominicana. La Constitución flexible es aquella que su reforma es igual a los mismos procedimientos establecidos en una actividad legislativa ordinaria. c) Constituciones breves y extensas. Esta clase de Constitución toma como punto de partida el criterio cuantitativo. La Constitución breve es aquella que su contenido está basado en un número mínimos de artículos. Ejemplo: La Constitución de los Estados Unidos, sólo, contiene 7 artículos. La Constitución extensa es aquella cuyo contenido alcanza una gran extensión de articulados.
  • 19. d) Constitución federal y Constitución unitaria. Esta clasificación depende de la forma de estructuración territorial interna del Estado. Si el Estado contempla una estructura territorial interna federal le corresponderá una Constitución federal. Ejemplo: La Constitución de los Estados Unidos de América. En caso de una estructura territorial unitaria, le corresponderá una Constitución unitaria. Ejemplo: Constitución de la República Dominicana. e) Constitución originaria y Constitución derivada. La Constitución originaria es aquella cuyo contenido representa principios primarios, cuyo aporte creador ha contribuido a la formación de sistema s constitucionales. Ejemplo: la Constitución de Weimer, Alemania originó el Estado social de Derecho. La Constitución derivada es aquella que ha tomado como referencia a otros modelos constitucionales para su formación y evolución. Ejemplo: La Constitución de la República Dominicana. El Valor de la Constitución.- El término valor significa importancia de una cosa o alcance de la significación. "El desarrollo histórico del concepto de Constitución, indica que estaba presentado desde el momento mismo de su nacimiento como nuevo fénorneno revolucionario característico de la edad contemporánea, dos valores fundamentales que han determinado que el alcance de su significado o importancia hayan sido muy diferentes, un valor jurídico y un valor político”. La Constitución es fuente formal del derecho porque de ella emana el fundamento primario que la coloca por encima de los poderes del Estado, obligando a los operadores de éste a obedecerla. Contiene además, la esencia del ordenamiento político, jurídico y social, por lo tanto establece los principios básicos que han de regir todas las normas de conducta de las personas y las que determinan la estructura y actividad del Estado.
  • 20. En tal sentido, reconociendo el valor de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en una decisión del 5 de octubre de 1990, afirma que la “Suprema Corte de Justicia debe desempeñar siempre y a cabalidad su papel de guardián de la Constitución de la República y del respeto de los Derechos Individuales y Sociales consagrados en ella.
  • 21. CONCLUSION En este trabajo se observó lo que son las normas jurídicas y las morales, que son, para que nos sirvan y cuál es su influenza con el hombre en el entorno social que lo rodea. Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como categorías constitutivos de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos. Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entes reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. En el primer aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.
  • 22. BIBLIOGRAFIA García Fermín, Franklin. Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Jurídicas Trajano Potentini, Edición Corregida, Ampliada y Renovada, Santo Domingo, Rep. Dom. Mazeaud, Henri, León y Jean. Lecciones de Derecho Civil. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Jorge Blanco, Salvador. Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo, Rep. Dom., 1995. Aftalión, Enrique R. Y Vilanova, José. Introducción al Derecho. Ediciones Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina 1995. República Dominicana. Código Civil. República Dominicana. Constitución.