1. DEDICATORIA
Este presente trabajo está dedicada primera mente a dios y
a nuestros padres luego a todas las personas que nos han
apoyado y han hecho que el trabajo se realice. A Dios
porque ha estado con nosotras en cada paso que damos, a
mis familiares quienes a lo largo de nuestra vida ha velado
por nuestro bienestar y educación siendo nuestro apoyo en
todo momento. Depositando su entera confianza en cada
reto que se nos presentó sin dudar ni un solo momento en
nuestra capacidad.
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AGRADECIMIENTO
Este trabajo es el resultado de nuestro esfuerzo como
estudiantes. Por esto agradecemos a nuestros padres
que siempre nos han brindado su apoyo moral porque
gracias a ellos somos lo que somos ahora. También
agradecer a nuestros familiares quienes a lo largo de
este tiempo ha puesto a prueba nuestra capacidad y
conocimientos en el desarrollo de este trabajo, el cual
ha finalizado llenado todas las expectativas.
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Presentación:
El Derecho Constitucional hay cobrado, en los últimos años, una relevancia capital tanto
en los estudios jurídicos como en otras disciplinas del saber, que ven en las constituciones
un proyecto de conformación del derecho y de la sociedad según parámetros racionales
de justicia.
Junto a las soluciones dogmáticas nacionales, la internacionalización de la realidad política
supone transformaciones en el Estado como forma de organización y abre la puerta a
ordenamientos jurídicos supranacionales de los que se predica una fuerza constitucional.
Supremacía material de la constitución y la posibilidad de concebir una constitución que
sobrepase las fronteras nacionales, hacen del diálogo interdisciplinar e internacional,
nuevas fuentes del saber constitucional.
Por ello, la página web del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante,
no es sólo una herramienta sobre las asignaturas que impartimos (calendario de
exámenes, doctorado, programas, horarios, tutorías…), sino una ventana abierta a todas
las personas interesadas en el conocimiento y el estudio del derecho constitucional,
dónde encontrarán información acerca de las diferentes disciplinas y líneas de
investigación sobre las que trabajamos, así como noticias sobre las actividades
organizadas por el Área de derecho Constitucional.
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Introducción
El derecho constitucional es de suma importancia para regular la
estructura y organización de un Estado (Población Territorio
Gobierno). Tiene como objeto de estudio la Constitución,
ordenamiento jurídico cuyas características son particulares, por lo
que se considera Ley Suprema o Carta Magna, en atención a su
importancia y jerarquía
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1.- Concepto:
DERECHO CONSTITUCIONAL
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que
rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la
forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con
los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se
encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos,
la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.
El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha
otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la
capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de
la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la
Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder
político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece
sobre cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo
ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto.
La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con
los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la
creación de los poderes constituidos).
En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está
conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el
título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va
desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de
disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).
Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el
protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la
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consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos
fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.
En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos
fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política
social y económica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son
otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad,
pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de
Derecho así también como un conjunto de principios de organización política. En
este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación
española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares
fundamentales dentro del país.
Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de
poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de
poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del
Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía
nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la
constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de
las normas constitucionales).
2.-Poder político
Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de
otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un
órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus
mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la
existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva
acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que
se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una
voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad
reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder
necesitar un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o
factores de poder.
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3.-Contenido del Derecho Constitucional
El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su
objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la
relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos.
Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional, una
visión restringida, expondrá que comprende esencialmente los Principios, Valores y
Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad; por el contrario,
una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos sustantivos de
la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la
Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía
Política, cuando no a la misma Teoría del Estado y a la Economía Política
3.1.- El Derecho Constitucional
Concepto.- Es pertinente precisar que en materia de derecho, como en ninguna
otra disciplina, las teorías y corrientes doctrinarias, por lo general resultan
comprensiblemente contradictorias en razón de que cada autor expone su punto
de vista desde una determinada postura ideológica, advirtiéndose la falta de
uniformidad que existe en los criterios vertidos por los más connotados
estudiosos de la materia.
Inicialmente consideraremos la definición propuesta por Carlos Mouchet, quien
nos dice:
El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho
positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen
entre el Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como
la rama del derecho público interno relativa a la organización del Estado y a la
regulación de las relaciones de los poderes de éste entre si y con los particulares
gobernados.
Seguidamente, expondremos los siguientes conceptos, a fin de que esto sirva
para formarnos una idea clara y concreta sobre el concepto de nuestro curso.
Pacheco Gómez nos dice que "El Derecho Constitucional es el conjunto de
normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado, la
organización y funcionamiento de los poderes públicos
La siguiente es la que contiene mayor amplitud conceptual:
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Derecho Constitucional; conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de
Derecho público interno elaboradas por el constituyente que:
Regulan y limitan el poder del Estado
Determinan su forma de gobierno creando los poderes que la componen.
Fijan las relaciones de estos poderes entre sí.
Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los
individuos.
Es un conjunto porque esas normas no están aisladas, por ejemplo los derechos
fundamentales individuales, solo se las entiende a través de la prohibición de ser
cambiados por leyes reglamentarias. Aquí se compatibiliza el Principio de
Relatividad de los Derechos con el Principio de Supremacía Constitucional.
Es un conjunto normas de jurídicas habilitantes por que otorga validez al resto del
ordenamiento jurídico y su incumplimiento merece declaración de
inconstitucionalidad.
Es un conjunto de normas jurídicas positivas (del latín "positum", puestas,
escritas) porque esta conjunto de reglas están puestas, están escritas en textos
como, por ejemplo en la Constitución Política del Estado Peruano, o en las
sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional
En puridad, ESCOBAR FORNOS, nos enseña que: "El Derecho Constitucional es el
conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organización del
Estado, su función y competencia y sobre los derechos y garantías de las
personas. Es una rama del Derecho Público"
4.-Objeto
Determinar el objeto de estudio del Derecho Constitucional tiene por finalidad, de un
lado, precisar la proporción de conocimientos que constituye el ámbito de su
contenido y, de otro lado, diferenciarlo de las demás disciplinas que estrechamente se
relacionan entre sí.
Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de
estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que
establecen el aparato del gobierno estatal, precisando el ámbito personal (la
población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la
organización y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la forma de
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gobierno), las relaciones de éstos con los ciudadanos (la forma de estado) y la
distribución territorial del poder (la estructura territorial del Estado).
En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las
instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma,
organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que
interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la
realidad a la que se enfrenta
5.-Importancia
Su importancia es fundamental, ya que la Constitución, objeto principal del Derecho
Constitucional, es en países como el nuestro la regulación jurídica suprema, pues
además de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del derecho
amoldarse a sus normas y principios rectores
Consideremos que el Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres Principios
esenciales:
a) La limitación del poder, mediante su distribución equitativa. No puede haber un
Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado.
b) La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El
ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de
los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso,
contra el propio Estado.
c) La Supremacía y permanencia del texto constitucional. La superioridad de la
Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por ser creada por el órgano
constituyente que es el poder de poderes.
La importancia del Derecho Constitucional descrita líneas arriba, podemos graficarla
de la siguiente manera:
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6.-Ubicación del Derecho Constitucional
El Derecho constitucional se ubica, en función del tipo de relaciones jurídicas que
regula, dentro del ámbito del Derecho público.
En razón a lo expuesto, se hace necesario que obviamente se detallen los alcances de
la división del Derecho en ramas, a efectos de poder justificar la ubicación asignada al
Derecho constitucional.
La división del Derecho en ramas se debe al ordenamiento jurídico romano. Fue
hecha por el jurisconsulto Ulpiano en un pasaje del Digesto:
Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana, derecho privado
el que concierne a la utilidad de los particulares.
A partir de esta primera teoría, Ulpiano sostiene que el Derecho público está
constituido por aquellas normas que amparan el interés general o colectivo, mientras
que el derecho privado lo está por las referidas al interés individual o de los
particulares.
En tal sentido el derecho Constitucional se ubica dentro de las Ciencias Sociales,
constituyendo asimismo una rama de la enciclopedia del Derecho, y como tal se
encuentra ubicado dentro del derecho público interno.
7.-Formas de Derecho Constitucional
El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y
perfeccionamiento que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado
una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y
presentados, para su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha
desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las
siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y
Derecho Constitucional Comparado.
A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho
Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, ha agregado una cuarta
que denomina: Derecho Constitucional Internacional.
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7.1.- Derecho Constitucional General
Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con
a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama
también "Teoría Constitucional" que es el conocimiento abstracto de los
conceptos constitucionales fundamentales
En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes
a varios ordenamiento jurídicos – constitucionales con características similares.
Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez mayor,
debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democráticas que
permiten establecer determinados estándares democráticos en el mundo.
7.2.- Derecho Constitucional Particular
Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho
Constitucional que estudian las instituciones políticas relativas a un estado
determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si
previamente se conocen las instituciones políticas estudiadas por el derecho
constitucional general.
Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares
o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por
tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden
jurídico dado, (España, Francia, Suiza, EE.UU., Perú, etc).
7.3.- Derecho Constitucional Comparado
Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a
todo estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las
singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no
existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos
integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el
civil law
El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar
comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos
constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el derecho
constitucional comparado, el análisis riguroso de las instituciones políticas de
dos o más estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que
permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como
perfeccionar su funcionamiento.
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Su estudios se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas
constitucionales, ampliara los conocimientos acerca de nuevas categorías
jurídicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas
constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones
7.4.- Derecho Procesal Constitucional
Concepto Genérico: Vamos a referirnos a la definición que la doctrina le asigna
al Derecho Procesal Constitucional, en palabras de GONZALES PÉREZ [15]quien
señala:
Si el derecho procesal se define, sintéticamente, como el conjunto de normas
referentes al proceso, del Derecho Procesal Constitucional podrá afirmarse que
es el conjunto de normas que regulan el proceso constitucional.
(. . .) El Derecho procesal podrá ser definido como el conjunto de normas
referente a los requisitos, contenido y efectos del proceso; luego el Derecho
Procesal Constitucional será el conjunto de normas referentes a los requisitos,
contenido y efectos del proceso constitucional.
Asimismo diremos, que el Derecho Procesal constitucional es aquella disciplina
que se ocupa del estudio de las garantías constitucionales, las que conceden en
instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de la jerarquía
normativa que señala la constitución y el respeto de los derechos humanos que
se establece.
La función jurisdiccional del estado peruano en materia constitucional está
encargada al órgano jurisdiccional ordinario y a un órgano jurisdiccional -
especial denominado Tribunal Constitucional.
La preservación de la jerarquía normativa está a cargo del Tribunal
constitucional en lo referente a las normas con rango de Ley, y la protección de
los Derechos fundamentales o en última instancia.
Concepto Específico:
Es criterio del catedrático del curso que: El Derecho Procesal Constitucional es la
parte del derecho que se encarga del estudio de los procedimientos que se
utiliza para reclamar el reconocimiento de un derecho. Nos muestra las etapas
procesales, la forma como se conduce un proceso constitucional, los plazos para
cada procedimiento. Así mismo nos indica cuales son los derechos que podemos
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reclamar en la vía del proceso constitucional, recordemos que esta se diferencia
de la vía del proceso civil.
Mediante un proceso constitucional podemos interponer demanda de: Amparo,
de Cumplimiento, de Habeas Corpus y Habeas Data, proceso de Acción Popular
y el proceso de Inconstitucionalidad.
El Derecho Procesal Constitucional, principalmente está orientada a la parte
practica o parte viva del derecho constitucional, si bien es cierto que nuestra
constitución nos reconoce diversos derechos, pero ante el atropello de estos
derechos vamos a reclamar dependiendo de su naturaleza; por ejemplo, un
atentado contra la vida es de materia penal, un atentado contra el derecho a la
propiedad es de materia netamente civil; pero estos derechos están
reconocidos en la constitución y tienen carácter constitucional. Pero no se
reclama en la vía del proceso constitucional, es por ello que el derecho procesal
constitucional nos indica que derechos son reclamables en la vía constitucional.
7.5.- Derecho Constitucional Internacional
El doctor Sagües afirma que con esta expresión, últimamente se alude al
derecho que debe organizar (o constitucionalizar) entes internacionales o
trasnacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Comunidad
Europea, La Organización de Estados Americanos, etc.
Este Derecho cobra importancia debido la proliferación de declaraciones,
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos han suscrito,
como un compromiso de los países partes de proporcionarlos y protegerlos a fin
de que su ejercicio sea una realidad.
El jurista y diplomático Álvarez Vita nos dice "El porvenir de la humanidad
depende de la capacidad de la comunidad internacional de adaptarse a las
nuevas exigencias de coexistencia internacional y de su posibilidad de crear
medios necesarios para la instauración de un nuevo orden. Factor indispensable
para hacer efectivo el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. El derecho
internacional tiene que reposar en un cuerpo de valores universales basado en
el respeto a la dignidad del hombre".
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Conclusión
El derechoconstitucional,tiene comoobjetoprincipal la organización del
estado y su orden jurídico, lo cual logra con su aplicación de un conjunto
de normas con carácter de supremacía y las cuales señalan los deberes y
los derechos de los ciudadanos y ciudadanas y al mismo tiempo
determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos
deberes y derechos.
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Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos89/derecho-consitucional/derecho-consitucional.shtml
Anexos