Este documento propone leyes para proteger a los animales del maltrato en todos los países. Describe actos considerados maltrato o crueldad hacia los animales como no alimentarlos adecuadamente, hacerlos trabajar en exceso, abandonarlos después de experimentos, lastimarlos intencionalmente o matarlos por diversión. Además, explica cómo denunciar el maltrato animal ante la policía o fiscalía e incluye imágenes de manifestantes que se oponen al maltrato. Finalmente, argumenta que el maltrato animal no debería ocurrir dado que
2. • La siguiente información
se debería tomar en
cuenta como leyes en
todos los países
3. LO QUE DEBES SABER SI ESTAS EN
CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL
• Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere
malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
• Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos.
2) Usarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de
simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones
dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico
adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente
sus fuerzas.
4. • Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o
se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título
de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de
perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia
debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al
indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la
experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en
el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se
fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros,
novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
• Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
5. NO PERMITAS QUE ESTO OCURRA, AQUÍ
ESTÁ LO QUE DEBES HACER EN CASO DE
PRESENCIAR ALGÚN TIPO DE MALTRATO
ANIMAL
• Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser
denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
6. CÓMO EMPLEAR TU DENUNCIA
• Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia
el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su
identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de
Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las
autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por
escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los
hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han
ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del
culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la
investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez
competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN
DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO.
14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es
necesario el asesoramiento de abogados.
7. ESTAS SON ALGUNAS IMÁGENES DE
MANIFESTANTES EN CONTRA DEL
MALTRATO ANIMAL
8. PIÉNSALO!!!
• El maltrato animal es algo que no debería
darse en ninguna parte del mundo, ya que
ellos sienten al igual que nosotros, la única
diferencia es que ellos no pueden decirlo,
NO tenemos ningún derecho a hacer daño a
otro ser vivo.
• Piensa antes de actuar porque no sabes
como la vida te va a cobrar.
9. FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN:
• http://www.alihuen.org.ar/legislacion-ambiental/ley-nacional-14.346-de-proteccion-
animal.html
• http://www.congresojal.gob.mx/congresojalV2/LX/?q=boletines/se-aprobaron-reformas-
para-castigar-maltrato-contra-los-animales