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Adolfo Villadiego
Yosmeny Herrera
Melissa Valencia
Melina Valencia

GRUPO 6
Titulo VIII

       Del transporte marítimo

            CAPITULO I

              Servicios




                 http://www.transporte.com.mx/INFOTRANSP
                 ORTISTAS/TIPOSDEBARCOS.htm
Art. 141

 Transporte de carga y pasajeros. El servicio
  se prestará separadamente para carga y
  pasajeros y extraordinariamente en forma
  conjunta, prevaleciendo las condiciones de
  seguridad y comodidad para los pasajeros.
Art. 142

 Transporte público y privado. Son públicos o
  privados. El servicio público se ofrecerá y
  prestará a cualquier usuario o consignatario
  de carga. En las autorizaciones para prestar
  servicio de transporte marítimo privado, la
  Dirección General Marítima y Portuaria
  establecerá en cada caso las cargas que
  pueden ser transportadas y las condiciones
  del servicio.
Art. 143

 Transporte internacional y de cabotaje. Los
  servicios de transporte marítimo pueden ser
  internacionales o de cabotaje. Los servicios
  internacionales se prestan entre puertos
  extranjeros y puertos colombianos y los de
  cabotaje entre puertos colombianos.
 Parágrafo. Cuando en desarrollo de una
  operación de transporte de cabotaje se efectúe
  cargue o descargue de mercancías o se
  embarque o desembarque pasajeros en un
  puerto extranjero, se considerará para todos los
  efectos como transporte internacional.
Art. 144

 Transporte de carga general. El servicio público
  de transporte marítimo para la carga general
  debe ser eficaz, regular y continuo, seguir rutas
  definidas, cumplir frecuencias e itinerarios
  preestablecidos y someter a la aprobación de la
  Dirección General Marítima y Portuaria las
  taridas de fletes y sus variaciones, recargos o
  cualquier cuantía que altere el valor integral del
  transporte.
 Parágrafo. Los itinerarios deber publicarse por lo
  menos con un mes de anticipación.
Art. 145

 Transporte de carga al granel. El servicio
  público de transporte marítimo de carga al
  granel debe ser eficaz y continuo en él se
  deben utilizar naves especializadas.
Art. 146

 Rutas y servicios. Las rutas y servicios
  asignados no constituyen derechos exclusivos
  del Armador autorizado y pueden ser
  compartidos por otros armadores
  colombianos, cuando exista suficiente carga a
  movilizar o cuando se estime necesario para
  mejorar los servicios o para el desarrollo de la
  Marina Mercante Nacional.
Art. 147

 Convenios de transporte. Los armadores
 colombianos autorizados para prestar
 servicio público de transporte marítimo
 internacional, podrán celebrar convenios de
 transporte marítimo entre sí o con armadores
 extranjeros dedicados a la misma
 especialidad dentro del transporte, por un
 término no mayor de dos (2) años, con el
 objeto de mejorar los servicios que tengan
 asignados.
Art. 148

 Reciprocidad de los convenios Aprobación
  de la Dirección General Marítima y
  Portuaria, quien verificará y controlará que se
  pacten y desarrollen en condiciones de
  reciprocidad e igualdad de tratamiento y que
  los armadores colombianos movilicen por lo
  menos el cincuenta por ciento (50%) de su
  cuota de carga en naves de bandera
  colombiana.
Art. 149

 Las conferencias marítimas no son
  asociación. El hecho de pertenecer a una
  Conferencia Marítima no implica que los
  armadores miembros de ella sean asociados a
  la bandera colombiana.
Art. 150

 Reserva de carga para cabotaje. El servicio de
  transporte marítimo de cabotaje se reserva a las
  naves de bandera colombiana. La Dirección
  General Marítima y Portuaria podrá autorizar
  que este servicio se preste por nave
  extranjera, por viajes determinados, cuando no
  exista nave nacional en disponibilidad o en
  capacidad de prestar ese servicio, de acuerdo a
  las condiciones técnicas o de tiempo requeridas
  para el mismo.
Art. 152

 Rutas para cabotaje. Para los servicios
  públicos de transporte marítimo de cabotaje
  se asignarán rutas, las cuales pueden ser
  compartidas por dos o más armadores de
  acuerdo con las necesidades.
 Parágrafo. Sólo en casos excepcionales se
  autorizará provisionalmente el servicio de
  cabotaje en artefactos navales.
Art. 153

 Informes. Todos los armadores colombianos
  y los armadores extranjeros asociados, tienen
  la obligación de rendir semestralmente a la
  Dirección General Marítima y Portuaria un
  informe sobre los servicios
  prestados, pasajeros o carga
  movilizados, naves fletadas o arrendadas
  utilizadas en ese lapso.
Art. 154

 Transporte multimodal. Los operadores de
  transporte multimodal deberán obtener
  licencia de la Dirección General Marítima y
  Portuaria para desarrollar sus actividades en
  lo correspondiente al transporte marítimo.
Capitulo II



Fletamento y arrendamiento de naves.
Art. 155

 Autorización. El fletamento o arrendamiento
  de naves se regirá por lo establecido en los
  Títulos X y XI del Libro quinto del Código de
  Comercio y por las disposiciones que lo
  complementen. Todos los fletamentos o
  arrendamientos serán autorizados por la
  Dirección General Marítima y Portuaria y sus
  contratos se registrarán ante la mismo
  autoridad.
Art. 156
 Capacidad de fletamento. Todo armador
 colombiano que preste servicio público de
 transporte marítimo podrá tomar en
 arrendamiento o fletamento, naves de bandera
 colombiana en tonelaje equivalente a la
 totalidad del tonelaje de peso muerto de su
 propiedad en bandera colombiana que se
 encuentre en operación.
 Parágrafo. Estos fletamentos o
  arrendamientos sólo se autorizarán para
  naves del mismo tipo y especialidad de
  aquellas de bandera colombiana que tenga
  en operación el armador, en la ruta o servicio
  autorizados.
Art. 157

 Reserva de carga para buques fletados o
  arrendados. Los buques fletados o
  arrendados con el cumplimiento de las
  disposiciones anteriores, obtienen el
  beneficio de la reserva de carga.
Art. 158

 Fletamento por sustitución. Por
  reparaciones mayores o pérdida accidental de
  naves de bandera colombiana, podrá el
  armador fletar o arrendar naves hasta por un
  tonelaje igual al de la nave objeto de
  reparación o reemplazar, sin exceder de
  cuatro (4) meses.
Art. 159

 Fletamento o arrendamiento de naves
 pesqueras. Los armadores, que sean
 empresas pesqueras nacionales, durante el
 término de quince (15) años contados a partir
 de la fecha de vigencia del presente
 Decreto, podrán ser autorizados por la
 Dirección General Marítima y Portuaria para
 mantener en arrendamiento o fletamento
 naves pesqueras de bandera extranjera, sin
 limitación alguna.
 Parágrafo. Vencido el término previsto en
  este artículo, se podrá autorizar el
  arrendamiento o fletamento de naves
  pesqueras de bandera extranjera, por parte
  de empresas pesqueras nacionales, siempre
  que se conserve el sesenta por ciento (60%)
  de tonelaje de peso muerto de la totalidad de
  la flota en naves de bandera nacional.
Capitulo III



        Procedimientos.
Art. 160

 Procedimientos para otorgar ritas y servicios.
  Para la adjudicación de rutas de servicio público
  de transporte marítimo internacional de carga
  general, el interesado hará la solicitud por escrito
  al Director General Marítimo y
  Portuario, identificándose
  plenamente, determinando su domicilio, lugar
  donde recibirá notificaciones y acompañando los
  documentos que pretenda hacer valer, así como
  el poder correspondiente. Suministrará además
  la siguiente información:
 a) Puertos entre los cuales prestará el servicio;
 b) Frecuencias;
 c) Buques de bandera colombiana que operarán en la
    ruta, determinando cuáles posee y el plan de adquisición de
    naves;
   d) Tipo de cargas que pretende transportar;
   e) Estudio de las cargas que se movilizan entre los puertos
    solicitados;
   f) Manifestación con relación a la aplicación de la reserva de
    carga en la ruta pedida.
   Recibida la documentación, la Dirección General Marítima y
    Portuaria mediante auto que expedirá dentro de los cinco (5)
    días hábiles siguientes, ordenará la publicación de la solicitud
    de ruta a costa del interesado, por tres (3) oportunidades en
    periódico de amplia circulación nacional, dentro del mes
    siguiente a la expedición del auto.
 .
 Parágrafo. Este mismo procedimiento se seguirá
  para las solicitudes de servicio público
  internacional para transporte de carga a
  granel, pero no se requiere acompañar a la
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Grupo 6

  • 1. Adolfo Villadiego Yosmeny Herrera Melissa Valencia Melina Valencia GRUPO 6
  • 2. Titulo VIII Del transporte marítimo CAPITULO I Servicios http://www.transporte.com.mx/INFOTRANSP ORTISTAS/TIPOSDEBARCOS.htm
  • 3. Art. 141  Transporte de carga y pasajeros. El servicio se prestará separadamente para carga y pasajeros y extraordinariamente en forma conjunta, prevaleciendo las condiciones de seguridad y comodidad para los pasajeros.
  • 4. Art. 142  Transporte público y privado. Son públicos o privados. El servicio público se ofrecerá y prestará a cualquier usuario o consignatario de carga. En las autorizaciones para prestar servicio de transporte marítimo privado, la Dirección General Marítima y Portuaria establecerá en cada caso las cargas que pueden ser transportadas y las condiciones del servicio.
  • 5. Art. 143  Transporte internacional y de cabotaje. Los servicios de transporte marítimo pueden ser internacionales o de cabotaje. Los servicios internacionales se prestan entre puertos extranjeros y puertos colombianos y los de cabotaje entre puertos colombianos.  Parágrafo. Cuando en desarrollo de una operación de transporte de cabotaje se efectúe cargue o descargue de mercancías o se embarque o desembarque pasajeros en un puerto extranjero, se considerará para todos los efectos como transporte internacional.
  • 6. Art. 144  Transporte de carga general. El servicio público de transporte marítimo para la carga general debe ser eficaz, regular y continuo, seguir rutas definidas, cumplir frecuencias e itinerarios preestablecidos y someter a la aprobación de la Dirección General Marítima y Portuaria las taridas de fletes y sus variaciones, recargos o cualquier cuantía que altere el valor integral del transporte.  Parágrafo. Los itinerarios deber publicarse por lo menos con un mes de anticipación.
  • 7. Art. 145  Transporte de carga al granel. El servicio público de transporte marítimo de carga al granel debe ser eficaz y continuo en él se deben utilizar naves especializadas.
  • 8. Art. 146  Rutas y servicios. Las rutas y servicios asignados no constituyen derechos exclusivos del Armador autorizado y pueden ser compartidos por otros armadores colombianos, cuando exista suficiente carga a movilizar o cuando se estime necesario para mejorar los servicios o para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.
  • 9. Art. 147  Convenios de transporte. Los armadores colombianos autorizados para prestar servicio público de transporte marítimo internacional, podrán celebrar convenios de transporte marítimo entre sí o con armadores extranjeros dedicados a la misma especialidad dentro del transporte, por un término no mayor de dos (2) años, con el objeto de mejorar los servicios que tengan asignados.
  • 10. Art. 148  Reciprocidad de los convenios Aprobación de la Dirección General Marítima y Portuaria, quien verificará y controlará que se pacten y desarrollen en condiciones de reciprocidad e igualdad de tratamiento y que los armadores colombianos movilicen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su cuota de carga en naves de bandera colombiana.
  • 11. Art. 149  Las conferencias marítimas no son asociación. El hecho de pertenecer a una Conferencia Marítima no implica que los armadores miembros de ella sean asociados a la bandera colombiana.
  • 12. Art. 150  Reserva de carga para cabotaje. El servicio de transporte marítimo de cabotaje se reserva a las naves de bandera colombiana. La Dirección General Marítima y Portuaria podrá autorizar que este servicio se preste por nave extranjera, por viajes determinados, cuando no exista nave nacional en disponibilidad o en capacidad de prestar ese servicio, de acuerdo a las condiciones técnicas o de tiempo requeridas para el mismo.
  • 13. Art. 152  Rutas para cabotaje. Para los servicios públicos de transporte marítimo de cabotaje se asignarán rutas, las cuales pueden ser compartidas por dos o más armadores de acuerdo con las necesidades.  Parágrafo. Sólo en casos excepcionales se autorizará provisionalmente el servicio de cabotaje en artefactos navales.
  • 14. Art. 153  Informes. Todos los armadores colombianos y los armadores extranjeros asociados, tienen la obligación de rendir semestralmente a la Dirección General Marítima y Portuaria un informe sobre los servicios prestados, pasajeros o carga movilizados, naves fletadas o arrendadas utilizadas en ese lapso.
  • 15. Art. 154  Transporte multimodal. Los operadores de transporte multimodal deberán obtener licencia de la Dirección General Marítima y Portuaria para desarrollar sus actividades en lo correspondiente al transporte marítimo.
  • 16. Capitulo II Fletamento y arrendamiento de naves.
  • 17. Art. 155  Autorización. El fletamento o arrendamiento de naves se regirá por lo establecido en los Títulos X y XI del Libro quinto del Código de Comercio y por las disposiciones que lo complementen. Todos los fletamentos o arrendamientos serán autorizados por la Dirección General Marítima y Portuaria y sus contratos se registrarán ante la mismo autoridad.
  • 18. Art. 156  Capacidad de fletamento. Todo armador colombiano que preste servicio público de transporte marítimo podrá tomar en arrendamiento o fletamento, naves de bandera colombiana en tonelaje equivalente a la totalidad del tonelaje de peso muerto de su propiedad en bandera colombiana que se encuentre en operación.
  • 19.  Parágrafo. Estos fletamentos o arrendamientos sólo se autorizarán para naves del mismo tipo y especialidad de aquellas de bandera colombiana que tenga en operación el armador, en la ruta o servicio autorizados.
  • 20. Art. 157  Reserva de carga para buques fletados o arrendados. Los buques fletados o arrendados con el cumplimiento de las disposiciones anteriores, obtienen el beneficio de la reserva de carga.
  • 21. Art. 158  Fletamento por sustitución. Por reparaciones mayores o pérdida accidental de naves de bandera colombiana, podrá el armador fletar o arrendar naves hasta por un tonelaje igual al de la nave objeto de reparación o reemplazar, sin exceder de cuatro (4) meses.
  • 22. Art. 159  Fletamento o arrendamiento de naves pesqueras. Los armadores, que sean empresas pesqueras nacionales, durante el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán ser autorizados por la Dirección General Marítima y Portuaria para mantener en arrendamiento o fletamento naves pesqueras de bandera extranjera, sin limitación alguna.
  • 23.  Parágrafo. Vencido el término previsto en este artículo, se podrá autorizar el arrendamiento o fletamento de naves pesqueras de bandera extranjera, por parte de empresas pesqueras nacionales, siempre que se conserve el sesenta por ciento (60%) de tonelaje de peso muerto de la totalidad de la flota en naves de bandera nacional.
  • 24. Capitulo III Procedimientos.
  • 25. Art. 160  Procedimientos para otorgar ritas y servicios. Para la adjudicación de rutas de servicio público de transporte marítimo internacional de carga general, el interesado hará la solicitud por escrito al Director General Marítimo y Portuario, identificándose plenamente, determinando su domicilio, lugar donde recibirá notificaciones y acompañando los documentos que pretenda hacer valer, así como el poder correspondiente. Suministrará además la siguiente información:
  • 26.  a) Puertos entre los cuales prestará el servicio;  b) Frecuencias;  c) Buques de bandera colombiana que operarán en la ruta, determinando cuáles posee y el plan de adquisición de naves;  d) Tipo de cargas que pretende transportar;  e) Estudio de las cargas que se movilizan entre los puertos solicitados;  f) Manifestación con relación a la aplicación de la reserva de carga en la ruta pedida.  Recibida la documentación, la Dirección General Marítima y Portuaria mediante auto que expedirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ordenará la publicación de la solicitud de ruta a costa del interesado, por tres (3) oportunidades en periódico de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la expedición del auto.
  • 27.  .  Parágrafo. Este mismo procedimiento se seguirá para las solicitudes de servicio público internacional para transporte de carga a granel, pero no se requiere acompañar a la solicitud, los puertos y frecuencias; el estudio se referirá únicamente a los volúmenes de carga de importación y exportación que proyecta transportar.