1. Generalidades del Comercio
Marítimo
Tema 5
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
(Bill of Lading)
Facilitador:
MSc. José Hecht
04140430024
E-mail: jhecht8863@gmail.com
Noviembre de 2021
2. Conocimiento de Embarque
Generalidades
“… es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el
marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea
regular. La finalidad de este documento es establecer las reglas de la
relación contractual entre el cargador, el consignatario (o destinatario) y el
transportista, dando confianza a cada parte respecto al comportamiento de
las otras…”
3. Es un contrato de transporte internacional estandarizado que
contiene la declaración general de las mercancías transportadas,
con este instrumento se sirve para comprobar el recibo y la
entrega de la mercancía trasladada por un transportista. Allí, se
especifican los aspectos relevantes de la carga para que haya
constancia del material transportado; De esta forma, al momento
de la entrega, solo el consignatario del Bill of Lading (BL) podrá
reclamar la propiedad de la carga. En este sentido, se constituye
en un documento vinculante para las partes contratantes
5. Recibo de mercancía
Para la recepción de la mercancía, es necesario que el consignatario
presente este documento. De esta forma, el transportista transfiere la
responsabilidad de la carga a su propietario. También, posee un
documento legal firmado que declara haber entregado íntegramente
el pedido acordado
6. Propiedad de la mercancía
El Bill of Lading sirve de prueba para que el consignatario
demuestre la propiedad de la carga en su lugar de destino.
Asimismo, permite al transportista liberar la carga a su
propietario legal conforme a la contratación
7. Aval del costo del transporte
• Este documento, también sirve para establecer el precio del
servicio del transportista en un documento legal. Es decir, el
precio del flete
• Establece la forma de cálculo, por ejemplo, si el costo es por
peso, volumen o unidades transportadas
• Certifica que ha tomado a su cargo la mercancía para
entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de
destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la
haya adquirido por endoso total o parcial
8. Ley de Comercio Marítimo
Articulo 197
Numeral 7: Documento que hace prueba de
un contrato de transporte por agua o aquel
que lo reemplace y acredita que el porteador
ha tomado su cargo las mercancías, y en
virtud del cual este se compromete a
entregarlas con la presentación del
documento correspondiente y según el cual
las mercancías han de entregarse a una
persona determinada, a la orden o al portador
9. CARACTERÍSTICAS
La información plasmada en un conocimiento de embarque debe
estar debidamente detallada, el objetivo es evitar, en la medida de
lo posible, un retraso en el despacho de la carga por una
inspección de aduana
Por lo que debe contener lo siguiente:
Nombre, dirección, teléfono y email del exportador, receptor
final o consignatario
Punto y país de origen de la mercancía
Nombre de buque y número de identificación del viaje en el que
se transporta la carga que se entregará al consignatario en
destino
Puerto de trasbordo y/o de destino
.
10. CARACTERÍSTICAS
(continuación)
Número único de referencia del Bill of Lading
Método de envío
Descripción de cada bulto, incluyendo los detalles del tipo de
mercancía, tipo de empaquetado, cantidad por cada bulto y el número
de unidades en su medida más pequeña.
Se incluyen en este campo instrucciones de manipulado de la carga si
las hubiera
Lista completa de los recargos y recargos como flete marítimo Si
existen recargos
Firma y sello de la compañía naviera
11. TIPOS DE BILL OF LADING O CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE
BL a la orden de… o al portador: No especifica el consignatario. Cuando
un BL es al portador, se le considera al poseedor de este, a todos los efectos
legales, como el propietario de la mercancía
Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento
demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha
indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada
Bill of Lading a Bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la
mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser
enviada a su puerto de destino
Bill of Lading House: Es el BL emitido por el transportista, son
documentos no negociables, que no dan derechos al consignatario sobre las
mercancías
12. TIPOS DE BILL OF LADING O CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE
(continuación)
BL sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan
transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:
a) Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar.
b) Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del
recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una
alternativa a los BL Combinados
Through Bill of Lading: Se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más
de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la
totalidad de la expedición es este tipo de BL
Bill of Lading Nominativo: En Comercio Exterior, los BL nominativos son
extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de
la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales
13. LCM
Articulo 234
Indica los datos que debe contener el Conocimiento de Embarque
1. La naturaleza general de las mercancías, las marcas y distintivos necesarias para su
identificación, de ser procedente una declaración expresa sobre su carácter peligroso,
el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de
otro modo; datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador
2. El estado aparente de las mercancías
3. Nombre y el establecimiento principal del porteado
4. Nombre del cargado
5. Nombre del consignatario, si ha sido suministrado por el cargador
6. El puerto de carga y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo de las
mercancías en ese puerto
7. El puerto de descarga
8. Número de originales del conocimiento de embarque
9. Lugar de emisión del conocimiento de embarque
10. Firma del porteador o de la persona que actúe en su nombre
11. Valor del flete
12. Fecha o plazo convenido expresamente por las partes
13. Todo límite o límites superiores de responsabilidad que hayan pactado las partes, de
conformidad con esta Ley