1. AGENTES MARITIMOS
FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ
DANIELA FLOREZ DIAZ
DUGLEY PADILLA IGLESIAS
MARY RAMIREZ GALVIS
FUNDACION TECNOLOGICA ANTONIO DE AREVALOS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASTECNOLOGIA EN GESTION
NAVIERA Y PORTUARIA - DISTANCIA
CARTAGENA – BOLIVAR
2015
2. AGENTES MARITIMOS
Las agencias marítimas son las representantes del Armador en un
puerto determinado, por ello su función primordial es la de
representar a su cliente en Tierra.
El agente marítimo o consignatario de buques como se le llama
en otras legislaciones, surgió de la necesidad de una ayuda a los
capitanes en puertos extranjeros. El papel del agente marítimo
podría resumirse como un ente coordinador de servicios que en
representación de su cliente son contratados para la asistencia del
buque en puerto y de todas sus necesidades.
3. REGISTRO DELAGENTE
MARITIMO
El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional
(DIMAR). Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los
siguientes documentos:
1. Certificado de inscripción en el registro mercantil.
2. Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado
por delitos definidos en el estatuto penal aduanero.
3. Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves
sin matrícula.
4. Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima,
conforme a los reglamentos.
4. 5. Lista de las naves que va a agenciar y copia de los
correspondientes contratos.
6. Declaración jurada de que no es empresario de
transporte.
7. Certificado de la capitanía de puerto en que conste que
tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.
5. OBLIGACIONES DELAGENTE
MARITIMO
1. Representar al armador en todas las relaciones referentes a
contratos de transporte.
2. Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con
la permanencia de la nave en puerto.
3. Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a
órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la
nave.
4. Representar judicialmente al armador o al capitán en lo
concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada.
6. 5. Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave
agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la
entrega o recibo de las mercancías.
6. Responder por los objetos y valores recibidos.
7. Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o
flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada.
8. Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda
clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraiga
estos en el país.
7. FUNCIÓN DE LAS AGENCIAS
MARÍTIMAS
Operaciones de recepción, despacho y avituallamiento de naves mercantes
y de pasajeros.
Trámites para el movimiento de tripulación, pasajeros y carga, en general
atender a las naves en todos sus requerimientos desde su recepción hasta el
zarpe de la misma.
Operaciones portuarias conexas a las indicadas en el inciso precedente.
Practicar las diligencias necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones emanadas de las autoridades competentes, en el ejercicio de
sus atribuciones.
8. Emitir, firmar y cancelar, por cuenta y en nombre de sus
principales, los conocimientos de embarque y demás
documentos pertinentes.
Designar a las empresas de estiba, en los puertos
nacionales donde arriben las naves mercante que agencie.
otras que pudiera encomendarle el capitán propietario,
armador, fletador u operador de la nave o el agente
general.
9. AGENTE MARÍTIMO VS AGENTE NAVIERO
Es común encontrar que en Colombia se hace idéntica referencia entre un “naviero”
y un agente marítimo siendo que en la realidad no son lo mismo:
• El naviero es quien ejecuta el transporte y es quien tiene bajo su control la
mercancía desde que la recibe en el puerto de carga hasta que hace su entrega en el
lugar establecido en el contrato.
• El agente no es parte del contrato de transporte, de hecho el agente en el puerto de
carga finaliza sus funciones antes de que se dé comienzo al contrato de transporte.
• El agente no es propietario del buque ni lo fleta por lo tanto no puede ni venderlo ni
abandonarlo. Los servicios que presta no son la realización del transporte,
sencillamente porque el no lo realiza.
10. • El naviero es quién decide la ruta y la carga que admite,
contrata y despide a la tripulación, se encarga del
mantenimiento del buque, puede vender el buque e incluso
llegar a hacer abandono del buque.
• La actividad del agente se encuentra limitada a gestiones
administrativas en el puerto, no interviene para nada en la
ejecución del transporte, no tiene el control de las mercancías
durante el mismo ni directamente ni a través de empleados, no
tiene poder de decisión alguno en cuanto a la ruta a efectuar, el
tipo de mercancía a transportar, tripulación a emplear, ni de los
términos de transporte o tipo de operación portuaria requerida,
etc.