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[LA EXTRADICION] Ab. Andrés Garcia Sacoto 
Comentario 
Se define la extradición como el acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o 
reconocido culpable de una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que 
reclama y es competente para juzgarlo y castigarlo. 
El derecho internacional penal como base principal de solución de procesos 
administrativo y judiciales en este tema tan importante como es la extradición de 
ciudadanos entre estados, ha ido evolucionando a través del tiempo en razón a los 
cometimientos de delitos y la fuga de estos perpetradores a otros estados como una 
forma de que dichos actos queden en la impunidad por lo tanto a través del tiempo 
desde la época romana a la época contemporánea el Derecho Internacional Penal es 
fuente principal de la solución de problemas en los distintos conflictos entre estados 
con la creación de tratados y las Cortes Penales Internacionales principal pieza del 
Derecho Internacional Penal. Desde un criterio general se le tomaría a la extradición 
como una institución del Derecho Internacional Penal, en la cual un Estado solicita, 
ofrece o decide la entrega de un imputado a otro Estado interesado, para los efectos 
de juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra él declarada de 
este modo se entrega al individuo acusado o condenado, que se encuentra en su 
territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena. La naturaleza de 
la extradición radica en la asistencia internacional que procuran darse los Estados 
para proteger sus bienes jurídicos. La naturaleza de la extradición es un acto de 
soberanía del Estado, por cuanto el Estado requerido cede ante el Estado requirente el 
juzgamiento de la persona que buscó refugio en su Estado 
Por consiguiente en los procesos de extradición se tiene que cumplir disposiciones 
como es: 
La existencia ejecutoriada de un auto firme de prisión o de una sentencia 
condenatoria impuesta por el cometimiento de una infracción sancionada con pena 
privativa de la libertad. 
Es necesario la existencia de pruebas suficientes de que el procesado es autor, 
cómplice o encubridor del delito que se le acusa, ósea que se requiere de una 
seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder 
solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito 
entre el Estado requirente y el Estado requerido. 
Fundamentos 
La mayoría de los autores consideran que el fundamento de la extradición se 
encuentra en la necesidad de que los Estados para reunir esfuerzos contra la lucha de
[LA EXTRADICION] Ab. Andrés Garcia Sacoto 
Comentario 
delitos, radicando dichos preceptos en la defensa interestatal contra la delincuencia ya 
que sería injusto que las personas que han cometido un delito pudieran gozar de 
impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del Estado donde se cometió el 
delito por este motivo de seguridad de los Estado donde se refugia el delincuente, le 
conviene a este Estado devolver al perseguido al lugar donde cometió el delito para 
que sea juzgado, encontrándonos en una época donde los Estados pretenden unir 
esfuerzos para reprimir los crímenes contra la humanidad, deberán las autoridades 
competentes diferenciar claramente si es una infracción común o un perseguido 
político ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar donde cometió el 
acto; es así como se hace efectivo el auxilio internacional para impedir que los 
delincuentes se escapen de la justicia. 
La defensa interestatal tiene su fundamento en la necesaria y mutua ayuda para el 
saneamiento del cuerpo social, para preservar la paz y armonía de las sociedades. 
De lo expresado en líneas anteriores podemos resumir: 
1. La extradición es reglamentada generalmente por tratados internacionales, y sólo al 
no existir instrumentos de esa naturaleza se aplican las leyes nacionales. 
2. Los delitos deben ser señalados expresamente en el tratado y deben tener una 
categoría igualo equivalente en el Estado que la solicite o la ofrezca y en el que la 
otorga o niega. 
3. Se aplica el principio de reciprocidad internacional, tanto en relación con los 
tratados específicos sobre extradición, como la aplicación de la ley nacional, a falta de 
aquellos. 
4. La extradición solo se aplica en relación con los delitos comunes y no los delitos 
políticos, ya que para éstos existe la institución del asilo. Los delitos comunes deben 
ser de gravedad. 
5. No se concede la extradición de connacionales. 
La extradición en el Ecuador. 
Es lamentable señalar que no ha existido, por parte de nuestros representantes 
diplomáticos, gestiones directas, dinámicas y eficientes ante los respectivos gobiernos 
para alcanzar la extradición. Señalaré brevemente algunos casos: a. El Ecuador solicitó 
la extradición de un comerciante de apellido Tambaco al Uruguay, la cual fracasó.
[LA EXTRADICION] Ab. Andrés Garcia Sacoto 
Comentario 
b. En 1969, en el gobierno del doctor Velasco Ibarra, el Ecuador solicitó la extradición 
de los secuestradores del avión de TAME que se refugiaron en Cuba. Dicha extradición 
fracasó ya que el Ecuador en su solicitud expuso el espíritu americanista y Cuba fue 
expulsada de la Organización de Estados Americanos, en 1961. 
c. El Ecuador solicitó a Australia la extradición de una apátrida de apellido Wenthand, 
quien había cometido delitos en el país. Dicha solicitud fue negada por Australia y se 
indicó que Ecuador había utilizado criterios legales obsoletos. Se le pidió a la 
Cancillería Ecuatoriana que se redactara una nueva solicitud y esto jamás se hizo; en 
consecuencia, un año después, Wenthand apareció por su propia voluntad en el país. 
d. Desde el año de 1987, el Ecuador solicitó la extradición del señor Fornell a España, 
en un procedimiento sumamente tortuoso. Todos los ecuatorianos esperamos que la 
Cancillería tome mayor atención y cuidado en las solicitudes de extradición que 
nuestro país hace y que no ocurra lo que en la historia diplomática del Ecuador se ha 
dado, es decir, ineficacia en el manejo de este procedimiento 
El procedimiento de extradición 
Las pretensiones de realización de la ley penal se hallan limitadas como consecuencia 
del hecho de mediar una común estructuración de la justiciapunitiva de los diversos 
países sobre la base preferente del principio territorial. La pluralidad de Estados y 
correlativas soberanías determinan que ese alcance efectivo que todo Estado tiene de 
someter a juicio a quien se le imputa la violación de una norma de carácter penal o 
hacerle cumplir una condena ya pronunciada en virtud del delito cometido, encuentre 
un obstáculo insalvable en la circunstancia de que ese poder exclusivo y excluyente 
coexista con otros similares que, al igual que el propio, se edifican sobre la idea de la 
impenetrabilidad del orden jurídico, impidiendo, de tal manera, la actuación de la ley 
penal nacional fuera de sus fronteras. Esa impenetrabilidad puede ser auto limitada 
por el propio Estado interesado, obligándose a cumplir con los tratados y 
convenciones que haya suscripto. De esta forma, ante la ausencia de dichos tratados, 
sin el consentimiento expreso del Estado requerido que accede a la entrega, resulta 
imposible la pretensión extranjera. Para evitar tal impunidad las naciones se valen de 
la extradición, que consiste en la entrega que hace un Estado de un individuo que se 
halla en su territorio, a otro Estado que lo reclama a fin de someterlo a juicio o para 
que cumpla o termine de cumplir la penalidad que ya le fuera impuesta.

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OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 

La extradición

  • 1. [LA EXTRADICION] Ab. Andrés Garcia Sacoto Comentario Se define la extradición como el acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o reconocido culpable de una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que reclama y es competente para juzgarlo y castigarlo. El derecho internacional penal como base principal de solución de procesos administrativo y judiciales en este tema tan importante como es la extradición de ciudadanos entre estados, ha ido evolucionando a través del tiempo en razón a los cometimientos de delitos y la fuga de estos perpetradores a otros estados como una forma de que dichos actos queden en la impunidad por lo tanto a través del tiempo desde la época romana a la época contemporánea el Derecho Internacional Penal es fuente principal de la solución de problemas en los distintos conflictos entre estados con la creación de tratados y las Cortes Penales Internacionales principal pieza del Derecho Internacional Penal. Desde un criterio general se le tomaría a la extradición como una institución del Derecho Internacional Penal, en la cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de un imputado a otro Estado interesado, para los efectos de juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra él declarada de este modo se entrega al individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena. La naturaleza de la extradición radica en la asistencia internacional que procuran darse los Estados para proteger sus bienes jurídicos. La naturaleza de la extradición es un acto de soberanía del Estado, por cuanto el Estado requerido cede ante el Estado requirente el juzgamiento de la persona que buscó refugio en su Estado Por consiguiente en los procesos de extradición se tiene que cumplir disposiciones como es: La existencia ejecutoriada de un auto firme de prisión o de una sentencia condenatoria impuesta por el cometimiento de una infracción sancionada con pena privativa de la libertad. Es necesario la existencia de pruebas suficientes de que el procesado es autor, cómplice o encubridor del delito que se le acusa, ósea que se requiere de una seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito entre el Estado requirente y el Estado requerido. Fundamentos La mayoría de los autores consideran que el fundamento de la extradición se encuentra en la necesidad de que los Estados para reunir esfuerzos contra la lucha de
  • 2. [LA EXTRADICION] Ab. Andrés Garcia Sacoto Comentario delitos, radicando dichos preceptos en la defensa interestatal contra la delincuencia ya que sería injusto que las personas que han cometido un delito pudieran gozar de impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del Estado donde se cometió el delito por este motivo de seguridad de los Estado donde se refugia el delincuente, le conviene a este Estado devolver al perseguido al lugar donde cometió el delito para que sea juzgado, encontrándonos en una época donde los Estados pretenden unir esfuerzos para reprimir los crímenes contra la humanidad, deberán las autoridades competentes diferenciar claramente si es una infracción común o un perseguido político ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar donde cometió el acto; es así como se hace efectivo el auxilio internacional para impedir que los delincuentes se escapen de la justicia. La defensa interestatal tiene su fundamento en la necesaria y mutua ayuda para el saneamiento del cuerpo social, para preservar la paz y armonía de las sociedades. De lo expresado en líneas anteriores podemos resumir: 1. La extradición es reglamentada generalmente por tratados internacionales, y sólo al no existir instrumentos de esa naturaleza se aplican las leyes nacionales. 2. Los delitos deben ser señalados expresamente en el tratado y deben tener una categoría igualo equivalente en el Estado que la solicite o la ofrezca y en el que la otorga o niega. 3. Se aplica el principio de reciprocidad internacional, tanto en relación con los tratados específicos sobre extradición, como la aplicación de la ley nacional, a falta de aquellos. 4. La extradición solo se aplica en relación con los delitos comunes y no los delitos políticos, ya que para éstos existe la institución del asilo. Los delitos comunes deben ser de gravedad. 5. No se concede la extradición de connacionales. La extradición en el Ecuador. Es lamentable señalar que no ha existido, por parte de nuestros representantes diplomáticos, gestiones directas, dinámicas y eficientes ante los respectivos gobiernos para alcanzar la extradición. Señalaré brevemente algunos casos: a. El Ecuador solicitó la extradición de un comerciante de apellido Tambaco al Uruguay, la cual fracasó.
  • 3. [LA EXTRADICION] Ab. Andrés Garcia Sacoto Comentario b. En 1969, en el gobierno del doctor Velasco Ibarra, el Ecuador solicitó la extradición de los secuestradores del avión de TAME que se refugiaron en Cuba. Dicha extradición fracasó ya que el Ecuador en su solicitud expuso el espíritu americanista y Cuba fue expulsada de la Organización de Estados Americanos, en 1961. c. El Ecuador solicitó a Australia la extradición de una apátrida de apellido Wenthand, quien había cometido delitos en el país. Dicha solicitud fue negada por Australia y se indicó que Ecuador había utilizado criterios legales obsoletos. Se le pidió a la Cancillería Ecuatoriana que se redactara una nueva solicitud y esto jamás se hizo; en consecuencia, un año después, Wenthand apareció por su propia voluntad en el país. d. Desde el año de 1987, el Ecuador solicitó la extradición del señor Fornell a España, en un procedimiento sumamente tortuoso. Todos los ecuatorianos esperamos que la Cancillería tome mayor atención y cuidado en las solicitudes de extradición que nuestro país hace y que no ocurra lo que en la historia diplomática del Ecuador se ha dado, es decir, ineficacia en el manejo de este procedimiento El procedimiento de extradición Las pretensiones de realización de la ley penal se hallan limitadas como consecuencia del hecho de mediar una común estructuración de la justiciapunitiva de los diversos países sobre la base preferente del principio territorial. La pluralidad de Estados y correlativas soberanías determinan que ese alcance efectivo que todo Estado tiene de someter a juicio a quien se le imputa la violación de una norma de carácter penal o hacerle cumplir una condena ya pronunciada en virtud del delito cometido, encuentre un obstáculo insalvable en la circunstancia de que ese poder exclusivo y excluyente coexista con otros similares que, al igual que el propio, se edifican sobre la idea de la impenetrabilidad del orden jurídico, impidiendo, de tal manera, la actuación de la ley penal nacional fuera de sus fronteras. Esa impenetrabilidad puede ser auto limitada por el propio Estado interesado, obligándose a cumplir con los tratados y convenciones que haya suscripto. De esta forma, ante la ausencia de dichos tratados, sin el consentimiento expreso del Estado requerido que accede a la entrega, resulta imposible la pretensión extranjera. Para evitar tal impunidad las naciones se valen de la extradición, que consiste en la entrega que hace un Estado de un individuo que se halla en su territorio, a otro Estado que lo reclama a fin de someterlo a juicio o para que cumpla o termine de cumplir la penalidad que ya le fuera impuesta.