1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Robinsón González
C.I. N° V – 16,531,706
Sección: SAIA “F”
Profesora: Abg. Emily Ramírez
LA EXTRADICIÓN
EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
2. Es un acto de cooperación entre los
Estados, por el cual un Estado
entrega a otro Estado a una persona
procesada o condenada por la
comisión de un delito, con el
propósito de que el Estado
solicitante lo juzque o ejecute la
totalidad o parte de la pena
impuesta, ,dentro del marco de los
Derechos Humanos
LA EXTRADICIÓN
DEFINICIÓN
3. LA EXTRADICIÓN
TIPOS
ACTIVA PASIVA
Se da en los casos en los que es
el Estado el que solicita a otro
país la entrega de una persona,
cuando se habla de extradición
se habla también del Estado
requerimiento o solicitante, el
Estado requerido y el
extraditable, que es el presunto
infractor de la ley
Se produce cuando un
Estado determinado es el
requerido por
encontrarse prófugo en
su territorio el acusado o
procesado por un delito
cometido en otro Estado.
4. LA EXTRADICIÓN
PROCEDIMEINTO
ACTIVO
En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante la
Sala Penal debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico, pues
con base en las previsiones del Código adjetivo, corresponde al juez
de ejecución, entre otras atribuciones, velar por la ejecución de las
penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme,
por ello debe ser ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el
inicio del trámite de extradición si se requiere el cumplimiento de la
pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere
quebrantado
5. LA EXTRADICIÓN
PROCEDIMEINTO
ACTIVO
El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la
procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días
contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de
que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo
Nacional.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano
encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición,
debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y
presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de
sesenta días
6. LA EXTRADICIÓN
PROCEDIMEINTO
ACTIVO
El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el
Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado requerido la
detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los
objetos concernientes al delito. Si se efectuaren tales diligencias la
petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en
la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable
7. LA EXTRADICIÓN
PROCEDIMEINTO
PASIVO
El requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a
Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este
territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al
Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de
Justicia con la documentación recibida.
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la
documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla
después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al
imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede
ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la
aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no
excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la
presentación de la documentación.
8. LA EXTRADICIÓN
PROCEDIMEINTO
PASIVO
Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el
juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con
el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el
derecho a la defensa.
Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal
Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio
de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe
dicha documentación.
9. LA EXTRADICIÓN
PROCEDIMEINTO
PASIVO
Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de
Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días
siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir
el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden
designar un abogado para que defienda sus intereses en este
procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a
la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida
la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de
quince . Arts. 395 – 396 del C.O.P.P.días
10. DIFERENCIAS ENTRE
ASILO Y EXTRADICION
El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un
país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. La diferencia con la
extradición radica en que el asilo se otorga a personas que se consideran
perseguidos por un delito político dentro de su nación, más que todo estos asilos
se le dan a las personas que son opositoras de un gobierno. la extradición es
solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una persona que haya
sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos hayan huido
de su país natura
No debe confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a
un perseguido político y no a un delincuente común. Se debe distinguir, en cuanto
a la extensión del derecho, algunas posibilidades como el derecho a asilar, el
ejercicio activo del asilo y la tolerancia de su ejercicio, la aceptación pasiva de
que en el territorio de un Estado se preste asilo a los delincuentes políticos.
11. TEORIAS QUE APOYAN LA
EXTRADICION
TEORIA DE LA
OBLIGACIÓN
El delincuente tiene una obligación
contraída hacia la sociedad de comparecer
ante los jueces y de pagar su deuda a esa
sociedad que ha ofendido, por tanto, el
país donde se ha refugiado puede
obligarlo a cumplir esa obligación
TEORIA DE LA
FICCIÓN
Se ha recurrido a una ficción; el estado
requerido permite al estado requirente
la entrada a su territorio para solicitar al
delincuente, pero con el fin de facilitar
la captura; el estado requerido obra por
cuenta del requirente, esto es, se
convierte en estado mandatario
12. TEORIAS QUE APOYAN LA
EXTRADICION
TEORIA DEL
INTERÉS
RECÍPROCO
TEORIA DE LA
JUSTICIA
UNIVERSAL
La extradición tiene por fundamento el
interés recíproco que en todas las naciones
civilizadas existe de no dejar impunes
determinados crímenes, y de que no se
realice esta impunidad por la oportunidad
que tenga el delincuente de fugarse a otro
país, lo que facilitaría su comisión
Los culpables de un crimen no merecen
piedad ni protección. Según Grocio, no
entregarlos al estado que los reclama es
desconocer los deberes de la solidaridad
internacional y defender los crímenes, y
debe suceder todo lo contrario: el estado de
refugio debe estimar como si el crimen se
hubiese cometido en su territorio
13. TEORIAS QUE APOYAN LA
EXTRADICION
TEORIA DE LA
RECIPROCIDAD
TEORIA
ADECUADA
En ausencia de tratados, la extradición
está fundamentada en el deber de
reciprocidad que mantiene acuerdos
tácitos entre los estados de entregarse, a
su turno, a los malhechores refugiados y
permitir solicitarlos a estados con los
cuales no se ha celebrado convención
alguna.
La extradición no tiene por fundamento el derecho
natural, ni una obligación legal del estado refugiado;
por tanto, es absolutamente facultativa, solo existe en
el estado refugiado una mera obligación legal, y todas
las controversias doctrinales, se estrellan contra la
prerrogativa inviolable de la soberanía de los estados.
Cada estado solo está obligado, realmente, a
mantener el orden y la tranquilidad en su territorio y
para lograrlo puede acudir a medida de expulsión del
criminal refugiado.
14. SOLUCIONES DEL SISTEMA
VENEZOLANO
En Venezuela la extradición es reconocida y regulada por el Código Penal y Código
Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con
distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme
a los principios de Derecho Internacional. Igualmente, La extradición tiene un
carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de
cada Estado.
En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que
respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de
responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación
moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en
la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se
contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia. La causa de la
extradición se ubica en la comisión de una infracción punible por parte del sujeto
requerido y cuyo juzgamiento o castigo es competencia del Estado requirente, siendo
su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecución de la
condena impuesta.