1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE
“Sabiduría es Libertad”
Derecho Internacional Privado
Prof. Abg. Silvia Rodríguez
Tema:
Derecho Penal y Procesal Penal
Juan Alberto Guzmán
4to. Turno Noche
2. Introducción
Con el presente trabajo pretendo abarcar todas las
áreas que hacen al derecho penal y al derecho
procesal penal internacional, estudiando las
principales figuras de la materia, como también,
basar esta investigación, primero en las normas
internas que regulan el relacionamiento con otros
Estados, y complementariamente, referirme a las
normas de carácter internacional vigentes y
aplicables a los casos que lo ameriten, sin las cuales
sería imposible hablar de un derecho penal
internacional.
3. El poder de represión penal del Estado
En un Estado de derecho es indis-pensable el control constitucional de
sus leyes, el imperio de la ley como expresión de la voluntad general,
la independencia de los poderes legislati-vo, ejecutivo y judicial, la
legalidad de los actos de la administración como meca-nismo jurídico
antitotalitario y su control judicial, la garantía de las libertades
pú-blicas y los derechos fundamentales. El control del poder punitivo
del Estado en cualquier sociedad debe encaminarse a que la aplicación
de las normas penales que excluya la arbitrariedad y el exceso por
parte de quienes ejercen ese poder para imponer sanciones penales.
El derecho penal, como conjunto de normas jurí-dicas, refleja qué es lo
que la voluntad general expresada en ley quiere casti-gar. El derecho
del Estado para imponer penas debe tener unos límites con el fin de
garantizar los derechos fundamenta-les del individuo frente al poder
arbitra-rio estatal. Ahora bien, debe tomarse en cuenta si las normas
que regulan el de-recho penal proceden de un Estado tota-litario o de
un Estado de derecho porque su alcance es diferente.
4. El Código Penal paraguayo y la represión
de los delitos cometidos en el extranjero.
La extraterritorialidad está concebida como un principio del Derecho
Penal, en virtud del cual el legislador admite la eventualidad de que la
ley penal pueda ser aplicada, mediando ciertos requisitos sobre el
hecho, el autor y la responsabilidad procesal, a conductas realizadas
fuera del territorio nacional.
El Código Penal establece que la ley penal paraguaya se aplicará a
todos los hechos punibles realizados en el territorio nacional o a bordo
de buques o aeronaves con bandera paraguaya, quedando eximido de
sanción el hecho punible realizado en territorio nacional, y también en
el extranjero, cuando por ello el autor o el partícipe en dicho país haya
sido juzgado y, en consecuencia, absuelto o condenado a una pena o
medida privativa de libertad, ya ejecutada, prescripta o indultada.
5. Exhortos
Son pedidos que realiza una autoridad
requirente a otra autoridad requerida por
hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por
autoridad requirente y requerida la de un juez).
A través de los cuales se solicitan notificaciones,
citaciones, intimaciones, interrogatorios, traba
de embargos, extradiciones y restitución
internacional de menores, etc.
6. Procedimiento para la tramitación de
Exhortos
• Una vez elaborado el exhorto por el Juzgado, el
mismo a través de una nota deberá remitir a la
Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte
solicitando en la misma su diligenciamiento.
• La Dirección de Asuntos Internacionales
encaminará dicho exhorto a través de la
Autoridad Central correspondiente, la que a su
vez remitirá al país requirente para el trámite
correspondiente.
7. TRÁMITE DE EXHORTOS O SOLICITUDES
DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA
TRAMITE ANTERIOR
TRAMITE ACTUAL
1
AUTORIDAD CENTRAL REQUIRIENTE
1
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES O
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO(AUTORIDAD CENTRAL)
2
MINISTERIO PÚBLICO: AUTORIDAD CENTRAL DAI
2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
SECRETARIA GENERAL
3
AGENTE FISCAL O JUZGADO PENAL DE GARANTIA DE TURNO
EMBAJADA DEL PAIS
REQUIRENTE
AUTORIDAD CENTRAL
REQUIRENTE
OFICINA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS PENALES
4
JUZGADO PENAL DE GARANTIAS DE LA CAPITAL
5
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL GENERAL DEL ESTADO
6
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE
ASISTENCIA JURÍDICA EXTERNA
7
3
8. La Extradición
Se entiende por extradición el acto de
cooperación internacional que tiene por
finalidad la entrega de una persona que se
encuentra en el territorio del Estado Requerido
a fin de ser entregado al Estado Requirente, con
el objeto de facilitar el enjuiciamiento penal del
individuo reclamado, o bien, la ejecución de una
sentencia previamente impuesta al extraditado
por parte de las autoridades judiciales del
Estado solicitante.
9. Principios fundamentales que rigen la
materia
• La nacionalidad del requerido
• La índole del delito que puede dar lugar a la
extradición
• Principio de Doble Indominación
• Principio nom bis in idem
• Principio de Especialidad
• Denegación en caso de pena capital
10. Extradición de ciudadanos paraguayos y de
extranjeros
En caso de que alguna autoridad extranjera requiera la extradición de
una persona que se encuentra en nuestro país, se debe tener en
cuenta lo dispuesto en Código Procesal Paraguayo, el cual en su
Artículo 150 establece que la detención provisoria no podrá durar más
de quince días, salvo cuando los Tratados establezcan un plazo mayor.
En ese sentido, toda persona investigada o procesada, en caso de
tratarse de ciudadanos extranjeros, se debe considerar lo dispuesto en
el Artículo 36 de la Convención de Viena de relaciones Consulares del
año 1961 el cual establece que las autoridades competentes del
Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina
consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción un
nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma,
detenido o puesto en prisión preventiva. Asimismo, la Ley Penal
paraguaya puede ser aplicada en caso de tratarse de nacionales que
hayan ingresado al territorio nacional de conformidad a lo establecido
en el Artículo 9 del Código Penal Paraguayo.