5. Presentación del contrato de una
S.R.L.
Entre los señores Fabián Flavio Bernardini, domiciliado en la calle
Cornelio Saavedra número 725 de la localidad de Merlo Norte, partido
de Merlo, provincia de Buenos Aires, de 45 años de edad, su estado
civil, casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, de
nacionalidad Argentino, y cuyo número de D.N.I.: 20.503.430.
Sr. Diego Cisneros, domiciliado en la calle San Jerónimo número 2293
de la localidad de Martín Coronado, partido de Tres de Febrero,
provincia de Buenos Aires, de 40 años de edad, su estado civil casado
en primeras nupcias, de profesión comerciante, de nacionalidad
Argentino y cuyo número D.N.I.: 24.123.562.
6. Presentación del contrato de una
S.R.L.
Sr. Pablo Giusti , domiciliado en la calle _Bonifacio número 776 de la
localidad de Bernal, del partido de Lanus, de 48 años de edad, su
estado civil casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, de
nacionalidad Argentino y cuyo número de D.N.I.: 18.765.498.
Sr. Adrián Leys, domiciliado en la calle Nobel 487 de la localidad de
San Antonio de Padua, del partido de Merlo, de 38 años de edad, su
estado civil Casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, de
nacionalidad Argentino y cuyo Número de D.N.I.:26.668.221.
7. Presentación del contrato de una
S.R.L.
Convienen en constituiruna sociedad de responsabilidad limitada que
se regirá conforme a lo establecido porla ley 19.550 para este tipo de
sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a
continuación:
8. Cláusulas del contrato
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda
constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los
suscritos y girará bajo la denominación de “Distribuidora láctea La
Tranquera S.R.L”, que tendrá su domicilio legal para todos los efectos de
este contrato, tanto para los participes, como en relación a terceros, en la
ciudad de Buenos Aires, República Argentina. La sociedad establece su
Sede Social en la calle Av. Rivadavia N° _12.501, de la localidad de
Ciudadela, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires;
pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o
corresponsalías en el país o en el exterior.
9. Clausulas del contrato
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo
podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la
Sociedad.
10. Clausulas del contrato
TERCERA: El objeto social será el de Distribución y ventas de productos
lácteos, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender,
ceder y gravar inmuebles. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar
todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las
leyes o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.
11. Clausulas del contrato
CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de $4.000.000.-, dividido en 1000
cuotas de $1000 pesos valor nominal cada una, de los cuales $500.000
corresponden a la cotización del inmueble aportado por uno de los socios. Cada
cuota da derecho a un voto.
El capital es suscripto e integrado de la siguiente manera:
El Sr. Fabián Bernardini suscribe 1000 cuotas ($1.000.000) e integra el 25% en
dinero en efectivo ($250.000); El Sr. Diego Cisneros suscribe 1000 cuotas
($1.000.000) e integra el 25% de dinero en efectivo ($250.000); El Sr. Pablo Giusti
suscribe 1000 cuotas ($1.000.000) e integra el 25% de dinero en efectivo
($250.000); el Sr. Adrián Leys suscribe 1000 cuotas ($1.000.000) e integra el 50%
con un inmueble valuado en $500.000.
La suscripción es total y la integración es del 25% y 50%, obligándose a los socios
a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la
12. Clausulas del contrato
QUINTA: Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro
comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea
de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las
condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma
proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
13. Clausulas del contrato
SEXTA: Mora en la integración: En caso de que los socios no integren las
cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad
procederá a intimarlos mediante envío de telegrama colacionado para el
cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo no mayor de treinta días,
para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo
plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo
los socios restantes que así lo deseen y lo manifiesten en asamblea,
suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. El saldo integrado por el socio
moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de
compensación por daños y perjuicios.
14. Clausulas del contrato
SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños
a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas
partes del capital social. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales
deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán
dentro de los quince días de notificados.
15. Clausulas del contrato
OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los
socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías.
En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por
incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la
representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de
cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se
produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo
justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al
valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el
artículo precedente.
16. Clausulas del contrato
NOVENA: La administración, la representación y el uso de la firma social
estará a cargo por los gerentes que sean electos en la asamblea de
asociados. Se elegirán dos gerentes de la misma en forma conjunta, la
duración en el cargo será de cuatro (4) años y podrán ser reelectos en los
mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales,
pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes
muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula
Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen
como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites
de inscripcion de la sociedad los señores Tamola Julio y Benavidez Ruben.
17. Clausulas del contrato
DECIMA: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo
establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario,
con la aprobación de la mitad del capital presente en la asamblea.
DECIMOPRIMERA: El cargo de gerente será remunerado; la
remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.
18. Clausulas del contrato
DECIMO SEGUNDA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro
motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar
ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico
suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en
un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar
conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no
pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea
de Socios que designe el nuevo gerente.
19. Clausulas del contrato
DECIMO TERCERA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de
Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
DECIMO CUARTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de
los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina
el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión,
modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto
de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el
Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se
procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de
la remuneración de éstos y del síndico.
20. Clausulas del contrato
DECIMO QUINTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán
cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido
por escrito del sindico, o a pedido por escrito de los socios que representen
el 25 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos
que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente
podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a
Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar
cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la
transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.
21. Clausulas del contrato
DECIMO SEXTA: La Asamblea se convocará mediante telegrama
colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la
fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y
hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.
22. Clausulas del contrato
DECIMO SEPTIMA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para
sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se
encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del
capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria
media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea
cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos
representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera
Convocatoria.
23. Clausulas del contrato
DECIMO OCTAVA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea
serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente,
en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del
porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por
los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la
Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que
no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con
la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.
24. Clausulas del contrato
DECIMO NOVENA: La presidencia de la Asamblea será realizada por
cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija
para ello, los gerentes y el síndico no tienen voto pero si voz en las
cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate se deberá volver a
votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas
deliberaciones.
En prueba de conformidad, a los 02 días del mes de enero del 2014, en la
ciudad de Buenos Aires, partido de 3 de febrero, se firman cuatro (cuatro)
ejemplares de un mismo tenor, ya a un solo efecto.
25. Clausulas del contrato
VIGESIMA: El ejercicio cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, fecha
a la cual se deberá confeccionar el estado de situación patrimonial, de
acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes, teniendo en cuenta la
naturaleza e importancia de la actividad común. Los ingresos y gastos de
los “PARTICIPES” derivados de su participación en el “SOCIEDAD” podrán
ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquel en el que se
hayan aprobado las cuentas de la sociedad.
26. Clausulas del contrato
VIGESIMO PRIMERA: De las ganancias realizadas y líquidas se
destinaran el 5% a reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social, el
importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes, y el
remanente, previa a deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los
socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus
respectivas participaciones en el capital social.
27. Clausulas del contrato
VIGESIMO SEGUNDA: Serán causales de disolución las previstas en el
artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo de los gerentes
o por la persona designada por los socios.
28. Clausulas del contrato
VIGESIMO TERCERA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin
que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste
su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal
fin se encuentran autorizados para la misma los gerentes a cargo de la
representación y administración de la sociedad quienes procederán a
liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las
deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se
procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital
integrado, previa confesión del balance respectivo.
29. Clausulas del contrato
En prueba de conformidad, a los días 26 del mes de Julio de 2014, en la
ciudad de Buenos Aires, del partido de Tres de febrero, se firman. Cuatro
ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.
31. Negociaciones con el Peru
Luego de la reunión de asamblea extraordinaria se resolvió pormayoría de
sus miembros en participación la elección del Perú como país en el
extranjero para comercializarlos productos de la organización.
32. Motivos de la eleccion: Peru
Documentación: Los documentos que habilitan a los ciudadanos del
MERCOSUR para trasladarse de un país del MERCOSUR a otro son:
pasaporte o documento de identidad vigentes. Los ciudadanos del
MERCOSUR no necesitan visa para trasladarse por los Estados Partes. En
el año 2008 se aprobó el "Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", mediante el cual
se reconoce la validez de algunos documentos de identificación personal
como documento de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o
residentes regulares de los Estados Partes y Asociados por el territorio de
los mismos.
33. Motivos de la eleccion: Peru
Idioma: El MERCOSUR tiene tres idiomas reconocidos: español,
portugués y guaraní. Los idiomas de trabajo en el MERCOSUR son los
idiomas oficiales establecidos en el Protocolo de Ouro Preto aprobado en
el año 2004: español y portugués. En ese sentido, toda la documentación y
normativa aprobada por los órganos del MERCOSUR se encuentra
disponible en español y/o portugués.
Situación arancelaria: En el marco del MERCOSUR se negoció con Perú
un acuerdo de Zona de Libre Comercio, en el que también los productos
lácteos, en un plazo de 15 años, accederán al mercado peruano libre de
arancel. Cabe destacar que en la actualidad los productos lácteos
originarios del MERCOSUR gozan de un preferencia arancelaria del 100%
para ingresar al mercado chileno y preferencias del 90% para ingresar al
34. Motivos de la eleccion: Peru
En el caso de exportarfuera del Mercosur: Para la exportación se deberá
abonar un derecho que en el caso de los lácteos es un 10% del valor FOB.
De acuerdo a la posición arancelaria y al bloque económico o país a que
se exporte se deberá abonar un determinado arancel.
35. Requerimientos para la exportacion con
Peru
• Inscripción como Comerciante.
• Obtención de (CUIT) en caso de empresas; CUIL en caso de
personas físicas.
• Habilitación SENASA del Establecimiento para exportar.
• Requisitos acorde al destino de exportación.
• Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores ante la
Aduana.
• Envases y equipamiento en contacto con alimentos.
• Obtención de Códigos de Barras.
• Inscripción como exportadoren el SENASA.
37. Ventajas y desventajas de ser contratista
del municipio
• En la asamblea extraordinaria donde se definieron objetivos para próximo
año, se evaluaron las ventajas y desventajas de asociarse con el municipio
estatal para la comercialización de nuestros productos:
Ventajas :
• Ampliación de mercado para colocación de nuestros productos.
• Adquisición de experiencia en la participación de licitaciones.
• Mayor credibilidad crediticia.
• Beneficios impositivos.
• Mayores ingresos.
38. Ventajas y desventajas de ser contratista
del municipio
Desventajas:
• Desigualdad de partes, ya que la administración pública tiene
superioridad y privilegio.
• Autoridad de contralor por parte del estado en el cumplimiento en las
cláusulas de contrato preestablecido.
• Precio del producto congelado durante la vigencia del contrato.
• Pagos diferidos hasta los ciento veinte días.
• En caso de falta de pago de parte del estado a la Sociedad, se generará
la no entrega de productos a las instituciones pactadas en el pliego de
licitación. PERDIDA DE IMAGEN DE LA COMPAÑÍA.
39. Titular: Dean, Veronica
“Da tu primer paso con fe, no es necesario que
veas toda la escalera completa, sólo da tu
primer paso”