1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMON RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTO
Participantes Grupo Nº 8
Chirinos Yamile 17.250.447
Méndez Adriana 20.613.434
Materano Yonaire 22.566.186
Mota Enderson 22.670.187
Génesis Delgado 23.714.184
Sección «A»
Facilitadora:
Oneida Marcano
Caracas, agosto 2013
2. Las Necesidades
financiera del Estado
Son las riquezas
o bienes producidos por
las demás fuentes de la
economía
Satisfacción de las
necesidades públicas
John Rawls
ARTICULO 299 DE LA
C.R.B.V
3. Valores, creencias,
cultura y actitudes
Conciencia o
responsabilidad
tributaria
Articulo 25 C.O.T
Artículo 26 C.O.T
Articulo 27 C.O.T
Articulo 133 C.R.B.V
4. Sector privado que
realiza actividades con
incidencia en los
intereses generales o
colectivos
•Provecho, utilidad,
ganancia.
•Valor de algo.
•Lucro producido por
el capital
•Bienes.
•. Conveniencia o
beneficio en el orden
moral o material
Art 2 L.O.C.S
Art 3 L.O.C.S
Art 4 L.O.C.S
5. Entradas de
dinero que recibe
el Estado
Satisface las necesidades
colectividad
Son los ingresos
propios independiente
del Estado
Realizan actividades
con ánimo de lucro
6. Se encarga de velar por la
transparente administración del
patrimonio público del Estado
Venezuela.
Según el artículo 247 C.R.B.V
8. Es desarrollo del
capital humano y
capital social en una
sociedad
Implica principalmente
desarrollo económico y
humano
Su proyecto de futuro
es el Bienestar social.
Su objetivo: es
alcanzar la justicia social y
construir una nueva
condición de ciudadanía
9. PARTICIPACION FINANCIERA
Permite que el dinero circule en la economía, que pase
por muchas personas y que se realicen transacciones con
él, lo cual incentiva un sinnúmero de actividades, como
por ejemplo, la inversión en proyectos que, sin una
cantidad mínima de recursos, no se podrían realizar,
siendo esta la manera en que se alienta toda la economía.
10. Finalidad
Derecho que rige la
conformidad de los
consejos comunales
Promover y
consolidar la
democracia
participativa y
protagónica
Articulo 5 L.C.C
Articulo7 L.C.C
Articulo8 L.C.C
Articulo9 L.C.C
Articulo10 L.C.C
11. Objetivos Derecho
que
lo rige
Prevenir y corregir
aquellas acciones y
actitudes que
contravengan el bien
común
Garantizar: Que la
inversión pública se
realice de manera
transparente y eficiente
Que las actividades
del sector privado no
afecten los intereses
colectivos o sociales
La Ley de la
Contraloría Social
12. Es un acuerdo real o hipotético que
parte de la idea de que todos los
miembros del grupo están de
acuerdo por voluntad propia con el
contrato social.
El pacto social es una hipótesis
explicativa de la autoridad política y
del orden social
13. Jean-Jacques
Rousseau
Thomas
Hobbes
Los seres humanos acuerdan un
contrato social implícito que les
otorga ciertos derechos a
cambio de abandonar la libertad
de la que dispondrían en estado
de naturaleza.
Siendo así, los derechos y los
deberes de los individuos
constituyen las cláusulas del
contrato social.
(1588—1679) escribió su obra
cumbre, Leviatán (1651) En
ella se discute quién debe
ocupar la soberanía (el rey o el
Parlamento) y se define la
necesidad de crear un contrato
social para establecer la paz
entre las personas. ya que no
hay una norma que regule la
convivencia entre los seres
humanos.
14. John Locke
Recoge su visión del contrato social en su
principal obra, Dos ensayos sobre el
gobierno civil (1690). La idea de naturaleza
humana en Locke es cristiana: el hombre
es una criatura de Dios, por lo que el
hombre no puede destruir su vida ni la de
los demás hombres pues no le pertenece,
sino que le pertenece a Dios.
Contrato de la formación
de la sociedad, donde se
crea la comunidad que
supera el estado de
naturaleza.
Contrato de la formación del
gobierno, donde se crea la
relación entre gobernante y
gobernado.
15. El Código Civil regula la teoría
general de los contratos en sus
artículos 1.254 a 1.314, sólo
regula específicamente algunos
de ellos: compraventa, permuta,
arrendamiento, sociedad,
mandato, comodato, préstamo,
depósito, fianza, contratos
aleatorios o de suerte, renta
vitalicia.
1.254 ,CONT CC
1.314, CONT CC
16. El contrato social, como teoría
política, explica, entre otras
cosas, el origen y el propósito
del Estado y de los derechos
humanos.
17. John Locke: el hombre
es una criatura de Dios,
por lo que el hombre no
puede destruir su vida ni
la de los demás hombres
pues no le pertenece, sino
que le pertenece a Dios.
Thomas Hobbes: La naturaleza
humana es un instinto de
conservación al que cada uno
tiene derecho, pero la
consecuencia de este es un
enfrentamiento entre las
personas, es decir, las guerras.
Jean Jacques Rousseau: para vivir en
sociedad, los seres humanos acuerdan un
contrato social implícito que les otorga ciertos
derechos a cambio de abandonar la libertad de
la que dispondrían en estado de naturaleza
18. Según Locke. Los individuos firman
un pacto de unión, por el que ceden
una parte de su libertad a cambio de
que el estado vele por el cumplimiento
del derecho de propiedad: vida, libertad
y bienes materiales.
Según Hobbes: Contrato social: pacto
de sujeción. El individuo rechaza toda
libertad para asegurar su vida.
Para Rousseau: define
la necesidad de crear
un contrato social para
establecer la paz entre
las personas.