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Decreto Ley 21621 (LEY DE LA EIRL)
Artículo 1.- La Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada es una
persona jurídica de derecho
privado, constituída por voluntad
unipersonal, con patrimonio propio
distinto al de su Titular, que se
constituye para el desarrollo
exclusivo de actividades
económicas de Pequeña Empresa,
al amparo del Decreto Ley Nº 21435;
Artículo 36º. -Son órganos de la
Empresa: a) El Titular; y, b) La
Gerencia.
Artículo 3.- La responsabilidad de la Empresa está
limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no
responde personalmente por las obligaciones de
ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41
DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD
Rodrigo Uría: “La Asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para
colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio
individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”.
Sánchez Calero y Olivencia Ruiz: “Es una asociación de personas que quiere conseguir
una finalidad común a ellas, mediante la constitución de un tipo o clase de
organización prevista por la ley”.
Joaquín Garrigues: “Un contrato que da origen a una persona jurídica o al menos, a
una organización, la cual ya no depende del contrato originario, sino que tiene su
propio estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad de los primitivos
contratantes”.
Montoya Alberti: “La manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad
de personas para realizar determinadas actividades económicas”.
Elementos
► Capacidad: Aptitud
► Consentimiento : Manifestación de voluntad y LID
► Afectio societatis: voluntad de coperar
► Pluralidad de personas art. 4 de LGS
► Organización : Todo tiene una forma de distribuirse
► Ejercicio común de ACTIVIDADES ECONOMICAS : participaciones
de las utilidades resultantes(+)
► Participación en beneficios y perdidas (art. 39)
EMPRESA
EMPRESA SOCIEDAD
Concepto económico Concepto jurídico
No es persona jurídica Persona jurídica
Objeto de derecho Sujeto de derecho
No se inscribe a registros públicos Se inscribe a registros públicos
La organización empresarial será una
emanación de la sociedad comercial
La sociedad puede organizar a la
empresa para cumplir su objeto social
CASO
► Una sociedad de responsabilidad limitada llamada "Gestión
Empresarial SRL" decide cambiar su denominación social por
"Martínez y Asociados SRL" debido a la asociación con un nuevo
socio llamado Martínez. Sin embargo, el Registro Mercantil rechaza
el cambio de denominación, argumentando que "Martínez y
Asociados" ya es la razón social de otra sociedad preexistente.
DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL
DENOMINACIÓN SOCIAL
•
Es propia de las sociedades de responsabilidad limitada. Consecuentemente, cuando hablamos de denominación social estamos hablando
de un nombre imaginario.
RAZÓN SOCIAL
•
Corresponde a las sociedades de las de responsabilidad ilimitada. Asimismo, hace referencia a aquellas sociedades que adoptan como
nombre legal, los nombres y apellidos de uno o varios socios
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente,
salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones
públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se
demuestre estar legitimado para ello.
La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten
en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia.
► Artículo 19.- Duración de la sociedad
► La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo
que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se
disuelve de pleno derecho. LIGADO CON EL OBJETO SOCIAL
► Artículo 20.- Domicilio
► El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna
de sus actividades principales o donde instala su administración.
► En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y
el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.
► La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando
su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.
►
CASO 2
► Una sociedad de responsabilidad limitada llamada "Empresa ABC
SRL" tiene un pacto social que establece que la distribución de
beneficios entre los socios se realizará de manera equitativa, en
proporción a sus respectivas participaciones en la sociedad. Sin
embargo, dos de los socios, Juan y Pedro, deciden celebrar un
convenio entre ellos en el cual acuerdan que Pedro recibirá el 70%
de los beneficios y Juan solo el 30%.
► Juan y Pedro comunican debidamente el convenio a la sociedad y
comienzan a distribuir los beneficios según lo acordado.
► Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros
► Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea
concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir
del momento en que le sean debidamente comunicados.
► Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el
pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la
relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
CONVENIO PARASOCIETARIO CONVENIO SOCIETARIO
Convenios referidos a relaciones jurídicas fuera del
estatuto
Por voluntad de sus celebrantes queda contenido
dentro del estatuto (inicial o en modificaciones
posteriores)
Se encuentran regulado en el libro primero de la LGS
(reglas aplicables a todas las sociedades)
Se encuentra en el libro segundo que contiene el
régimen legal específico para la sociedad anónima
Tiene que haber una “debida comunicación” para
generar la vinculación con la sociedad.
Es innecesario exigir la “debida comunicación”, ya
que por estar incluido en el estatuto se obliga a la
sociedad.
Se inscriben en la matricula de acciones (art. 92) Tienen que constar en escritura pública y ser inscritos
en el RRPP, siempre que no versen sobre las acciones
y no tengan por ejercicio de los derechos inherentes a
ella.
DIFERENCIAS
Caso 3
► Se forma una sociedad anónima abierta llamada "Compañía
Tadefcito SA" con varios accionistas. El pacto social de la sociedad
establece que las acciones de la compañía no pueden ser
transmitidas libremente y que se requiere el consentimiento
unánime de todos los accionistas para cualquier transferencia de
acciones.
► Uno de los accionistas, Juan, decide vender sus acciones a un
tercero sin obtener el consentimiento de los demás accionistas. El
tercero, interesado en adquirir las acciones de Juan, realiza el
trámite de notificación e inscripción de la transferencia en la
sociedad, a pesar de que el pacto social contiene la limitación a la
libre transmisibilidad de las acciones. ¿Se puede realizar?
PRESTACIÓN DE HACER: APORTES DE SERVICIOS
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad
convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común
de actividades económicas.
Artículo 51.- Capital y responsabilidad
de los socios
“ (…) No se admite el aporte de servicios
en la sociedad anónima”.
Tipos societarios
Sí No
Sociedades anónimas 🡺 art. 51
Sociedad en comandita simple 🡺 art. 281
Sociedad en comandita por acciones 🡺 art. 282
Sociedad comercial de resp. Ltda. 🡺 naturaleza capitalista
Sociedad colectiva 🡺 art. 281
Sociedades civiles 🡺 (duda por el art. 297 )
¿prestaciones accesorias?
art. 75 e inciso 2 del art. 294 LGS
RIESGO
Perdida antes de la
entrega
Perdida después de la
entrega
Bien cierto
Bien
incierto
Uso o
usufructo
El socio aportante asumirá el riesgo de la perdida
del bien, puesto que se extinguirá la obligación de
realizar el aporte al que se comprometió sin tener
derecho de contraprestación de la sociedad.
Art. 30 de la LGS
El socio no queda liberado frente a la sociedad,
pues al tratarse de un bien genérico este no perece,
pudiendo ser reemplazado por otros bienes iguales
o parecidos.
El aportante podrá sustituirlo por otro bien que
preste a la sociedad los mismos beneficios. La
sociedad queda obligada a recibirla.
Art. 29 de la LGS
La sociedad sufrirá el desmedro de su activo y
permanecerá con la obligación de cumplir con su
contraprestación: otorgar al socio aportante el número
de acciones o participaciones por el aporte.
Ambas partes sufren el perjuicio económico. La
sociedad pierde el derecho de uso o usufructo que viene
explotando respecto de la cosa, y el socio aportante, el
derecho de propiedad que recaía sobre la misma.
Bien aportado
en propiedad
Bien aportado
en uso o
usufructo
► Se forma una sociedad de responsabilidad limitada llamada "Empresa
ABC SRL" con dos socios, Juan y Pedro. Al momento de constituir la
sociedad, acuerdan un capital social de $100,000, que es la suma total de
las aportaciones que cada uno de ellos se compromete a realizar.
► Después de un tiempo, la empresa ha tenido un crecimiento significativo y
ha acumulado activos por valor de $500,000 y pasivos por valor de
$200,000. Por lo tanto, el patrimonio social de la empresa en este
momento es de $300,000 ($500,000 - $200,000).
Rpta:
1. El capital social está formado por las aportaciones que los socios se comprometieron a
dar al momento de la constitución de la sociedad, en este caso, $100,000. Por otro lado,
el patrimonio social está compuesto por un conjunto de activos ($500,000) y pasivos
($200,000) que tiene la sociedad en un momento determinado.
2. El capital social está dentro del patrimonio social. Es uno de los elementos que
conforman el patrimonio de la empresa, pero no es la única parte de él.
3. El capital social es un valor inmutable, es decir, no varía a menos que se realice un
aumento o disminución de capital mediante un procedimiento legal específico. Por otro
lado, el patrimonio social puede variar en función del manejo financiero de la empresa,
como los resultados de operaciones, ingresos, gastos, etc.
4. El capital social no refleja la situación real de la empresa en un momento dado. En este
caso, el capital social es de $100,000, pero el patrimonio social de la empresa, que
incluye los activos y pasivos, es de $300,000, lo cual proporciona una visión más precisa
de la situación económica de la empresa.
DIFERENCIAS ENTRE CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO SOCIAL
Capital social Patrimonio social
Está formado por las aportaciones que
los socios se comprometieron a dar
Está formado por un conjunto de
activos y pasivos que tiene la
sociedad
Está dentro del patrimonio social Contiene al capital social
Es un valor inmutable Varía en función del manejo que
tuviese la sociedad
No refleja la situación real de la
empresa
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  • 1.
  • 2. Decreto Ley 21621 (LEY DE LA EIRL) Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituída por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; Artículo 36º. -Son órganos de la Empresa: a) El Titular; y, b) La Gerencia. Artículo 3.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41
  • 3. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD Rodrigo Uría: “La Asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”. Sánchez Calero y Olivencia Ruiz: “Es una asociación de personas que quiere conseguir una finalidad común a ellas, mediante la constitución de un tipo o clase de organización prevista por la ley”. Joaquín Garrigues: “Un contrato que da origen a una persona jurídica o al menos, a una organización, la cual ya no depende del contrato originario, sino que tiene su propio estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad de los primitivos contratantes”. Montoya Alberti: “La manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas”.
  • 4. Elementos ► Capacidad: Aptitud ► Consentimiento : Manifestación de voluntad y LID ► Afectio societatis: voluntad de coperar ► Pluralidad de personas art. 4 de LGS ► Organización : Todo tiene una forma de distribuirse ► Ejercicio común de ACTIVIDADES ECONOMICAS : participaciones de las utilidades resultantes(+) ► Participación en beneficios y perdidas (art. 39)
  • 6. EMPRESA SOCIEDAD Concepto económico Concepto jurídico No es persona jurídica Persona jurídica Objeto de derecho Sujeto de derecho No se inscribe a registros públicos Se inscribe a registros públicos La organización empresarial será una emanación de la sociedad comercial La sociedad puede organizar a la empresa para cumplir su objeto social
  • 7. CASO ► Una sociedad de responsabilidad limitada llamada "Gestión Empresarial SRL" decide cambiar su denominación social por "Martínez y Asociados SRL" debido a la asociación con un nuevo socio llamado Martínez. Sin embargo, el Registro Mercantil rechaza el cambio de denominación, argumentando que "Martínez y Asociados" ya es la razón social de otra sociedad preexistente.
  • 8. DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL DENOMINACIÓN SOCIAL • Es propia de las sociedades de responsabilidad limitada. Consecuentemente, cuando hablamos de denominación social estamos hablando de un nombre imaginario. RAZÓN SOCIAL • Corresponde a las sociedades de las de responsabilidad ilimitada. Asimismo, hace referencia a aquellas sociedades que adoptan como nombre legal, los nombres y apellidos de uno o varios socios No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia.
  • 9. ► Artículo 19.- Duración de la sociedad ► La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. LIGADO CON EL OBJETO SOCIAL ► Artículo 20.- Domicilio ► El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. ► En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. ► La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país. ►
  • 10. CASO 2 ► Una sociedad de responsabilidad limitada llamada "Empresa ABC SRL" tiene un pacto social que establece que la distribución de beneficios entre los socios se realizará de manera equitativa, en proporción a sus respectivas participaciones en la sociedad. Sin embargo, dos de los socios, Juan y Pedro, deciden celebrar un convenio entre ellos en el cual acuerdan que Pedro recibirá el 70% de los beneficios y Juan solo el 30%. ► Juan y Pedro comunican debidamente el convenio a la sociedad y comienzan a distribuir los beneficios según lo acordado.
  • 11. ► Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros ► Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados. ► Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
  • 12. CONVENIO PARASOCIETARIO CONVENIO SOCIETARIO Convenios referidos a relaciones jurídicas fuera del estatuto Por voluntad de sus celebrantes queda contenido dentro del estatuto (inicial o en modificaciones posteriores) Se encuentran regulado en el libro primero de la LGS (reglas aplicables a todas las sociedades) Se encuentra en el libro segundo que contiene el régimen legal específico para la sociedad anónima Tiene que haber una “debida comunicación” para generar la vinculación con la sociedad. Es innecesario exigir la “debida comunicación”, ya que por estar incluido en el estatuto se obliga a la sociedad. Se inscriben en la matricula de acciones (art. 92) Tienen que constar en escritura pública y ser inscritos en el RRPP, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por ejercicio de los derechos inherentes a ella. DIFERENCIAS
  • 13. Caso 3 ► Se forma una sociedad anónima abierta llamada "Compañía Tadefcito SA" con varios accionistas. El pacto social de la sociedad establece que las acciones de la compañía no pueden ser transmitidas libremente y que se requiere el consentimiento unánime de todos los accionistas para cualquier transferencia de acciones. ► Uno de los accionistas, Juan, decide vender sus acciones a un tercero sin obtener el consentimiento de los demás accionistas. El tercero, interesado en adquirir las acciones de Juan, realiza el trámite de notificación e inscripción de la transferencia en la sociedad, a pesar de que el pacto social contiene la limitación a la libre transmisibilidad de las acciones. ¿Se puede realizar?
  • 14. PRESTACIÓN DE HACER: APORTES DE SERVICIOS Artículo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Artículo 51.- Capital y responsabilidad de los socios “ (…) No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima”. Tipos societarios Sí No Sociedades anónimas 🡺 art. 51 Sociedad en comandita simple 🡺 art. 281 Sociedad en comandita por acciones 🡺 art. 282 Sociedad comercial de resp. Ltda. 🡺 naturaleza capitalista Sociedad colectiva 🡺 art. 281 Sociedades civiles 🡺 (duda por el art. 297 ) ¿prestaciones accesorias? art. 75 e inciso 2 del art. 294 LGS
  • 15. RIESGO Perdida antes de la entrega Perdida después de la entrega Bien cierto Bien incierto Uso o usufructo El socio aportante asumirá el riesgo de la perdida del bien, puesto que se extinguirá la obligación de realizar el aporte al que se comprometió sin tener derecho de contraprestación de la sociedad. Art. 30 de la LGS El socio no queda liberado frente a la sociedad, pues al tratarse de un bien genérico este no perece, pudiendo ser reemplazado por otros bienes iguales o parecidos. El aportante podrá sustituirlo por otro bien que preste a la sociedad los mismos beneficios. La sociedad queda obligada a recibirla. Art. 29 de la LGS La sociedad sufrirá el desmedro de su activo y permanecerá con la obligación de cumplir con su contraprestación: otorgar al socio aportante el número de acciones o participaciones por el aporte. Ambas partes sufren el perjuicio económico. La sociedad pierde el derecho de uso o usufructo que viene explotando respecto de la cosa, y el socio aportante, el derecho de propiedad que recaía sobre la misma. Bien aportado en propiedad Bien aportado en uso o usufructo
  • 16. ► Se forma una sociedad de responsabilidad limitada llamada "Empresa ABC SRL" con dos socios, Juan y Pedro. Al momento de constituir la sociedad, acuerdan un capital social de $100,000, que es la suma total de las aportaciones que cada uno de ellos se compromete a realizar. ► Después de un tiempo, la empresa ha tenido un crecimiento significativo y ha acumulado activos por valor de $500,000 y pasivos por valor de $200,000. Por lo tanto, el patrimonio social de la empresa en este momento es de $300,000 ($500,000 - $200,000).
  • 17. Rpta: 1. El capital social está formado por las aportaciones que los socios se comprometieron a dar al momento de la constitución de la sociedad, en este caso, $100,000. Por otro lado, el patrimonio social está compuesto por un conjunto de activos ($500,000) y pasivos ($200,000) que tiene la sociedad en un momento determinado. 2. El capital social está dentro del patrimonio social. Es uno de los elementos que conforman el patrimonio de la empresa, pero no es la única parte de él. 3. El capital social es un valor inmutable, es decir, no varía a menos que se realice un aumento o disminución de capital mediante un procedimiento legal específico. Por otro lado, el patrimonio social puede variar en función del manejo financiero de la empresa, como los resultados de operaciones, ingresos, gastos, etc. 4. El capital social no refleja la situación real de la empresa en un momento dado. En este caso, el capital social es de $100,000, pero el patrimonio social de la empresa, que incluye los activos y pasivos, es de $300,000, lo cual proporciona una visión más precisa de la situación económica de la empresa.
  • 18. DIFERENCIAS ENTRE CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO SOCIAL Capital social Patrimonio social Está formado por las aportaciones que los socios se comprometieron a dar Está formado por un conjunto de activos y pasivos que tiene la sociedad Está dentro del patrimonio social Contiene al capital social Es un valor inmutable Varía en función del manejo que tuviese la sociedad No refleja la situación real de la empresa Refleja la situación real de la empresa