El documento habla sobre las sociedades comerciales y la ley de sociedades 19.550. Explica conceptos como personalidad jurídica, tipicidad, instrumentación, publicidad e inscripción de las sociedades. También describe los derechos y obligaciones de los socios como participar de las utilidades y aportar el capital acordado.
3. Ley de Sociedades Generales
Personalidad Jurídica
Efectos de la Personalidad Jurídica
Atributos de la Personalidad Jurídica
Tipicidad
Instrumentación, publicidad e inscripción
Socios
4. Ley de Sociedades Comerciales N°19.550
El Articulo 1ro. Establece: “ Habrá Ley de sociedad cuando
dos o mas personas en forma organizada, conforme a uno
de los tipos previstos en esta Ley, se obligan a realizar
aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de
bienes o servicios participando de los beneficios y
soportando las perdidas.”
Elementos Característicos:
Pluralidad de las personas.
Organización.
Tipicidad.
Aporte de los Socios.
Actividad Económica.
Participación de los socios en los resultados.
5. Personalidad Jurídica
Por Nacer
Existencia
Natural Persona
Ente Física
Existencia Personas
Ideal Jurídicas
“Capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”
Capacidad de Derecho
6. Efectos de la Personalidad de las
Sociedades Comerciales
Artículos 39,42 y 43 del Código Civil:
Personas distintas de sus miembros.
Los bienes que les pertenecen, no pertenecen a ninguno de sus
miembros.
No están obligados a satisfacer sus deudas.
Goza de los mismos derechos que los particulares.
Responden por los daños que causen.
El socio no adquiere la calidad de comerciante.
El socio puede contratar en cualidad de tercero.
No se pueden embargar los bienes de la sociedad por deudas de
los socios.
La sociedad responde por daños que causen sus administradores.
Los bienes no le pertenecen a los socios.
División del capital.
Los acreedores del socio no son acreedores de la sociedad.
Los acreedores de la sociedad no son acreedores del socio.
7. Atributos de la Persona Jurídica
Es el modo de identificación de una persona
dentro de la sociedad. Pueden ser de razón
NOMBRE social ej. SRL o denominación Social: son
nombres entre socios, apodos.
El asiento legal de la persona donde el
DOMICILIO derecho lo sitúa para cumplir obligaciones
y ejercer derechos.
ESTADO U ESTATUS Es la posición jurídica que ocupa
el individuo en la sociedad.
Es el conjunto de bienes de una persona
PATRIMONIO que tiene un valor económico, un valor en
dinero. El patrimonio de la persona
jurídica es distinto al de sus miembros y
esta formado por aportes.
8. Tipicidad
El concepto de tipicidad hace referencia, como su nombre lo indica, a los distintos
tipos de societarios. La ley de sociedades. Regula diferentes tipos de sociedades por
razones de seguridad jurídica, para proteger a terceros que contratan con la sociedad.
Por lo tanto, la tipicidad es la disciplina legislativa impuesta a las sociedades, que
permite diferenciar una de otras a través de ciertos requisitos esenciales que le son
propios.
Contrato de sociedad: de acuerdo al art. 1137 del C.C. “ Hay contrato cuando
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad
común, destinada a reglar sus derechos.”Es un instrumento publico o privado por el
cual se construye una sociedad comercial. El instrumento d constitución es el
documento que contiene todos los requisitos necesarios para realizar el acto
constitutivo en las sociedades comerciales. Se denomina:
Contrato social, en sociedades de personas y SRL.
Acta constitutiva o Estatuto, en Sociedad Anónima.
Requisitos del doc. Constitutivo:
NO TIPIFICANTES: son comunes en todos los tipos societarios. Datos personales
de los otorgantes, domicilio de la sociedad, objetivo, etc.
TIPIFICANTES: son aquellas exigencias propias de cada tipo societario y están
regulados en la Ley de Sociedades.
9. Instrumentación
El contrato por el cual se constituya i nidifique una sociedad, se otorgara por
instrumento publico o privado.
Instrumento Publico: las escrituras se hacen mediante escribanos públicos.
Cualquier otro instrumento que se extendiesen los escribanos o funcionarios
públicos se harán en la forma que la Ley lo determine.
Instrumento Privado: requiere la ratificación del acto ante el juez, salvo que
las firmas sean autenticadas por el escribano público u otro funcionario
competente.
Publicidad
Según la Ley de sociedades las SRL y las sociedades por Acciones deben publicar
por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente a la jurisdicción
de su domicilio, un resumen del contenido en el instrumento de la constitución o
de su modificación.
Inscripción
De acuerdo al Art. 5 “ el contrato constitutivo o modificatorio, se inscribirá en el
registro publico de comercio del domicilio social. Si el contrato constitutivo
previese un reglamento, este inscribirá con idénticos recaudos.
10. SOCIOS
¿Quiénes Pueden Ser Socios?
Personas físicas o jurídicas: se considera socio por que cumpliendo con las
exigencias de la Ley de sociedades, adquiere derechos y contrae obligaciones
patrimoniales y políticas, que le confieren el estado de integrante de “una
sociedad”.
DERECHOS PATRIMONIALES
Participar de las utilidades.
Participar del remate de liquidación.
Recibir el valor de su parte en caso de retiro
voluntario, o exclusión o receso.
•Integrar el capital suscripto, es decir, cumplir con el
OBLIGACIONES PATRIMONIALES aporte en los plazos y condiciones establecidos
legalmente.
•Reparar los daños, intereses y gastos integrados por la
mora en la integración del capital suscripto.
•Responder por daños y prejuicios ocasionados por la
sociedad.