2. ÍNDICE:
1. QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS
2. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
3. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
4. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID
5. GUÍAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
3. 1. QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS
La protección de datos personales es el conjunto de acciones cuyo fin consiste en
garantizar los derechos de los ciudadanos sobre su información personal y la
confidencialidad de la misma.
4. 2. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
2.1. Constitución Española de 1978
2.2. Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales
2.3. Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del estado respecto a la imagen de los alumnos
2.4. LOE y datos personales del alumnado (disposición adicional 23)
5. 2.1.LA CONSTITUCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
El artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978 establece que
«La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
6. 2.2.LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
En el artículo 1 de esta ley recoge la finalidad y objeto de la misma:
“Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato
establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”
7. La LOPD se concreta en noventa y siete artículos y diez títulos:
Título I: disposiciones generales
Título II: principios de protección de datos
Título III: derechos de las personas
Título IV: disposiciones aplicables a un relación de tratamientos concretos
Título V: responsable y del encargado del tratamiento
Título VI: normas aplicables a las transferencias internacionales de datos
Título VII: autoridades de protección de datos
Título VIII: procedimientos sancionadores por vulneración de la normativa de protección de datos
Título IX: régimen sancionador.
Título X: garantía de los derechos digitales
8. 2.3.INSTRUCCIÓN 2/2006 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO RESPECTO A LA IMAGEN DE LOS ALUMNOS
Recoge los criterios a seguir ante situaciones habituales que se den en el ámbito
escolar.
9. 2.4.LOE y DATOS PERSONALES DEL ALUMNADO
Los centros docentes pueden pedir datos personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Los padres, tutores y alumnos deben colaborar en facilitar datos y consentir el
tratamiento de los mismos en el centro educativo en el que se encuentre
escolarizado.
El tratamiento de los datos del alumnado siempre garantizará su seguridad y
confidencialidad.
La cesión de datos dentro del ámbito educativo se realizará según legislación
vigente acordada por el Gobierno con las Comunidades.
10. 3. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Organismo encargado de de velar por la privacidad y la protección de datos de
los ciudadanos.
11.
12. CRITERIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EN CENTROS EDUCATIVOS
establecidos por la AEPD:
Este documento recoge la información necesaria para tratar adecuadamente los
datos personales dentro de los centros educativos
13. Los equipos directivos, profesorado, personal administrativo y de
servicios de los centros educativos, en el ejercicio de sus funciones y
tareas, necesitan tratar datos de carácter personal del alumnado y de sus
familias, lo que deberán realizar con la debida diligencia en el cumplimiento de
la normativa que lo regula y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo
presente el interés y la protección de los menores, y atendiendo al protocolo
de actuación establecido por el responsable del tratamiento.
14. 4. DELEGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Comunidad de Madrid
La misión de esta delegación es el cumplimiento dela normativa de protección de
datos en la Consejería.
15. INSTRUCCIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS
CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En las siguientes diapositivas expongo
algunos ejemplos de actuación recogidos
en estas instrucciones:
16. Publicación de listados
No deberán publicarse listados en abierto en las páginas web de los centros
Hay que anonimizar el DNI
La publicación de listados de admisión debe ser pública y estar restringido a
las personas que han participado en el proceso mediante contraseña.
La comunicación de calificaciones se realizará a través de ROBLE o Aula
Virtual.
17. Consentimiento informado
Es necesario recabar el consentimiento previo de los alumnos mayores de 14 años
o de sus representantes legales en el caso de alumnos menores de esa edad,
informando previamente sobre aquel, cuando se solicitan datos personales para
otras finalidades legítimas distintas a las estrictas de la función educativa y
generalmente de carácter voluntario
18. Comunicación de información escolar
del alumnado a familiares
Los tutores legales de los alumnos tienen derecho a estar informados sobre el
progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas, así
como estar asesorados e informados para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones como padres y madres sobre la educación de aquellos
19. Comunicación de datos del alumnado
Esta comunicación requiere el consentimiento de las personas interesadas o
de sus tutores legales si son menores, salvo que esté legitimada por otras
circunstancias, como que permita u obligue a ella una Ley, como es el caso de
solucionar una urgencia médica, o se produzca en el marco de una relación
jurídica aceptada libremente por ambas partes.
20. 5.GUÍAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
AEPD - Guía sobre protección de datos para centros educativos
Comunidad de Madrid - Instrucciones para el uso del correo electrónico
Madrid Digital – Recomendaciones para el uso de cuentas de correo
corporativas
ADPCat - Pautas de protección de datos para centros educativos