TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Proteccion_de_datos.pptx
1. BEATRIZ OLIVER TAÑO - NOVIEMBRE 2023
Actualidad y normativas nacionales y autonómicas al servicio de las
comunidades educativas
2. ¿Por qué es importante proteger los datos de nuestra comunidad
educativa?
EL ROL DEL
DIRECTOR/A
3. LEY ORGÁNICA 2/2006,
DE 3 DE MAYO, DE
EDUCACIÓN
Disposición adicional 23ª:
Datos personales de los
alumnos
4. 1. Los centros docentes podrán recabar los
datos personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función
educativa. Dichos datos podrán hacer
referencia al origen y ambiente familiar y
social, a características o condiciones
personales, al desarrollo y resultados de su
escolarización, así como a aquellas otras
circunstancias cuyo conocimiento sea
necesario para la educación y orientación de
los alumnos.
5. 2. Los padres o tutores y los propios
alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a la que
hace referencia este artículo. La
incorporación de un alumno a un
centro docente supondrá el
consentimiento para el tratamiento
de sus datos y, en su caso, la cesión
de datos procedentes del centro en
el que hubiera estado escolarizado
con anterioridad, en los términos
establecidos en la legislación sobre
protección de datos. En todo caso, la
información a la que se refiere este
apartado será la estrictamente
necesaria para la función docente y
orientadora, no pudiendo tratarse
con fines diferentes del educativo sin
consentimiento expreso.
6. 3. En el tratamiento de los datos del alumnado
se aplicarán normas técnicas y organizativas
que garanticen su seguridad y
confidencialidad. El profesorado y el resto del
personal que, en el ejercicio de sus funciones,
acceda a datos personales y familiares o que
afecten al honor e intimidad de los menores o
de sus familias quedará sujeto al deber de
sigilo.
7. 4. La cesión de los datos, incluidos
los de carácter reservado,
necesarios para el sistema
educativo, se realizará
preferentemente por vía telemática y
estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de
carácter personal. En el caso de la
cesión de datos entre Comunidades
Autónomas o entre éstas y el Estado,
las condiciones mínimas serán
acordadas por el Gobierno con las
Comunidades Autónomas, en el seno
de la Conferencia Sectorial de
Educación.
8. Reglamento (UE)
2016/679 del
Parlamento
Europeo y del
Consejo de 27 de
abril de 2016
relativo a la
protección de las
personas físicas
en lo que respecta
al tratamiento de
datos personales
y a la libre
circulación de
estos datos
9. - Artículo 7: Consentimiento
de los menores de edad
- Artículo 83: Derecho a la
educación digital
- Artículo 84: Protección de los
menores en internet
- Artículo 92: Protección de
datos de los menores en
Internet
LEY ORGÁNICA
3/2018, DE 5 DE
DICIEMBRE DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES Y
GARANTÍA DE LOS
DERECHOS
DIGITALES
10. - El alumnado autoriza al
centro el uso de sus datos en
plataformas educativas
digitales
- El alumnado participa en
proyectos de centro donde
se utilice su imagen con fines
educativos
SOLO LOS
MAYORES DE 14
AÑOS PUEDEN DAR
SU
CONSENTIMIENTO
Y CON EL
CONSENTIMIENTO
DE LOS
PROGENITORES
ARTÍCULO 7
11. - Navegación en internet:
búsqueda de información
- Uso de plataformas y redes
educativas
- Uso de aplicaciones para
metodologías innovadoras
- Entrenamiento en
competencia digital
DERECHO
A LA
EDUCACIÓ
N DIGITAL
ARTÍCULO 83
12. - La utilización de las Redes
Sociales por parte de los
centros educativos no es
recomendable ya que se
deben explotar otros canales
de comunicación seguros
donde los datos personales
del alumnado estén
protegidos
- Riesgos varios de la
presencia de menores en la
red: acoso, sexting, redes
pedófilas,
PROTECCI
ÓN DE LOS
MENORES
EN
INTERNET
ARTÍCULO 84
13. - Los centros educativos garantizarán
la protección del interés superior del
menor y sus derechos
fundamentales, especialmente el
derecho a la protección de datos
personales, en la publicación o
difusión de sus datos personales.
- Artículo 18.4 de la Constitución
Española
- Leyes nacionales y autonómicas del
protección del menor y
convenciones internacionales sobre
los Derechos del Niño
PROTECCIÓ
N DE DATOS
DE LOS
MENORES
EN
INTERNET
ARTÍCULO 92
14. - Disposición adicional séptima:
Protección de datos personales
- En el tratamiento de datos, en el
ámbito del sistema educativo es
aplicable la normativa de protección
de datos de carácter personal,
debiendo adoptarse las medidas
necesarias para garantizar su
seguridad y confidencialidad. La
administración educativa debe
favorecer la transmisión de los
principios, derechos y medidas de
seguridad básicas en relación con la
protección de datos.
LEY 6/2014,
DE 25 DE
JULIO,
CANARIA DE
EDUCACIÓN
15. - 1. De manera general, los centros
docentes podrán recabar los datos
personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función
educativa. En el tratamiento de estos
datos, se aplicarán las normas técnicas y
organizativas que garanticen su
seguridad y confidencialidad. El
profesorado y el resto de personal que,
en el ejercicio de sus funciones, acceda a
datos personales y familiares o que
afecten al honor y a la intimidad de los
menores o sus familias quedarán sujetos
al deber de sigilo. Asimismo, la cesión de
los datos necesarios para el sistema
educativo, estará sujeta a la legislación
en materia de protección de datos de
carácter personal.
ORDEN DE 9 DE
OCTUBRE DE 2013 POR
LA QUE SE
DESARROLLA EL
DECRETO 81/2010, POR
EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO
ORGÁNICO DE LOS
CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS NO
UNIVERSITARIOS DE LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE
CANARIAS, EN LO
REFERENTE A SU
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
CENTROS DOCENTES Y
TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES: SEGURIDAD,
CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO.
16. - 2. Los centros escolares que
están creando recientemente
y de forma asidua webs,
blogs y plataformas de
teleformación dirigidas al
alumnado y a sus familias, y
que emplean estas
herramientas de trabajo para
comunicar o publicar
información de la comunidad
educativa, tendrán en cuenta
que toda divulgación de
información personal deberá
cumplir con los principios
fundamentales de la
protección de datos, en
concreto con el referido a la
proporcionalidad y
minimización de datos.
WEBS, BLOGS Y PLATAFORMAS DE TELEFORMACIÓN
DIRIGIDAS A
ALUMNADO Y
FAMILIA
17. - 3. Debe prestarse especial
atención a la publicación por
parte de los centros
educativos de imágenes del
profesorado, de sus alumnos
y alumnas, y de toda la
comunidad educativa en
internet. Siempre tiene que
hacerse una evaluación del
tipo de imagen, de la
pertinencia de su publicación
y del objetivo perseguido. En
todo caso, la publicación de
imágenes en los sitios web
del centro requerirá
consentimiento previo e
inequívoco de la persona
interesada. En el caso de los
menores de 14 años, será
necesario el consentimiento
de las familias o los tutores
legales.
18. - 4. Las contraseñas de acceso
por parte de la comunidad
educativa a los sistemas de
información garantizan tanto
su privacidad como los
derechos vinculados a su
perfil de usuario. Este se
compromete a conservarlas y
a usarlas con la diligencia
debida. El uso de la
contraseña es personal e
intransferible y no está
permitida la cesión, ni siquiera
temporal, a terceros. En el
supuesto de que se conozca o
sospeche que esta contraseña
es utilizada por terceras
personas, deberá ponerse tal
circunstancia en
conocimiento del
administrador/a de la web,
blog, red social o comunidad
de formación en línea a la
mayor brevedad.
Protección de contraseñas
19. - 5. El ejercicio de los
derechos de acceso,
rectificación, cancelación y
oposición se realizarán de
acuerdo con la Orden de 24
de febrero de 2006, por la que
se aprueban los modelos de
solicitud para ejercer los
derechos de acceso,
oposición, rectificación y
cancelación de los datos de
carácter personal contenidos
en ficheros de titularidad de
la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de
Canarias
ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y
OPOSICIÓN EN LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL CONTENIDOS EN FICHEROS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA