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BEATRIZ OLIVER TAÑO - NOVIEMBRE 2023
Actualidad y normativas nacionales y autonómicas al servicio de las
comunidades educativas
¿Por qué es importante proteger los datos de nuestra comunidad
educativa?
EL ROL DEL
DIRECTOR/A
LEY ORGÁNICA 2/2006,
DE 3 DE MAYO, DE
EDUCACIÓN
Disposición adicional 23ª:
Datos personales de los
alumnos
1. Los centros docentes podrán recabar los
datos personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función
educativa. Dichos datos podrán hacer
referencia al origen y ambiente familiar y
social, a características o condiciones
personales, al desarrollo y resultados de su
escolarización, así como a aquellas otras
circunstancias cuyo conocimiento sea
necesario para la educación y orientación de
los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios
alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a la que
hace referencia este artículo. La
incorporación de un alumno a un
centro docente supondrá el
consentimiento para el tratamiento
de sus datos y, en su caso, la cesión
de datos procedentes del centro en
el que hubiera estado escolarizado
con anterioridad, en los términos
establecidos en la legislación sobre
protección de datos. En todo caso, la
información a la que se refiere este
apartado será la estrictamente
necesaria para la función docente y
orientadora, no pudiendo tratarse
con fines diferentes del educativo sin
consentimiento expreso.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado
se aplicarán normas técnicas y organizativas
que garanticen su seguridad y
confidencialidad. El profesorado y el resto del
personal que, en el ejercicio de sus funciones,
acceda a datos personales y familiares o que
afecten al honor e intimidad de los menores o
de sus familias quedará sujeto al deber de
sigilo.
4. La cesión de los datos, incluidos
los de carácter reservado,
necesarios para el sistema
educativo, se realizará
preferentemente por vía telemática y
estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de
carácter personal. En el caso de la
cesión de datos entre Comunidades
Autónomas o entre éstas y el Estado,
las condiciones mínimas serán
acordadas por el Gobierno con las
Comunidades Autónomas, en el seno
de la Conferencia Sectorial de
Educación.
Reglamento (UE)
2016/679 del
Parlamento
Europeo y del
Consejo de 27 de
abril de 2016
relativo a la
protección de las
personas físicas
en lo que respecta
al tratamiento de
datos personales
y a la libre
circulación de
estos datos
- Artículo 7: Consentimiento
de los menores de edad
- Artículo 83: Derecho a la
educación digital
- Artículo 84: Protección de los
menores en internet
- Artículo 92: Protección de
datos de los menores en
Internet
LEY ORGÁNICA
3/2018, DE 5 DE
DICIEMBRE DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES Y
GARANTÍA DE LOS
DERECHOS
DIGITALES
- El alumnado autoriza al
centro el uso de sus datos en
plataformas educativas
digitales
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proyectos de centro donde
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educativos
SOLO LOS
MAYORES DE 14
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DE LOS
PROGENITORES
ARTÍCULO 7
- Navegación en internet:
búsqueda de información
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educativas
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DERECHO
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EDUCACIÓ
N DIGITAL
ARTÍCULO 83
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Sociales por parte de los
centros educativos no es
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de comunicación seguros
donde los datos personales
del alumnado estén
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presencia de menores en la
red: acoso, sexting, redes
pedófilas,
PROTECCI
ÓN DE LOS
MENORES
EN
INTERNET
ARTÍCULO 84
- Los centros educativos garantizarán
la protección del interés superior del
menor y sus derechos
fundamentales, especialmente el
derecho a la protección de datos
personales, en la publicación o
difusión de sus datos personales.
- Artículo 18.4 de la Constitución
Española
- Leyes nacionales y autonómicas del
protección del menor y
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los Derechos del Niño
PROTECCIÓ
N DE DATOS
DE LOS
MENORES
EN
INTERNET
ARTÍCULO 92
- Disposición adicional séptima:
Protección de datos personales
- En el tratamiento de datos, en el
ámbito del sistema educativo es
aplicable la normativa de protección
de datos de carácter personal,
debiendo adoptarse las medidas
necesarias para garantizar su
seguridad y confidencialidad. La
administración educativa debe
favorecer la transmisión de los
principios, derechos y medidas de
seguridad básicas en relación con la
protección de datos.
LEY 6/2014,
DE 25 DE
JULIO,
CANARIA DE
EDUCACIÓN
- 1. De manera general, los centros
docentes podrán recabar los datos
personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función
educativa. En el tratamiento de estos
datos, se aplicarán las normas técnicas y
organizativas que garanticen su
seguridad y confidencialidad. El
profesorado y el resto de personal que,
en el ejercicio de sus funciones, acceda a
datos personales y familiares o que
afecten al honor y a la intimidad de los
menores o sus familias quedarán sujetos
al deber de sigilo. Asimismo, la cesión de
los datos necesarios para el sistema
educativo, estará sujeta a la legislación
en materia de protección de datos de
carácter personal.
ORDEN DE 9 DE
OCTUBRE DE 2013 POR
LA QUE SE
DESARROLLA EL
DECRETO 81/2010, POR
EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO
ORGÁNICO DE LOS
CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS NO
UNIVERSITARIOS DE LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE
CANARIAS, EN LO
REFERENTE A SU
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
CENTROS DOCENTES Y
TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES: SEGURIDAD,
CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO.
- 2. Los centros escolares que
están creando recientemente
y de forma asidua webs,
blogs y plataformas de
teleformación dirigidas al
alumnado y a sus familias, y
que emplean estas
herramientas de trabajo para
comunicar o publicar
información de la comunidad
educativa, tendrán en cuenta
que toda divulgación de
información personal deberá
cumplir con los principios
fundamentales de la
protección de datos, en
concreto con el referido a la
proporcionalidad y
minimización de datos.
WEBS, BLOGS Y PLATAFORMAS DE TELEFORMACIÓN
DIRIGIDAS A
ALUMNADO Y
FAMILIA
- 3. Debe prestarse especial
atención a la publicación por
parte de los centros
educativos de imágenes del
profesorado, de sus alumnos
y alumnas, y de toda la
comunidad educativa en
internet. Siempre tiene que
hacerse una evaluación del
tipo de imagen, de la
pertinencia de su publicación
y del objetivo perseguido. En
todo caso, la publicación de
imágenes en los sitios web
del centro requerirá
consentimiento previo e
inequívoco de la persona
interesada. En el caso de los
menores de 14 años, será
necesario el consentimiento
de las familias o los tutores
legales.
- 4. Las contraseñas de acceso
por parte de la comunidad
educativa a los sistemas de
información garantizan tanto
su privacidad como los
derechos vinculados a su
perfil de usuario. Este se
compromete a conservarlas y
a usarlas con la diligencia
debida. El uso de la
contraseña es personal e
intransferible y no está
permitida la cesión, ni siquiera
temporal, a terceros. En el
supuesto de que se conozca o
sospeche que esta contraseña
es utilizada por terceras
personas, deberá ponerse tal
circunstancia en
conocimiento del
administrador/a de la web,
blog, red social o comunidad
de formación en línea a la
mayor brevedad.
Protección de contraseñas
- 5. El ejercicio de los
derechos de acceso,
rectificación, cancelación y
oposición se realizarán de
acuerdo con la Orden de 24
de febrero de 2006, por la que
se aprueban los modelos de
solicitud para ejercer los
derechos de acceso,
oposición, rectificación y
cancelación de los datos de
carácter personal contenidos
en ficheros de titularidad de
la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de
Canarias
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OPOSICIÓN EN LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL CONTENIDOS EN FICHEROS DE
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  • 1. BEATRIZ OLIVER TAÑO - NOVIEMBRE 2023 Actualidad y normativas nacionales y autonómicas al servicio de las comunidades educativas
  • 2. ¿Por qué es importante proteger los datos de nuestra comunidad educativa? EL ROL DEL DIRECTOR/A
  • 3. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN Disposición adicional 23ª: Datos personales de los alumnos
  • 4. 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
  • 5. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
  • 6. 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o de sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
  • 7. 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la cesión de datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el Estado, las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
  • 8. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
  • 9. - Artículo 7: Consentimiento de los menores de edad - Artículo 83: Derecho a la educación digital - Artículo 84: Protección de los menores en internet - Artículo 92: Protección de datos de los menores en Internet LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
  • 10. - El alumnado autoriza al centro el uso de sus datos en plataformas educativas digitales - El alumnado participa en proyectos de centro donde se utilice su imagen con fines educativos SOLO LOS MAYORES DE 14 AÑOS PUEDEN DAR SU CONSENTIMIENTO Y CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PROGENITORES ARTÍCULO 7
  • 11. - Navegación en internet: búsqueda de información - Uso de plataformas y redes educativas - Uso de aplicaciones para metodologías innovadoras - Entrenamiento en competencia digital DERECHO A LA EDUCACIÓ N DIGITAL ARTÍCULO 83
  • 12. - La utilización de las Redes Sociales por parte de los centros educativos no es recomendable ya que se deben explotar otros canales de comunicación seguros donde los datos personales del alumnado estén protegidos - Riesgos varios de la presencia de menores en la red: acoso, sexting, redes pedófilas, PROTECCI ÓN DE LOS MENORES EN INTERNET ARTÍCULO 84
  • 13. - Los centros educativos garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales. - Artículo 18.4 de la Constitución Española - Leyes nacionales y autonómicas del protección del menor y convenciones internacionales sobre los Derechos del Niño PROTECCIÓ N DE DATOS DE LOS MENORES EN INTERNET ARTÍCULO 92
  • 14. - Disposición adicional séptima: Protección de datos personales - En el tratamiento de datos, en el ámbito del sistema educativo es aplicable la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo adoptarse las medidas necesarias para garantizar su seguridad y confidencialidad. La administración educativa debe favorecer la transmisión de los principios, derechos y medidas de seguridad básicas en relación con la protección de datos. LEY 6/2014, DE 25 DE JULIO, CANARIA DE EDUCACIÓN
  • 15. - 1. De manera general, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. En el tratamiento de estos datos, se aplicarán las normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto de personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor y a la intimidad de los menores o sus familias quedarán sujetos al deber de sigilo. Asimismo, la cesión de los datos necesarios para el sistema educativo, estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 81/2010, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LO REFERENTE A SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS DOCENTES Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO.
  • 16. - 2. Los centros escolares que están creando recientemente y de forma asidua webs, blogs y plataformas de teleformación dirigidas al alumnado y a sus familias, y que emplean estas herramientas de trabajo para comunicar o publicar información de la comunidad educativa, tendrán en cuenta que toda divulgación de información personal deberá cumplir con los principios fundamentales de la protección de datos, en concreto con el referido a la proporcionalidad y minimización de datos. WEBS, BLOGS Y PLATAFORMAS DE TELEFORMACIÓN DIRIGIDAS A ALUMNADO Y FAMILIA
  • 17. - 3. Debe prestarse especial atención a la publicación por parte de los centros educativos de imágenes del profesorado, de sus alumnos y alumnas, y de toda la comunidad educativa en internet. Siempre tiene que hacerse una evaluación del tipo de imagen, de la pertinencia de su publicación y del objetivo perseguido. En todo caso, la publicación de imágenes en los sitios web del centro requerirá consentimiento previo e inequívoco de la persona interesada. En el caso de los menores de 14 años, será necesario el consentimiento de las familias o los tutores legales.
  • 18. - 4. Las contraseñas de acceso por parte de la comunidad educativa a los sistemas de información garantizan tanto su privacidad como los derechos vinculados a su perfil de usuario. Este se compromete a conservarlas y a usarlas con la diligencia debida. El uso de la contraseña es personal e intransferible y no está permitida la cesión, ni siquiera temporal, a terceros. En el supuesto de que se conozca o sospeche que esta contraseña es utilizada por terceras personas, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento del administrador/a de la web, blog, red social o comunidad de formación en línea a la mayor brevedad. Protección de contraseñas
  • 19. - 5. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se realizarán de acuerdo con la Orden de 24 de febrero de 2006, por la que se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN EN LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTENIDOS EN FICHEROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 20. ES, PLATAFORM AS Y TECNOLOGÍ AS DIGITALES GUÍA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS