El documento resume la legislación española sobre protección de datos en el ámbito educativo, incluyendo la Constitución Española, la LOE, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos. Además, destaca las principales novedades de la protección de datos que afectan al sector educativo, como la necesidad de evaluaciones de impacto para ciertos tratamientos de datos y la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos en los centros.
2. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
Constitución Española (Art. 16,2):
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
3. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
LOE (Disposición adicional
vigesimotercera):
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su
alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función
educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente
familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo
y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras
circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y
orientación de los alumnos.
4. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
LOE (Disposición adicional
vigesimotercera):
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La
incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el
consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión
de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado
con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre
protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere
este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente
y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo
sin consentimiento expreso.
5. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
LOE (Disposición adicional
vigesimotercera):
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas
técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y
confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el
ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que
afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará
sujeto al deber de sigilo.
6. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
LOE (Disposición adicional
vigesimotercera):
4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios
para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía
telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas
por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.
7. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía
General del Estado, de 15 de marzo de
2006:
Especial referencia a la protección de la imagen del menor.
8. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos
digitales.
9. Protección de datos en el ámbito
educativo. Legislación.
Reglamento General de Protección de
Datos.
10. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Agencia Española de Protección de
Datos.
11. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Agencia Española de Protección de
Datos.
www.aepd.es
12. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Agencia Española de Protección de
Datos.
http://www.tudecideseninternet.es/a
gpd1/
13. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Agencia Española de Protección de
Datos.
http://www.tudecideseninternet.es/a
gpd1/images/guias/GuiaCentros/Guia
CentrosEducativos.pdf
14. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Agencia Española de Protección de
Datos.
901 233 144
15. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Agencia Española de Protección de
Datos.
Principales novedades de protección
de datos que afectan al sector
educativo:
16. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Principales novedades de protección de datos que
afectan al sector educativo:
Los responsables del tratamiento, centros y
Administraciones educativas, deberán realizar una
valoración del riesgo que implique el tratamiento de
datos que realicen o vayan a realizar (pérdida,
destrucción o alteración por mero accidente o de
forma ilícita o acceso no autorizado), con la
finalidad de implantar las medidas de seguridad
técnicas y organizativas necesarias.
17. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Principales novedades de protección de datos que afectan al
sector educativo:
Los centros y las Administraciones educativas, cuando
planifiquen servicios o productos que impliquen tratamiento de
datos personales, desde su inicio deberán tener en cuenta los
riesgos que pueda entrañar para la protección de datos y
aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger de
forma efectiva los derechos de los alumnos y de los demás
colectivos de quienes traten sus datos. Igualmente, adoptarán
las medidas que, por defecto, garanticen que sólo se tratarán
los datos necesarios para la finalidad para la que se recabaron
y que no estén accesibles a un número indeterminado de
personas.
18. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Principales novedades de protección de datos que afectan al sector
educativo:
La necesidad de realizar evaluaciones de impacto del tratamiento de los
datos, en los siguientes supuestos, que se completarán con los que
decidan la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades
autonómicas correspondientes:
• Tratamiento a gran escala de datos sensibles (origen étnico o racial,
opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical,
datos genéticos, biométricos, de salud y los relativos a la vida u
orientación sexual). • Observación sistemática a gran escala de una zona
de acceso público (videovigilancia). • Elaboración de perfiles sobre cuya
base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los
interesados o les afecte de modo similar.
19. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
Principales novedades de protección de datos que afectan al sector educativo:
La designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD), obligatoria para los
centros educativos, en los términos que dispone la Ley 3/2018.
Se suprime la obligación de inscripción de los ficheros de datos de carácter personal
en el Registro General de Protección de Datos, pero a cambio se deberá llevar un
registro de actividades de tratamiento.
El consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, cuando se precise, no se
podrá obtener de forma tácita, se necesita al menos una clara acción afirmativa del
interesado. Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o para transferencias
internacionales de datos, el consentimiento además deberá ser expreso.
n Cuando se produzca la destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita,
comunicación o acceso no autorizado, lo que se denomina una “brecha de
seguridad”, se habrá de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos o a la
Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, comunicar a los interesados.
20. Protección de datos en el ámbito
educativo. Información importante.
La página de la AEPD ofrece variados recursos además de atención y respuesta directa
a cualquier duda.