El documento discute los límites de la interferencia estatal desde las perspectivas del paternalismo y el perfeccionismo. Sostiene que el Estado solo puede interferir para prevenir daños a terceros, pero no para imponer ciertos planes de vida o ideales de excelencia. Distingue entre un paternalismo "suave", que respeta la autonomía personal, y uno "duro" que podría confundirse con un perfeccionismo ilegítimo.