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República Bolivariana De Venezuela
Instituto Universitario Tecnológico “Antonio José de
Sucre”
Barquisimeto Estado Lara
Integrantes:
Alcides Guedez V-23.481.444
SEGUROS DE PERSONAS 2
Póliza De Accidente Individual
Es un seguro que ampara las consecuencias de un accidente corporal que
pudiese sufrir el Asegurado y las lesiones que pudieren sobrevenir, ajenas a su
voluntad, por medios externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago
del capital asegurado en caso de muerte accidental, y al Asegurado mismo, el
pago que le correspondiere por cualquiera de las otras coberturas que haya
elegido. Nuestro seguro ofrece la ventaja que, dentro de una misma póliza, puede
estar protegido el núcleo familiar.
La póliza de Accidentes Personales, cubre la muerte natural o accidental del
asegurado, así como los gastos médicos y de farmacia en que puede incurrir éste
en caso de un accidente. También contempla una cobertura de gastos de entierro
que será cancelada a los beneficiarios en caso de muerte del titular.
Artículo 109 Por el seguro de accidentes personales se entiende aquel mediante
el cual la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad
aseguradora se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra
una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca invalidez temporal o
permanente, incapacidad o muerte.
Coberturas
 Muertes
Al producirse la muerte accidental del asegurado, la empresa procederá a
pagar a los beneficiarios designados, la suma asegurada o contratada.
 Invalidez permanente
Se considera como tal, a la pérdida total o parcial de miembros o funciones, a
consecuencia de accidentes. Se pagará al asegurado el 100% del capital
estipulado, en el caso de Invalidez Permanente, o una fracción en el caso de
presentar invalidez parcial. Su cobertura puede ser igual al de Muerte y hasta
un máximo del doble de la misma.
 Incapacidad temporal
Cuando el asegurado a consecuencia de un accidente queda incapacitado
totalmente para cumplir con sus ocupaciones habituales, la empresa le pagará
por un máximo de 365 días.
 Reembolso de gastos médicos
Esta póliza garantiza a los beneficiarios, el reembolso de los gastos ocasionados
por concepto de atención médica, adquisición de medicamentos, exámenes de
laboratorio, además el costo por hospitalización en caso de accidente.
Cobertura Básica
 Accidentes personales
Amparamos los gastos derivados por accidentes sufridos por el asegurado, que
van desde muerte, invalidez, pérdida de extremidades, audición o vista. *Aplica
porcentaje de indemnización, según contrato de la póliza.
Coberturas Adicionales
 Gastos Médicos y Fallecimiento
Mediante el pago de una prima adicional el asegurado cuenta con una cobertura
para tratamiento médico, hospitalización, medicinas, radiografías, empleo de
enfermeros o ambulancias, derivado de accidentes o lesiones personales. En caso
de fallecimiento por causa accidental, la empresa de seguros realizará el pago de
la suma asegurada según condicionado y contrato al beneficiario de la póliza.
 Cobertura Incapacidad Total Temporal
Mediante la contratación de esta cobertura, la empresa de seguros indemnizará al
asegurado en caso de ocurrir un accidente que le ocasione incapacidad total
temporal, por la suma asegurada semanal y límite máximo indicado en el cuadro
recibo.
Edad de Asegurabilidad
 Mínima: 18 años.
 Máxima: 65 años.
Protección Que Brinda Esta Póliza
La póliza de Accidentes Personales, cubre la muerte natural o accidental del
asegurado, así como los gastos médicos y de farmacia en que puede incurrir éste
en caso de un accidente. También contempla una cobertura de gastos de entierro
que será cancelada a los beneficiarios en caso de muerte del titular.
Requisitos para contratar la póliza
Debido a las características de este producto, sólo será ofrecido a personas que
tengan una edad inferior a los 55 años, y que su ocupación o profesión sean de
bajo riesgo.
En caso de siniestro
Los beneficiarios de la póliza o el asegurado titular en caso de gastos médicos,
deberán dirigirse a la compañía y solicitar los formatos necesarios para introducir
el siniestro, los cuales podrán variar dependiendo de la cobertura afectada.
Características de la Póliza de Accidentes Personales
 Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su
conclusión si se verificará el siniestro.
 Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se
concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro,
se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.
 Es un contrato de duración.
 Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de
entregar un documento probatorio al tomador del seguro.
 Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las
condiciones generales.
Plazos Más Importantes Que Se Contemplan En El Contrato De Póliza De
Accidentes Personales.
 De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el
asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o
aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla general
dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).
 Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se
formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no
surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se maneja
sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las
partes. Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días
a partir del examen médico, si éste fuere necesario y sino a partir de la oferta.
 De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte
efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al
vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse
convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato
de seguro y que no admite convenio en contrario.
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES
Las pólizas de Accidentes Personales son una muy buena alternativa para cubrir
los gastos en los que podamos incurrir a la hora de un imprevisto. Este tipo de
pólizas tienen tres coberturas básicas como lo son Muerte, Incapacidad
Permanente y Gastos Médicos. Los montos de coberturas los decide el cliente y
son una muy buena opción si no se cuenta con una póliza. Una ventaja de este
tipo de pólizas es que no tienen plazos de espera y la cobertura es inmediata
luego de ser contratada, lo que garantiza la atención medica a la hora de cualquier
imprevisto.
En este sentido, La póliza de accidentes personales, no es otra cosa más
que el contrato que se establece con unaempresa aseguradora. En dicho contrato,
denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró
el seguro sufre algún daño en su persona como por ejemplo enfermedades o
accidentes e incluso la muerte dicha persona o quien ella haya designado como
beneficiario recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se
le conoce como indemnización.
Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el
Asegurado haya sufrido, sino que, según el tipo de aseguradora y de contrato,
pueden llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la
persona será hospitalizada en la clínica con la cual la compañía de seguros tenga
un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y
recibir posteriormente de la aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un
accidente automovilístico, su carro será reparado en los talleres con los que la
compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza
establece la cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada
mes o en el tiempo que ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la
Compañía de Seguros se le llama "Prima". Para muchas personas resultará obvio,
pero es importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el
interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando
el automóvil, por ejemplo, ya esté chocado o haya sido robado.
La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de
las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio
probatorio. Asimismo deberá contener:
 Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa
aseguradora).
 Descripción detallada en el caso de los seguros de vida, si existen
enfermedades, su tipo, años de padecimiento, etc.
 Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.
 Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene
que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que
el seguro comience a pagar por el restante.
 Vigencia del seguro.
 Suma asegurada.
 Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos
adicionales que, de común acuerdo con la empresa, el asegurado realiza.
 Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual
el asegurado designa a las personas que recibirán la indemnización.
 El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la
protección.
El objeto de la póliza de accidentes personales es reducir la exposición al riesgo
de experimentar grandes pérdidas y garantizar la protección contras siniestros
importantes y problemáticos, a cambio de pagos fijos.
Características de la Póliza de Accidentes Personales
 Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su
conclusión si se verificará el siniestro.
 Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se
concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro,
se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.
 Es un contrato de duración.
 Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de
entregar un documento probatorio al tomador del seguro.
 Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las
condiciones generales.
Plazos Más Importantes Que Se Contemplan El contrato De Póliza De
Accidentes Personales.
 De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el
asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o
aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla general
dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).
 Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se
formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no
surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se maneja
sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las
partes. Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días
a partir del examen médico, si éste fuere necesario y sino a partir de la oferta.
 De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte
efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al
vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse
convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato
de seguro y que no admite convenio en contrario.
Partes Que Intervienen En El Contrato De La Póliza De
Accidentes Personales
 La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que
asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el
evento asegurado.
 El Asegurado: Es el titular del interés asegurado, y que está expuesta al riesgo.
 El Contratante: Es el cliente de la aseguradora, la persona que suscribe la
póliza y que paga por el servicio (pago de la prima).
 El Beneficiario: La persona que recibirá el pago por parte de la compañía de
seguros, es el titular de los derechos indemnizatorios.
 Puede darse el caso de que dos o más de las últimas figuras, se encuentren en
una sola persona.

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Seguros de personas 2

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Instituto Universitario Tecnológico “Antonio José de Sucre” Barquisimeto Estado Lara Integrantes: Alcides Guedez V-23.481.444 SEGUROS DE PERSONAS 2
  • 2. Póliza De Accidente Individual Es un seguro que ampara las consecuencias de un accidente corporal que pudiese sufrir el Asegurado y las lesiones que pudieren sobrevenir, ajenas a su voluntad, por medios externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago del capital asegurado en caso de muerte accidental, y al Asegurado mismo, el pago que le correspondiere por cualquiera de las otras coberturas que haya elegido. Nuestro seguro ofrece la ventaja que, dentro de una misma póliza, puede estar protegido el núcleo familiar. La póliza de Accidentes Personales, cubre la muerte natural o accidental del asegurado, así como los gastos médicos y de farmacia en que puede incurrir éste en caso de un accidente. También contempla una cobertura de gastos de entierro que será cancelada a los beneficiarios en caso de muerte del titular. Artículo 109 Por el seguro de accidentes personales se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente, incapacidad o muerte. Coberturas  Muertes Al producirse la muerte accidental del asegurado, la empresa procederá a pagar a los beneficiarios designados, la suma asegurada o contratada.  Invalidez permanente Se considera como tal, a la pérdida total o parcial de miembros o funciones, a consecuencia de accidentes. Se pagará al asegurado el 100% del capital estipulado, en el caso de Invalidez Permanente, o una fracción en el caso de presentar invalidez parcial. Su cobertura puede ser igual al de Muerte y hasta un máximo del doble de la misma.
  • 3.  Incapacidad temporal Cuando el asegurado a consecuencia de un accidente queda incapacitado totalmente para cumplir con sus ocupaciones habituales, la empresa le pagará por un máximo de 365 días.  Reembolso de gastos médicos Esta póliza garantiza a los beneficiarios, el reembolso de los gastos ocasionados por concepto de atención médica, adquisición de medicamentos, exámenes de laboratorio, además el costo por hospitalización en caso de accidente. Cobertura Básica  Accidentes personales Amparamos los gastos derivados por accidentes sufridos por el asegurado, que van desde muerte, invalidez, pérdida de extremidades, audición o vista. *Aplica porcentaje de indemnización, según contrato de la póliza. Coberturas Adicionales  Gastos Médicos y Fallecimiento Mediante el pago de una prima adicional el asegurado cuenta con una cobertura para tratamiento médico, hospitalización, medicinas, radiografías, empleo de enfermeros o ambulancias, derivado de accidentes o lesiones personales. En caso de fallecimiento por causa accidental, la empresa de seguros realizará el pago de la suma asegurada según condicionado y contrato al beneficiario de la póliza.  Cobertura Incapacidad Total Temporal Mediante la contratación de esta cobertura, la empresa de seguros indemnizará al asegurado en caso de ocurrir un accidente que le ocasione incapacidad total
  • 4. temporal, por la suma asegurada semanal y límite máximo indicado en el cuadro recibo. Edad de Asegurabilidad  Mínima: 18 años.  Máxima: 65 años. Protección Que Brinda Esta Póliza La póliza de Accidentes Personales, cubre la muerte natural o accidental del asegurado, así como los gastos médicos y de farmacia en que puede incurrir éste en caso de un accidente. También contempla una cobertura de gastos de entierro que será cancelada a los beneficiarios en caso de muerte del titular. Requisitos para contratar la póliza Debido a las características de este producto, sólo será ofrecido a personas que tengan una edad inferior a los 55 años, y que su ocupación o profesión sean de bajo riesgo. En caso de siniestro Los beneficiarios de la póliza o el asegurado titular en caso de gastos médicos, deberán dirigirse a la compañía y solicitar los formatos necesarios para introducir el siniestro, los cuales podrán variar dependiendo de la cobertura afectada. Características de la Póliza de Accidentes Personales  Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro.  Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.
  • 5.  Es un contrato de duración.  Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.  Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales. Plazos Más Importantes Que Se Contemplan En El Contrato De Póliza De Accidentes Personales.  De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).  Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes. Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere necesario y sino a partir de la oferta.  De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en contrario. PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES Las pólizas de Accidentes Personales son una muy buena alternativa para cubrir los gastos en los que podamos incurrir a la hora de un imprevisto. Este tipo de pólizas tienen tres coberturas básicas como lo son Muerte, Incapacidad
  • 6. Permanente y Gastos Médicos. Los montos de coberturas los decide el cliente y son una muy buena opción si no se cuenta con una póliza. Una ventaja de este tipo de pólizas es que no tienen plazos de espera y la cobertura es inmediata luego de ser contratada, lo que garantiza la atención medica a la hora de cualquier imprevisto. En este sentido, La póliza de accidentes personales, no es otra cosa más que el contrato que se establece con unaempresa aseguradora. En dicho contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona como por ejemplo enfermedades o accidentes e incluso la muerte dicha persona o quien ella haya designado como beneficiario recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como indemnización. Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el Asegurado haya sufrido, sino que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con la cual la compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de la aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente automovilístico, su carro será reparado en los talleres con los que la compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece la cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada mes o en el tiempo que ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la Compañía de Seguros se le llama "Prima". Para muchas personas resultará obvio, pero es importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando el automóvil, por ejemplo, ya esté chocado o haya sido robado.
  • 7. La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio. Asimismo deberá contener:  Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora).  Descripción detallada en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de padecimiento, etc.  Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.  Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.  Vigencia del seguro.  Suma asegurada.  Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo con la empresa, el asegurado realiza.  Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas que recibirán la indemnización.  El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección. El objeto de la póliza de accidentes personales es reducir la exposición al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la protección contras siniestros importantes y problemáticos, a cambio de pagos fijos. Características de la Póliza de Accidentes Personales  Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro.  Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.  Es un contrato de duración.
  • 8.  Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.  Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales. Plazos Más Importantes Que Se Contemplan El contrato De Póliza De Accidentes Personales.  De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).  Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes. Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere necesario y sino a partir de la oferta.  De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en contrario. Partes Que Intervienen En El Contrato De La Póliza De Accidentes Personales  La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado.
  • 9.  El Asegurado: Es el titular del interés asegurado, y que está expuesta al riesgo.  El Contratante: Es el cliente de la aseguradora, la persona que suscribe la póliza y que paga por el servicio (pago de la prima).  El Beneficiario: La persona que recibirá el pago por parte de la compañía de seguros, es el titular de los derechos indemnizatorios.  Puede darse el caso de que dos o más de las últimas figuras, se encuentren en una sola persona.