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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER PARA A EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
BARQUISIMETO-ESTADO-LARA
SEGURO CONTRA ACCIDENTES
PERSONALES
ALUMNA:
YOLIMAR ZERPA
DOCENTE:
ABOG. THANIA GIMENÉZ
MATERIA:
SEGURO DE PERSONAS II
EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES
El tema de siguiente texto a tratar es acerca del seguro contra de accidentes
personales o también llamado seguro de accidentes individuales, bien acerca de
ello se puede determinar siguiendo la idea de lo estipulado en la Ley de la
actividad aseguradora, específicamente en el artículo 109 donde dice que el
seguro contra accidentes personales es aquel en donde la empresa de seguros o
asociación cooperativa que ejerza la actividad aseguradora tiene como obligación
pagarle los gastos médicos a asegurado, ¿Quién es el asegurado?, es la persona
sobre quien se emite la póliza y a quien protegerá el contrato del seguro, la
empresa debe aportar una cantidad de dinero en caso de que llegue a sufrir una
lesión, accidente y cubrir con los gastos médicos posteriormente de los cuales el
asegurador tiene que reembolsar al asegurado por aquellos gastos médicos
razonables, usuales, comunes y justos facturados por las diferentes clínicas o
instituciones hospitalarias del país para un tratamiento igual o similar cometidos,
siempre y cuando estén relacionados con el tratamiento de un accidente
estipulado en la cobertura y ya que entramos en el tema de la cobertura, su
cobertura de gastos médicos más que todo incluye hospitalización y honorarios
médicos y quirúrgicos, claro está siempre que se haya establecido su cobertura
explícitamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las
condiciones previstas en el contrato cabe aclarar que dentro del medio de seguros
se considera accidente a todo aquel daño corporal que deje daño físicos visibles
por causas violentas, mientras esta no haya sido provocada por el asegurado, por
un lado ya sea que esta lesión provoque invalidez temporal por lo cual, si llegase a
ocurrir el asegurador debe pagar una compensación periódica de ingresos por un
periodo de tiempo, si dentro de esos 30 días posteriores a la fecha del accidente
ocurrido las lesiones le causan al asegurado independientemente de cualquiera a
otras causas, una incapacidad total y continua para desempeñar su ocupación
nuevamente, la compañía debe pagar una indemnización semanal fijada en el
cuadro póliza mientras dure la expresada incapacidad, pero sin exceder de 52
semanas consecutivas visto que no es de la misma gravedad quedar incapacitado
por un tiempo que permanentemente la compañía antes efectuar cualquier
indemnización para este tipo de casos tendrá que determinar tal y como o dicta la
Ley de la actividad asegurada en el artículo 114 que se debe evaluar el grado de
incapacitación de la persona afectada luego que se haya presentado un certificado
médico de incapacidad en los términos previstos en la póliza.
Por otra parte si un accidente sufrido por e asegurado durante la vigencia de está
póliza fuere la causa directa y ello ocurriere dentro de los 365 días siguientes a la
fecha del mismo, la empresa de seguros debe pagar el monto que resulte por la
aplicación del porcentaje indicado al total del monto asegurado para este beneficio
que figura en el cuadro de la póliza, agregando otro punto de importancia, según
la escala de su gravedad la compañía pagará el doble de la cantidad que
corresponda pero únicamente si el hecho ocurrió en situaciones tales como si el
asegurado estaba viajando como pasajero en un artefacto destinado únicamente
al traslado de personas, así como por la exposición a una caldera de vapor,
también por situaciones que provoquen la muerte como un ciclón, tornado y por la
fulminación de un rayo que este caso serian los beneficiarios a los que se les dará
dicho pago, como ya se menciono anteriormente en este texto si el asegurado
queda incapacitado, es un monto distinto a cuando muere. Recordemos que cada
compañía a pesar que se rigen por la ley de la actividad aseguradora tiene sus
reglamentos internos, por lo cual pueden variar sus coberturas por ejemplo hay
compañías que cuentan con básicas que se encargaran de respaldar sucesos
tales como la pérdida de extremidades, de audición y opcionales como gastos
médicos de los cuales puede disfrutar si paga una prima adicional, la cual cubrirá
los eventos ocurridos los 365 días del año así sea en otro país si cuenta con
extensión internacional, ( si la compañía con la que este asegurado ampara esos
riesgos internacionalmente).
Ahora bien hay que tener en cuenta que así como es significativo conocer
que coberturas ampara el riesgo que van desde la parálisis completa, así como la
ceguera absoluta de ambos ojos, entre otras también debemos conocer cuáles
son aquellos riesgos que no, los cuales se les denominan riesgos excluyentes de
una póliza los cuales pueden ser aquellas enfermedades y lesiones relacionadas
que al menos que estas sean producidas en consecuencia de un accidente que si
cubra en contrato, están juntamente con los riesgos excluidos los infartos, ataques
de epilepsia, lesiones causadas por intervenciones quirúrgicas, accidentes
influencias por el consumo de estupefacientes (drogas), al igual que cualquier
evento que le pueda ocurrir a una persona en estado de ebriedad también
aquellas causadas por carreras de alta velocidad en apuestas, se le agregan
también las hernias, el suicidio o lesiones efectuadas por el mismo asegurado o el
beneficiario de la póliza, al igual que las varices los accidentes producidos por
fuertes actos como un terremoto, temblor, tampoco cubre actos delictuosos al
menos que se compruebe que el asegurado no tuvo participo, ni picaduras de
animales o de insectos que puedan producir alguna enfermedad y por ultimo pero
no menos importante quedarán completamente excluidas para asegurar aquellas
personas ciegas, paralíticas, sordas y las que padezcan epilepsia, siguiendo con
el punto anterior hay personas que no se pueden asegurar por cierta condición
que poseen, pero además de ello existe un límite de edad para asegurarse, se
pueden asegurar personas únicamente a partir de los 18 años de edad hasta una
edad comprendida de 65 años.
Al igual que otras entidades en la sociedad, la actividad aseguradora cuenta con
una serie de normas, la Ley que la regula que ya se ha mencionado con
anterioridad es de allí donde se puede observar que esta permitido y que no,
pongamos este ejemplo, si un asegurado presenta lesiones debido a un supuesto
“accidente”, y la compañía comprueba que fue ocasionado intencionalmente, la
ley dice que en caso de esto suceda queda libre de cumplir con la indemnización,
algo que hay que tener en cuenta es que cada póliza tiene sus métodos y
exclusiones distintas a cómo debe responder por eso es vital que cuando vayamos
a adquirir una póliza en caso de ser el interesado en comprara consultarle todas
las dudas e inquietudes que se puedan tener al asegurador, y por el contrario si
somos las personas encargadas de venderla explicare muy bien a las personas
que es lo que cubre y que es lo que no, por eso como personas incluidas en este
medio este tema es muy significativo, conjuntamente hablando con respecto a las
normas existe una en la cual tenemos que tener conocimientos de ella, ya que
suele presentarse con mucha frecuencia es que en tal caso de que el asegurado
cambie de profesión debe notificarle a la compañía cualquier cambio en la
ocupación declarada en la sociedad dentro de los treinta 30 días siguientes a la
ocurrencia del mismo, si la nueva ocupación del asegurado estuviese clasificada
como menos peligrosa por la compañía, según su tarifa aprobada, ésta al recibir
las pruebas de dicho cambio devolverá el exceso a prorrata de la prima no
devengada, o aumentará las sumas del seguro según sea el deseo del asegurado
y con el consentimiento expreso de la compañía sin embargo de igual manera ella
deberá responder si se le llega a ocurrir cualquier evento accidental.
En este texto se considera que es de gran relevancia resaltar que no solamente
por efectos de que suceda un accidente que no le corresponde amparar al seguro
por su naturaleza no quiere decir que no existan otros problemas por lo que el
seguro pueda eliminar su obligación de responder, una de las primeras causas
seria si se presenta una reclamación fraudulenta, engañosa o con falsas
declaraciones, la segunda seria si se presentan documentos engañosos o dolosos
por le asegurado, los beneficiarios o terceras personas que obren por cuenta de
ellos para apoyar dicha reclamación y tercera y última seria si el asegurado, sus
beneficiarios o cualquier otra persona que obre por su cuenta obstaculiza el
ejercicio de los derechos de la compañía, estipulados en ,la presente póliza
agregando otra concepto de este tema está todo lo que se refiere a la duración o
vigencia de contrato, bien para que la compañía asuma los riesgos del contrato, el
contratante se debe cancelar la prima convenida del contrato, siempre y cuando el
dia de pago no sea anterior a la fecha de vigencia de la póliza, las cuales deberán
cancelarse en el domicilio de la empresa donde ella lo indique por su parte el
contratante de la póliza contará con un periodo de gracia de un mes, para cancelar
la segunda y las primas que le sigan fijada, sin recargo alguno el cual se cuenta
desde la fecha en que se hiciere exigible la prima, durante este periodo de gracia
de la póliza continuará en vigor, y se descontara de la eventual indemnización, si
la hubiere, el importe de la prima vencida luego de que haya transcurrido este
tiempo sin que se pague la prima que esta vencida, la póliza quedara anulada o
insubsistente, en este aspecto se considera que al momento en que una persona
opte por la contratación de una póliza se deben de aclarar todas las posibles
dudas o inquietudes que tenga sobre dicha póliza con su asegurador, ya que en
muchos casos ocurren que no tenían el debido conocimiento y luego se ven
perjudicadas al igual que cuando se quiera restaurar la póliza cuando pierde su
validez este seguro? Cuando en caso de que no se haya pagado la prima
convenida para esta Póliza la acepción subsiguiente de una prima por la compañía
o por cualquiera de sus intermediarios debidamente autorizados convalidará la
póliza, pero únicamente para cubrir la pérdida resultante de lesiones accidentales
sufridas después de la convalidación, y bueno para concluir con este tema, no
solamente se deben conocer de estas normas y de este contenido por ser
personas relacionadas con el medio, de igual manera debemos tener presente
esta información ya que no sirven de gran ayuda como ciudadano común ya que
todos estamos expuestos a miles de riesgos cada día.
Aportes:
- La ley de la actividad aseguradora
- Reglamento Seguros Mercantil
Seguro contra accidentes personales: coberturas, exclusiones y normativa

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE PODER PARA A EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” BARQUISIMETO-ESTADO-LARA SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES ALUMNA: YOLIMAR ZERPA DOCENTE: ABOG. THANIA GIMENÉZ MATERIA: SEGURO DE PERSONAS II
  • 2. EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES El tema de siguiente texto a tratar es acerca del seguro contra de accidentes personales o también llamado seguro de accidentes individuales, bien acerca de ello se puede determinar siguiendo la idea de lo estipulado en la Ley de la actividad aseguradora, específicamente en el artículo 109 donde dice que el seguro contra accidentes personales es aquel en donde la empresa de seguros o asociación cooperativa que ejerza la actividad aseguradora tiene como obligación pagarle los gastos médicos a asegurado, ¿Quién es el asegurado?, es la persona sobre quien se emite la póliza y a quien protegerá el contrato del seguro, la empresa debe aportar una cantidad de dinero en caso de que llegue a sufrir una lesión, accidente y cubrir con los gastos médicos posteriormente de los cuales el asegurador tiene que reembolsar al asegurado por aquellos gastos médicos razonables, usuales, comunes y justos facturados por las diferentes clínicas o instituciones hospitalarias del país para un tratamiento igual o similar cometidos, siempre y cuando estén relacionados con el tratamiento de un accidente estipulado en la cobertura y ya que entramos en el tema de la cobertura, su cobertura de gastos médicos más que todo incluye hospitalización y honorarios médicos y quirúrgicos, claro está siempre que se haya establecido su cobertura explícitamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato cabe aclarar que dentro del medio de seguros se considera accidente a todo aquel daño corporal que deje daño físicos visibles por causas violentas, mientras esta no haya sido provocada por el asegurado, por un lado ya sea que esta lesión provoque invalidez temporal por lo cual, si llegase a ocurrir el asegurador debe pagar una compensación periódica de ingresos por un periodo de tiempo, si dentro de esos 30 días posteriores a la fecha del accidente ocurrido las lesiones le causan al asegurado independientemente de cualquiera a otras causas, una incapacidad total y continua para desempeñar su ocupación nuevamente, la compañía debe pagar una indemnización semanal fijada en el cuadro póliza mientras dure la expresada incapacidad, pero sin exceder de 52
  • 3. semanas consecutivas visto que no es de la misma gravedad quedar incapacitado por un tiempo que permanentemente la compañía antes efectuar cualquier indemnización para este tipo de casos tendrá que determinar tal y como o dicta la Ley de la actividad asegurada en el artículo 114 que se debe evaluar el grado de incapacitación de la persona afectada luego que se haya presentado un certificado médico de incapacidad en los términos previstos en la póliza. Por otra parte si un accidente sufrido por e asegurado durante la vigencia de está póliza fuere la causa directa y ello ocurriere dentro de los 365 días siguientes a la fecha del mismo, la empresa de seguros debe pagar el monto que resulte por la aplicación del porcentaje indicado al total del monto asegurado para este beneficio que figura en el cuadro de la póliza, agregando otro punto de importancia, según la escala de su gravedad la compañía pagará el doble de la cantidad que corresponda pero únicamente si el hecho ocurrió en situaciones tales como si el asegurado estaba viajando como pasajero en un artefacto destinado únicamente al traslado de personas, así como por la exposición a una caldera de vapor, también por situaciones que provoquen la muerte como un ciclón, tornado y por la fulminación de un rayo que este caso serian los beneficiarios a los que se les dará dicho pago, como ya se menciono anteriormente en este texto si el asegurado queda incapacitado, es un monto distinto a cuando muere. Recordemos que cada compañía a pesar que se rigen por la ley de la actividad aseguradora tiene sus reglamentos internos, por lo cual pueden variar sus coberturas por ejemplo hay compañías que cuentan con básicas que se encargaran de respaldar sucesos tales como la pérdida de extremidades, de audición y opcionales como gastos médicos de los cuales puede disfrutar si paga una prima adicional, la cual cubrirá los eventos ocurridos los 365 días del año así sea en otro país si cuenta con extensión internacional, ( si la compañía con la que este asegurado ampara esos riesgos internacionalmente). Ahora bien hay que tener en cuenta que así como es significativo conocer que coberturas ampara el riesgo que van desde la parálisis completa, así como la ceguera absoluta de ambos ojos, entre otras también debemos conocer cuáles
  • 4. son aquellos riesgos que no, los cuales se les denominan riesgos excluyentes de una póliza los cuales pueden ser aquellas enfermedades y lesiones relacionadas que al menos que estas sean producidas en consecuencia de un accidente que si cubra en contrato, están juntamente con los riesgos excluidos los infartos, ataques de epilepsia, lesiones causadas por intervenciones quirúrgicas, accidentes influencias por el consumo de estupefacientes (drogas), al igual que cualquier evento que le pueda ocurrir a una persona en estado de ebriedad también aquellas causadas por carreras de alta velocidad en apuestas, se le agregan también las hernias, el suicidio o lesiones efectuadas por el mismo asegurado o el beneficiario de la póliza, al igual que las varices los accidentes producidos por fuertes actos como un terremoto, temblor, tampoco cubre actos delictuosos al menos que se compruebe que el asegurado no tuvo participo, ni picaduras de animales o de insectos que puedan producir alguna enfermedad y por ultimo pero no menos importante quedarán completamente excluidas para asegurar aquellas personas ciegas, paralíticas, sordas y las que padezcan epilepsia, siguiendo con el punto anterior hay personas que no se pueden asegurar por cierta condición que poseen, pero además de ello existe un límite de edad para asegurarse, se pueden asegurar personas únicamente a partir de los 18 años de edad hasta una edad comprendida de 65 años. Al igual que otras entidades en la sociedad, la actividad aseguradora cuenta con una serie de normas, la Ley que la regula que ya se ha mencionado con anterioridad es de allí donde se puede observar que esta permitido y que no, pongamos este ejemplo, si un asegurado presenta lesiones debido a un supuesto “accidente”, y la compañía comprueba que fue ocasionado intencionalmente, la ley dice que en caso de esto suceda queda libre de cumplir con la indemnización, algo que hay que tener en cuenta es que cada póliza tiene sus métodos y exclusiones distintas a cómo debe responder por eso es vital que cuando vayamos a adquirir una póliza en caso de ser el interesado en comprara consultarle todas las dudas e inquietudes que se puedan tener al asegurador, y por el contrario si somos las personas encargadas de venderla explicare muy bien a las personas que es lo que cubre y que es lo que no, por eso como personas incluidas en este
  • 5. medio este tema es muy significativo, conjuntamente hablando con respecto a las normas existe una en la cual tenemos que tener conocimientos de ella, ya que suele presentarse con mucha frecuencia es que en tal caso de que el asegurado cambie de profesión debe notificarle a la compañía cualquier cambio en la ocupación declarada en la sociedad dentro de los treinta 30 días siguientes a la ocurrencia del mismo, si la nueva ocupación del asegurado estuviese clasificada como menos peligrosa por la compañía, según su tarifa aprobada, ésta al recibir las pruebas de dicho cambio devolverá el exceso a prorrata de la prima no devengada, o aumentará las sumas del seguro según sea el deseo del asegurado y con el consentimiento expreso de la compañía sin embargo de igual manera ella deberá responder si se le llega a ocurrir cualquier evento accidental. En este texto se considera que es de gran relevancia resaltar que no solamente por efectos de que suceda un accidente que no le corresponde amparar al seguro por su naturaleza no quiere decir que no existan otros problemas por lo que el seguro pueda eliminar su obligación de responder, una de las primeras causas seria si se presenta una reclamación fraudulenta, engañosa o con falsas declaraciones, la segunda seria si se presentan documentos engañosos o dolosos por le asegurado, los beneficiarios o terceras personas que obren por cuenta de ellos para apoyar dicha reclamación y tercera y última seria si el asegurado, sus beneficiarios o cualquier otra persona que obre por su cuenta obstaculiza el ejercicio de los derechos de la compañía, estipulados en ,la presente póliza agregando otra concepto de este tema está todo lo que se refiere a la duración o vigencia de contrato, bien para que la compañía asuma los riesgos del contrato, el contratante se debe cancelar la prima convenida del contrato, siempre y cuando el dia de pago no sea anterior a la fecha de vigencia de la póliza, las cuales deberán cancelarse en el domicilio de la empresa donde ella lo indique por su parte el contratante de la póliza contará con un periodo de gracia de un mes, para cancelar la segunda y las primas que le sigan fijada, sin recargo alguno el cual se cuenta desde la fecha en que se hiciere exigible la prima, durante este periodo de gracia de la póliza continuará en vigor, y se descontara de la eventual indemnización, si la hubiere, el importe de la prima vencida luego de que haya transcurrido este
  • 6. tiempo sin que se pague la prima que esta vencida, la póliza quedara anulada o insubsistente, en este aspecto se considera que al momento en que una persona opte por la contratación de una póliza se deben de aclarar todas las posibles dudas o inquietudes que tenga sobre dicha póliza con su asegurador, ya que en muchos casos ocurren que no tenían el debido conocimiento y luego se ven perjudicadas al igual que cuando se quiera restaurar la póliza cuando pierde su validez este seguro? Cuando en caso de que no se haya pagado la prima convenida para esta Póliza la acepción subsiguiente de una prima por la compañía o por cualquiera de sus intermediarios debidamente autorizados convalidará la póliza, pero únicamente para cubrir la pérdida resultante de lesiones accidentales sufridas después de la convalidación, y bueno para concluir con este tema, no solamente se deben conocer de estas normas y de este contenido por ser personas relacionadas con el medio, de igual manera debemos tener presente esta información ya que no sirven de gran ayuda como ciudadano común ya que todos estamos expuestos a miles de riesgos cada día. Aportes: - La ley de la actividad aseguradora - Reglamento Seguros Mercantil