TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRAldo Gutierrez
TC declara inconstitucional en parte la Ley Servir
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra de diversas disposiciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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TC declara inconstitucional en parte la Ley Servir
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra de diversas disposiciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Presidente de la República presentará su mensaje anual ante el TSJteleSUR TV
En vista de la imposibilidad para realizar actos válidos, se configura la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, por lo cual el Presidente de la República en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, deberá rendir su mensaje anual ante el TSJ, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Comprobantes fiscales legalmente validos aún si el emisor fiscal es irregularSoy Ejecutivo Fiscal
Hace unos meses se dio a conocer la tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sobre la valides de los comprobantes fiscales para el receptor.
Visitanos y suscribete: http://soyejecutivofiscal.mx
Twitter: https://twitter.com/soyejecutivof
Facebook: https://www.facebook.com/soyejecutivofiscal
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este escrito le mostrará como se puede apersonar a un procedimiento administrativo como tercero y como se opondría a pedidos realizados y que lo perjudican (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este Dictamen CGR del 21.12.2016, si bien se solicita presentar fundamentos por despido de funcionaria de gobierno a contrata, señala que el jefe del servicio tiene las atribuciones sobre dicho personal.
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En vista de la imposibilidad para realizar actos válidos, se configura la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, por lo cual el Presidente de la República en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, deberá rendir su mensaje anual ante el TSJ, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
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Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Comprobantes fiscales legalmente validos aún si el emisor fiscal es irregularSoy Ejecutivo Fiscal
Hace unos meses se dio a conocer la tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sobre la valides de los comprobantes fiscales para el receptor.
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Persuading the Machines: How Advertisers Will Use Biotech, Artificial Intelli...Jason Alan Snyder
This is the presentation I gave on September 10th, 2013 at the Empiricist League event "Persuading the Machines: How Advertisers Will Use Biotech, Artificial Intelligence and More to Sell You Everything." I spoke about about how the latest breakthroughs in science and technology are being incorporated into the way products and services are marketed.
"El vino es como todo en la vida, tienes que probarlo para ver si te gusta o no"Paulo Rivas Peña
Patricia Guzmán, enóloga de la Viña Concha y Toro, invita a todos los consumidores a que no solo tomen un tipo de vino
Entérate más en Gestion.pe http://goo.gl/uYLSa
Video: http://youtu.be/YW8-_jcUowM
Becoming a superhero in print sales and marketingJoe Kern
The world is buzzing with the soon-to-be released second movie in the Avengers series. Once again we get to visit the world of Captain America, Iron Man, Hulk, Black Widow and more.
Diving deeper into the realm of superheroes, we find we can learn an amazing amount about print sales. In this newest Webinar from MyOrderDesk, Joe Kern, Vice President of Marketing, will show you how you can become a "Superhero in Print Sales and Marketing" by learning from this strong team - and its villians.
This Webinar is great content for Owners, Sales Associates, Marketers and Customer Service Representatives.
Barbarian: los nuevos sabores de la cerveza peruanaPaulo Rivas Peña
Esta cervecería artesanal, fundada por tres jóvenes empresarios, produce 1000 litros de bebida al mes, y debido a la demanda, el próximo año estaría creciendo en un 400%
Entérate más en Gestion.pe http://goo.gl/09D5O
Video: http://youtu.be/cxdYh_EsUCY
Por Paulo Rivas Peña
MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER EN SUS INCISOS B) Y D) HIPÓTESIS DISTINTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Sc 721 15
1. AUNQUE ES VÁLIDO CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECER SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO
DE TÉRMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONTEMPLAR COMO FALTA
GRAVÍSIMA EL NO RESOLVER LOS RECURSOS DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, RESULTA
DESPROPORCIONADO Y DESCONOCE LA GARANTÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE QUE EN CADA
CASO CONCRETO SE DETERMINE LA GRAVEDAD DE LA FALTA, CONFORME LOS PARÁMETROS
ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO.
1. Norma acusada
LEY 1437 DE 2011
(Enero 18)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
ARTÍCULO 86. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de
este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los
recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se
entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de
responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la
demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima.
2. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “gravísima” contemplada en el inciso cuarto del artículo 86
de la Ley 1437 de 2011.
3. Síntesis de los fundamentos de la decisión
Le correspondió a la Corte resolver en este proceso: (i) si la inclusión de una falta disciplinaria
gravísima en la Ley 1437 de 2011, vulnera el principio de unidad de materia; y (ii) si desconoce el
principio de proporcionalidad, el prever como falta gravísima, el simple hecho de no contestar
oportunamente un recurso. En cuanto al tercer cargo planteado en la demanda, respecto de la
vulneración del principio de buena fe, la Corte señaló que no es cierto que con esta falta
2. disciplinaria se esté presumiendo la mala fe o el dolo del servidor público que no decide
oportunamente los recursos, como tampoco que no pueda excluir su responsabilidad, toda vez
que en virtud del artículo 13 de la Ley 734 de 2002, toda falta disciplinaria requiere demostrar
que el servidor público actuó con dolo o culpa; así mismo, a las faltas gravísimas como la prevista
en el artículo 86 del CPACA, también se aplican las causales de justificación consagradas en el
artículo 32 del Código Disciplinario Único como la fuerza mayor, el caso fortuito, la insuperable
coacción ajena, el estado de necesidad o el error.
En relación con el primer problema jurídico planteado, la Corporación determinó que la
calificación como falta gravísima de la no resolución oportuna de los recursos establecidos en el
CPACA no vulnera el principio de unidad de materia, por cuanto guarda conexión temática con las
materias reguladas por este Código, relación que puede darse desde diversas ópticas: a) existe
conexidad causal, por cuanto para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ley no
solamente se pueden contemplar normas regulatorias sino también otras, en virtud de las cuales,
se sancione a los funcionarios que las incumplan. Dentro de las funciones esenciales del derecho
disciplinario está precisamente, la de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado y de los
principios de la administración pública mediante la conminación con una sanción de conductas
que desconozcan los deberes del cargo; b) Existe conexidad temática, pues la sanción que la
norma autoriza imponer se refiere precisamente al incumplimiento de un procedimiento y de un
término establecidos en la misma ley; c) existe conexidad sistemática, porque esta norma
complementa el sistema de normas que regulan el procedimiento administrativo; y d) existe
conexidad teleológica ya que hay una identidad en los fines u objetivos que persigue la ley tanto
en su conjunto general, como en cada una de sus disposiciones en particular, en la medida en que
se busca el cumplimiento de los fines del Estado y en concreto, que se dé una respuesta oportuna
a los administrados, en este caso, a los recursos que se interponen.
En cuanto al segundo cargo de inconstitucionalidad, la Corte llegó a la conclusión de que resulta
desproporcionado castigar con la máxima sanción que se puede imponer, sin ninguna graduación,
por un vencimiento de términos legales que no afecte otros bienes jurídicos, lo cual implicaría
consecuencias muy graves respecto de los derechos políticos y laborales del servidor público, tal
como lo señaló la Corte en sentencia C-951/94, sobre una norma análoga. A su juicio, en cada
caso concreto, la autoridad disciplinaria deberá definir si la falta tiene la entidad de ser leve o
grave, de acuerdo con los criterios legales contemplados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2012.
Por consiguiente, procedió a declarar inexequible la expresión gravísima.
Los magistrados Myriam Ávila Roldán, María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva se
reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta (e)