SlideShare una empresa de Scribd logo
00044-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las quince horas con
cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Por recibida la demanda de fecha 22-05-2018, firmada por la abogada Mónica
Concepción Henríquez Medrano de López conocida como Mónica Concepción Henríquez de
López, en calidad de apoderada de la sociedad Transportes Pesados, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que puede abreviarse TRANSPESA, S.A. de C.V., contra actuaciones del
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Junto con la demanda se presentó la siguiente documentación: a) certificación notarial de
poder general judicial con cláusula especial a favor de la referida abogada; b) fotocopia de
documento único de identidad, tarjeta de abogado y tarjeta de identificación tributaria a nombre
de la mencionada profesional; c) certificaciones notariales de esquelas de notificación de
resolución n° ocho y doce realizadas el 05-02-2018 y 16-02-2018 respectivamente por la
directora UACI del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; d) fotocopia de
resolución de las once horas con cinco minutos del 21-03-2018 emitida por este Juzgado; e)
fotocopias de comprobantes de crédito fiscal a nombre de la sociedad TRANSPESA, S.A. de
C.V. números: 0356, 0396, 25036, 0024, 00277, 00295, 00341, 00374; f) certificación notarial de
documento único de identidad del señor JELP y del señor LANR; g) fotocopia de documento
único de identidad y tarjeta de identificación tributaria de los señores: KIDG y del señor JAFC.
Junto con la demanda se presentaron cinco juegos de copias de todo lo anterior.
Analizada la demanda y la documentación presentada, realizo las siguientes
consideraciones:
Competencia de este Juzgado.
I. En el presente caso, según la cuantía estimada de la pretensión que proporciona la
abogada demandante, este juzgado es competente para conocer de su petición conforme a los arts.
12, 15 y 16 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
Fundamentación jurídica de la pretensión.
II. Manifiesta la abogada demandante que interpone demanda contencioso administrativa
con el fin de impugnar las resoluciones siguientes: (i) resolución n° 8, de fecha 02-02-2018,
emitida por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, en la que resolvió adjudicar
de forma parcial la licitación abierta n° DR-CAFTA ADACA-UE-MG-04/2018 denominada
Documento editado para uso académico
“Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos livianos, pesados y
motocicletas para el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y sus dependencias”; y
(ii) resolución n° 12, de fecha 15-02-2018, emitida por el Ministro de Gobernación y
Desarrollo Territorial, en la que resolvió declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto,
por no cumplir los requisitos de forma y fondo, de conformidad al art. 9.15 del Tratado de Libre
Comercio entre Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos de América, art.
225 título V del Acuerdo de Asociación entre Centro América y la Unión Europea, arts. 76, 77 y
78 de la LACAP y arts. 71, 72 y 73 del RELACAP, y a la falta de legitimidad de la parte
recurrente.
III. Sobre el agotamiento de la vía administrativa.
1.De conformidad con el art. 24 LJCA, para el acceso a la jurisdicción contencioso
administrativa es necesario que el demandante agote la vía administrativa según los términos
regulados en la Ley de Procedimientos Administrativos. A la fecha, las Disposiciones
Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública son
las que prevén las reglas bajo las cuales se entenderá agotada la vía administrativa (art. 2): a) con
el acto que pone fin al procedimiento respectivo; y b) con el acto que resuelva el recurso de
apelación -independientemente de que deba conocerlo el superior jerárquico u otro órgano
previsto por el legislador- o con el que resuelva cualquier medio impugnativo que inicialmente
deba resolver el superior jerárquico.
De igual manera, la citada disposición contempla que los demás recursos previstos en
leyes especiales tendrán carácter potestativo.
En ese orden, conforme al art. 25 LJCA, el plazo para deducir pretensiones contencioso
administrativas será: “a) Sesenta días contados a partir del siguiente al de la notificación del acto
que agota la vía administrativa”. En razón de lo anterior, debe determinarse si, en efecto, se ha
cumplido con: (i) el correcto agotamiento de la vía administrativa, y, (ii) la interposición de la
demanda dentro del plazo establecido.
2.a. De acuerdo con la Resolución de 31-05-2012, emitida por la Sala de lo Contencioso
Administrativo en el proceso con ref. 210-2010, el ciudadano cuenta con diversos mecanismos
para controvertir las decisiones que le perjudican. Dichas decisiones se vuelven firmes cuando: a)
no utiliza esos mecanismos en el tiempo legalmente previsto y la Administración Pública puede
ejecutar lo dispuesto u ordenado; b) cuando el acto no admite recurso en vía administrativa y el
Documento editado para uso académico
particular no lo impugna jurisdiccionalmente en el plazo previsto.; y c) se utilizan los recursos
administrativos correspondientes, pero el administrado no acude a la vía jurisdiccional en el plazo
que la ley señala.
Lo anterior implica que el incorrecto agotamiento de la vía administrativa o la
interposición de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa fuera del plazo
establecido genera como consecuencia la imposibilidad de deducir la pretensión respectiva ante
esta última.
b. Ahora bien, en cuanto al agotamiento de la vía administrativa, en la Sentencia de fecha
20-03-2013, emitida en el proceso con ref. 93-2013, la referida Sala sostuvo que, si un recurso
fue presentado fuera de plazo, debe estimarse que la demanda no cumple el requisito de
agotamiento. Esto se debe a que aun cuando los recursos administrativos han sido instituidos en
beneficio del administrado y, por consiguiente, las reglas que regulan su funcionamiento han de
ser interpretadas en forma tal que faciliten su aplicación, éstos no pueden ser tenidos como una
herramienta procesal a disposición del libre arbitrio de las partes, pues el principio de seguridad
jurídica exige que los recursos sean utilizados con plena observancia de la normativa que los
regula.
Aunado a ello, el art. 11 LJCA dispone que, ante esta jurisdicción, no pueden deducirse
pretensiones derivadas de: a) Actos consentidos expresamente; b) actos respecto de los cuales no
se hubiera agotado la vía administrativa, en los términos establecidos en la Ley de
Procedimientos Administrativos; c) actos que reproduzcan o confirmen actos firmes que sean
dictados al margen de la vía administrativa que corresponda; y d) las acciones civiles de cualquier
cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el
medio ambiente.
c. En otro orden de ideas, según lo prescribe el art. 2 de las Disposiciones Transitorias del
Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, los recursos distintos
al que deba resolver el superior jerárquico o por otro órgano previsto por el legislador, tienen
carácter potestativo. Al respecto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia de
10-04-2018, emitida en el proceso con ref. 00004-18-ST-CORA-CAM, sostuvo que la doctrina
hace una clasificación sobre los recursos preceptivos y facultativos, estos últimos se dan en virtud
de que “el particular puede optar por interponerlo o bien por acudir directamente a la vía judicial:
Documento editado para uso académico
si presenta el recurso administrativo y éste se estima, habrá recibido satisfacción de su pretensión;
y si lo presenta pero se le desestima, podrá perseguir igualmente su impugnación vía judicial…”.
En esa línea de ideas, en la resolución de 29-08-2014, pronunciada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo en el proceso con ref. 471-2012, sostuvo que existen razones para
que determinado recurso administrativo pueda considerarse de uso potestativo: (i) Cuando el
recurso se encuentre regulado en fuente distinta a la ley ; (ii) Cuando el derecho del administrado
y la autotutela administrativa se hayan satisfecho con otro recurso administrativo ante la misma
autoridad en el mismo procedimiento; e, (iii) Cuando la Ley así lo establezca.
IV. Aplicación de las disposiciones del proceso común al proceso abreviado.
Las disposiciones que regulan al proceso abreviado no contemplan la consecuencia
jurídica de no utilizar los recursos administrativos o la vía jurisdiccional en el tiempo que
legalmente corresponde. No obstante, el art. 87 LJCA habilita aplicar las reglas previstas para el
proceso común cuando no sean incompatibles con la naturaleza del proceso abreviado. Así, el art.
35 LJCA -correspondiente al proceso común- prescribe que la demanda se declarará
improponible cuando: a) su presentación sea extemporánea; b) no se hubiere agotado la vía
administrativa; c) hubiera falta de legitimación material; d) existiera cosa juzgada o
litispendencia, e) falta de presupuestos materiales o f) cuando el objeto de la pretensión sea
ilícito, imposible o absurdo o carezca de objeto.
Dicha disposición, al regular lo concerniente a la improponibilidad, se refiere a una figura
que impide la iniciación de la causa por motivos procesales que devienen en insubsanables y, por
ende, no procede proveer a ella judicialmente mediante la incoación de un proceso. En virtud de
ese carácter de insubsanable, es viable que el juez no conceda plazo para su corrección y la
decrete directamente cuando el motivo que la genere esté acreditado sin lugar a dudas. En razón
de lo anterior, tomando en cuenta que dicha figura no resulta incompatible con la naturaleza del
proceso abreviado, se concluye que le es aplicable.
V. Resolución del caso.
1.En el presente caso, según las afirmaciones de la parte demandante, el Tratado de Libre
Comercio de Estados Unidos de América-Centro América-República Dominicana y la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública formaron parte del marco legal que
reguló el procedimiento licitatorio del cual surgieron los actos administrativos impugnados.
Documento editado para uso académico
Asimismo, señala que el recurso de revisión planteado tiene parte de su fundamento en el art.
9.15 del referido tratado.
Dicha disposición, en lo conducente refiere que: “Cada Parte establecerá o designará al
menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de sus entidades
contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con
respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este Capítulo y para emitir las
resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad
imparcial revise inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la Parte
garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo
o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación”.
“6. Cada Parte asegurará que una autoridad imparcial que se establezca o designe en
virtud del párrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores: (a) un plazo suficiente para
preparar y presentar las impugnaciones por escrito el cual, en ningún caso será menor a 10 días,
a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en
que razonablemente debió haber sido conocido por este…”.
En relación con ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la resolución de 26-08-
2013, emitida en el proceso con ref. 33-2010, sostuvo que “La Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública contempla el recurso de revisión como medio para
impugnar decisiones en el proceso de contratación que afecten los intereses de los particulares
(Art. 76). Este recurso debe de interponerse por escrito, ante el funcionario que emitió el acto
que se impugna y deberá de presentarse en el término de cinco días hábiles contados a partir de
su notificación (Art. 77 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública); según los parámetros descritos en el artículo 9.15 [del mencionado Tratado], la
autoridad responsable de conocer el recurso de revisión no cabría dentro de la calidad de
imparcial e independiente. El recurso de revisión es resuelto por la misma autoridad que emitió
el acto administrativo que se impugna, puesto que este se configura como un típico recurso de
reconsideración por medio del cual el administrado titular de un derecho subjetivo o un interés
legítimo se opone a la decisión de la autoridad. Con el recurso de revisión el legislador permite
que se examine nuevamente el acto a efecto de obtener su modificación, sustitución o revocación.
El plazo mínimo de diez días al que hace alusión el Tratado de Libre Comercio no se refiere a
aquellos recursos que resuelve la misma autoridad contratante, tal es el caso del recurso de
Documento editado para uso académico
revisión; por el contrario, se dirige al medio de impugnación que resuelve una autoridad ajena a
la autoridad contratante y que según el Instrumento Internacional en discusión puede ser un ente
administrativo o judicial independiente e imparcial. La legislación nacional reviste a la Sala de
lo Contencioso Administrativo de esta competencia.”
Del contenido del criterio jurisprudencial citado, se advierte que los diez días para
interponer recursos a que se refiere el art. 9.15 del referido Tratado, alude al plazo mínimo que
debe brindarse a las partes para preparar y presentar impugnaciones ante una autoridad distinta,
entendida en este caso como los juzgados de lo contencioso administrativo. Así, dado que el
recurso de revisión que prevé el art. 76 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública es ante la misma autoridad que conoce del proceso licitatorio, el plazo
que debe contabilizarse es el de cinco días que contempla el art. 77 de dicho cuerpo legal.
2. En el presente caso, de lo expuesto por la parte actora en su demanda, se advierte que la
resolución de adjudicación n° 8, de fecha 02-02-2018, emitida por el Ministro de Gobernación y
Desarrollo Territorial, fue notificada a la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. el 05-02-2018.
Posteriormente, según manifiesta, en fecha 14-02-2018, presentó el recurso de revisión ante el
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial -es decir siete días después de la notificación
de la resolución de adjudicación-, el cual fue declarado inadmisible por la referida autoridad
mediante resolución n° 12, de fecha 15-02-2018,debido al incumplimiento a los requisitos de
forma y fondo, de conformidad al art. 9.15 del CAFTA-RD y a falta de legitimidad de la parte
recurrente, entre otros motivos.
De lo anterior se concluye, que el recurrente debió de presentar su recurso de revisión en
el plazo de cinco días que establece el art. 77 LACAP, y de no encontrarse conforme, acudir a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa dentro del plazo para deducir pretensiones señalado en
el art. 25 LJCA. Aquél mecanismo impugnativo debió ser presentado a más tardar el 12-02-2018,
pero en cambio la recurrente lo presentó el 14-02-2018, es decir, de manera extemporánea. De lo
anterior resulta que la resolución n° 8, de fecha 02-02-2018, emitida por el Ministro de
Gobernación y Desarrollo Territorial y notificada a la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. el
05-02-2018, adquirió firmeza en sede administrativa. De ahí que, pese a los aparentes argumentos
de fondo efectuados en la resolución n° 12 sobre el mencionado recurso, no puede estimarse que
la demanda presentada cumple con el requisito del agotamiento, pues el mecanismo impugnativo
fue presentado fuera del plazo.
Documento editado para uso académico
Al respecto, se aclara que, si bien el recurso de revisión planteado es potestativo, según
los términos del art. 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del
Régimen de la Administración Pública, una vez que el interesado decide hacer uso de dicho
mecanismo de impugnación, debe cumplir con la carga que le obliga a presentarlo en tiempo y
forma.
En ese sentido la Sala de lo Contencioso Administrativo en la resolución de 28-11-2016,
emitida en el proceso con ref. 296-2010 manifestó que “el agotamiento de la vía administrativa
previa queda satisfecho si el peticionario ha interpuesto en tiempo y forma los recursos
administrativos, independiente de si el incidente del recurso finalizó con una resolución sobre el
fondo del asunto o con una que, simplemente, lo rechazó in limine.”
Por tales motivos, se concluye que la parte actora desatendió la exigencia del
agotamiento de la vía administrativa en tiempo, previo acudir a la jurisdicción contencioso
administrativa; en consecuencia, la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los
arts. 24 LJCA y 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del
Régimen de la Administración Pública, por lo cual debe ser declarada improponible.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los arts. 12, 25, 87 y 35 inc. 4° de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 2 de las Disposiciones Transitorias del
Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, RESUELVO:
1. Declárese improponible la demanda contencioso administrativa presentada por la
abogada Mónica Concepción Henríquez Medrano de López conocida como Mónica
Concepción Henríquez de López, en calidad de apoderada de la sociedad Transportes
Pesados, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse TRANSPESA, S.A.
de C.V., por no haber cumplido con la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos
impugnativos legalmente establecidos.
2. Ríndase informe de la intervención de la abogada solicitante en el presente proceso, de
conformidad al art. 122 del Código Tributario.
3. Se le hace saber a la parte actora que, a partir del día siguiente de la notificación de
este auto, se le habilita el plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación ante este
Juzgado, en los términos previstos en los arts. 112 y siguientes LJCA. Transcurrido dicho
término sin que lo haga, la presente resolución adquirirá firmeza sin necesidad de auto posterior
que así la declare y se procederá al archivo definitivo del presente expediente.
Documento editado para uso académico
4. Tome nota la secretaria de la dirección, medio electrónico y personas comisionadas
para recibir actos de comunicación: (i) JAFC; y (ii) KIDG, estos últimos conforme al art. 180
CPCM., no así de los números de teléfono proporcionados por no mencionar la abogada si se
trata de un medio técnico fax.
5. Notifíquese.
Documento editado para uso académico

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011
Raúl F Proaño P
 
Boletin 162 del consejo de estado
Boletin 162 del consejo de estadoBoletin 162 del consejo de estado
Boletin 162 del consejo de estado
Mesa-Herrera Asociados
 
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derecho
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derecho23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derecho
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derechoRafael De la Rosa
 
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...
IECSAM Edgar Mariño
 
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cariLibro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Universidad Fermin Toro
 
accion de nulidad y restablecimiento dederecho
accion de nulidad y restablecimiento dederechoaccion de nulidad y restablecimiento dederecho
accion de nulidad y restablecimiento dederechoDavid Monroy
 
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos aut...
La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos   aut...La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos   aut...
La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos aut...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)
28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)
28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)
Red Sociojurídica - Nodo Antioquia
 
6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo
Yuhry Gándara
 
La obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoLa obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoHugo Araujo
 
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - Tragamonedas
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasFallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - Tragamonedas
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - Tragamonedas
Ricardo Montacuto
 
Sj calificacion sustitutiva registral
Sj  calificacion sustitutiva registralSj  calificacion sustitutiva registral
Sj calificacion sustitutiva registraljusticiayprehistoria
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Massey Abogados (Oscar Massey)
 
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
vanechaba
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (20)

Carlos burgos
Carlos burgosCarlos burgos
Carlos burgos
 
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...Ejercicio del derecho de petición   silencio administrativo - jose maria paco...
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
 
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011
 
Boletin 162 del consejo de estado
Boletin 162 del consejo de estadoBoletin 162 del consejo de estado
Boletin 162 del consejo de estado
 
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derecho
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derecho23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derecho
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derecho
 
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...
 
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cariLibro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
 
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
Procedimiento Contencioso Funcionarial Desde Distintas Perspectivas.
 
accion de nulidad y restablecimiento dederecho
accion de nulidad y restablecimiento dederechoaccion de nulidad y restablecimiento dederecho
accion de nulidad y restablecimiento dederecho
 
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
 
C 588-2004
C 588-2004C 588-2004
C 588-2004
 
La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos aut...
La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos   aut...La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos   aut...
La conciliación como mecanismo alternativo de la solución de conflictos aut...
 
28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)
28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)
28741 responsabilidad por el hecho del legislador (iii)
 
6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo
 
La obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamientoLa obligatoriedad del agotamiento
La obligatoriedad del agotamiento
 
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - Tragamonedas
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasFallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - Tragamonedas
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - Tragamonedas
 
Sj calificacion sustitutiva registral
Sj  calificacion sustitutiva registralSj  calificacion sustitutiva registral
Sj calificacion sustitutiva registral
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
 
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
recurso de nulidad de los actos administrativos en materia contencioso admini...
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
 

Similar a Lectura 3 modulo 1

Minuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMinuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
Minuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
Merito_Rama
 
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdfExpediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Lizeth Rivera
 
C.05-15 SC presenta otro amparo
C.05-15 SC presenta otro amparoC.05-15 SC presenta otro amparo
C.05-15 SC presenta otro amparo
Superintendencia de Competencia
 
Expediente Tutela Empleados
Expediente Tutela Empleados Expediente Tutela Empleados
Expediente Tutela Empleados
Merito_Rama
 
Recursos Tributarios
Recursos TributariosRecursos Tributarios
Recursos Tributarios
Giuliana Sánchez
 
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Sede Electronica
Sede Electronica
Sede Electronica
Sede Electronica
endurablenomine59
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
Arturo Badajoz
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
juanumana7
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
LawAndTweet
 
Contencioso administrativo
Contencioso administrativo Contencioso administrativo
Contencioso administrativo
erikacperezb
 
Lectura 2 semana 2
Lectura 2   semana 2Lectura 2   semana 2
Lectura 2 semana 2
Top Virtual Academy
 
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio Albarracín
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínResolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio Albarracín
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínARN Noticias
 
Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...
Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...
Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...ARN Noticias
 
Recurso jerarquico ricardo escobar
Recurso jerarquico ricardo escobarRecurso jerarquico ricardo escobar
Recurso jerarquico ricardo escobar
ricardouftpre
 
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRDictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Nelson Leiva®
 
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Luis Falcó Maestre
 
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIMODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Corporación Hiram Servicios Legales
 
HOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdfHOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdf
FRANCESCO512783
 
Radicado No 05001 23-33-000-2015-02566-01
Radicado No  05001 23-33-000-2015-02566-01Radicado No  05001 23-33-000-2015-02566-01
Radicado No 05001 23-33-000-2015-02566-01
j g
 

Similar a Lectura 3 modulo 1 (20)

Minuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMinuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
Minuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
 
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdfExpediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
 
C.05-15 SC presenta otro amparo
C.05-15 SC presenta otro amparoC.05-15 SC presenta otro amparo
C.05-15 SC presenta otro amparo
 
Expediente Tutela Empleados
Expediente Tutela Empleados Expediente Tutela Empleados
Expediente Tutela Empleados
 
Recursos Tributarios
Recursos TributariosRecursos Tributarios
Recursos Tributarios
 
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...Cómo hacer un recurso de agravio constitucional   modelo de recurso de agravi...
Cómo hacer un recurso de agravio constitucional modelo de recurso de agravi...
 
Sede Electronica
Sede Electronica
Sede Electronica
Sede Electronica
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 
Contencioso administrativo
Contencioso administrativo Contencioso administrativo
Contencioso administrativo
 
Lectura 2 semana 2
Lectura 2   semana 2Lectura 2   semana 2
Lectura 2 semana 2
 
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio Albarracín
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínResolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio Albarracín
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio Albarracín
 
Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...
Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...
Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...
 
Recurso jerarquico ricardo escobar
Recurso jerarquico ricardo escobarRecurso jerarquico ricardo escobar
Recurso jerarquico ricardo escobar
 
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRDictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
 
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
 
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIMODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
HOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdfHOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdf
 
Radicado No 05001 23-33-000-2015-02566-01
Radicado No  05001 23-33-000-2015-02566-01Radicado No  05001 23-33-000-2015-02566-01
Radicado No 05001 23-33-000-2015-02566-01
 

Más de Top Virtual Academy

Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3
Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3
Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3
Top Virtual Academy
 
Capitulo 2. la gestion
Capitulo 2. la gestionCapitulo 2. la gestion
Capitulo 2. la gestion
Top Virtual Academy
 
Hr business-partner
Hr business-partnerHr business-partner
Hr business-partner
Top Virtual Academy
 
Capitulo 1 la gestion de recursos humanos
Capitulo 1 la gestion de recursos humanosCapitulo 1 la gestion de recursos humanos
Capitulo 1 la gestion de recursos humanos
Top Virtual Academy
 
Lectura 2 principio de proporcionalidad
Lectura 2   principio de proporcionalidadLectura 2   principio de proporcionalidad
Lectura 2 principio de proporcionalidad
Top Virtual Academy
 
Lectura 1 principio de culpabilidad infracciones lacap
Lectura 1   principio de culpabilidad infracciones lacapLectura 1   principio de culpabilidad infracciones lacap
Lectura 1 principio de culpabilidad infracciones lacap
Top Virtual Academy
 
Compras publicas modulo 3
Compras publicas   modulo 3Compras publicas   modulo 3
Compras publicas modulo 3
Top Virtual Academy
 
Compras modulo 2
Compras modulo 2Compras modulo 2
Compras modulo 2
Top Virtual Academy
 
Lectura 1 semana 2
Lectura 1 semana 2Lectura 1 semana 2
Lectura 1 semana 2
Top Virtual Academy
 
Guia de lectura 2 semana 2
Guia de lectura 2   semana 2Guia de lectura 2   semana 2
Guia de lectura 2 semana 2
Top Virtual Academy
 
Guia de-lectura-1-semana-2
Guia de-lectura-1-semana-2Guia de-lectura-1-semana-2
Guia de-lectura-1-semana-2
Top Virtual Academy
 
Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos modulo 1
Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos   modulo 1Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos   modulo 1
Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos modulo 1
Top Virtual Academy
 
Cps en lac
Cps en lacCps en lac
Verdad material
Verdad materialVerdad material
Verdad material
Top Virtual Academy
 
Tomas cano derecho administrativosancionador
Tomas cano derecho administrativosancionadorTomas cano derecho administrativosancionador
Tomas cano derecho administrativosancionador
Top Virtual Academy
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Top Virtual Academy
 
Modulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionadorModulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionador
Top Virtual Academy
 
Modulo 3 procedimiento sancionador parte1
Modulo 3   procedimiento sancionador parte1Modulo 3   procedimiento sancionador parte1
Modulo 3 procedimiento sancionador parte1
Top Virtual Academy
 
Lpa y compras publicas modulo 2
Lpa y compras publicas   modulo 2Lpa y compras publicas   modulo 2
Lpa y compras publicas modulo 2
Top Virtual Academy
 
Lpa y compras publicas
Lpa y compras publicasLpa y compras publicas
Lpa y compras publicas
Top Virtual Academy
 

Más de Top Virtual Academy (20)

Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3
Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3
Dialnet planificacion estrategicaderecursoshumanos-capitulo 3
 
Capitulo 2. la gestion
Capitulo 2. la gestionCapitulo 2. la gestion
Capitulo 2. la gestion
 
Hr business-partner
Hr business-partnerHr business-partner
Hr business-partner
 
Capitulo 1 la gestion de recursos humanos
Capitulo 1 la gestion de recursos humanosCapitulo 1 la gestion de recursos humanos
Capitulo 1 la gestion de recursos humanos
 
Lectura 2 principio de proporcionalidad
Lectura 2   principio de proporcionalidadLectura 2   principio de proporcionalidad
Lectura 2 principio de proporcionalidad
 
Lectura 1 principio de culpabilidad infracciones lacap
Lectura 1   principio de culpabilidad infracciones lacapLectura 1   principio de culpabilidad infracciones lacap
Lectura 1 principio de culpabilidad infracciones lacap
 
Compras publicas modulo 3
Compras publicas   modulo 3Compras publicas   modulo 3
Compras publicas modulo 3
 
Compras modulo 2
Compras modulo 2Compras modulo 2
Compras modulo 2
 
Lectura 1 semana 2
Lectura 1 semana 2Lectura 1 semana 2
Lectura 1 semana 2
 
Guia de lectura 2 semana 2
Guia de lectura 2   semana 2Guia de lectura 2   semana 2
Guia de lectura 2 semana 2
 
Guia de-lectura-1-semana-2
Guia de-lectura-1-semana-2Guia de-lectura-1-semana-2
Guia de-lectura-1-semana-2
 
Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos modulo 1
Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos   modulo 1Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos   modulo 1
Compras publicas y aspectos de procedimientos administrativos modulo 1
 
Cps en lac
Cps en lacCps en lac
Cps en lac
 
Verdad material
Verdad materialVerdad material
Verdad material
 
Tomas cano derecho administrativosancionador
Tomas cano derecho administrativosancionadorTomas cano derecho administrativosancionador
Tomas cano derecho administrativosancionador
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
 
Modulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionadorModulo 3 procedimiento sancionador
Modulo 3 procedimiento sancionador
 
Modulo 3 procedimiento sancionador parte1
Modulo 3   procedimiento sancionador parte1Modulo 3   procedimiento sancionador parte1
Modulo 3 procedimiento sancionador parte1
 
Lpa y compras publicas modulo 2
Lpa y compras publicas   modulo 2Lpa y compras publicas   modulo 2
Lpa y compras publicas modulo 2
 
Lpa y compras publicas
Lpa y compras publicasLpa y compras publicas
Lpa y compras publicas
 

Último

Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Martín Ramírez
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
20minutos
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
EdwardYumbato1
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
20minutos
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
danitarb
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Txema Gs
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
FelixCamachoGuzman
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Profes de Relideleón Apellidos
 
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdfT3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
eliecerespinosa
 
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCIONCAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
MasielPMP
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividadesJunio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
cintiat3400
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
MaribelGaitanRamosRa
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Último (20)

Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
 
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdfT3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
 
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCIONCAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
CAPACIDADES SOCIOMOTRICES LENGUAJE, INTROYECCIÓN, INTROSPECCION
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividadesJunio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
 

Lectura 3 modulo 1

  • 1. 00044-18-ST-COPA-1CO Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Por recibida la demanda de fecha 22-05-2018, firmada por la abogada Mónica Concepción Henríquez Medrano de López conocida como Mónica Concepción Henríquez de López, en calidad de apoderada de la sociedad Transportes Pesados, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse TRANSPESA, S.A. de C.V., contra actuaciones del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. Junto con la demanda se presentó la siguiente documentación: a) certificación notarial de poder general judicial con cláusula especial a favor de la referida abogada; b) fotocopia de documento único de identidad, tarjeta de abogado y tarjeta de identificación tributaria a nombre de la mencionada profesional; c) certificaciones notariales de esquelas de notificación de resolución n° ocho y doce realizadas el 05-02-2018 y 16-02-2018 respectivamente por la directora UACI del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; d) fotocopia de resolución de las once horas con cinco minutos del 21-03-2018 emitida por este Juzgado; e) fotocopias de comprobantes de crédito fiscal a nombre de la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. números: 0356, 0396, 25036, 0024, 00277, 00295, 00341, 00374; f) certificación notarial de documento único de identidad del señor JELP y del señor LANR; g) fotocopia de documento único de identidad y tarjeta de identificación tributaria de los señores: KIDG y del señor JAFC. Junto con la demanda se presentaron cinco juegos de copias de todo lo anterior. Analizada la demanda y la documentación presentada, realizo las siguientes consideraciones: Competencia de este Juzgado. I. En el presente caso, según la cuantía estimada de la pretensión que proporciona la abogada demandante, este juzgado es competente para conocer de su petición conforme a los arts. 12, 15 y 16 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). Fundamentación jurídica de la pretensión. II. Manifiesta la abogada demandante que interpone demanda contencioso administrativa con el fin de impugnar las resoluciones siguientes: (i) resolución n° 8, de fecha 02-02-2018, emitida por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, en la que resolvió adjudicar de forma parcial la licitación abierta n° DR-CAFTA ADACA-UE-MG-04/2018 denominada Documento editado para uso académico
  • 2. “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos livianos, pesados y motocicletas para el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y sus dependencias”; y (ii) resolución n° 12, de fecha 15-02-2018, emitida por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, en la que resolvió declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por no cumplir los requisitos de forma y fondo, de conformidad al art. 9.15 del Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos de América, art. 225 título V del Acuerdo de Asociación entre Centro América y la Unión Europea, arts. 76, 77 y 78 de la LACAP y arts. 71, 72 y 73 del RELACAP, y a la falta de legitimidad de la parte recurrente. III. Sobre el agotamiento de la vía administrativa. 1.De conformidad con el art. 24 LJCA, para el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa es necesario que el demandante agote la vía administrativa según los términos regulados en la Ley de Procedimientos Administrativos. A la fecha, las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública son las que prevén las reglas bajo las cuales se entenderá agotada la vía administrativa (art. 2): a) con el acto que pone fin al procedimiento respectivo; y b) con el acto que resuelva el recurso de apelación -independientemente de que deba conocerlo el superior jerárquico u otro órgano previsto por el legislador- o con el que resuelva cualquier medio impugnativo que inicialmente deba resolver el superior jerárquico. De igual manera, la citada disposición contempla que los demás recursos previstos en leyes especiales tendrán carácter potestativo. En ese orden, conforme al art. 25 LJCA, el plazo para deducir pretensiones contencioso administrativas será: “a) Sesenta días contados a partir del siguiente al de la notificación del acto que agota la vía administrativa”. En razón de lo anterior, debe determinarse si, en efecto, se ha cumplido con: (i) el correcto agotamiento de la vía administrativa, y, (ii) la interposición de la demanda dentro del plazo establecido. 2.a. De acuerdo con la Resolución de 31-05-2012, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo en el proceso con ref. 210-2010, el ciudadano cuenta con diversos mecanismos para controvertir las decisiones que le perjudican. Dichas decisiones se vuelven firmes cuando: a) no utiliza esos mecanismos en el tiempo legalmente previsto y la Administración Pública puede ejecutar lo dispuesto u ordenado; b) cuando el acto no admite recurso en vía administrativa y el Documento editado para uso académico
  • 3. particular no lo impugna jurisdiccionalmente en el plazo previsto.; y c) se utilizan los recursos administrativos correspondientes, pero el administrado no acude a la vía jurisdiccional en el plazo que la ley señala. Lo anterior implica que el incorrecto agotamiento de la vía administrativa o la interposición de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa fuera del plazo establecido genera como consecuencia la imposibilidad de deducir la pretensión respectiva ante esta última. b. Ahora bien, en cuanto al agotamiento de la vía administrativa, en la Sentencia de fecha 20-03-2013, emitida en el proceso con ref. 93-2013, la referida Sala sostuvo que, si un recurso fue presentado fuera de plazo, debe estimarse que la demanda no cumple el requisito de agotamiento. Esto se debe a que aun cuando los recursos administrativos han sido instituidos en beneficio del administrado y, por consiguiente, las reglas que regulan su funcionamiento han de ser interpretadas en forma tal que faciliten su aplicación, éstos no pueden ser tenidos como una herramienta procesal a disposición del libre arbitrio de las partes, pues el principio de seguridad jurídica exige que los recursos sean utilizados con plena observancia de la normativa que los regula. Aunado a ello, el art. 11 LJCA dispone que, ante esta jurisdicción, no pueden deducirse pretensiones derivadas de: a) Actos consentidos expresamente; b) actos respecto de los cuales no se hubiera agotado la vía administrativa, en los términos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos; c) actos que reproduzcan o confirmen actos firmes que sean dictados al margen de la vía administrativa que corresponda; y d) las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente. c. En otro orden de ideas, según lo prescribe el art. 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, los recursos distintos al que deba resolver el superior jerárquico o por otro órgano previsto por el legislador, tienen carácter potestativo. Al respecto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia de 10-04-2018, emitida en el proceso con ref. 00004-18-ST-CORA-CAM, sostuvo que la doctrina hace una clasificación sobre los recursos preceptivos y facultativos, estos últimos se dan en virtud de que “el particular puede optar por interponerlo o bien por acudir directamente a la vía judicial: Documento editado para uso académico
  • 4. si presenta el recurso administrativo y éste se estima, habrá recibido satisfacción de su pretensión; y si lo presenta pero se le desestima, podrá perseguir igualmente su impugnación vía judicial…”. En esa línea de ideas, en la resolución de 29-08-2014, pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en el proceso con ref. 471-2012, sostuvo que existen razones para que determinado recurso administrativo pueda considerarse de uso potestativo: (i) Cuando el recurso se encuentre regulado en fuente distinta a la ley ; (ii) Cuando el derecho del administrado y la autotutela administrativa se hayan satisfecho con otro recurso administrativo ante la misma autoridad en el mismo procedimiento; e, (iii) Cuando la Ley así lo establezca. IV. Aplicación de las disposiciones del proceso común al proceso abreviado. Las disposiciones que regulan al proceso abreviado no contemplan la consecuencia jurídica de no utilizar los recursos administrativos o la vía jurisdiccional en el tiempo que legalmente corresponde. No obstante, el art. 87 LJCA habilita aplicar las reglas previstas para el proceso común cuando no sean incompatibles con la naturaleza del proceso abreviado. Así, el art. 35 LJCA -correspondiente al proceso común- prescribe que la demanda se declarará improponible cuando: a) su presentación sea extemporánea; b) no se hubiere agotado la vía administrativa; c) hubiera falta de legitimación material; d) existiera cosa juzgada o litispendencia, e) falta de presupuestos materiales o f) cuando el objeto de la pretensión sea ilícito, imposible o absurdo o carezca de objeto. Dicha disposición, al regular lo concerniente a la improponibilidad, se refiere a una figura que impide la iniciación de la causa por motivos procesales que devienen en insubsanables y, por ende, no procede proveer a ella judicialmente mediante la incoación de un proceso. En virtud de ese carácter de insubsanable, es viable que el juez no conceda plazo para su corrección y la decrete directamente cuando el motivo que la genere esté acreditado sin lugar a dudas. En razón de lo anterior, tomando en cuenta que dicha figura no resulta incompatible con la naturaleza del proceso abreviado, se concluye que le es aplicable. V. Resolución del caso. 1.En el presente caso, según las afirmaciones de la parte demandante, el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América-Centro América-República Dominicana y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública formaron parte del marco legal que reguló el procedimiento licitatorio del cual surgieron los actos administrativos impugnados. Documento editado para uso académico
  • 5. Asimismo, señala que el recurso de revisión planteado tiene parte de su fundamento en el art. 9.15 del referido tratado. Dicha disposición, en lo conducente refiere que: “Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad imparcial revise inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la Parte garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación”. “6. Cada Parte asegurará que una autoridad imparcial que se establezca o designe en virtud del párrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores: (a) un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por escrito el cual, en ningún caso será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por este…”. En relación con ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la resolución de 26-08- 2013, emitida en el proceso con ref. 33-2010, sostuvo que “La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública contempla el recurso de revisión como medio para impugnar decisiones en el proceso de contratación que afecten los intereses de los particulares (Art. 76). Este recurso debe de interponerse por escrito, ante el funcionario que emitió el acto que se impugna y deberá de presentarse en el término de cinco días hábiles contados a partir de su notificación (Art. 77 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública); según los parámetros descritos en el artículo 9.15 [del mencionado Tratado], la autoridad responsable de conocer el recurso de revisión no cabría dentro de la calidad de imparcial e independiente. El recurso de revisión es resuelto por la misma autoridad que emitió el acto administrativo que se impugna, puesto que este se configura como un típico recurso de reconsideración por medio del cual el administrado titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo se opone a la decisión de la autoridad. Con el recurso de revisión el legislador permite que se examine nuevamente el acto a efecto de obtener su modificación, sustitución o revocación. El plazo mínimo de diez días al que hace alusión el Tratado de Libre Comercio no se refiere a aquellos recursos que resuelve la misma autoridad contratante, tal es el caso del recurso de Documento editado para uso académico
  • 6. revisión; por el contrario, se dirige al medio de impugnación que resuelve una autoridad ajena a la autoridad contratante y que según el Instrumento Internacional en discusión puede ser un ente administrativo o judicial independiente e imparcial. La legislación nacional reviste a la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta competencia.” Del contenido del criterio jurisprudencial citado, se advierte que los diez días para interponer recursos a que se refiere el art. 9.15 del referido Tratado, alude al plazo mínimo que debe brindarse a las partes para preparar y presentar impugnaciones ante una autoridad distinta, entendida en este caso como los juzgados de lo contencioso administrativo. Así, dado que el recurso de revisión que prevé el art. 76 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública es ante la misma autoridad que conoce del proceso licitatorio, el plazo que debe contabilizarse es el de cinco días que contempla el art. 77 de dicho cuerpo legal. 2. En el presente caso, de lo expuesto por la parte actora en su demanda, se advierte que la resolución de adjudicación n° 8, de fecha 02-02-2018, emitida por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, fue notificada a la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. el 05-02-2018. Posteriormente, según manifiesta, en fecha 14-02-2018, presentó el recurso de revisión ante el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial -es decir siete días después de la notificación de la resolución de adjudicación-, el cual fue declarado inadmisible por la referida autoridad mediante resolución n° 12, de fecha 15-02-2018,debido al incumplimiento a los requisitos de forma y fondo, de conformidad al art. 9.15 del CAFTA-RD y a falta de legitimidad de la parte recurrente, entre otros motivos. De lo anterior se concluye, que el recurrente debió de presentar su recurso de revisión en el plazo de cinco días que establece el art. 77 LACAP, y de no encontrarse conforme, acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa dentro del plazo para deducir pretensiones señalado en el art. 25 LJCA. Aquél mecanismo impugnativo debió ser presentado a más tardar el 12-02-2018, pero en cambio la recurrente lo presentó el 14-02-2018, es decir, de manera extemporánea. De lo anterior resulta que la resolución n° 8, de fecha 02-02-2018, emitida por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial y notificada a la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. el 05-02-2018, adquirió firmeza en sede administrativa. De ahí que, pese a los aparentes argumentos de fondo efectuados en la resolución n° 12 sobre el mencionado recurso, no puede estimarse que la demanda presentada cumple con el requisito del agotamiento, pues el mecanismo impugnativo fue presentado fuera del plazo. Documento editado para uso académico
  • 7. Al respecto, se aclara que, si bien el recurso de revisión planteado es potestativo, según los términos del art. 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, una vez que el interesado decide hacer uso de dicho mecanismo de impugnación, debe cumplir con la carga que le obliga a presentarlo en tiempo y forma. En ese sentido la Sala de lo Contencioso Administrativo en la resolución de 28-11-2016, emitida en el proceso con ref. 296-2010 manifestó que “el agotamiento de la vía administrativa previa queda satisfecho si el peticionario ha interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos, independiente de si el incidente del recurso finalizó con una resolución sobre el fondo del asunto o con una que, simplemente, lo rechazó in limine.” Por tales motivos, se concluye que la parte actora desatendió la exigencia del agotamiento de la vía administrativa en tiempo, previo acudir a la jurisdicción contencioso administrativa; en consecuencia, la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 24 LJCA y 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, por lo cual debe ser declarada improponible. En virtud de lo expuesto y de conformidad con los arts. 12, 25, 87 y 35 inc. 4° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, RESUELVO: 1. Declárese improponible la demanda contencioso administrativa presentada por la abogada Mónica Concepción Henríquez Medrano de López conocida como Mónica Concepción Henríquez de López, en calidad de apoderada de la sociedad Transportes Pesados, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse TRANSPESA, S.A. de C.V., por no haber cumplido con la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos impugnativos legalmente establecidos. 2. Ríndase informe de la intervención de la abogada solicitante en el presente proceso, de conformidad al art. 122 del Código Tributario. 3. Se le hace saber a la parte actora que, a partir del día siguiente de la notificación de este auto, se le habilita el plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación ante este Juzgado, en los términos previstos en los arts. 112 y siguientes LJCA. Transcurrido dicho término sin que lo haga, la presente resolución adquirirá firmeza sin necesidad de auto posterior que así la declare y se procederá al archivo definitivo del presente expediente. Documento editado para uso académico
  • 8. 4. Tome nota la secretaria de la dirección, medio electrónico y personas comisionadas para recibir actos de comunicación: (i) JAFC; y (ii) KIDG, estos últimos conforme al art. 180 CPCM., no así de los números de teléfono proporcionados por no mencionar la abogada si se trata de un medio técnico fax. 5. Notifíquese. Documento editado para uso académico