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Directriz Técnica de Salud Ocupacional
Gestión de Casos de Salud
DIR-SSO-012
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional
NOTA DE CONFIDENCIALIDAD
Este documento contiene información de propiedad de Antofagasta Minerals S.A. que ha sido preparada
estrictamente con el propósito de ser utilizada en las operaciones de la Compañía y no podrá ser proporcionada o
revelada parcial o totalmente a terceros sin autorización expresa por parte de la Compañía.
Directriz de Salud Ocupacional
Gestión de Casos de Salud
Código: DIR-SSO-012
Fecha: 22 01 2019
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Contenido
1. OBJETIVO ....................................................................................................................................................... 3
2. ALCANCE ........................................................................................................................................................ 3
3. DEFINICIONES................................................................................................................................................. 3
4. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................................... 4
5. CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CASOS DE SALUD .............................................................................. 4
5.1. RESTRICCIONES...................................................................................................................................... 5
5.1.1. PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN Y MANEJO DE TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN
TRANSITORIA DE SALUD................................................................................................................................. 6
5.1.2. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN TRANSITORIA . 9
5.2. REUBICACIONES................................................................................................................................... 11
5.3. REHABILITACIÓN ................................................................................................................................. 11
5.4. REEDUCACIÓN LABORAL...................................................................................................................... 11
6. INFORMES Y ANÁLISIS DE RESULTADOS DE EVALUACIONES DE SALUD ........................................................ 12
7. ANEXOS........................................................................................................................................................ 12
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1. OBJETIVO
Regular y entregar requerimientos mínimos para el seguimiento e informe de casos de salud que requieran reintegro,
reubicación o restricción de los trabajadores, con la finalidad de favorecer la recuperación de una enfermedad, proteger
de los riesgos propios de su puesto de trabajo evitando así la ocurrencia de accidentes del trabajo, la aparición o
agravamiento de enfermedades profesionales y el agravamiento de enfermedades comunes. Lo anterior en todas las fases
de contratación a la empresa, durante su vida laboral y en el proceso de término de la relación laboral.
Con esto se busca, además, estandarizar los procesos de las evaluaciones médicas que determinará si los evaluados
cuentan o no con detrimentos en su salud a raíz de las exigencias laborales, dando lugar a informes sobre la condición del
trabajador.
Los requerimientos contenidos en este documento no reemplazan, bajo punto de vista alguno, algún requisito o
disposición legal o reglamentaria vigente en Chile. Antofagasta Minerals se reserva el derecho de cambiar, modificar o
agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de la obra, faena o servicio convenido que responda a
exigencias legales, reglamentarias o normativas, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva
o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, lo que será comunicado al
de manera formal y en forma oportuna.
Esta directriz entrega los lineamientos a seguir por las compañías que conforman parte del Grupo Antofagasta
plc y por aquellas que prestan servicios en sus obras, faenas o servicios, correspondiendo a la gestión de cada una
de esas empresas adoptar las medidas que tiendan a la implementación o supervisión de esta Directriz.
2. ALCANCE
La Gestión de Casos de Salud contenidos en este Procedimiento, serán aplicables a todos quienes se desempeñen en
las obras, faenas, o servicios, del grupo Antofagasta plc, cualquiera sea su dependencia. La administración de cada una de
las compañías tendrá el deber de implementar y supervisar los criterios prescritos en este documento, tanto para el
personal propio y contratista.
3. DEFINICIONES
Para ampliar estas y otras definiciones de este documento, refiérase al Estándar de Salud Ocupacional (DIR-SSO-007)
en definiciones.
Factor de Riesgos: Existencia de elementos, fenómenos, ambiente, acciones y/o características de las personas que
encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de
la eliminación y/o control del elemento agresivo.
Puesto de Trabajo: Denominación funcional que recibe un conjunto de tareas realizadas bajo similares condiciones de
organización del trabajo, operación, controles, medidas de mitigación, factores o condiciones ambientales, entre otros.
Grupos de Exposición Similar (GES): Se entiende por el conjunto de trabajadores que realizan labores similares y que
tienen una exposición de agentes de riesgo equivalentes.
Programa de Vigilancia Médica Ocupacional (PVMO): Programa en el cual el organismo administrador de la ley debe
incorporar a los trabajadores de la entidad empleadora expuestos a los agentes de riesgos.
Salud Compatible: Condición de salud del trabajador que no se comprometerá por la exposición a los peligros, agentes y
condiciones presentes en su puesto de trabajo o que no lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad para un
accidente del trabajo o una enfermedad profesional.
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Organismo administrador de la ley 16744: Es aquella institución que otorga las prestaciones médicas, preventivas y
económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así como a los(as) trabajadores(as)
independientes que coticen para este Seguro.
4. RESPONSABILIDADES
Responsabilidades GG GA SA SO OP SUP RRHH PM
Asegurar el cumplimiento de lo
establecido en la presente directriz
R
Asegurar la implementación y entrega
de recursos para la correcta aplicación
de la Directriz de Gestión de Casos de
Salud de su Compañía
R R
Asesoría técnica en proceso de
implementación
R R
Gestión de Difusión, Sensibilización y
Capacitación respecto a Gestión de
Casos (Corporativa y Local)
R
Comunicar resultados de exámenes de
salud a las partes interesadas.
R R R R R R
Seguimiento y Control de las
Condiciones de Salud de los
Trabajadores.
R R R
Control médico y declaración de
estado de salud mediante certificado
de especialista.
R R
Gestión y definición final de casos con
contraindicación permanentes/total
R R R R R
Tabla N° 1.- Responsabilidades
GG Gerente General SA Superintendente de Área OP Operador de Área
GA Gerente Área SEG Superintendencia de
Seguridad
SUP Supervisor directo
RRH Recursos Humanos SO Área de Salud Ocupacional
PM Prestador Médico
5. CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CASOS DE SALUD
• Cada compañía deberá verificar y regular formalmente, la interacción, la operación, roles y funciones de las partes
interesadas de la aplicación de esta directriz. Entre Las gerencias de seguridad y salud Ocupacional (GSSO), Recursos
Humanos (RRHH) y las áreas de cada compañía.
• Cada compañía debe resguardar la protección de la información de cada trabajador de sus conclusiones médicas.
• Cada compañía deberá disponer de control documental en digital y en físico. Para la documentación física, deberá
disponer de un lugar o espacio protegido de las inclemencias del tiempo para no afectar su estado y se debe
almacenar de forma indefinida.
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• Cada compañía a través de RRHH deberán tomar las decisiones definitivas sobre los casos de restricción total por
salud común. Esto se debe regular en documento interno.
• De lo anterior, la GSSO tendrá la responsabilidad de prescribir el estado de salud a través de sus prestadores de
servicios de salud en los informes médicos.
• En el documento interno que cada compañía elabore para regular la operación de esta directriz, la GSSO cada vez
que identifique un caso, deberá informar a RRHH y las áreas según corresponda, para citar al trabajador e informar
su restricción, los motivos de su condición de salud común y los pasos que debe cumplir para levantar de su
restricción. ANEXO 2 “Informe y Análisis Resultados de Evaluación de Salud”.
• Cada compañía debe constituir un comité de gestión de casos para el análisis y se reunirá como mínimo una vez al
mes. Su objetivo es movilizar a cada compañía a la gestión de control de las patologías prescritas, a su prevalencia e
incidencia de casos, a las recomendaciones médicas entregadas, a las vigencias de los informes de salud, verificación
de reubicaciones, efectividad de prescripciones y pasivos dotacionales.
• El documento interno deberá regular la toma de decisiones y estrategias de aplicación sobre los contraindicados,
restringidos temporales y los reubicados por efecto Ley 16.744, de modo que se defina el estado y condición laboral
final de dicho trabajador.
• Las conclusiones de los informes de salud, deben ser referidos por el médico del prestador de servicio según la
compañía donde se esté.
• Los trabajadores que se les prescriban contraindicaciones y restricciones temporales deberán ser derivados a su
sistema de previsión privada y entregar en el plazo definido en los informes de salud de AMSA, los respaldos mediante
certificado médico que valide su condición de salud controlada o que pueda realizar trabajos en la compañía. En
ningún caso se aceptará otro documento que no sea emitido por un facultativo certificado, acorde a la patología y
con registro en físico de un certificado médico del especialista de tratante.
• Se debe regular la operación de esta directriz en cada compañía, asegurando registro de la asistencia de los
trabajadores y su jefatura directa, como también un representante de RRHH y de la GSSO los cuales deben estar
obligatoriamente cada vez que se deba informar a un trabajador de su condición de salud. También se debe registrar
la entrega con firmas de los participantes en documento de informe de salud.
• Las citas deben quedar estipuladas en horario de trabajo.
• Los criterios de restricciones estarán prescritos en Acuerdo de Homologación de APRIMIN y esta Directriz en el Anexo
1
5.1. RESTRICCIONES
Para la aplicación de esta Directriz hablaremos de 2 tipos de Restricciones:
RESTRICCIÓN TEMPORAL O APTO CON RESTRICCIÓN: en este primer caso nos referiremos a los trabajadores con
“Aptitud” para el desarrollo de su trabajo y que sin embargo esto existen patologías comunes u observaciones de salud
que deben ser tratadas por el propio trabajador para evitar el agravamiento de esta condición.
CONTRAINDICADO: En este caso se trata de un trabajador que en definitiva “No tiene Aptitud” para el desarrollo del
cargo, esta puede ser Transitorio o Permanente/Total.
• Las restricciones deben ser indicadas por médicos especialistas, en el informe de salud y respaldadas mediante
certificado médico y validadas por las GSSO.
• Para el caso del Art n°5 y Art n°7 de la Ley 16.744 y de acuerdo al D.S. 101, el organismo administrador a la cual
esté adherida la compañía debe emitir el certificado de “Alta Laboral”, refiriendo claramente las condiciones
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prescritas por el médico tratante para el reintegro laboral y el número de días que deben mantenerse estas
condiciones.
La restricción debe considerar:
• Ser enviada a RRHH con copia al área de trabajo.
• Si transcurrir un período de restricción y la condición de salud no presenta cambios por parte del trabajador, el
médico tratante debe emitir un nuevo certificado médico modificando o manteniendo la condición de salud
diagnosticada al principio.
• En el caso de que la restricción tenga el carácter de Contraindicado (permanente o total) en base al informe de
salud emitido por el especialista, se deberá evaluar su aptitud con el perfil de cargo al cual fue contratado. Para
estos efectos proceder según lo prescrito como mínimo en los criterios generales de este documento.
5.1.1. PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN Y MANEJO DE TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN
TRANSITORIA DE SALUD.
Criterio: IMC Mayor a 35.
• Certificación de contraindicación transitoria.
• Carta de compromiso para ingresar a plan de intervención.
• Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente o condición (Altura física, altura geográfica, etc.).
• Inicio de Plan de intervención.
o Control Regular por Nutricionista y Médico Unidad de saluda de cada compañía.
o Ingreso plan de readecuación físico a través de Gimnasio y programa específico de trabajo según sea la
realidad de cada compañía.
o Control Nutricional Semanal
o Control Médico Mensual.
• 1 mes de intervención Alta.
• Recertificación de Aptitud Médica.
• Reintegro laboral.
• Control mensual por nutricionista.
Acciones
1 mes de intervención y continua contraindicación, sigue en Programa de intervención Nutricional y readecuación física.
2 meses de intervención y continua contraindicación, caso a comité de Gestión de Casos.
Trabajador dado de Alta que reingresa a condición de contraindicación por IMC Mayor de 35, caso a Comité de Gestión de
Casos.
Criterio: Hipertensión Arterial descompensada.
• Certificación de contraindicación transitoria.
• Carta de compromiso control médico regular.
• Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente o condición (Altura física, altura geográfica, etc).
• Médico unidad de salud, deriva al trabajador a su Médico según previsión, para inicio o ajuste de terapia
antihipertensiva.
• Trabajador debe controlarse y traer certificación de médico tratante, en un plazo no mayor de 15 días.
• Control de presión arterial al reintegro dentro de parámetros de Normalidad.
• Alta Médica.
• Recertificación condición de salud.
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• Reintegro laboral.
• Control seriado de Presión arterial durante los siguientes 7 días de reintegrado.
• Control Anual.
Criterio: Diabetes descompensada con Hemoglobina Glicosilada Mayor a 7.
Este criterio es de mayor complejidad en resolver, dependiendo del nivel de descompensación que presente el trabajador,
siendo su resolución un plazo no menor a 3 meses para valores sobre 10 mg/dl.
• Certificación de contraindicación transitoria.
• Carta de compromiso para ingresar a plan de intervención.
• Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente Hipobarismo.
• Inicio de Plan de intervención.
o Control Regular por Nutricionista y Médico Unidad de salud.
o Ingreso plan de readecuación físico a través de Gimnasio y programa específico de trabajo según sea la
realidad de cada compañía.
o Control Médico Mensual.
o Control con examen de Laboratorio cada 3 meses, control de Glicemia y Hemoglobina Glicosilada, o un
plazo menor por indicación médica
• Si a los 3 meses de intervención se encuentra condiciones de Alta Médica.
• Recertificación de Aptitud Laboral.
• Reintegro laboral.
• Control mensual por nutricionista.
Acciones
3 meses de intervención y si persiste contraindicación, continua en Programa de intervención Nutricional y readecuación
física.
4 meses de intervención y si persiste contraindicación caso a Comité de Gestión de Casos.
Trabajador dado de Alta que reingresa a condición de contraindicación por Diabetes descompensada, caso a Comité de
Gestión de Casos.
Criterio: Poliglobulia, Hemoglobina mayor a 18.5 gr/dl en Hombres y 17.5 gr.dl en mujeres.
• Solicitud de examen de confirmación laboratorio externo de acuerdo a la previsión del trabajador en un plazo no
mayor a 15 días.
• Examen de Confirmación:
o Valor de examen de Confirmación menor a 18.5 gr/dl, Otorgar Aptitud Laboral y control anual.
o Valor de examen de Confirmación Mayor a 18.6 gr/dl, derivar caso a Mutualidad correspondiente para
manejo y evaluación de aptitud Laboral.
Criterio: Hipertrigliceridemia, valor mayor a 500 mg/dl no tratada.
• Solicitud de examen de confirmación laboratorio externo de acuerdo a la previsión del trabajador.
• Interconsulta a Medicina Interna para manejo y control.
• Control Nutricional mensual. Hasta su alta.
• Trabajador debe controlarse y traer certificación de médico tratante, en un plazo no mayor de 15 días.
• Examen de Confirmación:
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o Valor de examen de Confirmación menor a 500 mg/dl, Otorgar Aptitud Laboral, certificación de Médico
Tratante con indicaciones de tratamiento, control de triglicéridos cada 3 meses.
o Valor de examen de Confirmación Mayor a 500 mg/dl, certificación de Médico Tratante con indicaciones
de tratamiento, restringir aptitud hasta normalización de parámetro.
o Una vez normalizado control de triglicéridos cada 3 meses.
Criterio: Índice de riesgo cardiovascular basado en el índice de Framingham igual o mayor de 10% sin Test de Esfuerzo y
sin tratamiento de factores de riesgo cardiovascular.
Este criterio de contraindicación es multicausal, implica el riesgo y probabilidad de sufrir un evento cardiovascular
(infarto) dentro de los próximos 10 años. y se presenta principalmente por la siguiente asociación de factores de Riesgo
Cardiovascular.
❖ Tabaquismo.
❖ Hipertensión Arterial
❖ Diabetes
❖ Obesidad.
❖ Edad
❖ Alteración del Perfil lipídico
❖ Variaciones de acuerdo al género Hombre o Mujer.
• Certificación de contraindicación transitoria.
• Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente Hipobarismo.
• Derivación de trabajador por Médico a Cardiólogo.
• Trabajador debe presentar informe de Cardiólogo con Aptitud Laboral y control de Factores de Riesgo
Cardiovascular además de estudio médico respectivo a Unidad de salud de la Compañía.
• Recertificación de Aptitud Médica.
• Reintegro Laboral.
• Control anual.
Criterio: Índice de riesgo cardiovascular basado en el índice de Framingham entre 6 y 9 % e IMC entre 30 y 35, sin Test
de Esfuerzo.
Este criterio de Contraindicación es multicausal, implica el riesgo y probabilidad de sufrir un evento cardiovascular
(infarto) dentro de los próximos 10 años. Asociado a Obesidad tipo I con IMC mayor a 30 y menor a 35. Se presenta
principalmente por la siguiente asociación de factores de Riesgo Cardiovascular.
❖ Tabaquismo.
❖ Hipertensión Arterial
❖ Diabetes
❖ Obesidad.
❖ Edad
❖ Alteración del perfil lipídico
❖ Variaciones de acuerdo al género Hombre o Mujer.
• Certificación de Contraindicación transitoria.
• Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente Hipobarismo.
• Derivación de trabajador por Médico Unidad de salud a Cardiólogo.
• Trabajador debe presentar informe de Cardiólogo con Aptitud Laboral y control de Factores de Riesgo
Cardiovascular además de estudio médico respectivo a Unidad de salud de la Compañía.
• Recertificación de Aptitud Médica.
• Reintegro Laboral.
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• Control anual.
Consideraciones:
El diagnóstico del resto de patologías o condiciones que contraindican el trabajo en altura geográfica, altura física,
conducción profesional, etc. pueden ser realizados por el equipo de salud, pero hay patologías que ya sea en su diagnóstico
o tratamiento, requieren manejo de especialistas.
En estos casos se derivaría a los pacientes a especialistas y posteriormente a mutualidad para que se evalúe su
aptitud posterior al tratamiento indicado.
En algunos casos a pesar del tratamiento adecuado el paciente seguirá con el criterio de no aptitud, por ejemplo,
esquizofrenia o fibrilación auricular crónica, en estas situaciones el Comité de Gestión de Casos de cada Compañía debe
determinar los pasos a seguir.
5.1.2. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN TRANSITORIA
Es de exclusiva responsabilidad del trabajador que se encuentra con pérdida de aptitud de trabajo por:
• IMC > 35
• Triglicéridos > 500 mg/dl
• FRCV > o igual al 10%
• FRCV entre 6 a 9% más obesidad con IMC > o igual a 30
Lo siguiente:
1. Asistir a control Nutricional mensual o semanal, según condición, especificado en el punto 5.1.1.
2. Seguir indicaciones entregadas por Profesional Nutricionista y Médico Tratante.
3. En el lugar de trabajo, elegir adecuadamente las preparaciones saludables que ofrece el Servicio de Alimentación
4. Elegir adecuadamente las colaciones para su jornada laboral que ofrece el Servicio de Alimentación, la cual debe
ser acorde a las indicaciones Nutricionales
5. Fuera de su jornada laboral, en lo posible, asistir a gimnasio para seguir adecuadamente la ejecución de su
prescripción de ejercicio entregado por profesional de Educación Física.
6. Asistir y/o Cumplir con la toma de exámenes de sangre, ya sea en Faena o fuera de ella, cuando sea solicitado
por Profesional Nutricionista, médico tratante particular o de Faena.
7. Internalizar en su vida diaria un estilo de Vida Saludable, considerando una alimentación Equilibrada, variada y
Balanceada, además de la realización de actividad física de forma rutinaria. Respecto a esto, algunas medidas
Generales que el trabajador debe seguir son:
7.1 Respetar los horarios de Alimentación, procurando que no transcurra más de 3 a 4 horas sin ingerir
algún alimento.
7.2 Evitar Dietas muy Restrictivas, y limitarse a realizar la entregada por un especialista del área de la
salud, ya que este tipo de regímenes podrían ser perjudiciales para la salud, además de disminuir la
tasa metabólica basal y provocar el “efecto rebote”.
7.3 Aumentar los volúmenes parciales y totales de la ingesta Alimentaria del día, con la finalidad de
favorecer saciedad, para ello se recomienda una adecuada hidratación, consumiendo al menos de 2
a 3 litros de agua diaria. Además, ingerir infusiones calientes, tibias o frías antes y después de los
tiempos de comidas principales (desayuno-almuerzo-once-cena).
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7.4 Consumir al menos 2 a 3 platos de verduras, prefiriendo en abundancia los vegetales de color
verde y de hoja (lechuga, repollo, apio, espinaca), y consumirlos como entradas antes del plato de
fondo.
7.5 Consumir 2 a 3 frutas al día, las cuales pueden ser usadas como colaciones o postres.
7.6 Respetar la frecuencia recomendada de consumo de legumbres, al menos 2 veces a la semana en
remplazo de la carne y consumir pescados ya sea al horno, la plancha, asados, a la olla, evitando la
fritura, al menos 2 veces a la semana.
7.7 Disminuir la ingesta de grasas saturadas y colesterol, para ello evitar el consumo de mantequillas,
margarinas, frituras, paté, embutidos, cecinas, mayonesas, cremas, carnes rojas (preferir las magras
como posta rosada, negra, filete, pollo ganso, lomo liso etc. o bien las blancas como pollo o pavo).
7.8 Entre comidas principales agregar colaciones, pero éstas deben ser saludables, es decir baja en
calorías, grasas saturadas, colesterol y sodio, éstas pueden ser frutas naturales, frutos secos en
moderada cantidad, jugos naturales sin azúcar, lácteos descremados.
7.9 Evitar el consumo de azúcares refinados, como azúcar de mesa, jugos, bebidas, pasteles, tortas,
dulces etc, pueden ser reemplazados por edulcorantes o similares como stevia, sucralosa.
7.10 Aumentar el consumo de fibra con la finalidad de favorecer saciedad, mantener los niveles de
glicemia estable, facilitar el tránsito intestinal, mejorar parámetros bioquímicos como colesterol,
triglicéridos, para ello se recomienda utilizar salvado de trigo o avena en la mañana y en la tarde,
preferir los alimentos integrales y respetar el consumo de frutas y verduras indicados anteriormente.
7.11 Realizar actividad física, al menos 3 veces a la semana, por 30 minutos, prefiriendo los ejercicios de
tipo aeróbicos como trote, elíptica, bicicleta, etc.
7.12- Caminar todos los días al menos 30 minutos de forma rápida y continua.
7.13 Realizar en lo posible, ejercicios de estiramiento y flexión durante la jornada laboral o bien en
trabajos pesados.
7.14 Aumentar los ejercicios de menos a más con la finalidad de mejorar el rendimiento físico y respiratorio
paulatinamente.
7.15 Recrearse en lo posible diariamente de forma activa como jugar a la pelota, o juegos con compañeros,
amigos o familiares.
8.- Para aquellos trabajadores que logran su aptitud laboral, deben seguir cumpliendo a cabalidad los puntos
anteriores, para evitar condición de “No Apto”, específicamente cumplir con punto 3,4,5 y 7 y serán dados de
altas sólo si cumplen lo siguiente:
• IMC inferior a 33
• Triglicéridos < a 500 mg/dl
• FRCV inferior a 10%
• FRCV inferior a 6 % y/o IMC < a 30
Una vez alcanzado dichos parámetros, a pesar de su alta, los trabajadores en esta condición deberán entregar su
certificado de control de su médico tratante cada 4 meses (3 veces en el año), para prevenir una recaída de su
condición de salud.
Cada vez que un trabajador no presente sus certificados respectivos en los plazos determinados perderá su
condición de aptitud siendo evaluado por el Comité de Gestión de Casos para aplicación de “Consecuencias” de
acuerdo a lo establecido en la compañía.
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5.2. REUBICACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
La reubicación por invalidez debido de alguna patología por enfermedad profesional debe ser gestionada como se
indica a continuación.
• El Organismo administrador que corresponda, debe informar a cada compañía de caso en cuestión.
• Se debe verificar aplicabilidad del envío de la DIEP según sea el caso.
• El trabajador una vez confirmada por el OAL de la Enf. Profesional, debe el trabajador ser reubicado en un área
sin exposición al agente causante de la enfermedad, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión
de este informe.
• El nuevo puesto de trabajo debe considerar, en lo posible la inexistencia del agente, cuando no se pueda cumplir
con ese criterio, debe considerar de NO tener presencia del agente causante superior a 0,25 veces el límite
máximo permitido en la legislación.
• RRHH deberá buscar el nuevo puesto de trabajo de acuerdo a lo definido por el OAL.
• La GSSO deberá confirmar que el puesto de trabajo sugerido por la GRRHH es el adecuado a la condición de salud,
sin perjuicio de las facultades que le corresponden al organismo administrador.
• La GSSO deberá verificar el cumplimiento de la reubicación y dejar registros de dicha actividad.
• La GRRHH deberá formalizar e ingresar al sistema de control administrativo, los cambios organizacionales
generados por la aplicación esta normativa.
• La GSSO deberá mantener un registro con los nombres de los trabajadores reubicados y con la enfermedad
profesional que implicó la reubicación, el lugar de trabajo actual y las mediciones personales que avalan que en
este nuevo puesto de trabajo no está expuesto al agente.
• En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con las restricciones, considerar criterios generales de este
documento.
5.3. REHABILITACIÓN EN CASOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO
La responsabilidad de la rehabilitación definida en el seguro Ley N°16.755 por efecto de trabajadores accidentados del
trabajo y enfermos profesionales es potestad del organismo administrador.
La gestión de la rehabilitación debe ser como se indica a continuación.
• Solicitar al organismo administrador estados o información de la rehabilitación de los trabajadores afectados de
cada compañía.
• Una vez finalizado el proceso de rehabilitación, el OAL deberá emitir a la GSSO de cada compañía, un informe que
señale la condición de salud del trabajador al momento del reintegro laboral. Véase condiciones generales de
este documento.
• En el caso de que existan secuelas, se deberá aplicar el procedimiento de reubicación o restricción según
corresponda y prescrito en este documento.
5.4. REEDUCACIÓN LABORAL
La gestión de la reeducación laboral debe ser como se indica a continuación.
• La GSSO en conjunto con OAL deberá definir si procede iniciar el proceso de reeducación caso a caso.
• Si determina que corresponde el proceso de reeducación, deberá realizar las gestiones necesarias con RRHH.
• Una vez completado el ciclo de reeducación, informará a la GRRHH para que se le asigne un nuevo puesto de
trabajo y se aplique las etapas antes declaradas en este documento.
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6. INFORMES Y ANALISIS DE RESULTADOS DE EVALUACIONES DE SALUD
El informe de evaluación de salud deberá contener, a lo menos la siguiente información:
- Nombre y Razón Social de la Empresa
- Nombre completo y RUT del trabajador evaluado.
- Fecha de realización de la evaluación de salud.
- Fecha de emisión del informe.
- Fecha de vigencia del informe.
- Puesto de trabajo, cargo.
- Listado de los agentes o condiciones de riesgo evaluados, según corresponda.
- Nombre de la entidad que emite el informe.
- Nombre y firma del profesional que emite el informe.
- Conclusión: la conclusión del informe debe señalar si el postulante o trabajador tiene o no salud compatible para
desempeñarse expuesto al agente o condición específica para la que fue evaluado.
El informe de Evaluación de Salud señalará en su conclusión, el estado médico del trabajador asociado a los agentes
o riesgos del puesto de trabajo y su proceso, como también, la condición de salud común. Para la gestión de este resultado
se deberá consultar la Directriz de Gestión de Casos que regulará la forma de operación.
Para cada tipo de examen considerar:
Examen Pre-Ocupacional
1.- Cada vez que se detecte un caso con algún tipo de patologías común o con Enfermedad Profesional se debe gestionar
el caso como se prescribe en criterios generales.
2.- En ningún caso se debe contratar personal sin antes tener revisión por GSSO cuando el informe refiera alguna condición
deficiente de salud.
Examen Ocupacional, Vigilancia Médica Ocupacional
1.- Cada vez que se detecte un caso con algún tipo de patologías común o con Enfermedad Profesional se debe gestionar
el caso como se prescribe en criterios generales e integrar a las áreas y RRHH.
Examen Pre exposición Ocupacional
1.- Cada vez que un trabajador cambie de puesto o de compañía, debe realizar exámenes para el nuevo cargo donde se
va.
2.- En ningún caso se homologará el examen del trabajador sin antes evaluar los riesgos del nuevo cargo. Si estos no son
los mismos, el trabajador deberá evaluarse médicamente para el nuevo puesto.
Examen de Término Laboral
1.- Cada vez que un trabajador termine su relación laboral en algunas de las compañías, RRHH deberá procurar que el
trabajador debe registrar su condición de salud en un examen de salida.
2.- En ningún caso RRHH debe dar aprobación en su hoja de ruta sin antes ser evaluado el trabajador médicamente.
3.- Las baterías de exámenes estará en base al puesto de cargo al cual fue contratado y otros que designe la GSSO según
sea el caso.
7. ANEXOS
- Anexo 1 “Baterías de Exámenes de Vigilancia Ocupacional”
- Anexo 2 “Informe y Análisis de Resultados de Evaluación de Salud”
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Anexo 1 “Baterías de Exámenes e Indicadores de Contraindicación”.
EVALUACIONES PREOCUPACIONALES Y OCUPACIONALES (de acuerdo a la matriz de exposición laboral)
1. Sin condición de riesgo laboral. Cargos administrativos.
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Optometría
Esta batería no genera contraindicación. Según hallazgos clínicos, el médico está facultado para entregar
recomendaciones de salud y en algunos casos, dejar el resultado de la evaluación como no compatible
temporal hasta cumplir las indicaciones.
2. Anhídrido sulfuroso/Neblinas ácidas
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Encuesta de Síntomas Respiratorios
• Radiografía de tórax PA
• Espirometría basal
Contraindicación Transitoria
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• Antecedentes de patología o condición de salud que pueda agravarse con la exposición a este agente o
que requiera evaluación por especialista.
• Alteración de examen clínico respiratorio.
• Alteración de relevancia clínica de radiografía de tórax.
• Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola:
✓ CVF ≤79
✓ VEF1 ≤79
✓ VEF% ≤69
✓ FEF25-75% ≤69
✓ FEF75-85% ≤69
Contraindicación Definitiva
• Antecedentes de patología neoplásica de vía respiratoria.
• Dermatosis crónica
3. Arsénico
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• GPT
• Protrombina
• Creatinina
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Contraindicación Transitoria
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• Alteración relevante de valores de transaminasa.
• Clearance calculado de creatinina <60 ml/min (*).
• Cualquier hallazgo al examen físico que oriente a arsenicismo.
Contraindicación Definitiva
• Antecedentes de patología neoplásica de cualquier origen.
• Insuficiencia hepática.
4. Plomo
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• Control médico
• Hemoglobina
• GPT
• Protrombina
• Creatinina
• Plomo en sangre
Contraindicación Transitoria
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• Signos clínicos que orienten a saturnismo.
• Condiciones de salud que puedan agravarse por exposición a plomo.
• Anemia
• Plomo en sangre ≥40 ug/100 ml.
• Embarazo
Contraindicación Definitiva
• Insuficiencia hepática
• Insuficiencia renal
5. Radiaciones ionizantes
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• Control médico
• Hemograma completo con recuento de reticulocitos y plaquetas.
Contraindicación Transitoria
• Alteración del hemograma de relevancia clínica.
• Cataratas
Contraindicación Definitiva
• Antecedentes de patología neoplásica de cualquier origen.
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6. Ruido
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica.
• Audiometría
Contraindicación Transitoria
• Incapacidad auditiva ≥10%, se debe realizar audiometría en condiciones de confirmación (reposo
auditivo, otoscopia que descarte tapón obstructivo). Si se mantiene IA ≥10%, se debe dejar la
observación de uso permanente de protección auditiva.
Contraindicación Definitiva
• Antecedente de resolución de incapacidad por sordera.
• Incapacidad auditiva ≥15% no reversible.
• Uso de audífonos.
7. Sílice
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica.
• Radiografía de tórax PA con técnica OIT y con lectura OIT.
• Espirometría basal.
Contraindicación Transitoria
• Radiografía de tórax con alteraciones que orienten a sospecha de neumoconiosis con profusión menor
a 1/1.
• Cuadro respiratorio agudo que altere imagen radiológica.
• Radiografía de tórax con nódulo pulmonar que amerite estudio.
• Espirometría alterada, se deriva a especialista:
✓ CVF ≤79
✓ VEF1 ≤79
✓ VEF% ≤69
✓ FEF25-75% ≤69
✓ FEF75-85% ≤69.
Contraindicación Definitiva
• Antecedente de resolución de incapacidad por silicosis
• Fibrosis pulmonar de cualquier causa.
• Radiografía de tórax con profusión 1/1 o más.
(*) Clearance calculado de creatinina, utilizar Fórmula de Cockcroft-Gault (edad en años y peso en kilos)
Hombres: ([140 − edad] × peso) /(72 × creatinina sérica)
Mujeres: ([140 − edad] × peso) /(72 × creatinina sérica) * 0,85
8. Brigadista de Rescate
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• Espirometría basal
• Optometría
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• Creatinina
• Índice de Ruffier
• ECG de reposo a todos
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Antecedente de luxación recidivante de hombro, no reparada quirúrgicamente.
• Tratamiento anticoagulante.
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Patología psiquiátrica mayor según DSM IV.
• Cualquier alteración de relevancia al examen físico que implique compromiso motor o aumento de
riesgo.
• Pruebas clínicas de equilibrio alteradas.
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 2 no insulinorequirente. Requiere informe de médico tratante que certifique
tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia
compensada y HbA1c menor a 7,0 %.
• Patología cardiovascular no compensada (insuficiencia cardíaca, enf. coronaria).
• Portador de marcapaso (requiere informe que indique causa de base y asegure que la respuesta
cardiovascular será adecuada ante exigencia física).
• Compromiso social de audición.
• Uso de sedantes, hipnóticos, relajantes musculares, antihistamínicos, sustancias o fármacos
psicoactivos durante la jornada laboral y que afecte su capacidad de alerta.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• IMC ≥35, de acuerdo a flujograma siguiente:
• Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola:
✓ CVF ≤79
✓ VEF1 ≤79
✓ VEF% ≤69
✓ FEF25-75% ≤69
✓ FEF75-85% ≤69.
• Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
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• Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
• Perimetría anormal al examen clínico.
• Clearence creatinina calculado <60 ml/min (*).
• Índice de Ruffier ≥10
• Cualquier alteración del electrocardiograma, con excepción de:
✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o
asintomática.
✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3).
✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior.
✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
Contraindicación Definitiva
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 insulinorequirente.
• Vértigo crónico.
• Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope.
9. Conducción de vehículos livianos o no profesional
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Escala de Somnolencia de Epworth.
• Glicemia en ayunas
• Creatinina
• ECG de reposo >40 años
• Optometría
Evaluación complementaria: Psicosensotécnico.
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Patología psiquiátrica mayor según DSM IV.
• Uso de sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que pueda alterar significativamente las
condiciones psicomotoras.
• Cualquier alteración física y/o psíquica que pueda implicar impedimento o riesgo para la conducción de
vehículo.
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte
resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c
menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• Compromiso social de audición.
• Trastornos del sueño con Epworth ≥10
• Clearence calculado de creatinina <30 ml/min (*).
• Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
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• Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
• Perimetría anormal al examen clínico.
• Alteración del electrocardiograma, con excepción de:
✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o
asintomática.
✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3).
✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior.
✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
Contraindicación Definitiva
• IRC terminal
• Visión monocular
• Arritmia que revele patología con riesgo de síncope.
10. Conducción profesional, operación de equipos o maquinaria pesada.
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Escala de Somnolencia de Epworth
• Glicemia en ayunas
• Creatinina
• ECG de reposo a todos.
• Optometría
Evaluación complementaria: Psicosensotécnico.
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Patología psiquiátrica mayor según DSM IV.
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Uso de sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que pueda alterar significativamente las
condiciones psicomotoras.
• Cualquier alteración física y/o psíquica que pueda implicar impedimento o riesgo para la conducción de
vehículo.
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 2 no insulinorequirente. Requiere informe de médico tratante que certifique
tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia
compensada y HbA1c menor a 7,0 %.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg.
• IMC ≥40
• Compromiso social de audición.
• Trastornos del sueño con Epworth ≥10
• Clearence calculado de creatinina <30 ml/min (*).
• Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
• Visión de profundidad alterada (<80% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
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• Perimetría anormal al examen clínico.
• Alteración del electrocardiograma, con excepción de:
✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o
asintomática.
✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3).
✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior.
✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
Contraindicación Definitiva
• IRC terminal
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 insulinorequirente
• Visión monocular
• Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope.
11. Operación de equipos fijos con partes móviles y puente grúa
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• ECG de reposo >40 años
• Optometría
Evaluación complementaria: Psicosensotécnico.
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Uso de sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio del médico evaluador, altere
significativamente las condiciones psicomotoras.
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Compromiso social de audición.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 2 no insulinorequirente. Requiere informe de médico tratante que certifique
tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia
compensada y HbA1c menor a 7,0 %.
• Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
• Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
• Perimetría anormal al examen clínico.
• Alteración del electrocardiograma, con excepción de:
✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o
asintomática.
✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3).
✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior.
✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
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✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
Contraindicación Definitiva
• IRC terminal
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 insulinorequirente
• Visión monocular
• Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope.
12. Espacios confinados
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• Espirometría basal
• Optometría
• ECG de reposo >40 años
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Antecedentes de síncope, mareos.
• Patologías con déficit neurológico como: accidente vascular encefálico (TIA o secuelado).
• Compromiso social de audición.
• LCFA moderada a severa, asma moderada a severa.
• Patología psiquiátrica mayor según DSM IV.
• Pruebas clínicas de equilibrio alteradas.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• IMC ≥35
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte
resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c
menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente.
• Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola:
✓ CVF ≤79
✓ VEF1 ≤79
✓ VEF% ≤69
✓ FEF25-75% ≤69
✓ FEF75-85% ≤69.
• Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
• Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
• Perimetría anormal al examen clínico.
• Alteración del electrocardiograma, con excepción de:
✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o
asintomática.
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✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3).
✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior.
✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
Contraindicación Definitiva
• Visión monocular.
• Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope.
13. Operación salas de control
• Psicosensotécnico.
14. Temperaturas extremas: Frío en recintos cerrados no calefaccionables
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla)
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• Espirometría basal
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Antecedentes de LCFA moderada a severa, asma moderada a severa, insuficiencia respiratoria.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg.
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte
resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c
menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente.
• Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola:
✓ CVF ≤79
✓ VEF1 ≤79
✓ VEF% ≤69
✓ FEF25-75% ≤69
✓ FEF75-85% ≤69.
15. Temperaturas extremas: Calor (expuesto a fuentes generadoras de calor)
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• Creatinina para trabajos en hornos de fundición.
• Índice de Ruffier para trabajos en hornos de fundición.
• ECG de reposo a todos para trabajos en hornos de fundición.
Contraindicación Transitoria
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• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Antecedentes de hipertiroidismo, insuficiencia renal, se considera como antecedente cuando no se
realiza creatinina.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte
resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c
menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente.
• Clearence calculado de creatinina <60 ml/min (*).
• Índice de Ruffier ≥10
Contraindicación Definitiva
• Visión monocular
• Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope en horno de fundición.
16. Altura física
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• Optometría
• ECG de reposo >40 años
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Embarazo
• Síncope, mareos, alteraciones visuales, patologías con déficit neurológico como: accidente vascular
encefálico (TIA o secuelado), síndrome vertiginoso agudo en estudio o tratamiento, síndrome
vertiginoso crónico o enfermedades de los nervios periféricos.
• Patología psiquiátrica mayor según DSM IV.
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Pruebas clínicas de equilibrio alteradas.
• Compromiso social de audición.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg
• IMC ≥35
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte
resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c
menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente.
• Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
• Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
• Perimetría anormal al examen clínico.
• Alteración del electrocardiograma, con excepción de:
✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
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✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o
asintomática.
✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3).
✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior.
✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
Contraindicación Definitiva
• Visión monocular
• Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope.
• Amputaciones
✓ EEII
✓ EESS que implique compromiso de capacidad de prehensión palmar.
• Secuela neurológica de tipo motor a nivel de extremidades.
17. Gran altura geográfica (entre 3.000 y 5.500 m.s.n.m.) según estándar Guía Técnica Hipobaria
Intermitente Crónica
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• Hemoglobina
• Perfil lipídico
• Creatinina
• Radiografía de tórax PA (cada 5 años)
• ECG de reposo a todos
• Cálculo del Índice de Framingham adaptación MINSAL (parámetros: edad, sexo, tabaquismo, diabetes
colesterol total, colesterol HDL, presión sistólica y diastólica).
Para el cálculo se deben tener en cuenta los antecedentes que definen por sí solos, un muy alto riesgo
cardiovascular (≥20%) y aquellos otros factores que le suman 5 puntos al puntaje obtenido por la tabla.
• Cuestionario de Lake Louise
Las siguientes condiciones patológicas contraindican para trabajar en Gran Altura Geográfica:
• Insuficiencia cardiaca de cualquier origen (con o sin tratamiento).
• Bloqueo completo de rama izquierda (BCRI), bradicardia extrema (<40 x´) o extrasístoles ventriculares
sin evaluación cardiológica.
• Bloqueo AV de segundo o tercer grado, sin tratamiento.
• Arritmia completa por fibrilación auricular y flutter, con o sin tratamiento.
• Angina inestable o síndrome anginoso con o sin tratamiento.
• Síndrome de Wolf-Parkinson-White sin tratamiento o sintomático.
• Síndrome de Brugada tipo II o III.
• Miocardiopatía hipertrófica o dilatada, de cualquier origen.
• Bloqueo bifascicular o trifascicular.
• Cardiopatía congénita cianogénica.
• Portador de marcapaso no controlado, o con riesgo de exposición a grandes campos electromagnéticos.
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• Taquiarritmia sin tratamiento.
• Hipertensión arterial sin tratamiento y/o descompensada. Cifras tensionales sobre 139/89 derivar a
estudio correspondiente para diagnóstico.
• Hipertensión pulmonar.
• Taquicardia paroxística supraventricular sin tratamiento.
• Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria y/o hipertensión pulmonar.
• Diabetes Mellitus no compensada. Para Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 debe contar con informe que
acredite tratamiento y control, más HbA1c menor a 7%
• Insuficiencia renal crónica con clearence calculado menor de 60 ml/min (*).
• Accidente vascular encefálico de origen isquémico o tromboembólico.
• Apnea del sueño sin tratamiento.
• Epilepsia con crisis en último año.
• Hemoglobinemia absoluta mayor de 18,5 gr/dl en hombres y mayor de 17,5 gr/dl en mujeres.
• Obesidad con índice de masa corporal mayor de 35.
• Hipertrigliceridemia mayor de 500 mg/dl no tratada.
• Índice de riesgo cardiovascular basado en el Índice de Framingham igual o mayor de 10% sin Test de
Esfuerzo y sin tratamiento de factores de riesgo cardiovascular.
• Índice de riesgo cardiovascular basado en el Índice de Framingham entre 6 y 9 % e IMC entre 30 y 35,
sin test de esfuerzo.
• Enfermedad bular.
• Patologías psiquiátricas mayores como esquizofrenia y adicciones.
• Antecedentes de edema pulmonar o cerebral agudo grave de montaña sin estudio de tolerancia a la
hipoxia posterior al evento.
• Enfermedad tromboembólica, con o sin tratamiento.
• Anemia, con hemoglobinemia menor de 12 gr/dl en hombres y menor de 11 gr/dl en mujeres.
• Anemia falciforme.
• Infarto agudo al miocardio con disfunción ventricular.
Aquellas patologías susceptibles de ser compensadas o tratadas, o requieran mayor evaluación son
contraindicaciones transitorias hasta que se haya realizado el estudio o tratamiento complementario, lo que
debe ser debidamente verificado y certificado frente al médico examinador.
El costo de estas evaluaciones complementarias será de cargo de la previsión de salud común del trabajador
o, en caso de sospecharse una enfermedad profesional, del organismo administrador.
Sin perjuicio del señalado listado de contraindicaciones, el médico examinador podrá considerar otras
patologías o condiciones como contraindicaciones transitorias o absolutas y solicitar las evaluaciones
complementarias que ameriten.
La condición natural de embarazo debe ser considerada una contraindicación para el ascenso a 3.000 msnm.
18. Vigilante privado o guardia de seguridad
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud
• Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla).
• Control médico
• Glicemia en ayunas
• Optometría
• ECG de reposo >40 años
• Cálculo de Índice de Ruffier.
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Adicional en caso de porte de armas: Evaluación Psicológica
Contraindicación Transitoria
• Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe
de tratamiento y estabilidad).
• Secuela de AVE, distrofias musculares.
• Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica).
• Hallazgos al examen físico que impliquen limitación funcional motor.
• IMC ≥35.
• Cifras tensionales ≥140/90 mmHg.
• Glicemia ≥126 mg/dL
• Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte
resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c
menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente.
• Índice de Ruffier ≥15.
• Patología psiquiátrica mayor según DSM IV.
• Compromiso social de audición.
• Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
• Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
• Perimetría anormal al examen clínico.
• Alteración del electrocardiograma, con excepción de:
✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o
asintomática.
✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3).
✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior.
✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado.
Contraindicación Definitiva
• Visión monocular.
• Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope.
• Insuficiencia renal III y IV.
• Secuela neurológica de tipo motor a nivel de extremidades.
(*) Clearance calculado de creatinina, utilizar Fórmula de Cockcroft-Gault (edad en años y peso en kilos)
Hombres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica)
Mujeres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica) * 0,85
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Gestión de Casos de Salud
Código: DIR-SSO-012
Fecha: 22 01 2019
Página 26 de 30
EVALUACIONES OCUPACIONALES DE PRE-EXPOSICIÓN
1. Anhídrido sulfuroso / Neblinas ácidas
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• Espirometría completa (sin y con broncodilatador).
Contraindicación Transitoria
• Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola:
✓ CVF ≤79
✓ VEF1 ≤79
✓ VEF% ≤69
✓ FEF25-75% ≤69
✓ FEF75-85% ≤69.
Contraindicación Definitiva
• Antecedentes de patología relevante (ej. cáncer de vías respiratorias, LCFA, asma en cualquier grado,
insuficiencia respiratoria, fibrosis pulmonar de cualquier causa).
2. Arsénico
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• GPT
• Protrombina
• Creatinina
Contraindicación Transitoria
• Alteración de relevancia clínica de parámetros.
Contraindicación Definitiva
• Antecedentes de cáncer pulmonar, de vías urinarias, cáncer de piel y cualquier otro cáncer.
• Insuficiencia hepática.
• Insuficiencia renal.
3. Plomo
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• Hemoglobina
• GPT
• Protrombina
• Creatinina
Contraindicación Transitoria
• Alteración de relevancia clínica de parámetros.
• Anemia.
• Embarazo.
Contraindicación Definitiva
Directriz de Salud Ocupacional
Gestión de Casos de Salud
Código: DIR-SSO-012
Fecha: 22 01 2019
Página 27 de 30
• Insuficiencia hepática
• Insuficiencia renal
4. Radiaciones ionizantes
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• Hemograma completo con recuento de reticulocitos y plaquetas.
Contraindicación Transitoria
• Alteración de relevancia clínica de hemograma.
Contraindicación Definitiva
• Antecedentes de patología neoplásica de cualquier origen.
5. Ruido
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• Audiometría
Contraindicación Transitoria
• Incapacidad auditiva ≥10%, se realiza una audiometría de confirmación que incluye:
✓ Otoscopia.
✓ Reposo auditivo de 8 hrs.
✓ Audiometría en cámara audiométrica y umbrales auditivos desde 250 Hz.
Contraindicación Definitiva
• Antecedente de resolución de incapacidad por Sordera.
• Uso de audífonos.
• Si se confirma IG ≥15%, contraindicación definitiva.
6. Sílice
Batería de Evaluación
• Declaración de Salud específica
• Radiografía de tórax PA con técnica OIT y con lectura OIT.
• Espirometría basal.
Contraindicación Transitoria
• Radiografía de tórax con alteraciones que orienten a sospecha de neumoconiosis con profusión menor
a 1/1.
• Cuadro respiratorio agudo que altere imagen radiológica.
• Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola:
✓ CVF ≤79
✓ VEF1 ≤79
✓ VEF% ≤69
✓ FEF25-75% ≤69
✓ FEF75-85% ≤69.
Contraindicación Definitiva
• Antecedente de resolución de incapacidad por silicosis
• Fibrosis pulmonar de cualquier causa.
• Radiografía de tórax con profusión 1/1 o más.
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Gestión de Casos de Salud
Código: DIR-SSO-012
Fecha: 22 01 2019
Página 28 de 30
(*) Clearance calculado de creatinina, utilizar Fórmula de Cockcroft-Gault (edad en años y peso en kilos)
Hombres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica)
Mujeres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica) * 0,85
Anexo 2 “Informe y Análisis de Resultados de Evaluación de Salud”
Directriz de Salud Ocupacional
Gestión de Casos de Salud
Código: DIR-SSO-012
Fecha: 22 01 2019
Página 29 de 30
FECHA EMISIÓN INFORME
__/__/____
FECHA VIGENCIA INFORME
__/__/____
EVALUACIÓN PRE-OCUPACIONAL
EVALUACIÓN PRE-EXPOSICIÓN
EVALUACIÓN OCUPACIONAL
EVALUACIÓN VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL
Nombre Empresa: Razón Social
Nombres RUT
Apellidos
Puesto de Trabajo Gerencia
Área Área
Años de Servicio
Entidad Evaluadora
Fecha Inicio Fecha Término
Contraindicacion Total Indefinido
Restricción Parcial
Rehubicación EP Área
Si/No
Listado de agentes, peligros o condiciones de
exposición
Si/No
Puestos de trabajo o actividades con riesgo a
agentes definidos
Anhídrido sulfuroso / Neblinas ácidas / Dióxido de Nitrógeno
Peligros generales con riesgo de accidente grave o fatal en cualquier
puesto de trabajo o función en áreas operacionales en la industria
extractiva minera.
Arsénico Brigadistas de rescate
Plomo Trabajo en altura física más de 1,80 m con riesgo de caída libre
Radiaciones ionizantes Conducción de vehículos livianos esto es, que se requiera Licencia B.
Ruido
Conducción -Operación de equipos o maquinaria pesada, esto es que
requieran licencia Ay D y puente grúa (traslado de materiales fundidos
y otros)
Manejo manual de carga Operación de salas de control
Movimiento repetitivo, fuerza y postura, de extremidad
superior
Vigilantes privados y guardias de seguridad
Espacios confinados Operadores/mantenedores plantas industriales
Radiaciones UV Otros. Especificar:
Selenio
Sílice
Temperaturas extremas –calor
Temperaturas extremas –frío
Trabajo en altura geográfica sobre 3.000 m.s.n.m.m. hasta
5.500 m.s.n.m.m.
Vibraciones cuerpo completo
Vibraciones mano brazo
Otros. Especificar.
Médico FIRMA
Jefatura FIRMA
GSSO FIRMA
INFORME Y ANALISIS
RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE SALUD
DATOS DE LA EMPRESA
Centro de Trabajo: Área:
Declaro tomar conocimiento de mi condición de Salud
FIRMA DEL TRABAJADOR
DATOS DEL TRABAJADOR
DATOS EVALUACIÓN MÉDICA
Conclusión Médica
Refiera el fundamento médico de salud de las patologías encontradas e indique si posee salud compatible
ANEXO 2
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  • 1. Directriz Técnica de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud DIR-SSO-012 Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional NOTA DE CONFIDENCIALIDAD Este documento contiene información de propiedad de Antofagasta Minerals S.A. que ha sido preparada estrictamente con el propósito de ser utilizada en las operaciones de la Compañía y no podrá ser proporcionada o revelada parcial o totalmente a terceros sin autorización expresa por parte de la Compañía.
  • 2. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 2 de 30 Contenido 1. OBJETIVO ....................................................................................................................................................... 3 2. ALCANCE ........................................................................................................................................................ 3 3. DEFINICIONES................................................................................................................................................. 3 4. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................................... 4 5. CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CASOS DE SALUD .............................................................................. 4 5.1. RESTRICCIONES...................................................................................................................................... 5 5.1.1. PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN Y MANEJO DE TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN TRANSITORIA DE SALUD................................................................................................................................. 6 5.1.2. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN TRANSITORIA . 9 5.2. REUBICACIONES................................................................................................................................... 11 5.3. REHABILITACIÓN ................................................................................................................................. 11 5.4. REEDUCACIÓN LABORAL...................................................................................................................... 11 6. INFORMES Y ANÁLISIS DE RESULTADOS DE EVALUACIONES DE SALUD ........................................................ 12 7. ANEXOS........................................................................................................................................................ 12
  • 3. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 3 de 30 1. OBJETIVO Regular y entregar requerimientos mínimos para el seguimiento e informe de casos de salud que requieran reintegro, reubicación o restricción de los trabajadores, con la finalidad de favorecer la recuperación de una enfermedad, proteger de los riesgos propios de su puesto de trabajo evitando así la ocurrencia de accidentes del trabajo, la aparición o agravamiento de enfermedades profesionales y el agravamiento de enfermedades comunes. Lo anterior en todas las fases de contratación a la empresa, durante su vida laboral y en el proceso de término de la relación laboral. Con esto se busca, además, estandarizar los procesos de las evaluaciones médicas que determinará si los evaluados cuentan o no con detrimentos en su salud a raíz de las exigencias laborales, dando lugar a informes sobre la condición del trabajador. Los requerimientos contenidos en este documento no reemplazan, bajo punto de vista alguno, algún requisito o disposición legal o reglamentaria vigente en Chile. Antofagasta Minerals se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de la obra, faena o servicio convenido que responda a exigencias legales, reglamentarias o normativas, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, lo que será comunicado al de manera formal y en forma oportuna. Esta directriz entrega los lineamientos a seguir por las compañías que conforman parte del Grupo Antofagasta plc y por aquellas que prestan servicios en sus obras, faenas o servicios, correspondiendo a la gestión de cada una de esas empresas adoptar las medidas que tiendan a la implementación o supervisión de esta Directriz. 2. ALCANCE La Gestión de Casos de Salud contenidos en este Procedimiento, serán aplicables a todos quienes se desempeñen en las obras, faenas, o servicios, del grupo Antofagasta plc, cualquiera sea su dependencia. La administración de cada una de las compañías tendrá el deber de implementar y supervisar los criterios prescritos en este documento, tanto para el personal propio y contratista. 3. DEFINICIONES Para ampliar estas y otras definiciones de este documento, refiérase al Estándar de Salud Ocupacional (DIR-SSO-007) en definiciones. Factor de Riesgos: Existencia de elementos, fenómenos, ambiente, acciones y/o características de las personas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo. Puesto de Trabajo: Denominación funcional que recibe un conjunto de tareas realizadas bajo similares condiciones de organización del trabajo, operación, controles, medidas de mitigación, factores o condiciones ambientales, entre otros. Grupos de Exposición Similar (GES): Se entiende por el conjunto de trabajadores que realizan labores similares y que tienen una exposición de agentes de riesgo equivalentes. Programa de Vigilancia Médica Ocupacional (PVMO): Programa en el cual el organismo administrador de la ley debe incorporar a los trabajadores de la entidad empleadora expuestos a los agentes de riesgos. Salud Compatible: Condición de salud del trabajador que no se comprometerá por la exposición a los peligros, agentes y condiciones presentes en su puesto de trabajo o que no lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad para un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.
  • 4. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 4 de 30 Organismo administrador de la ley 16744: Es aquella institución que otorga las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así como a los(as) trabajadores(as) independientes que coticen para este Seguro. 4. RESPONSABILIDADES Responsabilidades GG GA SA SO OP SUP RRHH PM Asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente directriz R Asegurar la implementación y entrega de recursos para la correcta aplicación de la Directriz de Gestión de Casos de Salud de su Compañía R R Asesoría técnica en proceso de implementación R R Gestión de Difusión, Sensibilización y Capacitación respecto a Gestión de Casos (Corporativa y Local) R Comunicar resultados de exámenes de salud a las partes interesadas. R R R R R R Seguimiento y Control de las Condiciones de Salud de los Trabajadores. R R R Control médico y declaración de estado de salud mediante certificado de especialista. R R Gestión y definición final de casos con contraindicación permanentes/total R R R R R Tabla N° 1.- Responsabilidades GG Gerente General SA Superintendente de Área OP Operador de Área GA Gerente Área SEG Superintendencia de Seguridad SUP Supervisor directo RRH Recursos Humanos SO Área de Salud Ocupacional PM Prestador Médico 5. CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CASOS DE SALUD • Cada compañía deberá verificar y regular formalmente, la interacción, la operación, roles y funciones de las partes interesadas de la aplicación de esta directriz. Entre Las gerencias de seguridad y salud Ocupacional (GSSO), Recursos Humanos (RRHH) y las áreas de cada compañía. • Cada compañía debe resguardar la protección de la información de cada trabajador de sus conclusiones médicas. • Cada compañía deberá disponer de control documental en digital y en físico. Para la documentación física, deberá disponer de un lugar o espacio protegido de las inclemencias del tiempo para no afectar su estado y se debe almacenar de forma indefinida.
  • 5. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 5 de 30 • Cada compañía a través de RRHH deberán tomar las decisiones definitivas sobre los casos de restricción total por salud común. Esto se debe regular en documento interno. • De lo anterior, la GSSO tendrá la responsabilidad de prescribir el estado de salud a través de sus prestadores de servicios de salud en los informes médicos. • En el documento interno que cada compañía elabore para regular la operación de esta directriz, la GSSO cada vez que identifique un caso, deberá informar a RRHH y las áreas según corresponda, para citar al trabajador e informar su restricción, los motivos de su condición de salud común y los pasos que debe cumplir para levantar de su restricción. ANEXO 2 “Informe y Análisis Resultados de Evaluación de Salud”. • Cada compañía debe constituir un comité de gestión de casos para el análisis y se reunirá como mínimo una vez al mes. Su objetivo es movilizar a cada compañía a la gestión de control de las patologías prescritas, a su prevalencia e incidencia de casos, a las recomendaciones médicas entregadas, a las vigencias de los informes de salud, verificación de reubicaciones, efectividad de prescripciones y pasivos dotacionales. • El documento interno deberá regular la toma de decisiones y estrategias de aplicación sobre los contraindicados, restringidos temporales y los reubicados por efecto Ley 16.744, de modo que se defina el estado y condición laboral final de dicho trabajador. • Las conclusiones de los informes de salud, deben ser referidos por el médico del prestador de servicio según la compañía donde se esté. • Los trabajadores que se les prescriban contraindicaciones y restricciones temporales deberán ser derivados a su sistema de previsión privada y entregar en el plazo definido en los informes de salud de AMSA, los respaldos mediante certificado médico que valide su condición de salud controlada o que pueda realizar trabajos en la compañía. En ningún caso se aceptará otro documento que no sea emitido por un facultativo certificado, acorde a la patología y con registro en físico de un certificado médico del especialista de tratante. • Se debe regular la operación de esta directriz en cada compañía, asegurando registro de la asistencia de los trabajadores y su jefatura directa, como también un representante de RRHH y de la GSSO los cuales deben estar obligatoriamente cada vez que se deba informar a un trabajador de su condición de salud. También se debe registrar la entrega con firmas de los participantes en documento de informe de salud. • Las citas deben quedar estipuladas en horario de trabajo. • Los criterios de restricciones estarán prescritos en Acuerdo de Homologación de APRIMIN y esta Directriz en el Anexo 1 5.1. RESTRICCIONES Para la aplicación de esta Directriz hablaremos de 2 tipos de Restricciones: RESTRICCIÓN TEMPORAL O APTO CON RESTRICCIÓN: en este primer caso nos referiremos a los trabajadores con “Aptitud” para el desarrollo de su trabajo y que sin embargo esto existen patologías comunes u observaciones de salud que deben ser tratadas por el propio trabajador para evitar el agravamiento de esta condición. CONTRAINDICADO: En este caso se trata de un trabajador que en definitiva “No tiene Aptitud” para el desarrollo del cargo, esta puede ser Transitorio o Permanente/Total. • Las restricciones deben ser indicadas por médicos especialistas, en el informe de salud y respaldadas mediante certificado médico y validadas por las GSSO. • Para el caso del Art n°5 y Art n°7 de la Ley 16.744 y de acuerdo al D.S. 101, el organismo administrador a la cual esté adherida la compañía debe emitir el certificado de “Alta Laboral”, refiriendo claramente las condiciones
  • 6. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 6 de 30 prescritas por el médico tratante para el reintegro laboral y el número de días que deben mantenerse estas condiciones. La restricción debe considerar: • Ser enviada a RRHH con copia al área de trabajo. • Si transcurrir un período de restricción y la condición de salud no presenta cambios por parte del trabajador, el médico tratante debe emitir un nuevo certificado médico modificando o manteniendo la condición de salud diagnosticada al principio. • En el caso de que la restricción tenga el carácter de Contraindicado (permanente o total) en base al informe de salud emitido por el especialista, se deberá evaluar su aptitud con el perfil de cargo al cual fue contratado. Para estos efectos proceder según lo prescrito como mínimo en los criterios generales de este documento. 5.1.1. PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN Y MANEJO DE TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN TRANSITORIA DE SALUD. Criterio: IMC Mayor a 35. • Certificación de contraindicación transitoria. • Carta de compromiso para ingresar a plan de intervención. • Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente o condición (Altura física, altura geográfica, etc.). • Inicio de Plan de intervención. o Control Regular por Nutricionista y Médico Unidad de saluda de cada compañía. o Ingreso plan de readecuación físico a través de Gimnasio y programa específico de trabajo según sea la realidad de cada compañía. o Control Nutricional Semanal o Control Médico Mensual. • 1 mes de intervención Alta. • Recertificación de Aptitud Médica. • Reintegro laboral. • Control mensual por nutricionista. Acciones 1 mes de intervención y continua contraindicación, sigue en Programa de intervención Nutricional y readecuación física. 2 meses de intervención y continua contraindicación, caso a comité de Gestión de Casos. Trabajador dado de Alta que reingresa a condición de contraindicación por IMC Mayor de 35, caso a Comité de Gestión de Casos. Criterio: Hipertensión Arterial descompensada. • Certificación de contraindicación transitoria. • Carta de compromiso control médico regular. • Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente o condición (Altura física, altura geográfica, etc). • Médico unidad de salud, deriva al trabajador a su Médico según previsión, para inicio o ajuste de terapia antihipertensiva. • Trabajador debe controlarse y traer certificación de médico tratante, en un plazo no mayor de 15 días. • Control de presión arterial al reintegro dentro de parámetros de Normalidad. • Alta Médica. • Recertificación condición de salud.
  • 7. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 7 de 30 • Reintegro laboral. • Control seriado de Presión arterial durante los siguientes 7 días de reintegrado. • Control Anual. Criterio: Diabetes descompensada con Hemoglobina Glicosilada Mayor a 7. Este criterio es de mayor complejidad en resolver, dependiendo del nivel de descompensación que presente el trabajador, siendo su resolución un plazo no menor a 3 meses para valores sobre 10 mg/dl. • Certificación de contraindicación transitoria. • Carta de compromiso para ingresar a plan de intervención. • Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente Hipobarismo. • Inicio de Plan de intervención. o Control Regular por Nutricionista y Médico Unidad de salud. o Ingreso plan de readecuación físico a través de Gimnasio y programa específico de trabajo según sea la realidad de cada compañía. o Control Médico Mensual. o Control con examen de Laboratorio cada 3 meses, control de Glicemia y Hemoglobina Glicosilada, o un plazo menor por indicación médica • Si a los 3 meses de intervención se encuentra condiciones de Alta Médica. • Recertificación de Aptitud Laboral. • Reintegro laboral. • Control mensual por nutricionista. Acciones 3 meses de intervención y si persiste contraindicación, continua en Programa de intervención Nutricional y readecuación física. 4 meses de intervención y si persiste contraindicación caso a Comité de Gestión de Casos. Trabajador dado de Alta que reingresa a condición de contraindicación por Diabetes descompensada, caso a Comité de Gestión de Casos. Criterio: Poliglobulia, Hemoglobina mayor a 18.5 gr/dl en Hombres y 17.5 gr.dl en mujeres. • Solicitud de examen de confirmación laboratorio externo de acuerdo a la previsión del trabajador en un plazo no mayor a 15 días. • Examen de Confirmación: o Valor de examen de Confirmación menor a 18.5 gr/dl, Otorgar Aptitud Laboral y control anual. o Valor de examen de Confirmación Mayor a 18.6 gr/dl, derivar caso a Mutualidad correspondiente para manejo y evaluación de aptitud Laboral. Criterio: Hipertrigliceridemia, valor mayor a 500 mg/dl no tratada. • Solicitud de examen de confirmación laboratorio externo de acuerdo a la previsión del trabajador. • Interconsulta a Medicina Interna para manejo y control. • Control Nutricional mensual. Hasta su alta. • Trabajador debe controlarse y traer certificación de médico tratante, en un plazo no mayor de 15 días. • Examen de Confirmación:
  • 8. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 8 de 30 o Valor de examen de Confirmación menor a 500 mg/dl, Otorgar Aptitud Laboral, certificación de Médico Tratante con indicaciones de tratamiento, control de triglicéridos cada 3 meses. o Valor de examen de Confirmación Mayor a 500 mg/dl, certificación de Médico Tratante con indicaciones de tratamiento, restringir aptitud hasta normalización de parámetro. o Una vez normalizado control de triglicéridos cada 3 meses. Criterio: Índice de riesgo cardiovascular basado en el índice de Framingham igual o mayor de 10% sin Test de Esfuerzo y sin tratamiento de factores de riesgo cardiovascular. Este criterio de contraindicación es multicausal, implica el riesgo y probabilidad de sufrir un evento cardiovascular (infarto) dentro de los próximos 10 años. y se presenta principalmente por la siguiente asociación de factores de Riesgo Cardiovascular. ❖ Tabaquismo. ❖ Hipertensión Arterial ❖ Diabetes ❖ Obesidad. ❖ Edad ❖ Alteración del Perfil lipídico ❖ Variaciones de acuerdo al género Hombre o Mujer. • Certificación de contraindicación transitoria. • Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente Hipobarismo. • Derivación de trabajador por Médico a Cardiólogo. • Trabajador debe presentar informe de Cardiólogo con Aptitud Laboral y control de Factores de Riesgo Cardiovascular además de estudio médico respectivo a Unidad de salud de la Compañía. • Recertificación de Aptitud Médica. • Reintegro Laboral. • Control anual. Criterio: Índice de riesgo cardiovascular basado en el índice de Framingham entre 6 y 9 % e IMC entre 30 y 35, sin Test de Esfuerzo. Este criterio de Contraindicación es multicausal, implica el riesgo y probabilidad de sufrir un evento cardiovascular (infarto) dentro de los próximos 10 años. Asociado a Obesidad tipo I con IMC mayor a 30 y menor a 35. Se presenta principalmente por la siguiente asociación de factores de Riesgo Cardiovascular. ❖ Tabaquismo. ❖ Hipertensión Arterial ❖ Diabetes ❖ Obesidad. ❖ Edad ❖ Alteración del perfil lipídico ❖ Variaciones de acuerdo al género Hombre o Mujer. • Certificación de Contraindicación transitoria. • Retiro inmediato de Operación y no exposición a Agente Hipobarismo. • Derivación de trabajador por Médico Unidad de salud a Cardiólogo. • Trabajador debe presentar informe de Cardiólogo con Aptitud Laboral y control de Factores de Riesgo Cardiovascular además de estudio médico respectivo a Unidad de salud de la Compañía. • Recertificación de Aptitud Médica. • Reintegro Laboral.
  • 9. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 9 de 30 • Control anual. Consideraciones: El diagnóstico del resto de patologías o condiciones que contraindican el trabajo en altura geográfica, altura física, conducción profesional, etc. pueden ser realizados por el equipo de salud, pero hay patologías que ya sea en su diagnóstico o tratamiento, requieren manejo de especialistas. En estos casos se derivaría a los pacientes a especialistas y posteriormente a mutualidad para que se evalúe su aptitud posterior al tratamiento indicado. En algunos casos a pesar del tratamiento adecuado el paciente seguirá con el criterio de no aptitud, por ejemplo, esquizofrenia o fibrilación auricular crónica, en estas situaciones el Comité de Gestión de Casos de cada Compañía debe determinar los pasos a seguir. 5.1.2. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES CON CRITERIOS DE CONTRAINDICACIÓN TRANSITORIA Es de exclusiva responsabilidad del trabajador que se encuentra con pérdida de aptitud de trabajo por: • IMC > 35 • Triglicéridos > 500 mg/dl • FRCV > o igual al 10% • FRCV entre 6 a 9% más obesidad con IMC > o igual a 30 Lo siguiente: 1. Asistir a control Nutricional mensual o semanal, según condición, especificado en el punto 5.1.1. 2. Seguir indicaciones entregadas por Profesional Nutricionista y Médico Tratante. 3. En el lugar de trabajo, elegir adecuadamente las preparaciones saludables que ofrece el Servicio de Alimentación 4. Elegir adecuadamente las colaciones para su jornada laboral que ofrece el Servicio de Alimentación, la cual debe ser acorde a las indicaciones Nutricionales 5. Fuera de su jornada laboral, en lo posible, asistir a gimnasio para seguir adecuadamente la ejecución de su prescripción de ejercicio entregado por profesional de Educación Física. 6. Asistir y/o Cumplir con la toma de exámenes de sangre, ya sea en Faena o fuera de ella, cuando sea solicitado por Profesional Nutricionista, médico tratante particular o de Faena. 7. Internalizar en su vida diaria un estilo de Vida Saludable, considerando una alimentación Equilibrada, variada y Balanceada, además de la realización de actividad física de forma rutinaria. Respecto a esto, algunas medidas Generales que el trabajador debe seguir son: 7.1 Respetar los horarios de Alimentación, procurando que no transcurra más de 3 a 4 horas sin ingerir algún alimento. 7.2 Evitar Dietas muy Restrictivas, y limitarse a realizar la entregada por un especialista del área de la salud, ya que este tipo de regímenes podrían ser perjudiciales para la salud, además de disminuir la tasa metabólica basal y provocar el “efecto rebote”. 7.3 Aumentar los volúmenes parciales y totales de la ingesta Alimentaria del día, con la finalidad de favorecer saciedad, para ello se recomienda una adecuada hidratación, consumiendo al menos de 2 a 3 litros de agua diaria. Además, ingerir infusiones calientes, tibias o frías antes y después de los tiempos de comidas principales (desayuno-almuerzo-once-cena).
  • 10. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 10 de 30 7.4 Consumir al menos 2 a 3 platos de verduras, prefiriendo en abundancia los vegetales de color verde y de hoja (lechuga, repollo, apio, espinaca), y consumirlos como entradas antes del plato de fondo. 7.5 Consumir 2 a 3 frutas al día, las cuales pueden ser usadas como colaciones o postres. 7.6 Respetar la frecuencia recomendada de consumo de legumbres, al menos 2 veces a la semana en remplazo de la carne y consumir pescados ya sea al horno, la plancha, asados, a la olla, evitando la fritura, al menos 2 veces a la semana. 7.7 Disminuir la ingesta de grasas saturadas y colesterol, para ello evitar el consumo de mantequillas, margarinas, frituras, paté, embutidos, cecinas, mayonesas, cremas, carnes rojas (preferir las magras como posta rosada, negra, filete, pollo ganso, lomo liso etc. o bien las blancas como pollo o pavo). 7.8 Entre comidas principales agregar colaciones, pero éstas deben ser saludables, es decir baja en calorías, grasas saturadas, colesterol y sodio, éstas pueden ser frutas naturales, frutos secos en moderada cantidad, jugos naturales sin azúcar, lácteos descremados. 7.9 Evitar el consumo de azúcares refinados, como azúcar de mesa, jugos, bebidas, pasteles, tortas, dulces etc, pueden ser reemplazados por edulcorantes o similares como stevia, sucralosa. 7.10 Aumentar el consumo de fibra con la finalidad de favorecer saciedad, mantener los niveles de glicemia estable, facilitar el tránsito intestinal, mejorar parámetros bioquímicos como colesterol, triglicéridos, para ello se recomienda utilizar salvado de trigo o avena en la mañana y en la tarde, preferir los alimentos integrales y respetar el consumo de frutas y verduras indicados anteriormente. 7.11 Realizar actividad física, al menos 3 veces a la semana, por 30 minutos, prefiriendo los ejercicios de tipo aeróbicos como trote, elíptica, bicicleta, etc. 7.12- Caminar todos los días al menos 30 minutos de forma rápida y continua. 7.13 Realizar en lo posible, ejercicios de estiramiento y flexión durante la jornada laboral o bien en trabajos pesados. 7.14 Aumentar los ejercicios de menos a más con la finalidad de mejorar el rendimiento físico y respiratorio paulatinamente. 7.15 Recrearse en lo posible diariamente de forma activa como jugar a la pelota, o juegos con compañeros, amigos o familiares. 8.- Para aquellos trabajadores que logran su aptitud laboral, deben seguir cumpliendo a cabalidad los puntos anteriores, para evitar condición de “No Apto”, específicamente cumplir con punto 3,4,5 y 7 y serán dados de altas sólo si cumplen lo siguiente: • IMC inferior a 33 • Triglicéridos < a 500 mg/dl • FRCV inferior a 10% • FRCV inferior a 6 % y/o IMC < a 30 Una vez alcanzado dichos parámetros, a pesar de su alta, los trabajadores en esta condición deberán entregar su certificado de control de su médico tratante cada 4 meses (3 veces en el año), para prevenir una recaída de su condición de salud. Cada vez que un trabajador no presente sus certificados respectivos en los plazos determinados perderá su condición de aptitud siendo evaluado por el Comité de Gestión de Casos para aplicación de “Consecuencias” de acuerdo a lo establecido en la compañía.
  • 11. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 11 de 30 5.2. REUBICACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL La reubicación por invalidez debido de alguna patología por enfermedad profesional debe ser gestionada como se indica a continuación. • El Organismo administrador que corresponda, debe informar a cada compañía de caso en cuestión. • Se debe verificar aplicabilidad del envío de la DIEP según sea el caso. • El trabajador una vez confirmada por el OAL de la Enf. Profesional, debe el trabajador ser reubicado en un área sin exposición al agente causante de la enfermedad, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión de este informe. • El nuevo puesto de trabajo debe considerar, en lo posible la inexistencia del agente, cuando no se pueda cumplir con ese criterio, debe considerar de NO tener presencia del agente causante superior a 0,25 veces el límite máximo permitido en la legislación. • RRHH deberá buscar el nuevo puesto de trabajo de acuerdo a lo definido por el OAL. • La GSSO deberá confirmar que el puesto de trabajo sugerido por la GRRHH es el adecuado a la condición de salud, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al organismo administrador. • La GSSO deberá verificar el cumplimiento de la reubicación y dejar registros de dicha actividad. • La GRRHH deberá formalizar e ingresar al sistema de control administrativo, los cambios organizacionales generados por la aplicación esta normativa. • La GSSO deberá mantener un registro con los nombres de los trabajadores reubicados y con la enfermedad profesional que implicó la reubicación, el lugar de trabajo actual y las mediciones personales que avalan que en este nuevo puesto de trabajo no está expuesto al agente. • En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con las restricciones, considerar criterios generales de este documento. 5.3. REHABILITACIÓN EN CASOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO La responsabilidad de la rehabilitación definida en el seguro Ley N°16.755 por efecto de trabajadores accidentados del trabajo y enfermos profesionales es potestad del organismo administrador. La gestión de la rehabilitación debe ser como se indica a continuación. • Solicitar al organismo administrador estados o información de la rehabilitación de los trabajadores afectados de cada compañía. • Una vez finalizado el proceso de rehabilitación, el OAL deberá emitir a la GSSO de cada compañía, un informe que señale la condición de salud del trabajador al momento del reintegro laboral. Véase condiciones generales de este documento. • En el caso de que existan secuelas, se deberá aplicar el procedimiento de reubicación o restricción según corresponda y prescrito en este documento. 5.4. REEDUCACIÓN LABORAL La gestión de la reeducación laboral debe ser como se indica a continuación. • La GSSO en conjunto con OAL deberá definir si procede iniciar el proceso de reeducación caso a caso. • Si determina que corresponde el proceso de reeducación, deberá realizar las gestiones necesarias con RRHH. • Una vez completado el ciclo de reeducación, informará a la GRRHH para que se le asigne un nuevo puesto de trabajo y se aplique las etapas antes declaradas en este documento.
  • 12. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 12 de 30 6. INFORMES Y ANALISIS DE RESULTADOS DE EVALUACIONES DE SALUD El informe de evaluación de salud deberá contener, a lo menos la siguiente información: - Nombre y Razón Social de la Empresa - Nombre completo y RUT del trabajador evaluado. - Fecha de realización de la evaluación de salud. - Fecha de emisión del informe. - Fecha de vigencia del informe. - Puesto de trabajo, cargo. - Listado de los agentes o condiciones de riesgo evaluados, según corresponda. - Nombre de la entidad que emite el informe. - Nombre y firma del profesional que emite el informe. - Conclusión: la conclusión del informe debe señalar si el postulante o trabajador tiene o no salud compatible para desempeñarse expuesto al agente o condición específica para la que fue evaluado. El informe de Evaluación de Salud señalará en su conclusión, el estado médico del trabajador asociado a los agentes o riesgos del puesto de trabajo y su proceso, como también, la condición de salud común. Para la gestión de este resultado se deberá consultar la Directriz de Gestión de Casos que regulará la forma de operación. Para cada tipo de examen considerar: Examen Pre-Ocupacional 1.- Cada vez que se detecte un caso con algún tipo de patologías común o con Enfermedad Profesional se debe gestionar el caso como se prescribe en criterios generales. 2.- En ningún caso se debe contratar personal sin antes tener revisión por GSSO cuando el informe refiera alguna condición deficiente de salud. Examen Ocupacional, Vigilancia Médica Ocupacional 1.- Cada vez que se detecte un caso con algún tipo de patologías común o con Enfermedad Profesional se debe gestionar el caso como se prescribe en criterios generales e integrar a las áreas y RRHH. Examen Pre exposición Ocupacional 1.- Cada vez que un trabajador cambie de puesto o de compañía, debe realizar exámenes para el nuevo cargo donde se va. 2.- En ningún caso se homologará el examen del trabajador sin antes evaluar los riesgos del nuevo cargo. Si estos no son los mismos, el trabajador deberá evaluarse médicamente para el nuevo puesto. Examen de Término Laboral 1.- Cada vez que un trabajador termine su relación laboral en algunas de las compañías, RRHH deberá procurar que el trabajador debe registrar su condición de salud en un examen de salida. 2.- En ningún caso RRHH debe dar aprobación en su hoja de ruta sin antes ser evaluado el trabajador médicamente. 3.- Las baterías de exámenes estará en base al puesto de cargo al cual fue contratado y otros que designe la GSSO según sea el caso. 7. ANEXOS - Anexo 1 “Baterías de Exámenes de Vigilancia Ocupacional” - Anexo 2 “Informe y Análisis de Resultados de Evaluación de Salud”
  • 13. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 13 de 30 Anexo 1 “Baterías de Exámenes e Indicadores de Contraindicación”. EVALUACIONES PREOCUPACIONALES Y OCUPACIONALES (de acuerdo a la matriz de exposición laboral) 1. Sin condición de riesgo laboral. Cargos administrativos. Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Optometría Esta batería no genera contraindicación. Según hallazgos clínicos, el médico está facultado para entregar recomendaciones de salud y en algunos casos, dejar el resultado de la evaluación como no compatible temporal hasta cumplir las indicaciones. 2. Anhídrido sulfuroso/Neblinas ácidas Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Encuesta de Síntomas Respiratorios • Radiografía de tórax PA • Espirometría basal Contraindicación Transitoria • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • Antecedentes de patología o condición de salud que pueda agravarse con la exposición a este agente o que requiera evaluación por especialista. • Alteración de examen clínico respiratorio. • Alteración de relevancia clínica de radiografía de tórax. • Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola: ✓ CVF ≤79 ✓ VEF1 ≤79 ✓ VEF% ≤69 ✓ FEF25-75% ≤69 ✓ FEF75-85% ≤69 Contraindicación Definitiva • Antecedentes de patología neoplásica de vía respiratoria. • Dermatosis crónica 3. Arsénico Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • GPT • Protrombina • Creatinina
  • 14. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 14 de 30 Contraindicación Transitoria • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • Alteración relevante de valores de transaminasa. • Clearance calculado de creatinina <60 ml/min (*). • Cualquier hallazgo al examen físico que oriente a arsenicismo. Contraindicación Definitiva • Antecedentes de patología neoplásica de cualquier origen. • Insuficiencia hepática. 4. Plomo Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • Control médico • Hemoglobina • GPT • Protrombina • Creatinina • Plomo en sangre Contraindicación Transitoria • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • Signos clínicos que orienten a saturnismo. • Condiciones de salud que puedan agravarse por exposición a plomo. • Anemia • Plomo en sangre ≥40 ug/100 ml. • Embarazo Contraindicación Definitiva • Insuficiencia hepática • Insuficiencia renal 5. Radiaciones ionizantes Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • Control médico • Hemograma completo con recuento de reticulocitos y plaquetas. Contraindicación Transitoria • Alteración del hemograma de relevancia clínica. • Cataratas Contraindicación Definitiva • Antecedentes de patología neoplásica de cualquier origen.
  • 15. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 15 de 30 6. Ruido Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica. • Audiometría Contraindicación Transitoria • Incapacidad auditiva ≥10%, se debe realizar audiometría en condiciones de confirmación (reposo auditivo, otoscopia que descarte tapón obstructivo). Si se mantiene IA ≥10%, se debe dejar la observación de uso permanente de protección auditiva. Contraindicación Definitiva • Antecedente de resolución de incapacidad por sordera. • Incapacidad auditiva ≥15% no reversible. • Uso de audífonos. 7. Sílice Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica. • Radiografía de tórax PA con técnica OIT y con lectura OIT. • Espirometría basal. Contraindicación Transitoria • Radiografía de tórax con alteraciones que orienten a sospecha de neumoconiosis con profusión menor a 1/1. • Cuadro respiratorio agudo que altere imagen radiológica. • Radiografía de tórax con nódulo pulmonar que amerite estudio. • Espirometría alterada, se deriva a especialista: ✓ CVF ≤79 ✓ VEF1 ≤79 ✓ VEF% ≤69 ✓ FEF25-75% ≤69 ✓ FEF75-85% ≤69. Contraindicación Definitiva • Antecedente de resolución de incapacidad por silicosis • Fibrosis pulmonar de cualquier causa. • Radiografía de tórax con profusión 1/1 o más. (*) Clearance calculado de creatinina, utilizar Fórmula de Cockcroft-Gault (edad en años y peso en kilos) Hombres: ([140 − edad] × peso) /(72 × creatinina sérica) Mujeres: ([140 − edad] × peso) /(72 × creatinina sérica) * 0,85 8. Brigadista de Rescate Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Glicemia en ayunas • Espirometría basal • Optometría
  • 16. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 16 de 30 • Creatinina • Índice de Ruffier • ECG de reposo a todos Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Antecedente de luxación recidivante de hombro, no reparada quirúrgicamente. • Tratamiento anticoagulante. • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Patología psiquiátrica mayor según DSM IV. • Cualquier alteración de relevancia al examen físico que implique compromiso motor o aumento de riesgo. • Pruebas clínicas de equilibrio alteradas. • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 2 no insulinorequirente. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 %. • Patología cardiovascular no compensada (insuficiencia cardíaca, enf. coronaria). • Portador de marcapaso (requiere informe que indique causa de base y asegure que la respuesta cardiovascular será adecuada ante exigencia física). • Compromiso social de audición. • Uso de sedantes, hipnóticos, relajantes musculares, antihistamínicos, sustancias o fármacos psicoactivos durante la jornada laboral y que afecte su capacidad de alerta. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • IMC ≥35, de acuerdo a flujograma siguiente: • Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola: ✓ CVF ≤79 ✓ VEF1 ≤79 ✓ VEF% ≤69 ✓ FEF25-75% ≤69 ✓ FEF75-85% ≤69. • Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
  • 17. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 17 de 30 • Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis). • Perimetría anormal al examen clínico. • Clearence creatinina calculado <60 ml/min (*). • Índice de Ruffier ≥10 • Cualquier alteración del electrocardiograma, con excepción de: ✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto. ✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o asintomática. ✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3). ✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior. ✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular. ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. Contraindicación Definitiva • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 insulinorequirente. • Vértigo crónico. • Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope. 9. Conducción de vehículos livianos o no profesional Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Escala de Somnolencia de Epworth. • Glicemia en ayunas • Creatinina • ECG de reposo >40 años • Optometría Evaluación complementaria: Psicosensotécnico. Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Patología psiquiátrica mayor según DSM IV. • Uso de sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que pueda alterar significativamente las condiciones psicomotoras. • Cualquier alteración física y/o psíquica que pueda implicar impedimento o riesgo para la conducción de vehículo. • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • Compromiso social de audición. • Trastornos del sueño con Epworth ≥10 • Clearence calculado de creatinina <30 ml/min (*). • Agudeza visual binocular de lejos <0,5.
  • 18. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 18 de 30 • Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis). • Perimetría anormal al examen clínico. • Alteración del electrocardiograma, con excepción de: ✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto. ✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o asintomática. ✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3). ✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior. ✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular. ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. Contraindicación Definitiva • IRC terminal • Visión monocular • Arritmia que revele patología con riesgo de síncope. 10. Conducción profesional, operación de equipos o maquinaria pesada. Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Escala de Somnolencia de Epworth • Glicemia en ayunas • Creatinina • ECG de reposo a todos. • Optometría Evaluación complementaria: Psicosensotécnico. Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Patología psiquiátrica mayor según DSM IV. • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Uso de sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que pueda alterar significativamente las condiciones psicomotoras. • Cualquier alteración física y/o psíquica que pueda implicar impedimento o riesgo para la conducción de vehículo. • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 2 no insulinorequirente. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 %. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg. • IMC ≥40 • Compromiso social de audición. • Trastornos del sueño con Epworth ≥10 • Clearence calculado de creatinina <30 ml/min (*). • Agudeza visual binocular de lejos <0,5. • Visión de profundidad alterada (<80% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis).
  • 19. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 19 de 30 • Perimetría anormal al examen clínico. • Alteración del electrocardiograma, con excepción de: ✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto. ✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o asintomática. ✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3). ✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior. ✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular. ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. Contraindicación Definitiva • IRC terminal • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 insulinorequirente • Visión monocular • Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope. 11. Operación de equipos fijos con partes móviles y puente grúa Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Glicemia en ayunas • ECG de reposo >40 años • Optometría Evaluación complementaria: Psicosensotécnico. Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Uso de sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento que a juicio del médico evaluador, altere significativamente las condiciones psicomotoras. • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Compromiso social de audición. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 2 no insulinorequirente. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 %. • Agudeza visual binocular de lejos <0,5. • Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis). • Perimetría anormal al examen clínico. • Alteración del electrocardiograma, con excepción de: ✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto. ✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o asintomática. ✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3). ✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior. ✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular.
  • 20. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 20 de 30 ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. Contraindicación Definitiva • IRC terminal • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 insulinorequirente • Visión monocular • Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope. 12. Espacios confinados Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Glicemia en ayunas • Espirometría basal • Optometría • ECG de reposo >40 años Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Antecedentes de síncope, mareos. • Patologías con déficit neurológico como: accidente vascular encefálico (TIA o secuelado). • Compromiso social de audición. • LCFA moderada a severa, asma moderada a severa. • Patología psiquiátrica mayor según DSM IV. • Pruebas clínicas de equilibrio alteradas. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • IMC ≥35 • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente. • Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola: ✓ CVF ≤79 ✓ VEF1 ≤79 ✓ VEF% ≤69 ✓ FEF25-75% ≤69 ✓ FEF75-85% ≤69. • Agudeza visual binocular de lejos <0,5. • Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis). • Perimetría anormal al examen clínico. • Alteración del electrocardiograma, con excepción de: ✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto. ✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o asintomática.
  • 21. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 21 de 30 ✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3). ✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior. ✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular. ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. Contraindicación Definitiva • Visión monocular. • Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope. 13. Operación salas de control • Psicosensotécnico. 14. Temperaturas extremas: Frío en recintos cerrados no calefaccionables Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla) • Control médico • Glicemia en ayunas • Espirometría basal Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Antecedentes de LCFA moderada a severa, asma moderada a severa, insuficiencia respiratoria. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg. • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente. • Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola: ✓ CVF ≤79 ✓ VEF1 ≤79 ✓ VEF% ≤69 ✓ FEF25-75% ≤69 ✓ FEF75-85% ≤69. 15. Temperaturas extremas: Calor (expuesto a fuentes generadoras de calor) Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Glicemia en ayunas • Creatinina para trabajos en hornos de fundición. • Índice de Ruffier para trabajos en hornos de fundición. • ECG de reposo a todos para trabajos en hornos de fundición. Contraindicación Transitoria
  • 22. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 22 de 30 • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Antecedentes de hipertiroidismo, insuficiencia renal, se considera como antecedente cuando no se realiza creatinina. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente. • Clearence calculado de creatinina <60 ml/min (*). • Índice de Ruffier ≥10 Contraindicación Definitiva • Visión monocular • Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope en horno de fundición. 16. Altura física Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Glicemia en ayunas • Optometría • ECG de reposo >40 años Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Embarazo • Síncope, mareos, alteraciones visuales, patologías con déficit neurológico como: accidente vascular encefálico (TIA o secuelado), síndrome vertiginoso agudo en estudio o tratamiento, síndrome vertiginoso crónico o enfermedades de los nervios periféricos. • Patología psiquiátrica mayor según DSM IV. • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Pruebas clínicas de equilibrio alteradas. • Compromiso social de audición. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg • IMC ≥35 • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente. • Agudeza visual binocular de lejos <0,5. • Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis). • Perimetría anormal al examen clínico. • Alteración del electrocardiograma, con excepción de: ✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto.
  • 23. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 23 de 30 ✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o asintomática. ✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3). ✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior. ✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular. ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. Contraindicación Definitiva • Visión monocular • Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope. • Amputaciones ✓ EEII ✓ EESS que implique compromiso de capacidad de prehensión palmar. • Secuela neurológica de tipo motor a nivel de extremidades. 17. Gran altura geográfica (entre 3.000 y 5.500 m.s.n.m.) según estándar Guía Técnica Hipobaria Intermitente Crónica Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Glicemia en ayunas • Hemoglobina • Perfil lipídico • Creatinina • Radiografía de tórax PA (cada 5 años) • ECG de reposo a todos • Cálculo del Índice de Framingham adaptación MINSAL (parámetros: edad, sexo, tabaquismo, diabetes colesterol total, colesterol HDL, presión sistólica y diastólica). Para el cálculo se deben tener en cuenta los antecedentes que definen por sí solos, un muy alto riesgo cardiovascular (≥20%) y aquellos otros factores que le suman 5 puntos al puntaje obtenido por la tabla. • Cuestionario de Lake Louise Las siguientes condiciones patológicas contraindican para trabajar en Gran Altura Geográfica: • Insuficiencia cardiaca de cualquier origen (con o sin tratamiento). • Bloqueo completo de rama izquierda (BCRI), bradicardia extrema (<40 x´) o extrasístoles ventriculares sin evaluación cardiológica. • Bloqueo AV de segundo o tercer grado, sin tratamiento. • Arritmia completa por fibrilación auricular y flutter, con o sin tratamiento. • Angina inestable o síndrome anginoso con o sin tratamiento. • Síndrome de Wolf-Parkinson-White sin tratamiento o sintomático. • Síndrome de Brugada tipo II o III. • Miocardiopatía hipertrófica o dilatada, de cualquier origen. • Bloqueo bifascicular o trifascicular. • Cardiopatía congénita cianogénica. • Portador de marcapaso no controlado, o con riesgo de exposición a grandes campos electromagnéticos.
  • 24. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 24 de 30 • Taquiarritmia sin tratamiento. • Hipertensión arterial sin tratamiento y/o descompensada. Cifras tensionales sobre 139/89 derivar a estudio correspondiente para diagnóstico. • Hipertensión pulmonar. • Taquicardia paroxística supraventricular sin tratamiento. • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria y/o hipertensión pulmonar. • Diabetes Mellitus no compensada. Para Diabetes Mellitus tipo 1 y 2 debe contar con informe que acredite tratamiento y control, más HbA1c menor a 7% • Insuficiencia renal crónica con clearence calculado menor de 60 ml/min (*). • Accidente vascular encefálico de origen isquémico o tromboembólico. • Apnea del sueño sin tratamiento. • Epilepsia con crisis en último año. • Hemoglobinemia absoluta mayor de 18,5 gr/dl en hombres y mayor de 17,5 gr/dl en mujeres. • Obesidad con índice de masa corporal mayor de 35. • Hipertrigliceridemia mayor de 500 mg/dl no tratada. • Índice de riesgo cardiovascular basado en el Índice de Framingham igual o mayor de 10% sin Test de Esfuerzo y sin tratamiento de factores de riesgo cardiovascular. • Índice de riesgo cardiovascular basado en el Índice de Framingham entre 6 y 9 % e IMC entre 30 y 35, sin test de esfuerzo. • Enfermedad bular. • Patologías psiquiátricas mayores como esquizofrenia y adicciones. • Antecedentes de edema pulmonar o cerebral agudo grave de montaña sin estudio de tolerancia a la hipoxia posterior al evento. • Enfermedad tromboembólica, con o sin tratamiento. • Anemia, con hemoglobinemia menor de 12 gr/dl en hombres y menor de 11 gr/dl en mujeres. • Anemia falciforme. • Infarto agudo al miocardio con disfunción ventricular. Aquellas patologías susceptibles de ser compensadas o tratadas, o requieran mayor evaluación son contraindicaciones transitorias hasta que se haya realizado el estudio o tratamiento complementario, lo que debe ser debidamente verificado y certificado frente al médico examinador. El costo de estas evaluaciones complementarias será de cargo de la previsión de salud común del trabajador o, en caso de sospecharse una enfermedad profesional, del organismo administrador. Sin perjuicio del señalado listado de contraindicaciones, el médico examinador podrá considerar otras patologías o condiciones como contraindicaciones transitorias o absolutas y solicitar las evaluaciones complementarias que ameriten. La condición natural de embarazo debe ser considerada una contraindicación para el ascenso a 3.000 msnm. 18. Vigilante privado o guardia de seguridad Batería de Evaluación • Declaración de Salud • Control de signos vitales y antropometría (Presión arterial, pulso, peso y talla). • Control médico • Glicemia en ayunas • Optometría • ECG de reposo >40 años • Cálculo de Índice de Ruffier.
  • 25. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 25 de 30 Adicional en caso de porte de armas: Evaluación Psicológica Contraindicación Transitoria • Patología crónica que, al descompensarse pueda producir compromiso de conciencia (requiere informe de tratamiento y estabilidad). • Secuela de AVE, distrofias musculares. • Epilepsia (mientras no tenga certificado de alta médica). • Hallazgos al examen físico que impliquen limitación funcional motor. • IMC ≥35. • Cifras tensionales ≥140/90 mmHg. • Glicemia ≥126 mg/dL • Diabetes Mellitus tipo 1 y 2. Requiere informe de médico tratante que certifique tratamiento y adjunte resultado de HbA1c. Es condición para la compatibilidad de salud tener glicemia compensada y HbA1c menor a 7,0 % en DM no insulinorequirente, y entre 6% y 7% en DM tipo 1 y 2 insulinorequirente. • Índice de Ruffier ≥15. • Patología psiquiátrica mayor según DSM IV. • Compromiso social de audición. • Agudeza visual binocular de lejos <0,5. • Visión de profundidad alterada (<60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis). • Perimetría anormal al examen clínico. • Alteración del electrocardiograma, con excepción de: ✓ Frecuencia cardiaca entre 50 y 60 latidos por minuto. ✓ Frecuencia cardiaca entre 40 y 50 latidos por minuto con el antecedente de ser deportista y/o asintomática. ✓ Bloqueo Incompleto de Rama Derecha de Haz de His (sin supradesnivel de ST de V1 a V3). ✓ Hemibloqueo Izquierdo Anterior. ✓ Alteraciones inespecíficas de la repolarización ventricular. ✓ Bloqueo Auriculoventricular de 1er. grado. Contraindicación Definitiva • Visión monocular. • Arritmia confirmada que revele patología con riesgo de síncope. • Insuficiencia renal III y IV. • Secuela neurológica de tipo motor a nivel de extremidades. (*) Clearance calculado de creatinina, utilizar Fórmula de Cockcroft-Gault (edad en años y peso en kilos) Hombres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica) Mujeres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica) * 0,85
  • 26. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 26 de 30 EVALUACIONES OCUPACIONALES DE PRE-EXPOSICIÓN 1. Anhídrido sulfuroso / Neblinas ácidas Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • Espirometría completa (sin y con broncodilatador). Contraindicación Transitoria • Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola: ✓ CVF ≤79 ✓ VEF1 ≤79 ✓ VEF% ≤69 ✓ FEF25-75% ≤69 ✓ FEF75-85% ≤69. Contraindicación Definitiva • Antecedentes de patología relevante (ej. cáncer de vías respiratorias, LCFA, asma en cualquier grado, insuficiencia respiratoria, fibrosis pulmonar de cualquier causa). 2. Arsénico Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • GPT • Protrombina • Creatinina Contraindicación Transitoria • Alteración de relevancia clínica de parámetros. Contraindicación Definitiva • Antecedentes de cáncer pulmonar, de vías urinarias, cáncer de piel y cualquier otro cáncer. • Insuficiencia hepática. • Insuficiencia renal. 3. Plomo Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • Hemoglobina • GPT • Protrombina • Creatinina Contraindicación Transitoria • Alteración de relevancia clínica de parámetros. • Anemia. • Embarazo. Contraindicación Definitiva
  • 27. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 27 de 30 • Insuficiencia hepática • Insuficiencia renal 4. Radiaciones ionizantes Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • Hemograma completo con recuento de reticulocitos y plaquetas. Contraindicación Transitoria • Alteración de relevancia clínica de hemograma. Contraindicación Definitiva • Antecedentes de patología neoplásica de cualquier origen. 5. Ruido Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • Audiometría Contraindicación Transitoria • Incapacidad auditiva ≥10%, se realiza una audiometría de confirmación que incluye: ✓ Otoscopia. ✓ Reposo auditivo de 8 hrs. ✓ Audiometría en cámara audiométrica y umbrales auditivos desde 250 Hz. Contraindicación Definitiva • Antecedente de resolución de incapacidad por Sordera. • Uso de audífonos. • Si se confirma IG ≥15%, contraindicación definitiva. 6. Sílice Batería de Evaluación • Declaración de Salud específica • Radiografía de tórax PA con técnica OIT y con lectura OIT. • Espirometría basal. Contraindicación Transitoria • Radiografía de tórax con alteraciones que orienten a sospecha de neumoconiosis con profusión menor a 1/1. • Cuadro respiratorio agudo que altere imagen radiológica. • Alteraciones espirométricas, cada una por sí sola: ✓ CVF ≤79 ✓ VEF1 ≤79 ✓ VEF% ≤69 ✓ FEF25-75% ≤69 ✓ FEF75-85% ≤69. Contraindicación Definitiva • Antecedente de resolución de incapacidad por silicosis • Fibrosis pulmonar de cualquier causa. • Radiografía de tórax con profusión 1/1 o más.
  • 28. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 28 de 30 (*) Clearance calculado de creatinina, utilizar Fórmula de Cockcroft-Gault (edad en años y peso en kilos) Hombres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica) Mujeres: ([140 − edad] × peso)/(72 × creatinina sérica) * 0,85 Anexo 2 “Informe y Análisis de Resultados de Evaluación de Salud”
  • 29. Directriz de Salud Ocupacional Gestión de Casos de Salud Código: DIR-SSO-012 Fecha: 22 01 2019 Página 29 de 30 FECHA EMISIÓN INFORME __/__/____ FECHA VIGENCIA INFORME __/__/____ EVALUACIÓN PRE-OCUPACIONAL EVALUACIÓN PRE-EXPOSICIÓN EVALUACIÓN OCUPACIONAL EVALUACIÓN VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL Nombre Empresa: Razón Social Nombres RUT Apellidos Puesto de Trabajo Gerencia Área Área Años de Servicio Entidad Evaluadora Fecha Inicio Fecha Término Contraindicacion Total Indefinido Restricción Parcial Rehubicación EP Área Si/No Listado de agentes, peligros o condiciones de exposición Si/No Puestos de trabajo o actividades con riesgo a agentes definidos Anhídrido sulfuroso / Neblinas ácidas / Dióxido de Nitrógeno Peligros generales con riesgo de accidente grave o fatal en cualquier puesto de trabajo o función en áreas operacionales en la industria extractiva minera. Arsénico Brigadistas de rescate Plomo Trabajo en altura física más de 1,80 m con riesgo de caída libre Radiaciones ionizantes Conducción de vehículos livianos esto es, que se requiera Licencia B. Ruido Conducción -Operación de equipos o maquinaria pesada, esto es que requieran licencia Ay D y puente grúa (traslado de materiales fundidos y otros) Manejo manual de carga Operación de salas de control Movimiento repetitivo, fuerza y postura, de extremidad superior Vigilantes privados y guardias de seguridad Espacios confinados Operadores/mantenedores plantas industriales Radiaciones UV Otros. Especificar: Selenio Sílice Temperaturas extremas –calor Temperaturas extremas –frío Trabajo en altura geográfica sobre 3.000 m.s.n.m.m. hasta 5.500 m.s.n.m.m. Vibraciones cuerpo completo Vibraciones mano brazo Otros. Especificar. Médico FIRMA Jefatura FIRMA GSSO FIRMA INFORME Y ANALISIS RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE SALUD DATOS DE LA EMPRESA Centro de Trabajo: Área: Declaro tomar conocimiento de mi condición de Salud FIRMA DEL TRABAJADOR DATOS DEL TRABAJADOR DATOS EVALUACIÓN MÉDICA Conclusión Médica Refiera el fundamento médico de salud de las patologías encontradas e indique si posee salud compatible ANEXO 2