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Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las
aguas continentales que requieren protección o
mejora para ser más aptas para la vida de los peces
Andrea Cortegoso Galmán
Alexandra Del Castillo Llamosas
Alba Igrexas Soto
Máster en Ingeniería Ambiental
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Generalidades de la Directiva
Objetivo de la norma
“Proteger o mejorar la calidad de las aguas continentales corrientes o estancadas en
las que viven o podrían vivir, si se redujera o eliminara la contaminación, peces que
pertenecen a especies indígenas o cuya presencia se considera deseable.”
Consideraciones
o La protección y mejora del medio ambiente requiere unas medidas concretas
destinadas a proteger las aguas de la contaminación, incluidas las aguas continentales
para peces.
o Es necesario proteger las poblaciones de peces desde un punto de vista tanto
ecológico como económico, teniendo en cuenta la reducción del número de
determinadas especies o de la desaparición de las mismas.
Máster en Ingeniería Ambiental
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Generalidades de la Directiva
Responsabilidades de los Estados miembros
o Los distintos estados miembros deben declarar
las aguas a los que se aplique y fijar los valores
límite correspondientes a ciertos parámetros.
o Se tomarán muestras y efectuarán mediciones
de los parámetros para asegurar el control de la
calidad de las aguas.
o Aplicar o no esta Directiva, dado que ciertas
circunstancias naturales escapan al control de los
Estados miembros.
Máster en Ingeniería Ambiental
4. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 1
Los estados miembros declararán una protección o
mejora de las aguas y la Directiva se aplicará a estas;
que no se aplicará a estanques naturales o artificiales
para cría intensiva de peces.
Aguas salmonícolas
Salmo salar Salmo trutta
Thymallus thymallus
5. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 1
Los estados miembros declararán una protección o
mejora de las aguas y la Directiva se aplicará a estas;
que no se aplicará a estanques naturales o artificiales
para cría intensiva de peces.
Anguilla anguilla (anguila)
Aguas cripinícolas
familia Cyprinidae
Esox lucius
6. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 2
Artículo 3
Los Estados miembros fijarán valores
para los parámetros, y estos no serán
menos estrictos que los que figuran en el
anexo.
7. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 4
Los Estados miembros podrán efectuar
declaraciones suplementarias a las aguas
salmonícolas y ciprinícolas.
Artículo 5
Los Estados miembros establecen programas
para disminuir la contaminación para que
las características de las aguas se ajusten a
los parámetros fijados por el anexo I.
8. + Artículos de la Directiva
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Artículo 6
El muestreo de las aguas:
1- Determinada frecuencia
2- En el mismo lugar
3- Durante 12 meses
4- DBO, pH, nitritos
9. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 7
o Si calidad de las aguas superior a los valores
fijados en anexo I Disminuye frecuencia de los
muestreos
o Un valor fijado no se cumple ¿Fenómeno natural
o contaminación?
o Autoridad competente Lugar exacto de toma de
muestras
o Métodos de análisis de referencia Anexo I
10. + Artículos de la Directiva
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Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Las medidas no pueden aumentar la
contaminación de aguas continentales.
Es posible fijar valores más estrictos que
los establecidos.
Si las aguas atraviesan dos Estados
Miembros, entonces se acordará a qué
parte aplica la Directiva.
11. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 11
La Directiva podrá no aplicarse:
• En circunstancias meteorológicas o
geográficas especiales.
• Aguas incumplen los valores por un
enriquecimiento natural.
12. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 14
Los Estados miembros suministrarán a la
Comisión las informaciones necesarias
para la aplicación de la Directiva.
13. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 15
Cada tres años los Estados miembros
remitirán a la Comisión un informe sectorial
sobre la aplicación de la presente Directiva.
Posteriormente la Comisión publicará un
informe comunitario sobre la aplicación de
la Directiva.
14. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 16
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión
el texto de las disposiciones básicas de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la
presente Directiva.
Artículo 17
Queda derogada la Directiva 78/659/CEE
(tabla de correspondencias en el anexo IV).
15. + Artículos de la Directiva
Máster en Ingeniería Ambiental
Artículo 18
La presente Directiva entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Artículo 19
Los destinatarios de la presente Directiva
son los Estados miembros.
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Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las
aguas continentales que requieren protección o
mejora para ser más aptas para la vida de los peces
Andrea Cortegoso Galmán
Alexandra Del Castillo Llamosas
Alba Igrexas Soto
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