4. A la presentación de la solicitud se otorgará el número
de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual
procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio.
El certificado de inscripción con el número de identificación
tributaria es un documento público, intransferible y personal.
Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información
consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo
26 del Código Tributario.
5. Son infracciones a
la presente Ley, la
defraudación, las
contravenciones y
las faltas
reglamentarias, en
conformidad con lo
dispuesto en el
Código Tributario.
6. Declarar como
propios, bienes o derechos
ajenos;
Obtener más de un
número de Registro de
Inscripción
Utilizar identidad o
identificación supuesta o
falsa en la solicitud de
inscripción;
7. Conforme al Art. 394 del Código Tributario,
corresponde al Director General de Rentas el ejercicio
de la jurisdicción penal por infracciones a la presente
Ley y, en tratándose del juzgamiento por defraudación,
su competencia es privativa e indelegable, salvo los
casos previstos en la Ley.
En materia de contravenciones, son competentes para
levantar actas de juzgamiento e imponer las respectivas
sanciones, actuando a nombre del Director General de
Rentas y por autorización expresa del mismo, los
siguientes funcionarios y Empleados:
a) Los delegados de Rentas;
b) El Jefe del Departamento del Registro Único de
Contribuyentes de la Dirección General de Rentas;
c) Los Jefes Provinciales de Recaudaciones, en las
Provincias donde no exista Delegación de Rentas ni
en Pichincha;
10. EL
CERTIFICADO
DE REGISTRO
CONTENDRÁ
LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN
:
1. Número de registro (trece dígitos).
2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales;
o, razón social o denominación, para el caso de sociedades.
3. Tipo y clase de sujeto pasivo.
4. Actividad (es) económica (s).
5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripción, de constitución, de
actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades.
6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el
contribuyente.
7. Lugar de inscripción del contribuyente.
8. Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail,
número de celular, etc.).
11. El número de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los
documentos determinados en el artículo 10 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes
codificada.
Adicionalmente, todos los
contribuyentes, inscritos en el RUC, deberán
hacer constar su número de registro en la
documentación o trámites que remitan al
Servicio de Rentas Internas y a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, CAE.
12. Los obligados a inscribirse de
acuerdo al artículo 3 de la Ley
del Registro Único de
Contribuyentes y al artículo 2 de
este Reglamento, presentarán al
momento de su inscripción, los
siguientes documentos:
1. Ecuatorianos y extranjeros residentes,
presentarán el original y entregarán una copia de la
cédula de identidad o de ciudadanía.
2. Extranjeros no residentes, presentarán el original
y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de
identificación y tipo de visa vigente.
3. Los ecuatorianos, presentarán además, el original
del certificado de votación del último proceso
electoral dentro de los límites establecidos en la Ley
de Elecciones.
4 Todas las personas naturales que soliciten su
inscripción en el RUC, presentarán también copia de
uno de los siguientes documentos, que acrediten la
dirección de la matriz y de cada uno de los
establecimientos donde desarrolla su actividad
económica:
13. Los notarios entregarán en medio
magnético, información relativa a
las escrituras de constitución, sus
modificaciones o cierre de
sociedades, distintas a las que se
encuentran sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías y
la Superintendencia de Bancos y
Seguros, que hubieran sido
legalizadas en sus dependencias,
de conformidad a lo que establezca
el Director General del Servicio de
Rentas Internas mediante
resolución.
14. El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en
la información proporcionada, más la documentación que permita verificar
la identificación del sujeto pasivo o del compareciente autorizado y la
correspondiente carta de autorización, de acuerdo con la documentación
exigida para la inscripción original.
Para los casos de actualización, el sujeto pasivo deberá presentar solamente
aquella documentación que acredite las modificaciones realizadas, en los
términos previstos en la ley y este reglamento, sin que sea necesario que
presente la documentación que fue presentada en la inscripción
original, salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban
actualizarse periódicamente.
15. La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizará cuando éstas hayan
sido extinguidas, disueltas, liquidadas, fusionadas, escindidas o suprimidas.
16. 1) El Formulario "Solicitud por cese de actividades / cancelación del RUC sociedades
2) Copia certificada del documento por el cual se extingue la sociedad.
3) Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte
del representante legal o agente de retención o del liquidador designado.
4) Presentar el original y entregar una copia del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro
de los límites establecidos en la Ley de Elecciones, del representante legal o agente de retención o del
liquidador designado.
Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas constate la extinción
de una sociedad, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar en
contra del último representante legal o liquidador, procederá de oficio a cancelar
su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
17. La información contenida en el
certificado de inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes,
es de carácter público; mientras
que la información que se registra
en la base de datos es confidencial
y será de uso exclusivo para fines
de la Administración Tributaria.
19. Establécese el Régimen Simplificado(RS)
que comprende las declaraciones de los
Impuestos a la Renta y al Valor
Agregado, para los contribuyentes que se
encuentren en las condiciones previstas en
este título y opten por éste voluntariamente
20. a) Las personas naturales que
desarrollen actividades de
producción, comercialización y
transferencia de bienes o prestación
de servicios a consumidores
finales, siempre que los ingresos
brutos obtenidos durante los últimos
doce meses anteriores al de su
inscripción, no superen los sesenta mil
dólares de Estados Unidos de América
(USD $ 60.000) y que para el desarrollo
de su actividad económica no
necesiten contratar a más de 10
empleados
21. ART 97.6 CATEGORIAS
De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los
límites máximos establecidos para cada
actividad y categoría de ingresos y la actividad
del contribuyente, el Sistema Simplificado
contempla siete (7) categorías de pago,
conforme a las siguientes tablas:
22. 2) Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La
clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el
infractor haya cumplido con el pago de las cuotas
correspondientes.
3) Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda,
omitir su re categorización o su renuncia del Régimen. La
clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el
infractor haya cumplido con su re categorización o renuncia de
ser el caso
LA INOBSERVANCIAA
LOS PRECEPTOS
ESTABLECIDOS EN ÉSTE
TÍTULO, DARÁ LUGAR A
LA APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES
ESTABLECIDAS EN EL
CÓDIGO TRIBUTARIO Y
EN LA DISPOSICIÓN
GENERAL SÉPTIMA DE
LA LEY NO. 99-24 PARA
LA REFORMA DE LAS
FINANZAS
PÚBLICAS, PUBLICADA
EN EL SUPLEMENTO DEL
REGISTRO OFICIAL NO.
181 DEL 30 DE ABRIL DE
1999 Y DEMÁS
SANCIONES
APLICABLES.
1) No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la
actividad económica ejercida. La clausura se mantendrá luego de los
siete días, hasta que el infractor haya cumplido con la obligación de
actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que
corresponda.