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Definición de títulos valores

       Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
       derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de
       contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o
       representativo de mercancías.



       Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado
       (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas
       menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de
       una persona.

       Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el
       ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de
       contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de
       mercancías.



CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Según su derecho incorporado:

Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan
un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que
atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.
Ej. Las acciones de una S.A.

Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la
posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un
resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona
determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más
claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión
restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal
restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber
de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos
deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la
comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo
acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la
comunicación deberá emitirse al emisor.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona
determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej.
Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede
transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad
de grado medio. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al
mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia
posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la
mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

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Legislacion

  • 1. Definición de títulos valores Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Según su derecho incorporado: Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc. Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales. Según la circulación: Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
  • 2. Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.