Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Leg merc 2clase_2da_semana (copia en conflicto de youly m. laines a. 2015-06-01)
1. Títulos Valores
La forma más común + utilizado son los títulos pero
ojo hay q tener presente que no todo título valor es 1
es título de crédito, pero si todo todo título de crédito
es un título valor Ejm.: L/C.
Concepto.- El título valor es un documento que
representa en forma literal y autónoma, derechos y
garantiza plenamente su exigencia al tenedor. Títulos
circulatorios, documentos negociables.
2. Es decir el valor como se mencionó se constituye 1
documento Ejm.: L/C, Cheque, Pagaré, acciones
negociables de una compañía, etc. La ley en el código de
comercio no indica taxativamente los títulos valores no los
enuncia, enumera, habla de forma general están indicados
en el código de comercio. Analizando los títulos v/s
seguimos con las:
Características:
Documento necesario. X q subsiste x si mismo.
Incorporación. Esta incorporado el contexto lleva elTïtulo
texto L/C
3. Literalidad. Es la autenticidad de la solicitud de la causa y
revisión de fondos, es decir cuando se gira 1 ch/ cuando
hablamos de literalidad hablamos de la revisión de fondo, se
emite 1 ch/ a la orden se presume que exista fondos, dinero
suficiente al momento de su presentación.
Autonomía. Todo titulo v/ tiene la característica de ser
autónomo no depende de ningún otro título de ser exigible.
Clasificación de los títulos valores:
1. En relación al emitente.- (Yo suscribo emito o por uds., y
firmo delante de un notario)
4. 2. Por la forma de emisión.- (Es cuando son girados en
singular o en serie por ejm.: 1 sola persona o por varios
personas hablemos de los títulos negociables que son
los acciones.)
3. Por la forma de pago.- A base 1 orden de pago L/C o
a base de 1 promesa de pago Ejm.: Pagaré a la orden
4. Por la naturaleza de los derechos que incorporan: Q
son de contenidos crediticios cooperativos o de
participación y lo tradición es representativo de
mercadería.
5. 5. Forma de circulación se clasifican:
Nominativos que son títulos es decir títulos valores se emite
a favor de determinada persona.
Título a la orden: Son aquellos que determinan el
beneficiario que permite su fácil circulación a través del
acto jurídico que lo conoce como endoso que agilita la
circulación del título y q permite q la posesión le otorgue al
titular del documento 1 presunción de la legitimidad q le
permite ejercer el derecho incorporado en él y exigir al
sujeto pasivo el cumplimiento de la presentación inherente
en el título.
6. Título al portador: Son aquellos q otorgan la titularidad
del derecho al tenedor del documento. No se escribe el
nombre del beneficiario. Ejm.: ch/sin designación de
beneficiario
Estos son los títulos que comprende la legislación
mercantil.
* Públicos y Privados:
Públicos: Son aquellos emitidos por las entidades
públicas: Bono del estado, Banco Ecuatoriano de
Vivienda, del IESS.
Privados.- Son aquellos q son consecuencia de personas
naturales o jurídicas de derecho privados como L/C,
Ch/s, Pagarés, Acciones, certificados de depósitos, etc.
7. Por que la Ley le da el carácter de ejecutivo a ciertos
títulos: Los q caracterizan a los títulos son los
siguientes:
Contiene 1 obligación ejecutable, no se requiere de q
aún se declares la existencia de la obligación o de que
el deudor este obligado a prestación; pues la
obligación esta o es determinada. No requiere de 1
declaratoria de los derechos judiciales o personal del
deudor. La obligación es clara, determinada, clara y
pura; el deudor ha sido precisado, señalado,
identificado.
8. Hace prueba plena x q el título acredita el cumplimiento
de determinados requisitos y exigencias legales que
garantizan q se trata de 1 obligación pura, clara y
determinada. Así la sentencia ejecutoriada, pasa en
autoridad de cosa juzgada que ya no admite discusión.
La confesión de parte hecha con juramento ante el juez
competente; 1 L/C rodeada de especiales características
dada por la Ley.
Si la obligación que contiene el título ejecutivo no es de
plazo vencido, no se puede legalmente demandar en vía
ejecutiva, salvo que no haya plazo
9. Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva
Se demanda en juicio ejecutivo las obligaciones q
reúnan las siguientes condiciones
1. Q se contenga el título ejecutivo
2. Que sean claras, determinadas líquidas puras y de
plazo vencido cuando lo haya.
Títulos Ejecutivos
Concepto: Son títulos ejecutivos los que la ley
expresamente así los califica. De tal manera que en la
práctica es fácil determinar cuáles son los títulos
ejecutivos.
10. Clases:
1. La confesión de parte hecha con juramento ante el
juez competente.
Para la confesión constituya título ejecutivo debe de
cumplirse con las exigencias y requisitos previstos en los
arts. Código de procedimiento civil.
1. La confesión debe contener obligaciones de dar o
hacer alguna cosa.
2. La obligación fundada en la confesión debe ser clara,
pura, determinada, líquidas y de plazo vencido.
De tal manera que las preguntas o posiciones para las
confesión debe conducir a probar o determinar estos
requisitos.
11. A través de la confesión debe determinarse la cosa,
cantidad hecho que se adeuda, sin que esta deuda este
sujeta aplazo o condición. Sin en la confesión el
deponenente acepta la deuda pero manifiesta que el plazo
no se encuentra vencido o que esta sujeta a alguna
condición; esta confesión no puede ser base para 1 juicio
ejecutivo.
En lo fundamental, en la confesión para constituir título
ejecutivo debe formalizarse las preguntas o posiciones de
tal manera que en lo principal se pruebe o justifique el
origen o causa de la obligación y q el confesante deuda de
plazo vencido una determinada cosa, cantidad o hecho.
12. 2. La sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
Cuando
abe recordar que no es necesario iniciar juicio
ejecutivo para la ejecución la sentencia recaida en
juicio ordinario.
Art. 407 C.P.C., juicio ordinario
3. La copia y la compulsa auténtica de las escrituras
públicas.
Es la copia de otra copia que se encuentra certificada
ante el notario.