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TITULOS VALORES
Angélica Esmeralda Mosquera Arango
Aprendiza
Rubí Casallas Delgado
Instructora
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Técnico en Asistencia Administrativa
Villavicencio-Meta
Abril de 2013
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TITULOS VALORES
Angélica Esmeralda Mosquera Arango
Aprendiza
Rubí Casallas Delgado
Instructora
Trabajo presentado como requisito para la valoración del técnico en
asistencia administrativa
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Técnico en Asistencia Administrativa
Villavicencio-Meta
Abril de 2013
Página 4
INDICE
1. Portada
2. Contraportada
3. Índice
4. Introducción
5. Los títulos valores
6. Cheque
7. Letra de cambio
8. Pagare
9. Factura cambiaria
10. C.D.T
11. Bonos
12.
Página 5
INTRODUCCION
Este trabajo es presentado con el fin de dar a conocer todo lo
relacionado con los soportes contable, títulos valores, normas
legales vigente, documentos contable entre otros los cuales nos
sirven dentro del proceso de formación para la competencia a
realizar durante el tiempo estimado.
Página 6
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito,
siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de
papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al
título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho
consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en
la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial,
por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo
como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los
demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación
frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación
a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Según su derecho incorporado:
Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos
que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como
aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de
una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que
incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas
determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes
generales.
Según la circulación:
Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a
una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio
Página 7
título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están
sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de
transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se
impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de
comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben
cumplirse ciertos deberes de comunicación.
Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación
debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo
acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la
comunicación deberá emitirse al emisor.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una
persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el
propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario
llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo
tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero
poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia
posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a
través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una
causa lícita.
Los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2o) La firma de quién lo crea. La firma podrá sustituirse, bajo la
responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede
ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o
ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere
varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho
de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio.
Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también
podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban
ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como
tales la fecha y el lugar de su entrega.
Legitimación para llenar el Título.
Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe,
pero si se trata de una persona que depende de una obligación
principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya
Página 8
llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la
importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se
cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe
entenderse aquel momento en que es creada la causa negociable de
la tratado, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de
documento y al mismo tiempo se sume la obligación caratular. Si es
condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este.
Página 9
Un cheque es
un documento bancario, el cual funciona como una "orden de dinero". Más
exactamente, es un documento el cual nos permite autorizar tanto
a instituciones como personas naturales a realizar un retiro de una cantidad
de dinero determinada desde nuestras cuentas bancarias.
La razón es sencilla, el cheque sin perder su calidad de titulo de crédito es un
documento apropiado mas para el pago que para el crédito, por lo que su
vida es muy corta y eso no le permite una gran circulación.
También a quienes reciban cheques diferidos con cierta regularidad podrían
venderlos sin problemas en el mercado para hacerse de efectivo sin esperar
a la fecha de vencimiento del cheque diferido. Esta operatoria conocida como
"descuento de cheques" ya existe y son realizadas en bancos, financieras y
las denominadas mesas de dinero informales o "cuevas".
Asimismo en la bolsa de comercio insisten en que si la venta se hace en un
mercado transparente y de amplia competencia, se podría mejorar el precio
de venta de los 3cheques, o bien, el dueño de ese cheque sufrirá una tasa
de descuento menor a la que se negocia en la actualidad.
Características
1.1 Las características de los cheques son:
Literalidad: significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme
en el cheque de manera específica.
Valor por ser: Otra característica es que tienen valor, es decir que tiene
valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa
por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el
cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué
lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un
billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada
en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario
especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o
parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y
ordenada.
A la vista: Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha
de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo
cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención
Página
10
de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer
efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la
fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques
pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y
por ende caducan.
Otras características del cheque como título valor es que la ley le da una
calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en
plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los
títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que con llevan aparejada ejecución.
Seguridad: Los cheques pueden tener inscripción o tintas de seguridad
para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
Página
11
La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para
transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos
particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y
de no ser así con dos avales es suficiente
Las características de la letra de cambio son entre otras:
a) Ser un documento al alcance de todos,
b) Su valor causa obligación
c) Forma un compromiso
d) Puede formar historial crediticio
Personas que intervienen en la letra de cambio:
El girador, o sea la persona que suscribe el documento
 El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el
documento; esto es, la que debe pagarlo.
 El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende
el documento, es decir, la que debe cobrarlo.
También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros
nombres que son:
 Girador: librador, suscriptor.
 Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.
 Girado: librado, pagador.
Datos que debe contener:
1. Lugar y fecha en que se expide.
2. Plazo en que debe pagarse.
Página
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3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
5. Lugar donde debe cubrirse el documento.
6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en
cuenta, etc.)
9. Firma del girador.
10.Nombre y dirección del girado o pagador.
Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se
debe realizar este:
1. A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de
cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la
misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los
seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial
en contrario, que debe anotarse en el documento.
2. A cierto tiempo vista. Significa que la letradebe pagarse tantos días
después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el
girado o pagador.
3. A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos
días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se
extendió el documento.
4. A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente
en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a
tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en
curso” por ejemplo.
Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.
Conceptos por los que se expide. El “concepto”, en la letra de cambio, es
la explicación por la que se extiende el documento.
Los más usados son los siguientes:
 Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del
beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera
satisfacción.
Página
13
 Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario
mercancías por cuyo importe extiende la letra.
 Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo
motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al
estudio de las cuentas corrientes.
 Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un
convenio especial.
Página
14
Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor
(deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la
orden del tomador (acreedor).
Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales
(excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un
Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento
del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
Qué debe de contener el pagaré ?
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
d) El lugar y la fecha del pago.
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
Adicionalmente al pagaré se le puede estipular un interés moratorio, mismo
que empezará a correr o cobrarse a partir de que el deudor no pague en la
fecha de su vencimiento, así como también puede obligarse uno o varios
avales, mismos que responderán por el deudor principal en caso de que éste
no cumpla con su obligación.
El aval debe de firmar también el pagaré y en este caso, el acreedor podrá a
su elección exigir el pago del documento al deudor principal o al aval, e
incluso a los dos a la vez, hasta que alguno de ellos pague el importe del
documento.
Cuáles son las características del pagaré?
Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son
importantes que conozcas:
Página
15
1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo
que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de
vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad
a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios,
prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no
son incorporados al pagaré.
2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que
consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio
documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista
y se exhiba.
3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una
mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor.
Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro,
pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es
entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste
ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia
también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.
4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible
independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó
con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se
concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es
devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo
posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una
demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que
subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un
documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.
5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un
documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el
acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago
aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá
ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo
tendrá la obligación de pagarle a él.
Página
16
CARACTERISTICAS
-La factura cambiaria presenta las siguientes características:
-Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a
favor del vendedor y a cargo del comprador.
-Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato
de compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato
de factura
-La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una
venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al
comprador.
Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una
factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir
determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor.
-En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor,
quien podrá asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es
el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptación,
para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste
debe devolverla aceptada.
Página
17
CARACTERISTICAS DE EL C.D.T
Se determina en días calendario y puede expedirse a partir de 30 días,
Titular: Persona naturales o jurídicas.
Monto mínimo: $1.000.000.
Plazo mínimo: 30 días.
Pago de intereses: según lo pactado, puede ser mensual, bimestral,
trimestral, semestral o anual.
Se pactan en términos de tasa de intereses anual y modalidad vencida.
El cheque del pago se emite a favor de todos los beneficiarios
conjuntos.
Cancelación: al vencimiento del título, el CDT puede:
Cancelarse.
Prorrogarse:
Por voluntad del cliente.
Automáticamente por parte del Banco si no se solicita la cancelación el
día del vencimiento.
El titulo se prorroga al mismo plazo pactado inicialmente y con la tasa
vigente a la fecha de prórroga.
Página
18
CARACTERISTICAS DE BONOS
Las principales características de los bonos son:
Emisor: organización responsable de garantizar el pago del capital
principal y los intereses.
Valor nominal o principal: se refiere al monto a partir del cual se
calcularan los intereses. Es el monto toral prestado o tomado en
préstamo, donde el emisor se compromete a rembolsar dicho valor al
vencimiento del bono.
El precio: de un bono es el que se paga por un bono, que es igual a la
suma del valor presente del principal del bono, más el de sus
cupones, en el caso de poseerlos. El precio varía de acuerdo a las
condiciones del mercado.
El cupón: es aquel pago periódico o regular de interés que efectúan los
emisores durante la vida del bono, que se calcula tomando como base
el Valor Nominal del instrumento, más no el precio.
La maduración o vencimiento del bono: se refiere a la fecha en la cual,
el capital principal será pagado en un rango de entre un año y 30
años.
Página
19
-Clasificación de la documentación Contable esra establecida por medio
de:
Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la
empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas
de compras, recibos de pagos efectuados, entre otros que los
acompañan.
Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la
empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma
empresa. Ej.: facturas de Nota de pedido o de compra. Es un
documento mediante el cual una persona o empresa formula un
pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no
obliga a realizar la operación. Deberán extenderse cómo mínimo dos
ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador)
y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor. Nota de ventas
Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor
detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando,
cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás
condiciones de la operación. Aceptado el pedido por parte del
vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo
el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la
misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento
comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los
términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no
origina registros contables.
Página
20
DOCUMENTOS INTERNOS
Son aquellos documentos que tienen que ver con las operaciones que
hace la empresa para contabilizar costos de ventas los cuales solo
conoce la empresa, provisiones, aportes sobre nomina, intereses
sobre créditos, gastos causados, ingresos recibidos, entre otros.
DOCUMENTOS EXTERNOS
Son aquellos documentos que elabora la empresa, en las relaciones
comerciales con terceras personas, como por ejemplo las ventas,
compras, intereses de mora, pagos, etc.
NORMAS DE ELABORACIÓN
1. No deben contener: borrones, enmiendas, tachaduras, errores
técnicos, contables o de Digitación.
2. Se debe respetar la línea sobre la cual se escribe.
3. Los datos deben ir alineados dentro de cada columna.
4. La descripción de los artículos debe hacerse en singular.
5. Inmediatamente después del total se traza doble línea, a fin de cerrar
el documento.
6. En el cheque y la letra de cambio los espacios en blanco deben
llenarse con una línea, con el fin de evitar adulteraciones.
Página
21
En la medida en que se inician y realizan las operaciones comerciales
van apareciendo los documentos de comercio, útiles para respaldar
las operaciones efectuadas y como documentos de soporte para
registrar en los libros de contabilidad las transacciones.
COTIZACION
Es la respuesta a las consultas dentro de la cual se debe dar
contestación a todas las preguntas hechas por el consultante. Por
ejemplo:
PRECIOS
Características
PEDIDO
Es un documento comercial mediante el cual una persona o empresa
solicita a otra una determinada cantidad de bienes. Solo es
informativo.
REMISION
La empresa, al recibir el pedido, prepara y despacha los bienes
solicitados y elabora un documento mediante el cual relaciona la
mercancía despachada. Su finalidad es decirle al comprador lo
despachado para que pueda verificar su exactitud.
Página
22
DOCUMENTOS SOPORTES CONTABLES
RECIBO DE CAJA
El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los
ingresos en efectivo recaudados por la empresa.
COMPROBANTE DE EGRESO
Cuando se entrega dinero a un individuo, por ejemplo al pagar un
sueldo, se le pide a la persona que firme este soporte. El comprobante
de egreso consta que la persona ha recibido el pago.
FACTURAS
La factura comercial es un soporte contable que contiene además de
los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de
los artículos comprados o vendidos, los impuestos que se causen y
las condiciones de pago.
Opinión » - actualicese.com
Facturas - Plantillas - Microsoft Office Online
NOTA DEBITO
Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un
ingreso para ésta.
NOTA CREDITO
Desde el punto de vista de la empresa, la nota crédito significa una
erogación (gasto, desembolso).
NOTAS BANCARIAS
Página
23
Normalmente recibirá un extracto mensual del banco que indicará la
actividad o movimientos de la cuenta durante un determinado plazo.

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Angelica titulos valores

  • 2. Página 2 TITULOS VALORES Angélica Esmeralda Mosquera Arango Aprendiza Rubí Casallas Delgado Instructora Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Técnico en Asistencia Administrativa Villavicencio-Meta Abril de 2013
  • 3. Página 3 TITULOS VALORES Angélica Esmeralda Mosquera Arango Aprendiza Rubí Casallas Delgado Instructora Trabajo presentado como requisito para la valoración del técnico en asistencia administrativa Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Técnico en Asistencia Administrativa Villavicencio-Meta Abril de 2013
  • 4. Página 4 INDICE 1. Portada 2. Contraportada 3. Índice 4. Introducción 5. Los títulos valores 6. Cheque 7. Letra de cambio 8. Pagare 9. Factura cambiaria 10. C.D.T 11. Bonos 12.
  • 5. Página 5 INTRODUCCION Este trabajo es presentado con el fin de dar a conocer todo lo relacionado con los soportes contable, títulos valores, normas legales vigente, documentos contable entre otros los cuales nos sirven dentro del proceso de formación para la competencia a realizar durante el tiempo estimado.
  • 6. Página 6 Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Según su derecho incorporado: Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc. Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales. Según la circulación: Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio
  • 7. Página 7 título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor. Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita. Los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2o) La firma de quién lo crea. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas. Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega. Legitimación para llenar el Título. Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya
  • 8. Página 8 llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negociable de la tratado, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligación caratular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este.
  • 9. Página 9 Un cheque es un documento bancario, el cual funciona como una "orden de dinero". Más exactamente, es un documento el cual nos permite autorizar tanto a instituciones como personas naturales a realizar un retiro de una cantidad de dinero determinada desde nuestras cuentas bancarias. La razón es sencilla, el cheque sin perder su calidad de titulo de crédito es un documento apropiado mas para el pago que para el crédito, por lo que su vida es muy corta y eso no le permite una gran circulación. También a quienes reciban cheques diferidos con cierta regularidad podrían venderlos sin problemas en el mercado para hacerse de efectivo sin esperar a la fecha de vencimiento del cheque diferido. Esta operatoria conocida como "descuento de cheques" ya existe y son realizadas en bancos, financieras y las denominadas mesas de dinero informales o "cuevas". Asimismo en la bolsa de comercio insisten en que si la venta se hace en un mercado transparente y de amplia competencia, se podría mejorar el precio de venta de los 3cheques, o bien, el dueño de ese cheque sufrirá una tasa de descuento menor a la que se negocia en la actualidad. Características 1.1 Las características de los cheques son: Literalidad: significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. Valor por ser: Otra característica es que tienen valor, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada. A la vista: Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención
  • 10. Página 10 de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan. Otras características del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que con llevan aparejada ejecución. Seguridad: Los cheques pueden tener inscripción o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
  • 11. Página 11 La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente Las características de la letra de cambio son entre otras: a) Ser un documento al alcance de todos, b) Su valor causa obligación c) Forma un compromiso d) Puede formar historial crediticio Personas que intervienen en la letra de cambio: El girador, o sea la persona que suscribe el documento  El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.  El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo. También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:  Girador: librador, suscriptor.  Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.  Girado: librado, pagador. Datos que debe contener: 1. Lugar y fecha en que se expide. 2. Plazo en que debe pagarse.
  • 12. Página 12 3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago. 4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento. 5. Lugar donde debe cubrirse el documento. 6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago. 7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra. 8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.) 9. Firma del girador. 10.Nombre y dirección del girado o pagador. Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este: 1. A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento. 2. A cierto tiempo vista. Significa que la letradebe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador. 3. A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento. 4. A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo. Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista. Conceptos por los que se expide. El “concepto”, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento. Los más usados son los siguientes:  Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera satisfacción.
  • 13. Página 13  Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extiende la letra.  Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.  Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un convenio especial.
  • 14. Página 14 Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador (acreedor). Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo. Qué debe de contener el pagaré ? a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. d) El lugar y la fecha del pago. e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento. f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Adicionalmente al pagaré se le puede estipular un interés moratorio, mismo que empezará a correr o cobrarse a partir de que el deudor no pague en la fecha de su vencimiento, así como también puede obligarse uno o varios avales, mismos que responderán por el deudor principal en caso de que éste no cumpla con su obligación. El aval debe de firmar también el pagaré y en este caso, el acreedor podrá a su elección exigir el pago del documento al deudor principal o al aval, e incluso a los dos a la vez, hasta que alguno de ellos pague el importe del documento. Cuáles son las características del pagaré? Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes que conozcas:
  • 15. Página 15 1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré. 2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba. 3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro. 4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico. 5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.
  • 16. Página 16 CARACTERISTICAS -La factura cambiaria presenta las siguientes características: -Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador. -Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa de mercancía plenamente identificable en el formato de factura -La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador. Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor. -En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podrá asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptación, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada.
  • 17. Página 17 CARACTERISTICAS DE EL C.D.T Se determina en días calendario y puede expedirse a partir de 30 días, Titular: Persona naturales o jurídicas. Monto mínimo: $1.000.000. Plazo mínimo: 30 días. Pago de intereses: según lo pactado, puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual. Se pactan en términos de tasa de intereses anual y modalidad vencida. El cheque del pago se emite a favor de todos los beneficiarios conjuntos. Cancelación: al vencimiento del título, el CDT puede: Cancelarse. Prorrogarse: Por voluntad del cliente. Automáticamente por parte del Banco si no se solicita la cancelación el día del vencimiento. El titulo se prorroga al mismo plazo pactado inicialmente y con la tasa vigente a la fecha de prórroga.
  • 18. Página 18 CARACTERISTICAS DE BONOS Las principales características de los bonos son: Emisor: organización responsable de garantizar el pago del capital principal y los intereses. Valor nominal o principal: se refiere al monto a partir del cual se calcularan los intereses. Es el monto toral prestado o tomado en préstamo, donde el emisor se compromete a rembolsar dicho valor al vencimiento del bono. El precio: de un bono es el que se paga por un bono, que es igual a la suma del valor presente del principal del bono, más el de sus cupones, en el caso de poseerlos. El precio varía de acuerdo a las condiciones del mercado. El cupón: es aquel pago periódico o regular de interés que efectúan los emisores durante la vida del bono, que se calcula tomando como base el Valor Nominal del instrumento, más no el precio. La maduración o vencimiento del bono: se refiere a la fecha en la cual, el capital principal será pagado en un rango de entre un año y 30 años.
  • 19. Página 19 -Clasificación de la documentación Contable esra establecida por medio de: Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, entre otros que los acompañan. Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de Nota de pedido o de compra. Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación. Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor. Nota de ventas Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación. Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables.
  • 20. Página 20 DOCUMENTOS INTERNOS Son aquellos documentos que tienen que ver con las operaciones que hace la empresa para contabilizar costos de ventas los cuales solo conoce la empresa, provisiones, aportes sobre nomina, intereses sobre créditos, gastos causados, ingresos recibidos, entre otros. DOCUMENTOS EXTERNOS Son aquellos documentos que elabora la empresa, en las relaciones comerciales con terceras personas, como por ejemplo las ventas, compras, intereses de mora, pagos, etc. NORMAS DE ELABORACIÓN 1. No deben contener: borrones, enmiendas, tachaduras, errores técnicos, contables o de Digitación. 2. Se debe respetar la línea sobre la cual se escribe. 3. Los datos deben ir alineados dentro de cada columna. 4. La descripción de los artículos debe hacerse en singular. 5. Inmediatamente después del total se traza doble línea, a fin de cerrar el documento. 6. En el cheque y la letra de cambio los espacios en blanco deben llenarse con una línea, con el fin de evitar adulteraciones.
  • 21. Página 21 En la medida en que se inician y realizan las operaciones comerciales van apareciendo los documentos de comercio, útiles para respaldar las operaciones efectuadas y como documentos de soporte para registrar en los libros de contabilidad las transacciones. COTIZACION Es la respuesta a las consultas dentro de la cual se debe dar contestación a todas las preguntas hechas por el consultante. Por ejemplo: PRECIOS Características PEDIDO Es un documento comercial mediante el cual una persona o empresa solicita a otra una determinada cantidad de bienes. Solo es informativo. REMISION La empresa, al recibir el pedido, prepara y despacha los bienes solicitados y elabora un documento mediante el cual relaciona la mercancía despachada. Su finalidad es decirle al comprador lo despachado para que pueda verificar su exactitud.
  • 22. Página 22 DOCUMENTOS SOPORTES CONTABLES RECIBO DE CAJA El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. COMPROBANTE DE EGRESO Cuando se entrega dinero a un individuo, por ejemplo al pagar un sueldo, se le pide a la persona que firme este soporte. El comprobante de egreso consta que la persona ha recibido el pago. FACTURAS La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los impuestos que se causen y las condiciones de pago. Opinión » - actualicese.com Facturas - Plantillas - Microsoft Office Online NOTA DEBITO Desde el punto de vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta. NOTA CREDITO Desde el punto de vista de la empresa, la nota crédito significa una erogación (gasto, desembolso). NOTAS BANCARIAS
  • 23. Página 23 Normalmente recibirá un extracto mensual del banco que indicará la actividad o movimientos de la cuenta durante un determinado plazo.