2. EL RETRACTO
Retracto convencional: Es un pacto por el cual
el vendedor se reserva recuperar la cosa
vendida, mediante la restitución del precio y el
reembolso de los gastos.
Retracto Legal: Es el derecho que tiene el
comunero de subrogarse al extraño que
adquiere un derecho en la comunidad por
compra o dacion de pago con las mismas
condiciones estipuladas en el contrato.
Requisitos:
1.- La adquisición de un derecho en la
comunidad.
2.- Que la adquisición sea hecha por renta o
dacion en pago.
3.- Que la adquisición sea hecha por un
extraño.
4.- Que la cosa o derecho no pueda dividirse
cómodamente o sin menoscabo.
3. Venta con reserva de dominio
Es vender solamente el fondo de la propiedad y no la propiedad en si como el fondo
de comercio o fondo de residencia o fondo de industria entre otros.
La característica particular de esta clase de transacciones comerciales, es la de que la
tradición de la cosa no transmite, como en la venta ordinaria, la propiedad, sino una
tenencia precaria, poniendo, sin embargo, sobre el comprador todos los riesgos que
apareja el uso de la cosa vendida: deterioro, perecimiento, entre otros.
El vendedor conserva todos los privilegios del dueño, menos el uso, que el comprador
aprovecha sin hacerse dueño, de la cosa usada.
4. Venta de cosas incorporables:
Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través
del intelecto, es decir que sean intelectualmente
perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y
que sea determinada y valorada económicamente.
.
Posesión de ventas
La posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño que sirven para
transferirlo, como la venta, la permuta, la donación
entre vivos
5. Venta de cosas incorporables:
Son aquellas que solo pueden ser
percibidas a través del intelecto, es decir
que sean intelectualmente perceptibles
(el raciocinio, la persección humana) y
que sea determinada y valorada
económicamente.
Posesión de ventas
La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño
que sirven para transferirlo, como la
venta, la permuta, la donación entre vivos
6. La Donación
Entre las distintas formas de contratos existe el Contrato
de Donacion, el cual segun lo establecido en la Norma,
especififcamente en el Codigo Civil Venezolano en su
Titulo IV Articulo. 1.431. "La donacion es el contrato por
el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u
otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo
acepta".
Una persona que transfiere: denominado Donante.
Una persona que lo acepta: El Donatario
Para ello debe tenerse claro cules son los elementos que
conforman este contra uno de los elementos mas
importantes es la Capacidad para celebrar este tipo de
Contrato; según el articulo 939 del código de comercio
establece “ por el hecho de ser declarado un
comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado
para la administracion de todos sus bienes, para
disponer de ellos y para contraer sobre ellos nuevas
obligaciones”, lo cual implica que su caso se subsume
dentro de la previsión de la primera parte del articulo
1435 del C.C.V, y en consecuencia el fallecido no puede
disponer por donación igual situación corresponde al
que hace cesio de bienes, pues el articulo 1942 del C.C.V,
lo declara inhabilitado para disponer de sus bienes y
contraer sobre ellos nuevas obligaciones.
7. CESIÓN DE DERECHOS
Los derechos de propiedad industrial e
intelectual son bienes muebles
intangibles, esto significa que pueden ser
objeto de venta, arrendamiento
(licencias), pignoración, hipoteca y tantos
derechos reales como el derecho de
propiedad permite.
En ocasiones los titulares de patentes,
marcas y/o derechos de autor, olvidan que
ostentan la posesión de un capital que
pueden rentabilizar obteniendo un
beneficio económico o una posición
dominante.
Desde este punto de partida, la
herramienta jurídica adecuada para
transferir los derechos son los contratos
de cesión de derechos.