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Derivación y
principios éticos en
la atención
ALEXIS TOBAR GARAY
DRA. MACARENA RIVERA
CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO 2014
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE CHILE
¿Cuándo tratar?
 Dentro de nuestra labor odontológica nos vamos a encontrar con innumerables
situaciones que van a poner a prueba nuestros conocimientos y habilidades, por lo
que es necesario saber cuáles son los límites de la profesión y cuáles son los límites
de mis habilidades y conocimientos. Es fundamental razonar que:
1) Lo que aqueja al paciente esté dentro de nuestro campo de la profesión.
2) La situación clínica esté dentro de nuestra competencia.
 El código sanitario es categórico en indicar que:
“Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones
odontoestomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos
necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General
de Salud.”
 Por lo tanto, todo lo que no esté dentro de nuestra área debe ser derivado a un
PROFESIONAL IDÓNEO EN EL TEMA.
¿Cuándo tratar?
 Nuestra profesión en la Universidad de Chile consta de un total de 6291 horas, dividida en horas
clínicas y horas de clases, en la formación de Licenciatura, profesional y de pretítulo. Todos los
que estamos cursando actualmente el ramo, hemos tenido una sólida formación en el área
Cirugía Oral, Rehabilitación Oral, Endodoncia, Periodoncia, Odontopediatría y Patología Oral.
En base a esto, ¿Por qué derivar si estamos capacitados para solucionar cualquier problema
Odontológico?
 El código sanitario, ni el reglamento del colegio de dentistas ni nada regula a las
especialidades en el área odontológica, ni prohíbe que el odontólogo general trate
temas netamente de especialidades.
 Entonces, ¿para qué derivar?
¿Derivo o trato?
 Todo profesional está obligado a adquirir y mantener la capacidad necesaria
para desarrollar sus tareas profesionales y a realizar sólo aquellas tareas que están
dentro de su competencia.
 En la práctica, cada dentista debe tomar sutiles determinaciones sobre si tiene o
no competencia para realizar un diagnóstico particular, o para llevar a cabo
tratamientos específicos en determinadas circunstancias clínicas, especialmente
cuando esto involucra procedimientos que no son de rutina.
Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
Condiciones que indican derivación
 Nivel de formación y experiencia del dentista
 Áreas de interés del Odontólogo
 Extensión del problema
 Complejidad del tratamiento
 Complicaciones médicas
 Disponibilidad de equipos e instrumentos especiales
 Capacidades del personal y la formación
 Deseos del paciente
 Deseo de compartir la responsabilidad de la atención del paciente
 Proximidad geográfica del especialista o consultar dentista
American Dental Association 2004. Principles of Ethics and Code of Professional Conduct, with Official Advisory Opinions
¿A dónde derivar?
 Dependiendo de la situación clínica del paciente, podemos deriva a:
 Otros profesionales de la Salud: Médico, Nutricionista, Kinesiólogo,
Fonoaudiólogo, Psicólogo, etc.
 Trastornos Temporomandibulares
y dolor orofacial.
 Prótesis Maxilofaciales.
¿Qué necesitamos para derivar a
un especialista?
 Nombre y dirección del paciente
 Motivo de la derivación / diagnóstico
 Información básica general sobre el paciente
 Información médica y dental, que pueden incluir:
- Las consultas médicas y problemas específicos previos a la derivación
- Anamnesis Odontológica
- Los modelos de diagnóstico
- Radiográfica o imágenes digitales
 Futuras necesidades de tratamiento más allá de la derivación
 Urgencia de la atención, en caso de emergencias que se deben solucionar a corto plazo
American Dental Association 2004. Principles of Ethics and Code of Professional Conduct, with Official Advisory Opinions
Si no estoy habilitado para realizar ciertos tratamientos y los derivo al
especialista que le corresponda, estoy respetado el más básico de los
principios de la Bioética … NO MALEFICIENCIA.
Principios Bioéticos
 Los cuatro principios clásicos de la bioética (autonomía, beneficencia, no
maleficencia y justicia) otorgan uniformidad al análisis y suponen un nuevo
enfoque metodológico y procedimental para juzgar las acciones médicas.
 Estos principios proporcionan al quehacer odontológico un conjunto de valores
que establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las
evaluaciones del profesional.
 Diego Gracia en “Principialismo jerarquizado“ considera que los principios de no-
maleficencia y justicia son, de algún modo, jerárquicamente superiores del
principio de autonomía, porque moralmente siempre obligan.
Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
 El primer nivel es exigible por el derecho, el segundo sería específico de la moral.
 Al hacer un tratamiento adecuado, estamos respetando básicamente el principio de
Beneficiencia …
Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
Beneficiencia
 Este principio se vincula con la norma moral siempre debe promoverse el bien y
tiene como obligaciones derivadas el brindar un servicio de calidad, con
atención respetuosa, evitar el exceso de terapéutica y respetar condiciones,
credos o ideologías.
 Este principio es utilizado para prevenir, aliviar el daño, para lo que se precisa de
un personal preparado, competente, actualizado, con una formación
humanística basada en los principios éticos y conocedor de las peculiaridades de
la población que asiste.
 No debe centrarse únicamente en curar o en restablecer la salud, sino también
en prevenir y en educar, lo que conduce a la modificación de estilos y modos de
vida, de patrones culturales que no contribuyen al mantenimiento de la salud
colectiva
Ferro M., Molina L. BIOÉTICA Y SUS PRINCIPIOS. Revista Venezolana. 2008, vol.47, n.2.
¿BENEFICIENCIA?
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Seminario6

  • 1. Derivación y principios éticos en la atención ALEXIS TOBAR GARAY DRA. MACARENA RIVERA CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO 2014 FACULTAD DE ODONTOLOGÍA UNIVERSIDAD DE CHILE
  • 2. ¿Cuándo tratar?  Dentro de nuestra labor odontológica nos vamos a encontrar con innumerables situaciones que van a poner a prueba nuestros conocimientos y habilidades, por lo que es necesario saber cuáles son los límites de la profesión y cuáles son los límites de mis habilidades y conocimientos. Es fundamental razonar que: 1) Lo que aqueja al paciente esté dentro de nuestro campo de la profesión. 2) La situación clínica esté dentro de nuestra competencia.  El código sanitario es categórico en indicar que: “Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odontoestomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.”  Por lo tanto, todo lo que no esté dentro de nuestra área debe ser derivado a un PROFESIONAL IDÓNEO EN EL TEMA.
  • 3. ¿Cuándo tratar?  Nuestra profesión en la Universidad de Chile consta de un total de 6291 horas, dividida en horas clínicas y horas de clases, en la formación de Licenciatura, profesional y de pretítulo. Todos los que estamos cursando actualmente el ramo, hemos tenido una sólida formación en el área Cirugía Oral, Rehabilitación Oral, Endodoncia, Periodoncia, Odontopediatría y Patología Oral. En base a esto, ¿Por qué derivar si estamos capacitados para solucionar cualquier problema Odontológico?
  • 4.  El código sanitario, ni el reglamento del colegio de dentistas ni nada regula a las especialidades en el área odontológica, ni prohíbe que el odontólogo general trate temas netamente de especialidades.  Entonces, ¿para qué derivar?
  • 6.  Todo profesional está obligado a adquirir y mantener la capacidad necesaria para desarrollar sus tareas profesionales y a realizar sólo aquellas tareas que están dentro de su competencia.  En la práctica, cada dentista debe tomar sutiles determinaciones sobre si tiene o no competencia para realizar un diagnóstico particular, o para llevar a cabo tratamientos específicos en determinadas circunstancias clínicas, especialmente cuando esto involucra procedimientos que no son de rutina. Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
  • 7. Condiciones que indican derivación  Nivel de formación y experiencia del dentista  Áreas de interés del Odontólogo  Extensión del problema  Complejidad del tratamiento  Complicaciones médicas  Disponibilidad de equipos e instrumentos especiales  Capacidades del personal y la formación  Deseos del paciente  Deseo de compartir la responsabilidad de la atención del paciente  Proximidad geográfica del especialista o consultar dentista American Dental Association 2004. Principles of Ethics and Code of Professional Conduct, with Official Advisory Opinions
  • 8. ¿A dónde derivar?  Dependiendo de la situación clínica del paciente, podemos deriva a:  Otros profesionales de la Salud: Médico, Nutricionista, Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, Psicólogo, etc.  Trastornos Temporomandibulares y dolor orofacial.  Prótesis Maxilofaciales.
  • 9. ¿Qué necesitamos para derivar a un especialista?  Nombre y dirección del paciente  Motivo de la derivación / diagnóstico  Información básica general sobre el paciente  Información médica y dental, que pueden incluir: - Las consultas médicas y problemas específicos previos a la derivación - Anamnesis Odontológica - Los modelos de diagnóstico - Radiográfica o imágenes digitales  Futuras necesidades de tratamiento más allá de la derivación  Urgencia de la atención, en caso de emergencias que se deben solucionar a corto plazo American Dental Association 2004. Principles of Ethics and Code of Professional Conduct, with Official Advisory Opinions
  • 10. Si no estoy habilitado para realizar ciertos tratamientos y los derivo al especialista que le corresponda, estoy respetado el más básico de los principios de la Bioética … NO MALEFICIENCIA.
  • 11. Principios Bioéticos  Los cuatro principios clásicos de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) otorgan uniformidad al análisis y suponen un nuevo enfoque metodológico y procedimental para juzgar las acciones médicas.  Estos principios proporcionan al quehacer odontológico un conjunto de valores que establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las evaluaciones del profesional.  Diego Gracia en “Principialismo jerarquizado“ considera que los principios de no- maleficencia y justicia son, de algún modo, jerárquicamente superiores del principio de autonomía, porque moralmente siempre obligan. Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
  • 12.  El primer nivel es exigible por el derecho, el segundo sería específico de la moral.  Al hacer un tratamiento adecuado, estamos respetando básicamente el principio de Beneficiencia … Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
  • 13. Beneficiencia  Este principio se vincula con la norma moral siempre debe promoverse el bien y tiene como obligaciones derivadas el brindar un servicio de calidad, con atención respetuosa, evitar el exceso de terapéutica y respetar condiciones, credos o ideologías.  Este principio es utilizado para prevenir, aliviar el daño, para lo que se precisa de un personal preparado, competente, actualizado, con una formación humanística basada en los principios éticos y conocedor de las peculiaridades de la población que asiste.  No debe centrarse únicamente en curar o en restablecer la salud, sino también en prevenir y en educar, lo que conduce a la modificación de estilos y modos de vida, de patrones culturales que no contribuyen al mantenimiento de la salud colectiva Ferro M., Molina L. BIOÉTICA Y SUS PRINCIPIOS. Revista Venezolana. 2008, vol.47, n.2.