Seminario N°2: ESTRATEGIAS DE BÚSQUEDA Y RECOPILACION DE INFORMACIÓN BIOMEDICA
Seminario6
1. Derivación y
principios éticos en
la atención
ALEXIS TOBAR GARAY
DRA. MACARENA RIVERA
CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO 2014
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE CHILE
2. ¿Cuándo tratar?
Dentro de nuestra labor odontológica nos vamos a encontrar con innumerables
situaciones que van a poner a prueba nuestros conocimientos y habilidades, por lo
que es necesario saber cuáles son los límites de la profesión y cuáles son los límites
de mis habilidades y conocimientos. Es fundamental razonar que:
1) Lo que aqueja al paciente esté dentro de nuestro campo de la profesión.
2) La situación clínica esté dentro de nuestra competencia.
El código sanitario es categórico en indicar que:
“Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones
odontoestomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos
necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General
de Salud.”
Por lo tanto, todo lo que no esté dentro de nuestra área debe ser derivado a un
PROFESIONAL IDÓNEO EN EL TEMA.
3. ¿Cuándo tratar?
Nuestra profesión en la Universidad de Chile consta de un total de 6291 horas, dividida en horas
clínicas y horas de clases, en la formación de Licenciatura, profesional y de pretítulo. Todos los
que estamos cursando actualmente el ramo, hemos tenido una sólida formación en el área
Cirugía Oral, Rehabilitación Oral, Endodoncia, Periodoncia, Odontopediatría y Patología Oral.
En base a esto, ¿Por qué derivar si estamos capacitados para solucionar cualquier problema
Odontológico?
4. El código sanitario, ni el reglamento del colegio de dentistas ni nada regula a las
especialidades en el área odontológica, ni prohíbe que el odontólogo general trate
temas netamente de especialidades.
Entonces, ¿para qué derivar?
6. Todo profesional está obligado a adquirir y mantener la capacidad necesaria
para desarrollar sus tareas profesionales y a realizar sólo aquellas tareas que están
dentro de su competencia.
En la práctica, cada dentista debe tomar sutiles determinaciones sobre si tiene o
no competencia para realizar un diagnóstico particular, o para llevar a cabo
tratamientos específicos en determinadas circunstancias clínicas, especialmente
cuando esto involucra procedimientos que no son de rutina.
Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
7. Condiciones que indican derivación
Nivel de formación y experiencia del dentista
Áreas de interés del Odontólogo
Extensión del problema
Complejidad del tratamiento
Complicaciones médicas
Disponibilidad de equipos e instrumentos especiales
Capacidades del personal y la formación
Deseos del paciente
Deseo de compartir la responsabilidad de la atención del paciente
Proximidad geográfica del especialista o consultar dentista
American Dental Association 2004. Principles of Ethics and Code of Professional Conduct, with Official Advisory Opinions
8. ¿A dónde derivar?
Dependiendo de la situación clínica del paciente, podemos deriva a:
Otros profesionales de la Salud: Médico, Nutricionista, Kinesiólogo,
Fonoaudiólogo, Psicólogo, etc.
Trastornos Temporomandibulares
y dolor orofacial.
Prótesis Maxilofaciales.
9. ¿Qué necesitamos para derivar a
un especialista?
Nombre y dirección del paciente
Motivo de la derivación / diagnóstico
Información básica general sobre el paciente
Información médica y dental, que pueden incluir:
- Las consultas médicas y problemas específicos previos a la derivación
- Anamnesis Odontológica
- Los modelos de diagnóstico
- Radiográfica o imágenes digitales
Futuras necesidades de tratamiento más allá de la derivación
Urgencia de la atención, en caso de emergencias que se deben solucionar a corto plazo
American Dental Association 2004. Principles of Ethics and Code of Professional Conduct, with Official Advisory Opinions
10. Si no estoy habilitado para realizar ciertos tratamientos y los derivo al
especialista que le corresponda, estoy respetado el más básico de los
principios de la Bioética … NO MALEFICIENCIA.
11. Principios Bioéticos
Los cuatro principios clásicos de la bioética (autonomía, beneficencia, no
maleficencia y justicia) otorgan uniformidad al análisis y suponen un nuevo
enfoque metodológico y procedimental para juzgar las acciones médicas.
Estos principios proporcionan al quehacer odontológico un conjunto de valores
que establecen parámetros para la mayor parte de los aspectos de las
evaluaciones del profesional.
Diego Gracia en “Principialismo jerarquizado“ considera que los principios de no-
maleficencia y justicia son, de algún modo, jerárquicamente superiores del
principio de autonomía, porque moralmente siempre obligan.
Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
12. El primer nivel es exigible por el derecho, el segundo sería específico de la moral.
Al hacer un tratamiento adecuado, estamos respetando básicamente el principio de
Beneficiencia …
Torres-Quintana M., Romo F. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1, pp. 65-74.
13. Beneficiencia
Este principio se vincula con la norma moral siempre debe promoverse el bien y
tiene como obligaciones derivadas el brindar un servicio de calidad, con
atención respetuosa, evitar el exceso de terapéutica y respetar condiciones,
credos o ideologías.
Este principio es utilizado para prevenir, aliviar el daño, para lo que se precisa de
un personal preparado, competente, actualizado, con una formación
humanística basada en los principios éticos y conocedor de las peculiaridades de
la población que asiste.
No debe centrarse únicamente en curar o en restablecer la salud, sino también
en prevenir y en educar, lo que conduce a la modificación de estilos y modos de
vida, de patrones culturales que no contribuyen al mantenimiento de la salud
colectiva
Ferro M., Molina L. BIOÉTICA Y SUS PRINCIPIOS. Revista Venezolana. 2008, vol.47, n.2.