2. EJERCICIO PROFESIONAL.
• Se entiende por ejercicio de la profesión de Cirujano
Dentista, toda actividad remunerada o no, para la cual
las leyes exigen el título de tal. Es de competencia del
dentista el prestar servicios relacionados con
terapeútica, higiene y enseñanza odonto-
estomatológica. Estos actos profesionales no pueden
ser encomendados a nadie que no esté habilitado
para ejercer la odontología, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.(Ley 9271 del 17 Dic.
1948)
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3. REQUISITOS PARA EJERCER LA
PROFESIÓN
• REQUISITO OBLIGATORIO GENERAL .
Estar en posesión de Título.
• REQUISITOS LEGALES.
No tener impedimentos legales(condenas a penas aflictivas,
suspensiones, etc).
Impuestos Internos.
Patente Municipal.
Autorización Sanitaria.
• (CONDICIÓN VOLUNTARIA. Afiliación a Colegio Profesional
o cualquier tipo de Sociedad Científica.)
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4. FORMAS DE EJERCICIO
PROFESIONAL.
Se puede ejercer:
•A) Como profesional funcionario.
•B) Ejercicio liberal exclusivo.
•C) Forma mixta: funcionario y liberal.
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5. Ejercicio exclusivamente funcionario.
REQUISITO BÁSICO:
• Estar en posesión del título profesional.
• No tener impedimentos legales vigentes.: condenas,
suspensiones, etc.
SE ESTA SUJETO A ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y
A LA RESPONSABILIDAD ANTE LA LEY.
No se requiere patente municipal ni iniciación de actividades,
boletas , etc. El ingreso proviene de un empleador o de varios
(se rige por Código del Trabajo, Contrato.)
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6. EJERCICIO MIXTO
• Probablemente la forma mas común de ejercer:
• EN TODOS LOS CASOS ES ESENCIAL EL
TÍTULO.
• AFILIACIÓN A COLEGIO PROFESIONAL ES VOLUNTARIA.
• CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL EJERCICIO FUNCIONARIO Y
LIBERAL.
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7. EJERCICIO LIBERAL
EXCLUSIVO.
REQUISITO BÁSICO:
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Estar en posesión del título profesional.
No tener impedimentos legales vigentes.: condenas, suspensiones, etc.
SE ESTA SUJETO A LA RESPONSABILIDAD ANTE LA LEY (CIVIL,
PENAL, TRIBUTARIA, ETC).
8. EJERCICIO LIBERAL EXCLUSIVO.
OTROS REQUISITOS.
• CONSULTA.
Requisitos municipales. Destino del Edificio. Normas
municipales.
Autorización sanitaria.
Instalaciones de imagenología.
Personal.
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9. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
• La declaración de iniciación de actividades es una
declaración jurada formalizada ante el Servicio de
Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier
tipo de negocios o labores susceptibles de producir
rentas gravadas en la primera o segunda categoría de
la Ley de la Renta.
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10. ¿Quiénes inician actividades en SII?
• Las personas naturales obligadas con el trámite de
Declaración Inicio de Actividad son las que
desarrollen una actividad comercial o profesional de
las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b),
3, 4 y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta.
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11. ¿Cuándo se debe hacer?
• El plazo para presentar esta declaración de iniciación
de actividades es, dentro de los dos meses siguientes
a aquél en que comiencen sus actividades. Por
ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad
en septiembre de un año determinado, tiene plazo
hasta el último día de noviembre del mismo año.
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12. ¿Dónde se hace el trámite?
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Este trámite puede realizarse a través del sitio Web del Servicio
de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades.
También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio
del contribuyente.
13. ¿Qué se necesita para iniciar
actividades?
Los profesionales que inicien actividades de su profesión:
•Título profesional o un certificado de título expedido por el Organismo
correspondiente, reconocido por el Estado.
•Cuando la profesión aparezca en la Cédula de Identidad, bastará la presentación de
ésta. El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho
de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro
cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde.
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18. AUTORIZACION SANITARIA
• Decreto 283. 28 de julio de 1997.
Aprueba Reglamento sobre Salas de Procedimientos
y Pabellones de Cirugía Menor.
ANEXO 2. Normas técnicas básicas para la
obtención de la autorización sanitaria.
• 28 Exenta. 13 de Enero 2012. Autorización sanitaria
provisoria.
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19. SALAS DE PROCEDIMIENTOS
• Se denominan Salas de Procedimientos a locales o
recintos de establecimientos públicos o privados de
salud destinados a efectuar procedimientos de salud,
de diagnóstico o terapéuticos, en pacientes
ambulatorios, y que no requieren de hospitalización.
Estos deberán formar parte de un establecimiento de
salud o ser dependencia anexa a consultas de
profesionales.
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20. Pabellón de Cirugía Menor.
• Se denomina Pabellón de Cirugía Menor a los locales
o recintos destinados a realizar intervenciones
quirúrgicas médicas u odontológicas, que no
requieren la hospitalización del paciente, al que se le
aplica sedación y/o anestesia local. Estos deberán
formar parte de un establecimiento de salud o ser
dependencia anexa a consultas de profesionales.
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21. Bibliografía
• Giocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal".
Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010. Capítulo 42,46
y 48.
• Página web:
http://www.sii.cl/como_se_hace_para/inicio_activid
ades/inicio_actividades_personas_naturales.htm
10/05/14Dr.L.Ciocca G.- Prof. Titular U.de Chile. 21