Sistema Endocrino, rol de los receptores hormonales, hormonas circulantes y l...
Seminario n°12
1. SEMINARIO N°12 ÉTICA
PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL
Clínica Integral del Adulto 2016
Dr. Enrique Ponce de León
Naomi Riquelme – Oriana Rivera – Carolina Rojas – Macarena Rojas – Josefina Salazar
– Braulio Santibáñez – Alonso Silva – Rodrigo Silva – Francisco Sepúlveda.
2. Tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la
complejidad y trascendencia vital del acto, de la influencia de otros factores
endógenos para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal
requerida.
Conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo
Sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta
o se ajusta o no a lo que debe hacerse
Alonso
3. NIVELES Y DOCUMENTOS QUE REGULAN E
EJERCICIO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO
MARCO ETICO-
JURÍDICO
Conjunto de leyes, decretos,
reglamentos y normas que
conjuntamente con formas de
conducta ética, rigen la
actuación de los profesionales
de la salud
2 NIVELES
ASPECTOS
ÉTICOS
ASPECTOS
LEGALES
Alonso
4. Conjunto de reglas de la profesión ajenas a las jurídicas
que rigen la conducta del profesional de la salud actuando
como tal
Tiene como propósito es realizar actividad de servicio y
entrega sin que prime el interés económico : búsqueda
del bien para el paciente como objetivo final.
consideraciones cuya fuerza sancionadora se encuentra
en la conciencia de las personas.
Actúan como leyes a pesar de no serlo
Los documentos éticos indispensables para la Medicina y
los profesionales de la salud son:
• EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO
• LA “PLEGARIA DEL MÉDICO” DE MOISÉS
MAIMÓNIDES
•LOS CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA
PROFESIONAL
• CÓDIGOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES
•DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
ASPECTOSÉTICOS
Alonso
5. ASPECTOS LEGALES
• Reglas Imperativos: de no ser respetados
son susceptibles de sanción judicial.
• Estas disposiciones están contenidas
esencialmente en la Constitución Política de
la República
• Los diversos Códigos:
• Civil
• Penal
• de Procedimiento Civil
• Procesal Penal
• Código Sanitario
• Leyes, decretos, reglamentos y normas
específicas.
El CÓDIGO
SANITARIO
Principal documento legal para la
regulación del ejercicio médico y
demás profesionales de la salud
Alonso
6. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA
INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
• Se deben realizar trámites en Servicios de Impuestos Internos, Municipalidades y
Servicios de Salud.
• Podrán ejercer actividades aquellas personas con un título profesional otorgado por
alguna Universidad reconocida por el Estado y que estén habilitados legalmente para
desempeñar su profesión.
• La iniciación debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes, a aquel en que se
comiencen las actividades.
Naomi
7. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA
INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Servicio de Impuestos
Internos
•Declaración de inicio de
actividades laborales
que generen impuestos.
•Confección y timbrado
de boleta de honorarios.
•Cédula de Identidad y
certificado de título.
Municipalidades
•Pago de una patente
municipal (cada 6
meses).
•Anualmente
corresponde a 1 UTM.
•Sólo en consulta
privada.
Servicios de Salud
•Vigilancia sanitaria.
•Autorizar instalación,
ampliación,
modificación o traslado
de establecimientos de
asistencia médica.
•Se deben cumplir con
condiciones reguladas
por documentos.
Naomi
9. DOCUMENTOS
PARA
DECLARACIÓN
EN SII
Personas con
domicilio y
residencia en Chile
Cédula de Identidad
y fotocopia
legalizada
Tercero: cédula de
identidad y poder
notarial
Formulario 4415
completo
Documento que
acredite domicilio
Título profesional
Naomi
11. FICHA CLÍNICA
Documento médico - legal
que registra toda la relación
del personal sanitario con el
paciente y todos los datos
relativos a su salud. Es
individual
Conservarla por un mínimo
de 15 años.
Es un documento personal,
por lo tanto, no se puede
mostrar a nadie mas que al
paciente.
Excepciones:
Representante legal. En
caso de ser una persona con
capacidad reducida o menor
de edad
Herederos, si el paciente
muere
Tribunal de Justicia
Fiscales del Ministerio
Público
Abogados defensores
Naomi
12. La licencia médica debe ser
conocida y tramitada por el
empleador y autorizada por la
COMPIN o la Isapre según
corresponda.
Es el derecho que tiene un
trabajador dependiente o
independiente de ausentarse o
reducir su jornada de trabajo
durante un determinado período de
tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificada.
Alonso
Pueden ser
prescritas por:
Un médico
cirujano (incluidos
los psiquiatras).
Un cirujano
dentista.
Un matrón o
matrona.
13. TIPOS DE LICENCIAS MÉDICAS (DEPENDIENDO DE LA
CAUSALIDAD QUE ORIGINA LA PRESCRIPCIÓN DE
REPOSO)
Tipo 1: enfermedad o accidente común.
Tipo 2: medicina preventiva.
Tipo 3: pre y postnatal.
Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año.
Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto.
Tipo 6: enfermedad profesional.
Tipo 7: patologías del embarazo.
Alonso
14. El dentista
solo prescribe
la Licencia
Médica tipo I.
Esta licencia medica tipo
I, que se refiere a
enfermedad común o
algún accidente
originado por situaciones
ajenas al trabajo.
Se puede indicar en
odontología en casos
específicos
CIRUGIAS
MAXILOFACIALES
Cuando
alimentación del
paciente se ve
dificultada
Cuando se requiere
medicación
intravenosa
INFECCIONES
DIFUSAS
En compromiso del
estado general
Alonso
15. Receta Médica
Orden suscrita por médico-cirujano, cirujano-dentista,
médico-veterinario o matrona con el fin de que cualquier
medicamento o mezcla de ellos sea dispensado conforme
a lo señalado por el profesional que la extiende.
Alonso
Formas de
expendio de
medicamentos
Receta Médica
Simple
Receta Médica
Magistral
Receta Médica
Retenida
Receta
Cheque
16. • Artículo 35:
• Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la
atención odontoestomátológica sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica o
preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia.
(reglamento de farmacias).
• Artículo 32:
• Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para
administrarlos directamente a sus pacientes. El expendio de estos productos deberá efectuarse
personalmente a esos profesionales en las farmacias mediante el uso de una receta cheque e
emergencia, previa individualización del cirujano dentista, quien deberá registrar en un libro
el detalle de su utilización (reglamento de psicotrópicos).
Alonso
17. SECRETO PROFESIONAL
Se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene oculto a los
demás y surge del ejercicio de la profesión, por lo que constituye a una
obligación moral para el profesional de la salud guardar en secreto las
confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Larousse
Diccionario, Paris 2001)
El Secreto Odontológico obliga al profesional a no comunicar a nadie lo que haya
visto o escuchado con ocasión de la relación odontólogo – paciente, que ha puesto
abiertamente en conocimiento del primero su cuerpo y su espíritu, con vista a
obtener cualquier servicio de los que integran esta profesión
Carolina Rojas
18. CLASES DE SECRETOS PROFESIONAL EN
ODONTOLOGÍA
Entre el odontólogo y
el enfermo no puede
ser violado como
consecuencia de
razonamiento o
argumento alguno.
Existe una serie de
excepciones, que
serían todos aquellos
casos en que se
generase un grave
perjuicio a la sociedad
o a grupos sociales
numerosos por
mantenerse el secreto
profesional a ultranza.
ABSOLUTO
RELATIVO
Carolina Rojas
19. ERRORES QUE LLEVAN A LEVANTAR EL
SECRETO PROFESIONAL A TRAVÉS DE LAS
SIGUIENTES ACCIONES
1- Conservación inadecuada
de las historias clínicas,
facilitando el acceso a ellas a
quienes no están obligados
por secreto compartico
2. Entrega de certificaciones y
otros documentos clínicos a
quienes no son los pacientes,
que pueden facilitar
información a terceros sin el
consentimiento de los
enfermos.
3- Entrega de presupuesto y
minutas de honorarios a
terceros sin consentimiento
de los pacientes.
• LEY N° 19.682: Sobre la Protección de la vida Privada no pueden ser utilizados
datos sensibles a no ser que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sea
necesario para brindar beneficios al titular.
Carolina Rojas
20. CAUSAS DE RUPTURA DEL SECRETO
MÉDICO
1. Cuando al odontólogo se presente por primera vez, un enfermo con signos de heridas,
contusiones u otras lesiones traumáticas cualesquiera, y lo mismo en caso de
envenenamiento.
2. Casos en los que sea llamado a declarar ante la Administración de Justicia, bien en
fase de instrucción sumarial o en el juicio oral. En estos casos tiene la obligación de dar
la verdad, de lo contrario podría ser condenado.
3. Casos de enfermedades transmisibles o de declaración obligatoria. Los profesionales
sanitarios, y lo mismo el odontólogo, tiene la obligación de notificar a la autoridad sanitaria
correspondiente todas aquellas enfermedades de declaración obligatoria que conozcan.
Carolina Rojas
21. RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO EN
RELACIÓN A UNA PERSONA CON VIH/SIDA
• Al transformarse el en una
enfermedad crónica a aumentado la
necesidad de estas personas de
requerir servicios de salud,
incluyendo entre ellos el servicio
odontológico. El uso de normas o
medidas de bioseguridad minimiza
el riesgo de contraer esta
enfermedad, pero todavía siguen
presentándose dilemas éticos
basados en la negativa o rechazo de
algunos profesionales a proveer
servicio odontológico a personas
que viven con VIH/SIDA.
Ley en prevención del virus de
inmunodeficiencia humana ( Ley 19.799):
“Ningún establecimiento de salud, público o
privado, cuando sea requerido su intervención
de acuerdo a la Ley, podrá negar el ingreso o
atención a personas portadoras o enfermas con
el virus de inmunodeficiencia humana o
condicionar lo anterior a la realización o
presentación de resultados del referido
examen”
Macarena Rojas
22. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL
• Odontología legal:
• Profesional: marca jurídica y éticamente todo el ejercicio de la profesión.
• Social: generar leyes que vayan en beneficio de la sociedad
• Judicial o forense: contribuye a resolver un delito.
• Responsabilidades en una investigación judicial:
• Penal: castigo con sanción (pena), por ej.: prohibición de la libertad del individuo.
• Civil: compensación económica (indemnización).
• Administrativa: sanción por no observación del estatuto administrativo (funcionario
público).
23. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL
Como odontólogos podemos relacionarnos con la legislación
penal en 3 sentidos.
• Delito común: robar, matar, fraude. Misma sanción para todos.
• Delito médico: agrava delito por abuso de condición profesional. IMPLICA DOLO.
• Simple delito: por ej. certificación falsa, violación de secreto médico.
• Falta: por ej. Omisión de denuncia frente a enfermedades de notificación obligatoria, negarse a
hacer pericias.
• Cuasidelito: es la verdadera responsabilidad profesional.
24. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Cuasidelito
• Configuración:
• Título profesional.
• Acto propio de nuestro quehacer.
• Daño debe ser objetivable.
• Implica CULPA:
• Relación causa-efecto.
• Tipos
• Negligencia: hacer menos de lo que se
debe.
• Imprudencia: Hacer más de lo que se
debe.
• Impericia: no saber. Menos sancionable.
• Inobservancia del reglamento.
25. El odontólogo debe dar el trato como seres
humanos a las personas que viven con
VIH/SIDA que reclamen los servicios
odontológicos, ya que la salud debe ser
considerada como un derecho prioritario del
cual derivan el respeto a la dignidad de la
persona y todos los otros derechos
fundamentales.
En vista de la discriminación de la cual es victima
las personas con VIH/SIDA, la Federación Dental
Internacional (FDI) propuso una serie de
lineamientos éticos entre los cuales manifiesta el
deber que tiene el odontólogo, como profesional de
la salud, a salvaguardar la salud oral de todos sus
pacientes independientemente de su condición
individual.
En el año 2002, código de la ADA, determina ” Un odontólogo tiene la
obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus
servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que
es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es
ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo
solo cuando no posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos
necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber
consultado con el medico tratante.
Macarena Rojas
26. Así como existe la obligación de brindar atención al paciente
VIH/SIDA, el paciente también tiene una serie de obligaciones,
tanto con el odontólogo como con el equipo de salud: informar su
condición de salud de manera oportuna cuando solicite algún
servicio asistencial; no infectar, es decir, abstenerse de donar
sangre y órganos, así como de realizar actividades que conlleven
riesgo de infectar a otras personas, cuando conozca su situación de
portador del VIH.
Minsal elaboró un modelo de atención integral a personas
que viven con SIDA/VIH, con lo que se establece:
La atención dental forma parte del manejo integral del
VIH/SIDA e involucra a patologías con características
especificas que requiere atención expedita por lo que deben
asignarse horas de odontólogo/a para atenciones de
morbilidad urgente
Macarena Rojas
27. ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA
Odontología
Código
Sanitario
Código Penal
28. LIBRO QUINTO: DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
Artículo 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y
farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el
título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y
estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Artículo 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el
propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma
directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.
Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán,
asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al
reglamento que dicte el Director General de Salud.
29. LIBRO SEXTO. DE LOS LABORATORIOS, FARMACIAS Y OTROS
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 124. Los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y matronas podrán, para el ejercicio de su
profesión, mantener existencia de productos farmacéuticos para ser administrados por ellos.
Artículo 129. La instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos y
particulares de asistencia médica será autorizada por el Servicio Nacional de Salud, a quien
corresponderá también vigilar su funcionamiento.
30. Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un
crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare
crimen.
2°. Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
Art. 491. El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por
negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo
anterior.
Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren
daño a las personas.
Artículo 492: Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de
los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que,
a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.
31. Artículo 494: refiere una serie de faltas que tienen relación con medicina legal:
8º.El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere sin tener título ni permiso, las profesiones
de médico, cirujano, farmacéutico o dentista.
10° El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el
desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas.
11° Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su
profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.
12° El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o
testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración
requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimientos y
sin perjuicio de los apremios legales.
32. Artículo 202 : El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una
persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad
se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades
tributarias mensuales.
Artículo 204: El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será
castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.
33. ¿CÓMO PREVENIR PROBLEMAS
ODONTOLÓGICOS LEGALES DURANTE EL
EJERCICIO DE SU PROFESIÓN?
Informar al paciente sobre su diagnóstico y posibles plan de tratamiento.
El paciente debe firmar consentimiento informado.
Ficha clínica: completa, siempre actualizada a través de las evoluciones que se realiza
en cada sesión.
Mantención de registros del paciente: ficha clínica y exámenes complementarios.
Interconsulta en casos complejos.
Oriana Rivera M.
34. QUERELLAS MÁS COMUNES CONTRA
ODONTÓLOGOS
• Las causas de querellas principales son:
- Resultados no esperados luego del tratamiento.
- Alto costo del tratamiento sin lograr las expectativas del paciente.
- Duración del tratamiento mayor al tiempo que el paciente estimaba.
- Error médico efectivo:
Negligencia: Hacer menos de lo que se debe: falta de diagnóstico, falla en la asepsia, no informar
al paciente de los riesgos del tratamiento.
Imprudencia: Hacer más de lo que se debe hacer, acto impulsivo, ausencia de precauciones
básicas.
Impericia: Hacer algo que no se domina por falta de preparación o actualización profesional.
Inobservancia de deberes y reglamentos: Incumplimiento de funciones que dicta el cargo que
desempeña el profesional e incumplimiento de las normas donde ejerce el profesional.
Oriana Rivera M.
35. 6. UN PACIENTE DE 60 AÑOS ACUDE A SU CONSULTA SOLICITÁNDOLE LA
EXTRACCIÓN DE TODOS SUS DIENTES REMANENTES (GRUPO II Y V) YA QUE ASÍ UN
TÉCNICO DENTAL AMIGO LE HACE UNAS PRÓTESIS MÁS BARATAS Y ASÍ “SE LE
ACABARÍAN TODOS SUS PROBLEMAS CON SUS DIENTES” INDIQUE LOS PRINCIPIOS
ÉTICOS Y BIOÉTICOS INVOLUCRADOS EN ESTA SITUACIÓN.
Rodrigo Silva
El ejercicio de la odontología
es considerado "una
profesión"
Trabajo aprendido, mediante
el cual el individuo trata de
solucionar sus necesidades
materiales y de las personas
a su cargo, servir a la
sociedad y perfeccionarse
como ser moral.
Toda profesión se hace y
ejerce en sociedad, es por y
para los demás, por eso su
carga moral.
36. 6. UN PACIENTE DE 60 AÑOS ACUDE A SU CONSULTA SOLICITÁNDOLE LA
EXTRACCIÓN DE TODOS SUS DIENTES REMANENTES (GRUPO II Y V) YA QUE ASÍ UN
TÉCNICO DENTAL AMIGO LE HACE UNAS PRÓTESIS MÁS BARATAS Y ASÍ “SE LE
ACABARÍAN TODOS SUS PROBLEMAS CON SUS DIENTES” INDIQUE LOS PRINCIPIOS
ÉTICOS Y BIOÉTICOS INVOLUCRADOS EN ESTA SITUACIÓN.
El paciente esta haciendo valer su derecho de Autonomía, el cual se manifiesta en la decisión
de extraer sus piezas dentarias. Al contrario nosotros nos encontramos ejerciendo el valor de la
No Maleficencia, pensando que no podemos extraer dientes que están sanos solo porque el
paciente cree que así se solucionaran sus problema. Nosotros como profesionales de la salud,
dentro del marco ético tenemos el deber de explicar al paciente las repercusiones de las
exigencia, pros y contras, y eventuales consecuencias.
El abordaje que tomamos es:
Explicarle al paciente en un principio el porque sus dientes se van perdiendo a través de
los años, como por ejemplo, caries o enfermedad periodontal, esto relacionado también a
sus conductas de salud e higiene.
Que existen soluciones menos radicales y mas conservadoras para solucionar su problema
en el marco de la rehabilitación oral, como una prótesis removible,
Es aquí donde ejercemos el principio de la Beneficencia, ya que el odontólogo deberá informar
al paciente del tratamiento propuesto (ya sea por el mismo paciente o por el profesional) y de
cualquier alternativa razonable, de manera que el paciente pueda involucrarse en la toma de
decisiones sobre los tratamientos. De la misma forma el primer deber moral que asume el
dentista es "hacer el bien" a sus pacientes, específicamente en el área de la salud bucal.
Rodrigo Silva
37. En el caso de que el paciente insista en sus requerimientos
y se mantenga firme en su posición, tendremos que
informarle que nosotros no podemos realizar un
tratamiento de esa índole bajo nuestra perspectiva ética y
moral debido a que:
Un odontólogo que recomienda o realiza servicios o
procedimientos dentales innecesarios está incurriendo
en una conducta no ética.
Se relaciona estrechamente con el "saber hacer", esto
es, una praxis, un modo de acción calificado por un
agente responsable e informado por una teoría. Se
trata de un saber hacer y cuándo hacer, lo que lleva a
la prudencia, que es la máxima virtud de las
profesiones.
Rodrigo Silva
38. BIBLIOGRAFÍA
• http://www.sii.cl/formularios/imagen/4415.PDF
• https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/3025
• Libro del Dr. Ciocca. "Odontología Legal y Forense 2010“
• http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm
• http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-
• http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf
• http://www.colmed2.org.ar/images/code15.pdf
• https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/679
• http://www.ispch.cl/ley20285/t_activa/marco_normativo/7c/dfl_725_67.pdf
• ACOSTA DE VELASQUEZ, Blanca Lucía. ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA. Acta bioeth., Santiago, v. 12, n. 1, enero 2006 .
• TOVAR, V, GUERRA, ME y ARAUJO, A. Asistencia odontologica a personas vih/sida.Acta odontol. venez, mar. 2008, vol.46, no.1, p.10-14.
• Guia clinica virus sindorme de inmunodeficiencia adquirida (MINSAL 2005)
• BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA, María Angélica Torres-Quintana*
Fernando Romo O. (2006)
• http://www.lacariesdental.com/odontologia/Etica-Dental-Es-la-Odontologia-Tradicional-etica-Cure-la-Caries-Dental.htnl
• Ley n° 19628 Sobre protección de la vida privada o protección de datos de caráctes personal.
• Larousse diccionario enciclopédico, Paris, 2001
• Calcedo A. Secreto médico y protección de datos sanitarios en la práctica siquiátrica. 200