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DOCENTE: DR. DR. JAIME GONZALES HUMPIRE
MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO
INTEGRANTES:
 KELLY ZUÑIGA MEDINA
 DENNIS GIRONDA SALDIAS
 MIRIAM VARGAS MAMANI
 KATHERINNE GUMUCIO MONTAÑO
 NICOMEDES VILLAVICENCIO ORTIZ
 MELISSA BASCOPE BEDOYA
 JOHN MICHAEL CHILO BORDA
 ABIGAIL SANTILLAN LOPEZ
 FATIMA CHENEBY SUPEPY
TEMA: MALA PRACTICA MEDICA
GRUPO
JURISTAS INSTITUCIONALES
MALA PRAXIS MEDICA
1.INTRODUCCION
La negligencia o mala práctica médica es la
negligencia de un médico o proveedor de
atención médica que tiene como consecuencia
la lesión o muerte de un paciente. Se comete
negligencia cuando se hace un diagnóstico
erróneo o cuando no se acatan las prácticas
médicas.
La mala praxis en el Código Penal (Ciro Añez Núñez)
Se refiere a la responsabilidad profesional por los
actos realizados con negligencia. Estos actos
médicos errados, provoca daños en el cuerpo o en la
salud de una persona, ya sea de forma total o
parcial.
Art.7(Modificación al Art.270 del Código Penal)
"Articulo 270. (Lesiones Gravísimas). Incurrirá el autor en la penade privación de
libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare:
a) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable
b) La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de
un miembro o de una función.
c) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento
ochenta días.
d) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro
e) El peligro inminente de perder la vida.
Si la victima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos
tercios.
Artículo 205 Código Penal ( Daño a la salud o integridad física por mala
práctica)
I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad
cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción
a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia,
será sancionada con reparación económica y cumplimiento de
instrucciones judiciales. II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, e
inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones
graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación
económica e inhabilitación, si se causa la muerte.
Marco conceptual mala praxis
Los casos de mala práctica médica surgen cuando un paciente
es perjudicado o considera que fue perjudicado por un médico,
enfermera u otro profesional de la Medicina, quien falló en
indicar o aplicar el tratamiento adecuado para la atención de su
salud.
La mal praxis o mala-praxis, médica se caracteriza porque quien
proporcionó la atención actuó en forma negligente, imprudente
o con impericia, implicando que esta persona no era competente
o razonablemente hábil y perjudicando al paciente, incluso hasta
provocar su deceso.
CAUSALES CULPOSAS
Las causas de la malapraxis médica pueden
resultar de las siguientes situaciones:
Historia clínica mal confeccionada (la más
frecuente). Profesional mal capacitado, poco
actualizado, mal dormido y hasta mal
alimentado. Interrogar al paciente y
escucharlo atentamente es imprescindible
para su diagnóstico y tratamiento
Es así como surge la responsabilidad médica,
que para estos efectos es
de tipo culposo, es decir, aquella en que
se incurre sin tener la intención de causar
daño a otro y comprende cuatro variantes
Impericia, Negligencia,
Imprudencia,
e Inobservancia de
Reglamentos.
No hay una ley o algún código penal que sentencie directamente a los médicos por Mala
Praxis….
para estudiar el caso y afirmar si es
un homicidio culposo de acuerdo
con el art.260 del código penal
Sino se basa en el Código
Penal en capitulo lll titulo
Vlll de La Legislación
Boliviana
Delitos contra la integridad
corporal y la salud, indicando
tres tipos de lesiones: Lesiones
gravisimas art. 270,Lesiones
graves o leves art. 271
Como también en el
código Penal art. 251
Homicidio
Por parte del médico
Por parte del paciente
Por parte de Organismo Intermedios
En relación al ejercicio ilegal de la especialidad
Código penal Art 270, 271,274
EL DAÑO
El daño, existen consecuencias que
relacionadas a la responsabilidad penal puede
significar pena de prisión. Por lo tanto actos
tipificarles como delito.
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
 Ley 3131, art 4, art 6, art 7, art 11, art 12, art 13, art 14, art 18.
 Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas del Estatuto
Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
 Código Penal de Bolivia, art 260, art 263 al art 269, art 270, art 271 al art 274.
 Código Civil de Bolivia, art 6, art 18, art 984.
 Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 9, inc 5, art
18, art 35 al 45, art 321
 Hammurabi
Responsabilidad medica se fine como la obligación que tienen los profesionales de salud, de
dar cuentas ante la sociedad por actos realizados en su practica profesional.
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
IMPUTACION OBJETIVA DE LA CONDUCTA
IMPUTACION OBJETIVA DEL RESULTADO
GRAFICA DE LA IMPUTACION
OBJETIVA
TEORIA DE LA
IMPLICACION
OBJETIVA
POR
CONDUCTA
POR
RESULTADO
RIESGO PERMITIDO
DISMINUCION DE
RIESGO
RIESGO
INSIGNIFICANTE
PRINCIPIO DE CONFIANZA
PRINCIPIO DE
REGRESO
PRINCIPIO DE
REGRESO
RELACION DE RIESGO
NEXOS CAUSALES
DESVIADOS
INTERRUPCION DEL NEXO
CASUAL
FIN DE PROTECCION DE LA
NORMA
RESPONSABILIDAD POR
PRODUCTO
LINEAMIENTOS PARA
REGULAR LA MALA
PRACTICA MEDICA
 La mala praxis médica no es novedad en
Bolivia, han existido casos desde muy
sonados hasta los que nunca se llegaron a
saber, y a esto también acotar el pedido de
justicia que nunca se respondió a las víctimas
de estos caso.
“Según el registro de asociación
nacional de víctimas de negligencia
médica se registraron
aproximadamente 500 personas en
el 2021, que después de buscar
ayuda médica quedaron en estado
vegetal o fallecieron sin
explicación, claro y esta cifra son
solo las que se registraron, no
contamos con las que sucede y no
pueden hacer nada, entonces, que
está mal?”
COMO REGULAR LA MALA PRACTICA
MEDICA
PREVENCION
 la mejor manera de prevenir una reclamación o
peor aun una demanda de mala praxis.
 Es tener mucho cuidado en cometer errores en
la practica medica ser muy responsable como
profesional de salud ya que su obligación es
priorizar la vida de las personas.
RECOMENDACIONES PARA MEJORAR
LA PRACTICA MEDICA.
 Mantener sobre todo una relación
respetuosa con el paciente y familia.
 Informar y obtener consentimiento
por escrito antes
 De realizar procedimiento de
riesgos.
 Elaborar un expediente clínico
completo.
 Actuar con bases científicas ,éticas
y apoyo clínico.
 Que el personal de salud este
capacitado en el área.
CONCLUSION
Incompetencia de medico falta
conocimiento de la Norma de 3131. o
falta de ética profesional. Sobre la
responsabilidad del medico.
Aplicar el art.15, 18 .CPE
 Se establece que, desde la acción del
procedimiento legal por la mala praxis
médica en Bolivia, los médicos rechazan
el Art.205 del código del Sistema Penal
Nacional de salud D.S. 3385.
La paciente víctima de una posible mala
práctica médica, apela al tipo penal
referido como Homicidio culposo en el
artículo 260 y 270 del código penal de
Bolivia.
Resarcimiento por
hecho ilícitos
art.984 del código
civil.
GRACIAS POR ATENDER…

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  • 1. DOCENTE: DR. DR. JAIME GONZALES HUMPIRE MATERIA: FILOSOFIA DEL DERECHO INTEGRANTES:  KELLY ZUÑIGA MEDINA  DENNIS GIRONDA SALDIAS  MIRIAM VARGAS MAMANI  KATHERINNE GUMUCIO MONTAÑO  NICOMEDES VILLAVICENCIO ORTIZ  MELISSA BASCOPE BEDOYA  JOHN MICHAEL CHILO BORDA  ABIGAIL SANTILLAN LOPEZ  FATIMA CHENEBY SUPEPY TEMA: MALA PRACTICA MEDICA GRUPO JURISTAS INSTITUCIONALES
  • 2. MALA PRAXIS MEDICA 1.INTRODUCCION La negligencia o mala práctica médica es la negligencia de un médico o proveedor de atención médica que tiene como consecuencia la lesión o muerte de un paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas. La mala praxis en el Código Penal (Ciro Añez Núñez) Se refiere a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. Estos actos médicos errados, provoca daños en el cuerpo o en la salud de una persona, ya sea de forma total o parcial.
  • 3. Art.7(Modificación al Art.270 del Código Penal) "Articulo 270. (Lesiones Gravísimas). Incurrirá el autor en la penade privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare: a) Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable b) La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función. c) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días. d) La marca indeleble o la deformación permanente del rostro e) El peligro inminente de perder la vida. Si la victima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios. Artículo 205 Código Penal ( Daño a la salud o integridad física por mala práctica) I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales. II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.
  • 4. Marco conceptual mala praxis Los casos de mala práctica médica surgen cuando un paciente es perjudicado o considera que fue perjudicado por un médico, enfermera u otro profesional de la Medicina, quien falló en indicar o aplicar el tratamiento adecuado para la atención de su salud. La mal praxis o mala-praxis, médica se caracteriza porque quien proporcionó la atención actuó en forma negligente, imprudente o con impericia, implicando que esta persona no era competente o razonablemente hábil y perjudicando al paciente, incluso hasta provocar su deceso.
  • 5. CAUSALES CULPOSAS Las causas de la malapraxis médica pueden resultar de las siguientes situaciones: Historia clínica mal confeccionada (la más frecuente). Profesional mal capacitado, poco actualizado, mal dormido y hasta mal alimentado. Interrogar al paciente y escucharlo atentamente es imprescindible para su diagnóstico y tratamiento Es así como surge la responsabilidad médica, que para estos efectos es de tipo culposo, es decir, aquella en que se incurre sin tener la intención de causar daño a otro y comprende cuatro variantes Impericia, Negligencia, Imprudencia, e Inobservancia de Reglamentos.
  • 6. No hay una ley o algún código penal que sentencie directamente a los médicos por Mala Praxis…. para estudiar el caso y afirmar si es un homicidio culposo de acuerdo con el art.260 del código penal Sino se basa en el Código Penal en capitulo lll titulo Vlll de La Legislación Boliviana Delitos contra la integridad corporal y la salud, indicando tres tipos de lesiones: Lesiones gravisimas art. 270,Lesiones graves o leves art. 271 Como también en el código Penal art. 251 Homicidio
  • 7. Por parte del médico Por parte del paciente Por parte de Organismo Intermedios En relación al ejercicio ilegal de la especialidad Código penal Art 270, 271,274 EL DAÑO El daño, existen consecuencias que relacionadas a la responsabilidad penal puede significar pena de prisión. Por lo tanto actos tipificarles como delito.
  • 8. LA RESPONSABILIDAD MÉDICA  Ley 3131, art 4, art 6, art 7, art 11, art 12, art 13, art 14, art 18.  Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.  Código Penal de Bolivia, art 260, art 263 al art 269, art 270, art 271 al art 274.  Código Civil de Bolivia, art 6, art 18, art 984.  Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 9, inc 5, art 18, art 35 al 45, art 321  Hammurabi Responsabilidad medica se fine como la obligación que tienen los profesionales de salud, de dar cuentas ante la sociedad por actos realizados en su practica profesional.
  • 9. TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA IMPUTACION OBJETIVA DE LA CONDUCTA
  • 11. GRAFICA DE LA IMPUTACION OBJETIVA TEORIA DE LA IMPLICACION OBJETIVA POR CONDUCTA POR RESULTADO RIESGO PERMITIDO DISMINUCION DE RIESGO RIESGO INSIGNIFICANTE PRINCIPIO DE CONFIANZA PRINCIPIO DE REGRESO PRINCIPIO DE REGRESO RELACION DE RIESGO NEXOS CAUSALES DESVIADOS INTERRUPCION DEL NEXO CASUAL FIN DE PROTECCION DE LA NORMA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO
  • 12. LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA MALA PRACTICA MEDICA  La mala praxis médica no es novedad en Bolivia, han existido casos desde muy sonados hasta los que nunca se llegaron a saber, y a esto también acotar el pedido de justicia que nunca se respondió a las víctimas de estos caso. “Según el registro de asociación nacional de víctimas de negligencia médica se registraron aproximadamente 500 personas en el 2021, que después de buscar ayuda médica quedaron en estado vegetal o fallecieron sin explicación, claro y esta cifra son solo las que se registraron, no contamos con las que sucede y no pueden hacer nada, entonces, que está mal?”
  • 13. COMO REGULAR LA MALA PRACTICA MEDICA PREVENCION  la mejor manera de prevenir una reclamación o peor aun una demanda de mala praxis.  Es tener mucho cuidado en cometer errores en la practica medica ser muy responsable como profesional de salud ya que su obligación es priorizar la vida de las personas. RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA PRACTICA MEDICA.  Mantener sobre todo una relación respetuosa con el paciente y familia.  Informar y obtener consentimiento por escrito antes  De realizar procedimiento de riesgos.  Elaborar un expediente clínico completo.  Actuar con bases científicas ,éticas y apoyo clínico.  Que el personal de salud este capacitado en el área.
  • 14. CONCLUSION Incompetencia de medico falta conocimiento de la Norma de 3131. o falta de ética profesional. Sobre la responsabilidad del medico. Aplicar el art.15, 18 .CPE  Se establece que, desde la acción del procedimiento legal por la mala praxis médica en Bolivia, los médicos rechazan el Art.205 del código del Sistema Penal Nacional de salud D.S. 3385. La paciente víctima de una posible mala práctica médica, apela al tipo penal referido como Homicidio culposo en el artículo 260 y 270 del código penal de Bolivia. Resarcimiento por hecho ilícitos art.984 del código civil.

Notas del editor

  1. Imprudencia