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La cesión en uso de inmuebles del estado
1. LA CESIÓN EN USO DE INMUEBLES DEL ESTADO
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
En el Derecho Administrativo, el Estado tiene una doble personalidad: una personalidad de
Derecho Público y una personalidad de Derecho Privado (Bifronte). En su calidad de persona
jurídica de derecho público es el administrador de los bienes públicos, pero no es su
propietario, el propietario de esos bienes es la sociedad peruana, por ejemplo, un parque
pertenece a la comunidad y no al Estado. En su calidad de persona jurídica de derecho privado
es propietario de bienes de dominio privado y como tal tiene las facultades previstas en el
artículo 923 del Código Civil que indica “La propiedad es el poder jurídico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y
dentro de los límites de la ley.” En atención al artículo 923 del Código Civil el Estado como
sujeto de derecho privado puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Sin embargo,
el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad por parte del Estado no son ejercidas de
manera irrestricta; teniendo en cuenta el principio de legalidad, el Estado debe sujetarse a los
procedimientos y normas previamente establecidas para el ejercicio de estas facultades, en el
Perú el ente rector de los bienes del Estado es la Superintendencia de Bienes Estatales que se
encuentra regulada por la Ley 29151, norma con rango de ley que se ha reglamentado a través
del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Ahora bien, como se verificó una de las facultades que se deriva de la propiedad es el uso, en
el presente caso, resulta de importancia el ejercicio del uso de los bienes inmuebles del Estado
(nótese que no nos referimos a los bienes muebles del Estado). El artículo 107 del Decreto
Supremo 007-2008-VIVIENDA establece que “Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho,
excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a
efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de
lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la
ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La
Resolución que concede la cesión en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo
sanción de nulidad.” De esta manera, tenemos que el Estado respecto de los bienes de
dominio privado puede otorgarlos en uso a los particulares, siendo las características de esta
entrega en uso las siguientes:
Es excepcional, temporal y gratuito
Debe ser un predio estatal
Se otorga a un particular
El destino debe ser la ejecución de un proyecto de interés o desarrollo social.
No existe ningún fin lucrativo
Se debe emitir una resolución
A continuación le ofrecemos el modelo de la resolución y convenio de cesión en uso:
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…)
Arequipa, 11 de diciembre del 2014. VISTOS: El documento presentado por la Asociación de Ex
trabajadores del Gobierno Regional de (…). CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Ex
trabajadores del Gobierno Regional de (…), está integrada por los trabajadores que en su
tiempo prestaron servicios de la mejor manera posible a favor del Gobierno Regional de (…).
Que, los mencionados trabajadores a la fecha han pasado a la condición de cesantes y
pensionistas del Gobierno Regional de (…), sin dejar de estar vinculados con la institución en la
que prestaron servicios. Que, la Asociación formada no tiene ningún fin lucrativo, siendo su
finalidad el representar los intereses de sus asociados en pro de su desarrollo social y para
2. mejorar la calidad de vida, sin perjuicio de buscar mejores condiciones para la comunidad
arequipeña. Que, la Asociación requiere de una sede para poder cumplir con sus funciones,
más aún cuando el número de asociados es el prudente para acceder a la necesidad de una
Sede. Que, el Gobierno Regional de (…) considera importante procurar de bienestar de los
adultos mayores más aún cuando los mismos prestaron servicios para la prosecución de los
intereses de la colectividad. Que, la Asociación solicita la cesión en uso del segundo nivel del
Local del Gobierno Regional de (…) ubicado en (…). Que, el artículo 107 del Decreto Supremo
007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales” establece que “Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar
temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la
ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de lucro. Los cesionarios
presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto,
informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la
cesión en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.” Que,
conforme a lo indicado. SE RESUELVE: 1.- APROBAR EL CONVENIO DE CESIÓN EN USO QUE
FIRMAN LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE (…) Y LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO REGIONAL. 2.- DECLARAR QUE
FORMA PARTE DEL PRESENTE EXPEDIENTE EL CONVENIO AL QUE SE HACE MENCIÓN. 3.-
ESTABLECER LA ENTREGA SEMESTRAL DE INFORME DE ACTIVIDADES DEL USUARIO.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
CONVENIO DE CESIÓN EN USO
CONSTE POR MEDIO DE LA PRESENTE UN CONVENIO DE CESIÓN EN USO QUE CELEBRAN DE
UNA PARTE EL GOBIERNO REGIONAL DE (…) DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE REGIONAL (…), Y DE LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES DEL
GOBIERNO REGIONAL DE (…) DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE (…);
CONFORME A LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: PRIMERO: EL GOBIERNO REGIONAL DE (…) ES
PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE PRIVADO SITO EN (…). SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DE
EXTRABAJADORES ESTÁ CONFORMADA POR CESANTES DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…) Y
COMO TAL TIENE UNA FINALIDAD NO LUCRATIVA CONSISTENTE EN EL DESARROLLO SOCIAL DE
SUS MIEMBROS Y LA COOPERACIÓN EN EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE (…). TERCERO:
DENTRO DE LO ANTERIOR, SE OTORGA EN CESIÓN DE USO EL SEGUNDO NIVEL DEL BIEN
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…) UBICADO EN (…) PARA FINES
ESTRICTAMENTE DE DESARROLLO, BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN. CUARTO: EL INICIO DE ESTA CESIÓN DE USO SERÁ A PARTIR DEL (…) HASTA EL
(…), CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. EN AREQUIPA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.