El documento describe el sistema sanitario español. Define el sistema sanitario como un conjunto de elementos interrelacionados que contribuyen a la salud. El sistema nacional de salud español (SNS) se configura como un servicio público que proporciona atención sanitaria a toda la población de manera universal, equitativa y participativa. El SNS se organiza en dos niveles: atención primaria accesible para todos, y atención especializada en centros hospitalarios.
2. INTRODUCCIÓN
La OMS define el sistema sanitario como
“un conjunto complejo de elementos
interrelacionados que contribuyen a la salud
en los hogares, los lugares de trabajo, los
lugares públicos y las comunidades, así
como en el medio ambiente físico y
psicosocial, y en el sector de la salud y
otros sectores afines.”
3. Principios del sistema sanitario:
UNIVERSALIDAD
EQUIDAD
PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA
FUNCIONALIDAD
INTERSECTORIALIDAD
EFICIENCIA
ATENCIÓN INTEGRADA
5. SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El Sistema Nacional de Salud - SNS - se
configura como el conjunto coordinado de
los servicios de salud de la Administración
del Estado y los servicios
de salud de las comunidades autónomas
que integra todas las funciones y
prestaciones sanitarias que, de acuerdo con
la ley, son responsabilidad de los
poderes públicos
6. Características fundamentales del SNS:
La asistencia sanitaria pública se
extiende a toda la población española.
Organización adecuada para prestar una
atención integral a la salud.
La financiación de las obligaciones se
realiza mediante recursos de las
Administraciones públicas, cotizaciones y
tasas por la prestación de
determinados servicios.
7. COMPETENCIAS EN GESTIÓN
SANITARIA.
Competencia del estado:
Bases y coordinación general de la
sanidad.
Sanidad exterior y las relaciones y
acuerdos sanitarios internacionales.
Legislación sobre productos
farmacéuticos.
8. Competencias de las Comunidades
Autónomas:
Cada comunidad autónoma cuenta con
un Servicio de Salud.
Aproxima la gestión sanitaria a los
ciudadanos, garantizando la equidad,
calidad y participación de los mismos.
9. Competencia del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud:
Realiza la coordinación, cooperación,
comunicación e información de los
distintos Servicios de Salud Autonómicos
entre sí y con la Administración del
Estado, que tiene como finalidad
promover la cohesión del Sistema
Nacional de Salud.
10. ORGANIZACIÓN DEL SNS.
El Sistema Nacional de Salud se organiza en
dos entornos o niveles asistenciales:
1. Atención Primaria.
2. Atención Especializada.
11. ATENCIÓN PRIMARIA.
Se define como “la asistencia sanitaria
esencial accesible a todos los individuos y
familias de la comunidad a través de
medios aceptables para ellos, con su plena
participación y a un costo asequible para la
comunidad y el país”.
Sus características son:
Accesibilidad, continuidad, integridad,
coordinación y enfoque clínico
asistencial, docente e investigador.
12. ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
Se presta en centros de especialidades y en
los hospitales.
Se caracteriza por:
Cuenta con medios diagnósticos y
terapéuticos de mayor coste.
Los centros hospitalarios desarrollarán
funciones de promoción de salud,
prevención de las
enfermedades e investigación y docencia.
13. El acceso a este nivel de atención se
realiza por indicación de los facultativos
de atención primaria mediante el volante
de interconsulta.
Se puede atender al paciente en régimen
ambulatorio o de internamiento.
14. También encontramos en la atención
especializada:
Las áreas de salud.
Las zonas básicas de salud.
Los centros de salud.
15. DERECHOS DEL PACIENTE.
Todos los pacientes tienen los siguientes
derechos con respecto a las distintas
Administraciones Públicas Sanitarias:
Al respeto a su personalidad, dignidad
humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por razones de raza, de tipo
social, de sexo, moral, económico,
político o sindical.
Derecho a decidir libremente, después de
recibir la información adecuada.
16. A la información sobre los servicios
sanitarios.
A la confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso.
Toda actuación en el ámbito de la sanidad
requiere el previo consentimiento de los
pacientes.
A ser advertido de si los procedimientos de
pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se
le apliquen.
Todo paciente o usuario tiene derecho a
negarse al tratamiento, excepto en los
casos determinados por la ley, etc.
17. OBLIGACIONES DEL PACIENTE.
Cumplir las prescripciones generales de
naturaleza sanitaria comunes a toda la
población
Cuidar las instalaciones y colaborar en el
mantenimiento de la habitabilidad de
las instituciones sanitarias
Responsabilizarse del uso adecuado de
las prestaciones ofrecidas por el
sistema sanitario.
En el caso de no aceptar el tratamiento
prescrito, se propondrá al paciente la
firma del alta voluntaria.