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DECRETO 1072 DE 2015
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
LIBRO 2 (RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO)
PARTE 1 (DISPOCISIONES GENERALES)
TÍTULO 4 (RIESGOS LABORALES)
SECCIÓN 4 / CAPÍTULO 6
JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA
PIRAMIDE DE HANS KELSEN
JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA
NORMAS SUPRANACIOPNALES (OIT / CAN)
DENFINICIONES
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la Salud de los
Trabajadores. Artículo 2.2.4.6.3.
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en
el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de
los trabajadores en todas las ocupaciones.
Artículo 2.2.4.6.3.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.4.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) consiste en el desarrollo de
un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora
con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la SST
DENFINICIONES
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.4.
El SG SST es implementado por el empleador con participación de los trabajadores,
garantizando la aplicación de las medidas de SST, el mejoramiento del comportamiento de los
trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y
riesgos en el lugar de trabajo.
DENFINICIONES
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
DENFINICIONES
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.3.
La prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y la protección y promoción de
la Salud de los Trabajadores, se aborda a través de la implementación, mantenimiento y
mejora continua de un Sistema de Gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA
(Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
DECRETO 1072 DE 2015
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.16.
EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
La evaluación inicial debe realizarse con el fin de identificar las prioridades en Seguridad y
Salud en el Trabajo (SST) para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del
existente.
¿Cómo esta
la Empresa
en SST?
LINEA DE BASE
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.16.
EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) existente a la entrada en
vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el
Artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.16.
La evaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad
vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.16.
La evaluación inicial permite mantener vigentes las prioridades en Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) de acuerdo a los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la
empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema
General de Riesgos Laborales
EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de
trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
La evaluación inicial debe incluir los siguientes aspectos:
1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los
estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales
para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables
2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual
debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos,
instalaciones, equipos, maquinarias
3. La investigación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa, la cual debe ser
anual
4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos
y amenazas, que incluya los reportes‘ de los trabajadores, la cual debe ser anual
EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
Artículo 2.2.4.6.16.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la
inducción y re-inducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y
contratistas
6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia
epidemiológica de la salud de los trabajadores
7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de
salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad
8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) de la empresa del año inmediatamente anterior
EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
Artículo 2.2.4.6.16.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.16.
EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
Los empleadores deben realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la
enfermedad y la accidentabilidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual
debe servir para establecer una línea de base y para evaluar la mejora continua del sistema
El empleador debe facilitar mecanismos para el autoreporte de condiciones de trabajo y de
salud por parte de los trabajadores. Esta información se debe utilizar como insumo para la
actualización de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 2.2.4.6.16.
La evaluación inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de decisiones
y la planificación de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 2.2.4.6.16.
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS
ESTÁNDARES MÍNIMOS
DEL
SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 3.
La Resolución 1111 de 2017 define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) para empleadores y contratantes
Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de
obligatorio cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de
aplicación de la Resolución 1111 de 2017
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos
propios el diseño, implementación y ejecución de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG SST) y los Estándares Mínimos
La implementación de los Estándares Mínimos se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o
entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor
u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares
Artículo 3.
Artículo 3.
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la
elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en
la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al
interior del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST)
Artículo 4.
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores,
contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecuten actividades en las sedes,
instalaciones o dependencias de las diferentes empresas en relación a la implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y los Estándares Mínimos
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Artículo 4.
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Entre Junio de 2017 y Abril de 2019 se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) de acuerdo a las fechas que se especifican en las
gráficas, así: Artículo 10.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 10.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Durante la Fase 1 (Junio a Agosto de 2017) las empresas aplicaran para la evaluación la Tabla
de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG SST), mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que
forma parte de la presente resolución Artículo 10.
Artículo 12.
TABLA DE VALORES DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
TABLA DE VALORES DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
Para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), se tomará la
tabla de valores del anexo técnico, en la cual se relacionan los porcentajes a asignar a cada
uno Artículo 12.
Para la calificación de cada uno de los ítems se tomarán los porcentajes máximos o mínimos
de acuerdo a la tabla de valores del anexo técnico, si cumple o no el ítems del estándar
Artículo 12.
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EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
TABLA DE VALORES DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
Artículo 12.
En los casos en los cuales no aplica el ítem del estándar, se deberá justificar dejando prueba
de tal situación para otorgar el porcentaje máximo de calificación; en caso contrario, la
calificación del ítem del estándar será igual a cero
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EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA
AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
Los empleadores deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, el cual tendrá un
resultado que obliga o no a realizar un plan de mejora, así: Artículo 13.
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EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
En el mes de Diciembre de 2019, las empresas objeto de la presente resolución realizarán lo
siguiente:
1. Aplicará la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), mediante el
diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución
2. Formulación del Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares
Mínimos
3. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST)
año 2020
Artículo 10.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
Artículo 10.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA DEL SG SST ENERO AÑO 2020
Desde Enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG SST), se ejecutarán anualmente de Enero a Diciembre o en cualquier
fracción de año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año
Artículo 11.
El formulario de evaluación de Estándares Mínimos y los planes de mejora se registrarán en la
aplicación habilitada en la pagina web del Ministerio del Trabajo, a partir de Diciembre del año 2020
en adelante Artículo 11.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA DEL SG SST ENERO AÑO 2020
Artículo 11.
En el año 2020 y en los años sucesivos el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la
empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG
SST) desde el mes de Diciembre del año anterior. Lo anterior con el fin de empezar a ser
ejecutado a partir del (1°) primero de Enero del año siguiente
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 10.
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EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
El plan de mejora debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Las actividades concretas a desarrollar
b) Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora
c) El plazo determinado para su cumplimiento
d) Los diferentes recursos administrativos y financieros
e) Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para subsanar y
prevenir que se presenten en el futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de
los trabajadores o personas que presten servicios en las empresas
Artículo 13.
PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA
AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 13
El plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que realiza la empresa,
se debe presentar vía e-mail o por escrito a la Administradora de Riesgos Laborales, quienes
darán sus recomendaciones a través de los mismos medios de comunicación, rindiendo
informe en Julio de cada año
PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA
AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 13
PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA
AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
Las autoevaluaciones de los Estándares Mínimos y los planes de mejora de los años 2017, 2018
y del primer semestre de 2019, no se registran en las entidades administradoras de riesgos
laborales, serán conservados por las empresas a disposición de los funcionarios del
Ministerio del Trabajo
A partir del mes de Diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación
de Estándares Mínimos y del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos
laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones
Artículo 13
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistemas de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) con Estándares Mínimos durante este
periodo es:
Artículo 10.
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
Artículo 10.
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 10.
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 10.
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 10.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A partir de Diciembre de 2018, para los indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG SST) y los Estándares Mínimos las empresas anualmente llevarán un
registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los cuales se
determinará: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia
e incidencia respecto a las enfermedades laborales y el ausentismo laboral así:
Artículo 15.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 15.
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EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 15.
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EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 15.
• La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia, es igual a 240.000
• Los días cargados son los relacionados con la pérdida de capacidad laboral PLC
(Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así:
- Días cargados por muerte = 6000 días
- Días cargados por PCL = 6000 días x porcentaje de (PCL)
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 15.
Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo las empresas deben
tener presente que:
1. En los indicadores los empleadores deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores
dependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y
todas aquellas personas que presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de
contratación
2. Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de
trabajo y enfermedad laboral
3. No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes,
enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidentes
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 15.
4. No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades
temporales y no se pueden crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento
del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación conforme a los
parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo
5. Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal superior a un día y que afecte la salud
del trabajador debe ser reportado y llevado a las estadísticas de los Estándares Mínimos
6. Cada empresa establecer de manera autónoma e independiente, tendrá los soportes
correspondientes a los indicadores contemplados en los artículos 2.2.4.6.20, el artículo
2..2.4.6.21 y el artículo 2.2.4.6.22 del Decreto1072 de 2015 los cuales evalúan la estructura, el
proceso y el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG
SST), a disposición del Ministerio del Trabajo
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EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 16.
ESTÁNDARES MÍNIMOS EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Para los trabajadores que desempeñen actividades de alto riesgo a las que hace referencia el
artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, el empleador deberá realizar en la identificación de
peligros, evaluación y valoración del riesgo, una definición del cargo, en donde se identifiquen
las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar donde desempeña su labor; así mismo deberá
identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera permanentes a dichas
actividades
Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales darán asesoría, capacitación y
asistencia técnica a las empresas con actividades de alto riesgo, en relación a las
obligaciones, deberes, actividades y funciones establecidas en el presente artículo
Artículo 16.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
TRANSICIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES A LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS
La fase de adecuación y transición de los Estándares Mínimos e implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es de Junio de 2017 a Diciembre de 2019
Artículo 19
El ciclo regular de los Estándares Mínimos y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, será a partir del mes de Enero de 2020 y su actualización y ajustes totales serán
realizados por el Ministerio del Trabajo cada cinco (5) años a partir del año 2025
Artículo 19
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 20.
VIGILANCIA DELEGADA
Las Administradoras de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo
56 del Decreto 1295 de 1994, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control del
cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas, en especial
deberán estudiar, analizar y dar las recomendaciones que sean del caso a los planes de
mejora que deben realizar las empresas luego de realizar la autoevaluación de estándares
mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las
empresas que no realicen los ajustes y actividades de mejora
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 20.
De acuerdo a con lo señalado en el parágrafo del articulo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015
las Administradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia delegada del cumplimiento
de lo dispuesto en la presente resolución respecto Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el
incumplimiento del mismo por parte de las empresas afiliadas
VIGILANCIA DELEGADA
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
Artículo 21.
SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás
normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos
previstos en el articulo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por
el articulo 13 de la Ley 1552 de 2012, en armonía con el capitulo 11 del Titulo 4 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1072 de 2015
Conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya
o adicione se podrá dar el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de
trabajo
Artículo 21.
DECRETO 1072 DE 2015
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
LIBRO 2 (RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO)
PARTE 1 (DISPOCISIONES GENERALES)
TÍTULO 4 (RIESGOS LABORALES)
SECCIÓN 4 / CAPÍTULO 6
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.5.
Debe establecerse por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que sea
parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de
trabajo y todos sus trabajadores, independientemente de su forma de contratación o
vinculación.
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 2.2.4.6.5.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
La política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa debe entre otros, cumplir
con los siguientes requisitos:
Artículo 2.2.4.6.6.
REQUISITOS DE LA POLITICA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) de la empresa para la gestión de los riesgos laborales
2. Ser especifica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la
organización
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la
empresa
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FECHA DE EMISIÓN DE LA POLÍTICA
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.6.
REQUISITOS DE LA POLITICA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los
trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo, y
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios
tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), como en la empresa
EJEMPLODEPOLÍTICADESEGURIDADYSALUDENELTRABAJO
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
La política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa debe incluir como mínimo
los siguientes objetivos:
OBJETIVOS DE LA POLITICA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
Artículo 2.2.4.6.7.
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del
Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST ) en la empresa
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
Los objetivos deben expresarse de conformidad con la Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se
realicen
Artículo 2.2.4.6.18.
Los objetivos deben tener en cuenta, entre otros aspectos los siguientes:
1. Ser claros, medibles, cuantificables, y tener metas definidas para su cumplimiento
2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa
3. Ser coherentes con el plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con
las prioridades identificadas
4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos
laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales
5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores
6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser
necesario
EJEMPLODEOBJETIVOSDELAPOLÍTICADESEGURIDADY
SALUDENELTRABAJO
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
acorde con lo establecido en la normatividad vigente
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 2.2.4.6.8.
En el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) en la empresa, el
empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de SST a través de documento escrito, el cual deberá
proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SST
2. Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en SST a todos los
niveles de la organización, incluida la alta dirección
3. A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el SG SST, tienen la obligación de
rendir cuentas internamente en relación con su desempeño
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 2.2.4.6.8.
4. Asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño,
implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la
gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo
5. Garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de
SST
6. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar medidas de identificación de peligros,
evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la
salud de los trabajadores, en los equipos e instalaciones
7. Diseñar y desarrollar un Plan de Trabajo Anual para alcanzar cada uno de los objetivos
propuestos en el SG SST
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 2.2.4.6.8.
8. Implementar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de
conformidad con la normatividad vigente
9. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los
trabajadores y sus representantes en el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo
10. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la SST, cuyo perfil sea acorde con lo
establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos determinados por el
Ministerio del Trabajo
11. Involucrar aspectos de SST, a los sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones
en la empresa
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.9.
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES (ARL)
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), dentro de las obligaciones que le confiere
la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en los aspectos relativos al Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y prestarán asesoría y asistencia
técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del Decreto 1072 de
2015
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 2.2.4.6.10.
Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán las siguientes
responsabilidades:
1. Procurar el cuidado Integral de su salud
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG SST de la empresa
4. Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de
trabajo
5. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definido en
el plan de capacitación del SG SST
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG SST
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Se deben definir los requisitos de conocimiento y práctica en SST necesarios para los
trabajadores y adoptar disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la
ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y
enfermedades laborales
Artículo 2.2.4.6.11.
Debe desarrollarse un programa de capacitación que proporcione conocimiento para
identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a
todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en misión
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.11.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El programa de capacitación en SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la
participación del Comité Paritario y la Alta Dirección de la empresa, con el fin de identificar
acciones de mejora
Artículo 2.2.4.6.11.
Se proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente
de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una
inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya la
identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades laborales.
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.11.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.35.
Los responsables de ejecutar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG SST), deben realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) del Ministerio del Trabajo
y obtener el certificado de aprobación del mismo
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Se deben mantener disponibles y debidamente actualizados los siguientes documentos en
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST)
DOCUMENTACIÓN
Artículo 2.2.4.6.12.
1. La política y los objetivos de la empresa en materia de SST firmados por el empleador
2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del SG SST
3. La Identificación Anual de Peligros y la Evaluación y Valoración de los Riesgos
4. El informe de condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población
trabajadora acorde a los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en
concordancia con los riesgos existentes en la organización
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
DOCUMENTACIÓN
Artículo 2.2.4.6.12.
5. El Plan de Trabajo Anual en SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del SST
6. El programa de capacitación anual en SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes
de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas,
cooperados y en misión
7. Los procedimientos e instructivos internos de SST
8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal
9. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal
10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de SST y las actas
de reuniones o la delegación del Vigía de SST y los soportes de sus actuaciones
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
DOCUMENTACIÓN
Artículo 2.2.4.6.12.
11. Reportes e investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales
de acuerdo con la normatividad vigente
12. La Identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus
correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los
resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por el monitoreo
biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos
14. Los registros de inspecciones a las instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas
15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riegos
Laborales que le aplican a la empresa
16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG SST de manera
controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos
contra daño, deterioro o pérdida.
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 2.2.4.6.13.
El responsable del SG SST tendrá acceso a los documentos y registros exceptuando el acceso
a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores, cuando no sea médico especialista
en SST. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo
establecido en el decreto 1443 de 2014, siempre y cuando se garantice la preservación de la
información
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de
veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador
con la empresa:
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 2.2.4.6.13.
1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de la salud de los trabajadores, así como los
conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los mismos, en caso que no
cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el
trabajo
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 2.2.4.6.13.
2. Los resultados de los exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de
los exámenes complementarios como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico,
audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto
de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos cuya reserva y
custodia está a cargo del médico correspondiente
3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los
programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en SST
4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en SST
5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:
1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas
relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG
SST a los trabajadores y contratistas; y,
3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en
materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los
responsables en la empresa.
COMUNICACIÓN
Artículo 2.2.4.6.14.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
DIAGRAMA DE CANALES DE COMUNICACIÓN
Artículo 2.2.4.6.14.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El empleador debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre
todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y
equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su
forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los
riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los
controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera
Artículo 2.2.4.6.14.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.15.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
A partir de la vigencia del Decreto 1072 de 2015, los panoramas de factores de riesgo se
entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos
La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el
empleador con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa y debe ser
documentada y actualizada como mínimo de manera anual
También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento
catastrófico o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la
maquinaria o en los equipos
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica
de la empresa, el empleador utilizará metodologías adicionales para complementar la
evaluación de los riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo ante peligros de origen físicos,
ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales,
entre otros
Artículo 2.2.4.6.15.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.15.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.15.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos,
deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición
El empleador debe informar al Comité Paritario sobre los resultados de las evaluaciones de los
ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.
Artículo 2.2.4.6.15.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.24.
GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
Se deben adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control
de los peligros y riesgos en la empresa
Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia,
teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización
Artículo 2.2.4.6.24.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.24.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 2.2.4.6.24.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 2.2.4.6.23.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 45
Nota: Los métodos generales se emplean en las primeras etapas, luego, dependiendo de la naturaleza de
los peligros, se pueden utilizar métodos específicos
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.24.
GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin
ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para
que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma
correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o remplazo de los mismos se haga de
forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la
protección de los trabajadores
El empleador debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas con
los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso
Artículo 2.2.4.6.24.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.24.
GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante
evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia
epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados
de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control
El empleador debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo,
de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea
Artículo 2.2.4.6.24.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.17.
La planificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) se
basa en la evaluación inicial y otros datos disponibles que sirvan a este propósito
1. La planificación debe aportar a:
1.1 El cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos
los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Laborales que apliquen en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
1.2 El fortalecimiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG SST)
1.3 El mejoramiento continuo de los resultados en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.17.
2. La planificación debe permitir:
2.1 Definir las prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
2.2 Definir objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) medibles
y cuantificables, acordes con las prioridades definidas y alineados con la Política de Seguridad
y Salud en el Trabajo definida en la empresa
2.3 Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, que especifiquen
metas, actividades claras para su desarrollo, responsables, cronogramas y recursos necesarios
2.4 Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG SST)
2.5 Definir recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para implementar
el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST)
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PLANIFICACIÓN DEL SG SST
La planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) debe abarcar la implementación
de cada uno de los componentes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
SG SST (Política, Objetivos, Planificación, Ejecución, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora),
desarrollados de conformidad con el Capitulo 6 del Decreto 1072 de 2015
El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas,
actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.17.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
INDICADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador debe definir indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda)
mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y debe hacerse el seguimiento a los
mismos
Los indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del
mismo Artículo 2.2.4.6.19.
Artículo 2.2.4.6.19.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables:
1. Definición del indicador
2. Interpretación del indicador
3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el
resultado esperado
4. Método de cálculo
5. Fuente de la información para el cálculo
6. Periodicidad del reporte
7. Personas que deben conocer el resultado
INDICADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.19.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
1. La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y que esté comunicada
2. Los objetivos y metas de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo y su cronograma
4. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole para la implementación
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y clasificar los riesgos, en el
que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo
peligrosas
INDICADORES QUE EVALÚAN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.19.
Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador
debe considerar entre otros, los siguientes aspectos
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo
8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de
los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención
10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización
11. La definición de un plan de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo
INDICADORES QUE EVALÚAN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.19.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
1. Evaluación inicial (línea base)
2. Ejecución del plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo y su cronograma
3. Ejecución del plan de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados
5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa
realizadas en el último año
6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las
acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades
laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad
INDICADORES QUE EVALÚAN EL PROCESO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.19.
Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador
debe considerar entre otros
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
7. Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si
aplica
8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las
condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados
9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales
10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo
laboral por enfermedad
11. Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencia
12. La estrategia de conservación de los documentos
Artículo 2.2.4.6.19.
INDICADORES QUE EVALÚAN EL PROCESO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables
2. Cumplimiento de los objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST
3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo y su
cronograma
4. Evaluación de las no conformidades detectas en el seguimiento del plan de trabajo anual en
Seguridad y Salud en el Trabajo
5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones
generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales,
así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad
INDICADORES QUE EVALÚAN EL RESULTADO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.19.
Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador
debe considerar entre otros
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores,
acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa
7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los
trabajadores
8. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidente, accidentes de trabajo y
ausentismo laboral por enfermedad
9. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros
identificados y los riesgos priorizados
10. Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y
sus resultados si aplica
Artículo 2.2.4.6.19.
INDICADORES QUE EVALÚAN EL RESULTADO DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 2.2.4.6.23.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 2.2.4.6.23.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PLANIFICACIÓN DEL DISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.17.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PREVENCIÓN PREPARACIÓN Y REPUESTA ANTE EMERGENCIAS
Artículo 2.2.4.6.25.
El empleador debe implementar y mantener disposiciones en materia de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros de trabajo y a
todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación
El empleador debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
que considere como mínimo, los aspectos establecidos en el presente decreto
Artículo 2.2.4.6.24.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PREVENCIÓN PREPARACIÓN Y REPUESTA ANTE EMERGENCIAS
Establecer directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG SST,
con el objetivo de mejorar la eficacia de sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos.
Se consideran las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora
1. El cumplimiento de los objetivos del SG SST
2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados
3. Los resultados de la auditoría y revisión del SG SST, incluyendo la investigación de los
incidentes, accidentes y enfermedades laborales
4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de SST (COPASST)
o Vigía de SST, según corresponda.
7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización
5. Los resultados de los programas de promoción y prevención
6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección
Artículo 2.2.4.6.34.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
GESTIÓN DEL CAMBIO
Artículo 2.2.4.6.26.
El empleador debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que puedan generar los cambios internos
(introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en
instalaciones) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del
conocimiento en SST)
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
GESTIÓN DEL CAMBIO
Artículo 2.2.4.6.26.
El empleador debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan
derivarse de estos cambios y adoptar las medidas de prevención y control antes de su
implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de SST
Antes de introducir los cambios internos el empleador debe informar y capacitar a los
trabajadores relacionados con estas modificaciones
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
Artículo 2.2.4.6.18.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ADQUISICIONES
Debe establecerse y mantenerse un procedimiento para garantizar que se identifiquen y evalúen
las especificaciones relativas a las compras de productos y servicios, y las disposiciones
relacionadas con el cumplimiento del SG SST.
Artículo 2.2.4.6.27.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Se deben adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las
normas de SST en la empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes,
trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.
CONTRATACIÓN
Para los efectos del SG SST los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores
con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2.2.4.6.28.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la
actividad, área o proceso objeto de verificación. Los auditores no deben auditar su propio
trabajo.
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SG SST
Se debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité
Paritario o Vigía de SST.
Artículo 2.2.4.6.29.
Artículo 2.2.4.6.30.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN
La alta dirección debe adelantar una revisión del SG SST, la cual debe realizarse por lo menos
una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las
auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.
La revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de SST y se
controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los
resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera
proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en SST.
Artículo 2.2.4.6.31.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, y la
Resolución 1401 de 2007. El resultado de esta investigación, debe permitir las siguientes
acciones:
INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES LABORALES
1. Identificar y documentar las deficiencias del SG SST lo cual debe ser el soporte para la
implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias.
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con
sus controles, para que participen en el desarrollo de acciones preventivas, correctivas y de
mejora.
3. Informar a la dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en SST y que se
consideren también en las acciones de mejora continua.
Artículo 2.2.4.6.32.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las acciones preventivas y
correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia
del SG SST, de las auditorías y de la revisión por la alta dirección.
ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
Estas acciones deben estar orientadas a:
1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo
establecido en el Decreto 1443 de 2014 y las demás disposiciones que regulan los aspectos
del Sistema General de Riesgos Laborales y,
2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las
medidas preventivas y correctivas.
Artículo 2.2.4.6.33.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en el Libro 2 / Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4,
Capítulo 6 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” y demás normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Libro 2 /
Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4, Capítulo 11 “Criterios de Graduación de las Multas por
Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo” y las normas que a su vez lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio
del Trabajo los casos en los cuales no se evidencie el cumplimiento del mismo.
Artículo 2.2.4.6.36.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
SG SST & PHVA
El SG SST se adapta al tamaño y características de las empresas y puede ser compatible con
otros sistemas de gestión de la organización y estar integrado en ellos.
Como parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, se pueden incluir
criterios que permitan conocer si el contratante tiene el SG SST.
Artículo 2.2.4.6.4.
Artículo 2.2.4.6.4.
Artículo 2.2.4.6.4.
Artículo 2.2.4.6.4.

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  • 1. DECRETO 1072 DE 2015 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) LIBRO 2 (RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO) PARTE 1 (DISPOCISIONES GENERALES) TÍTULO 4 (RIESGOS LABORALES) SECCIÓN 4 / CAPÍTULO 6
  • 2. JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA PIRAMIDE DE HANS KELSEN
  • 3. JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA NORMAS SUPRANACIOPNALES (OIT / CAN)
  • 4. DENFINICIONES SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la Salud de los Trabajadores. Artículo 2.2.4.6.3. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Artículo 2.2.4.6.3.
  • 5. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.4. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la SST DENFINICIONES SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
  • 6. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.4. El SG SST es implementado por el empleador con participación de los trabajadores, garantizando la aplicación de las medidas de SST, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. DENFINICIONES SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
  • 7. DENFINICIONES SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.3. La prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y la protección y promoción de la Salud de los Trabajadores, se aborda a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un Sistema de Gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
  • 9. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.16. EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST La evaluación inicial debe realizarse con el fin de identificar las prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. ¿Cómo esta la Empresa en SST? LINEA DE BASE
  • 10. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.16. EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.16. La evaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten
  • 11. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.16. La evaluación inicial permite mantener vigentes las prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de acuerdo a los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
  • 12. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales
  • 13. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La evaluación inicial debe incluir los siguientes aspectos: 1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables 2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias 3. La investigación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa, la cual debe ser anual 4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes‘ de los trabajadores, la cual debe ser anual EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST Artículo 2.2.4.6.16.
  • 14. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) 5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y re-inducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas 6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores 7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad 8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) de la empresa del año inmediatamente anterior EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST Artículo 2.2.4.6.16.
  • 15. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.16. EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST Los empleadores deben realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentabilidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea de base y para evaluar la mejora continua del sistema El empleador debe facilitar mecanismos para el autoreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores. Esta información se debe utilizar como insumo para la actualización de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 2.2.4.6.16. La evaluación inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de decisiones y la planificación de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 2.2.4.6.16.
  • 16. RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 POR LA CUAL SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
  • 17. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 3. La Resolución 1111 de 2017 define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) para empleadores y contratantes Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación de la Resolución 1111 de 2017
  • 18. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos propios el diseño, implementación y ejecución de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y los Estándares Mínimos La implementación de los Estándares Mínimos se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares Artículo 3. Artículo 3. ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
  • 19. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La Alta Dirección liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) Artículo 4. ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST
  • 20. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecuten actividades en las sedes, instalaciones o dependencias de las diferentes empresas en relación a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Artículo 4. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
  • 21. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
  • 22. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Entre Junio de 2017 y Abril de 2019 se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) de acuerdo a las fechas que se especifican en las gráficas, así: Artículo 10.
  • 23. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 10.
  • 24. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Durante la Fase 1 (Junio a Agosto de 2017) las empresas aplicaran para la evaluación la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución Artículo 10.
  • 25. Artículo 12. TABLA DE VALORES DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
  • 26. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 TABLA DE VALORES DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS Para la calificación de cada uno de los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), se tomará la tabla de valores del anexo técnico, en la cual se relacionan los porcentajes a asignar a cada uno Artículo 12. Para la calificación de cada uno de los ítems se tomarán los porcentajes máximos o mínimos de acuerdo a la tabla de valores del anexo técnico, si cumple o no el ítems del estándar Artículo 12.
  • 27. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 TABLA DE VALORES DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS Artículo 12. En los casos en los cuales no aplica el ítem del estándar, se deberá justificar dejando prueba de tal situación para otorgar el porcentaje máximo de calificación; en caso contrario, la calificación del ítem del estándar será igual a cero
  • 28. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS Los empleadores deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, el cual tendrá un resultado que obliga o no a realizar un plan de mejora, así: Artículo 13.
  • 29.
  • 30.
  • 31. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST En el mes de Diciembre de 2019, las empresas objeto de la presente resolución realizarán lo siguiente: 1. Aplicará la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución 2. Formulación del Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos 3. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) año 2020 Artículo 10.
  • 32. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST Artículo 10.
  • 33. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA DEL SG SST ENERO AÑO 2020 Desde Enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), se ejecutarán anualmente de Enero a Diciembre o en cualquier fracción de año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año Artículo 11. El formulario de evaluación de Estándares Mínimos y los planes de mejora se registrarán en la aplicación habilitada en la pagina web del Ministerio del Trabajo, a partir de Diciembre del año 2020 en adelante Artículo 11.
  • 34. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 IMPLEMENTACIÓN DEFINITIVA DEL SG SST ENERO AÑO 2020 Artículo 11. En el año 2020 y en los años sucesivos el Plan de Mejora debe dejarse listo y aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) desde el mes de Diciembre del año anterior. Lo anterior con el fin de empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de Enero del año siguiente
  • 35. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 10.
  • 36. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 El plan de mejora debe contener como mínimo lo siguiente: a) Las actividades concretas a desarrollar b) Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora c) El plazo determinado para su cumplimiento d) Los diferentes recursos administrativos y financieros e) Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para subsanar y prevenir que se presenten en el futuro hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los trabajadores o personas que presten servicios en las empresas Artículo 13. PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
  • 37. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 13 El plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos que realiza la empresa, se debe presentar vía e-mail o por escrito a la Administradora de Riesgos Laborales, quienes darán sus recomendaciones a través de los mismos medios de comunicación, rindiendo informe en Julio de cada año PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS
  • 38. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 13 PLANES DE MEJORA CONFORME AL RESULTADO DE LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁDARES MÍNIMOS Las autoevaluaciones de los Estándares Mínimos y los planes de mejora de los años 2017, 2018 y del primer semestre de 2019, no se registran en las entidades administradoras de riesgos laborales, serán conservados por las empresas a disposición de los funcionarios del Ministerio del Trabajo A partir del mes de Diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones Artículo 13
  • 39. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) con Estándares Mínimos durante este periodo es: Artículo 10.
  • 40. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST Artículo 10.
  • 41. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 10.
  • 42. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 10.
  • 43. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 10.
  • 44. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A partir de Diciembre de 2018, para los indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y los Estándares Mínimos las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los cuales se determinará: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia respecto a las enfermedades laborales y el ausentismo laboral así: Artículo 15.
  • 45. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 15.
  • 46. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 15.
  • 47. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 15. • La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia, es igual a 240.000 • Los días cargados son los relacionados con la pérdida de capacidad laboral PLC (Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así: - Días cargados por muerte = 6000 días - Días cargados por PCL = 6000 días x porcentaje de (PCL)
  • 48. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 15. Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo las empresas deben tener presente que: 1. En los indicadores los empleadores deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personas que presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de contratación 2. Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral 3. No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidentes
  • 49. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 INDICADORES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 15. 4. No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales y no se pueden crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo 5. Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal superior a un día y que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y llevado a las estadísticas de los Estándares Mínimos 6. Cada empresa establecer de manera autónoma e independiente, tendrá los soportes correspondientes a los indicadores contemplados en los artículos 2.2.4.6.20, el artículo 2..2.4.6.21 y el artículo 2.2.4.6.22 del Decreto1072 de 2015 los cuales evalúan la estructura, el proceso y el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), a disposición del Ministerio del Trabajo
  • 50. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 16. ESTÁNDARES MÍNIMOS EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Para los trabajadores que desempeñen actividades de alto riesgo a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, el empleador deberá realizar en la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, una definición del cargo, en donde se identifiquen las funciones, tareas, jornada de trabajo y lugar donde desempeña su labor; así mismo deberá identificar y relacionar los trabajadores que se dedican de manera permanentes a dichas actividades Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales darán asesoría, capacitación y asistencia técnica a las empresas con actividades de alto riesgo, en relación a las obligaciones, deberes, actividades y funciones establecidas en el presente artículo Artículo 16.
  • 51. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 TRANSICIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES A LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS La fase de adecuación y transición de los Estándares Mínimos e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es de Junio de 2017 a Diciembre de 2019 Artículo 19 El ciclo regular de los Estándares Mínimos y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, será a partir del mes de Enero de 2020 y su actualización y ajustes totales serán realizados por el Ministerio del Trabajo cada cinco (5) años a partir del año 2025 Artículo 19
  • 52. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 20. VIGILANCIA DELEGADA Las Administradoras de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas, en especial deberán estudiar, analizar y dar las recomendaciones que sean del caso a los planes de mejora que deben realizar las empresas luego de realizar la autoevaluación de estándares mínimos, e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las empresas que no realicen los ajustes y actividades de mejora
  • 53. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 20. De acuerdo a con lo señalado en el parágrafo del articulo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 las Administradoras de Riesgos Laborales ejercerán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución respecto Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del mismo por parte de las empresas afiliadas VIGILANCIA DELEGADA
  • 54. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Artículo 21. SANCIONES El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el articulo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el articulo 13 de la Ley 1552 de 2012, en armonía con el capitulo 11 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá dar el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo Artículo 21.
  • 55.
  • 56.
  • 57. DECRETO 1072 DE 2015 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) LIBRO 2 (RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO) PARTE 1 (DISPOCISIONES GENERALES) TÍTULO 4 (RIESGOS LABORALES) SECCIÓN 4 / CAPÍTULO 6
  • 58. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.5. Debe establecerse por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que sea parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independientemente de su forma de contratación o vinculación. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 2.2.4.6.5.
  • 59. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 2.2.4.6.6. REQUISITOS DE LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) de la empresa para la gestión de los riesgos laborales 2. Ser especifica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FECHA DE EMISIÓN DE LA POLÍTICA
  • 60. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.6. REQUISITOS DE LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo, y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), como en la empresa
  • 62. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos: OBJETIVOS DE LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) Artículo 2.2.4.6.7. 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST ) en la empresa 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales
  • 63. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Los objetivos deben expresarse de conformidad con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorías que se realicen Artículo 2.2.4.6.18. Los objetivos deben tener en cuenta, entre otros aspectos los siguientes: 1. Ser claros, medibles, cuantificables, y tener metas definidas para su cumplimiento 2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa 3. Ser coherentes con el plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas 4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales 5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores 6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario
  • 65. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 2.2.4.6.8. En el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Definir, firmar y divulgar la política de SST a través de documento escrito, el cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de SST 2. Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección 3. A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el SG SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño
  • 66. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 2.2.4.6.8. 4. Asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo 5. Garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de SST 6. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores, en los equipos e instalaciones 7. Diseñar y desarrollar un Plan de Trabajo Anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG SST
  • 67. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 2.2.4.6.8. 8. Implementar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con la normatividad vigente 9. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes en el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo 10. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la SST, cuyo perfil sea acorde con lo establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos determinados por el Ministerio del Trabajo 11. Involucrar aspectos de SST, a los sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa
  • 68. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL) Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en los aspectos relativos al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del Decreto 1072 de 2015
  • 69. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Artículo 2.2.4.6.10. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Procurar el cuidado Integral de su salud 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG SST de la empresa 4. Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo 5. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definido en el plan de capacitación del SG SST 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG SST
  • 70. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Se deben definir los requisitos de conocimiento y práctica en SST necesarios para los trabajadores y adoptar disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales Artículo 2.2.4.6.11. Debe desarrollarse un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 2.2.4.6.11.
  • 71. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El programa de capacitación en SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario y la Alta Dirección de la empresa, con el fin de identificar acciones de mejora Artículo 2.2.4.6.11. Se proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 2.2.4.6.11.
  • 72. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.35. Los responsables de ejecutar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), deben realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) del Ministerio del Trabajo y obtener el certificado de aprobación del mismo CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
  • 73. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Se deben mantener disponibles y debidamente actualizados los siguientes documentos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) DOCUMENTACIÓN Artículo 2.2.4.6.12. 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de SST firmados por el empleador 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del SG SST 3. La Identificación Anual de Peligros y la Evaluación y Valoración de los Riesgos 4. El informe de condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora acorde a los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización
  • 74. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) DOCUMENTACIÓN Artículo 2.2.4.6.12. 5. El Plan de Trabajo Anual en SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del SST 6. El programa de capacitación anual en SST, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión 7. Los procedimientos e instructivos internos de SST 8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal 9. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal 10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de SST y las actas de reuniones o la delegación del Vigía de SST y los soportes de sus actuaciones
  • 75. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) DOCUMENTACIÓN Artículo 2.2.4.6.12. 11. Reportes e investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente 12. La Identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias 13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por el monitoreo biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos 14. Los registros de inspecciones a las instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas 15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riegos Laborales que le aplican a la empresa 16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios
  • 76. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Artículo 2.2.4.6.13. El responsable del SG SST tendrá acceso a los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores, cuando no sea médico especialista en SST. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el decreto 1443 de 2014, siempre y cuando se garantice la preservación de la información
  • 77. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Artículo 2.2.4.6.13. 1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de la salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los mismos, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo
  • 78. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Artículo 2.2.4.6.13. 2. Los resultados de los exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente 3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en SST 4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en SST 5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal
  • 79. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa. COMUNICACIÓN Artículo 2.2.4.6.14.
  • 80. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) DIAGRAMA DE CANALES DE COMUNICACIÓN Artículo 2.2.4.6.14.
  • 81. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El empleador debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera Artículo 2.2.4.6.14. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
  • 82. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.15. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS A partir de la vigencia del Decreto 1072 de 2015, los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa y debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos
  • 83. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros Artículo 2.2.4.6.15. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
  • 84. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.15. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
  • 85. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.15. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición El empleador debe informar al Comité Paritario sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar. Artículo 2.2.4.6.15.
  • 86. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.24. GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS Se deben adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización Artículo 2.2.4.6.24. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
  • 87. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.24. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
  • 88. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 2.2.4.6.24.
  • 89. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 2.2.4.6.23. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 45 Nota: Los métodos generales se emplean en las primeras etapas, luego, dependiendo de la naturaleza de los peligros, se pueden utilizar métodos específicos
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  • 97. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.24. GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o remplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores El empleador debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso Artículo 2.2.4.6.24.
  • 98. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.24. GESTIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control El empleador debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea Artículo 2.2.4.6.24.
  • 99. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.17. La planificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) se basa en la evaluación inicial y otros datos disponibles que sirvan a este propósito 1. La planificación debe aportar a: 1.1 El cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que apliquen en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 1.2 El fortalecimiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) 1.3 El mejoramiento continuo de los resultados en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
  • 100. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.17. 2. La planificación debe permitir: 2.1 Definir las prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa 2.2 Definir objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) medibles y cuantificables, acordes con las prioridades definidas y alineados con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo definida en la empresa 2.3 Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, que especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables, cronogramas y recursos necesarios 2.4 Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) 2.5 Definir recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST)
  • 101. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PLANIFICACIÓN DEL SG SST La planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) debe abarcar la implementación de cada uno de los componentes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST (Política, Objetivos, Planificación, Ejecución, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora), desarrollados de conformidad con el Capitulo 6 del Decreto 1072 de 2015 El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) Artículo 2.2.4.6.17.
  • 102. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) INDICADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador debe definir indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) y debe hacerse el seguimiento a los mismos Los indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo Artículo 2.2.4.6.19. Artículo 2.2.4.6.19.
  • 103. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables: 1. Definición del indicador 2. Interpretación del indicador 3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado 4. Método de cálculo 5. Fuente de la información para el cálculo 6. Periodicidad del reporte 7. Personas que deben conocer el resultado INDICADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 2.2.4.6.19.
  • 104. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) 1. La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y que esté comunicada 2. Los objetivos y metas de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo y su cronograma 4. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y clasificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas INDICADORES QUE EVALÚAN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 2.2.4.6.19. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos
  • 105. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) 7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo 8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST 9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención 10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización 11. La definición de un plan de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo INDICADORES QUE EVALÚAN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 2.2.4.6.19.
  • 106. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) 1. Evaluación inicial (línea base) 2. Ejecución del plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo y su cronograma 3. Ejecución del plan de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo 4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados 5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizadas en el último año 6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad INDICADORES QUE EVALÚAN EL PROCESO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 2.2.4.6.19. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros
  • 107. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) 7. Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica 8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados 9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales 10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad 11. Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencia 12. La estrategia de conservación de los documentos Artículo 2.2.4.6.19. INDICADORES QUE EVALÚAN EL PROCESO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 108. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) 1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables 2. Cumplimiento de los objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST 3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo y su cronograma 4. Evaluación de las no conformidades detectas en el seguimiento del plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo 5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad INDICADORES QUE EVALÚAN EL RESULTADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 2.2.4.6.19. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros
  • 109. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) 6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa 7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores 8. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidente, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad 9. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados 10. Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica Artículo 2.2.4.6.19. INDICADORES QUE EVALÚAN EL RESULTADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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  • 111. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 2.2.4.6.23.
  • 112. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 2.2.4.6.23.
  • 113. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PLANIFICACIÓN DEL DISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.17.
  • 114. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PREVENCIÓN PREPARACIÓN Y REPUESTA ANTE EMERGENCIAS Artículo 2.2.4.6.25. El empleador debe implementar y mantener disposiciones en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros de trabajo y a todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación El empleador debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los aspectos establecidos en el presente decreto Artículo 2.2.4.6.24.
  • 115. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PREVENCIÓN PREPARACIÓN Y REPUESTA ANTE EMERGENCIAS Establecer directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG SST, con el objetivo de mejorar la eficacia de sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Se consideran las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora 1. El cumplimiento de los objetivos del SG SST 2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados 3. Los resultados de la auditoría y revisión del SG SST, incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales 4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de SST (COPASST) o Vigía de SST, según corresponda. 7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización 5. Los resultados de los programas de promoción y prevención 6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección Artículo 2.2.4.6.34.
  • 116. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) GESTIÓN DEL CAMBIO Artículo 2.2.4.6.26. El empleador debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en SST)
  • 117. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) GESTIÓN DEL CAMBIO Artículo 2.2.4.6.26. El empleador debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de SST Antes de introducir los cambios internos el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones
  • 118. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Artículo 2.2.4.6.18.
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  • 121. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ADQUISICIONES Debe establecerse y mantenerse un procedimiento para garantizar que se identifiquen y evalúen las especificaciones relativas a las compras de productos y servicios, y las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del SG SST. Artículo 2.2.4.6.27.
  • 122. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Se deben adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de SST en la empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. CONTRATACIÓN Para los efectos del SG SST los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores con lo establecido en el presente decreto. Artículo 2.2.4.6.28.
  • 123. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. Los auditores no deben auditar su propio trabajo. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SG SST Se debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de SST. Artículo 2.2.4.6.29. Artículo 2.2.4.6.30.
  • 124. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN La alta dirección debe adelantar una revisión del SG SST, la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. La revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en SST. Artículo 2.2.4.6.31.
  • 125. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, y la Resolución 1401 de 2007. El resultado de esta investigación, debe permitir las siguientes acciones: INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES 1. Identificar y documentar las deficiencias del SG SST lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias. 2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen en el desarrollo de acciones preventivas, correctivas y de mejora. 3. Informar a la dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en SST y que se consideren también en las acciones de mejora continua. Artículo 2.2.4.6.32.
  • 126. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del SG SST, de las auditorías y de la revisión por la alta dirección. ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Estas acciones deben estar orientadas a: 1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el Decreto 1443 de 2014 y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales y, 2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas. Artículo 2.2.4.6.33.
  • 127. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) SANCIONES El incumplimiento a lo establecido en el Libro 2 / Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4, Capítulo 6 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Libro 2 / Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4, Capítulo 11 “Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo” y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales no se evidencie el cumplimiento del mismo. Artículo 2.2.4.6.36.
  • 128. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) SG SST & PHVA El SG SST se adapta al tamaño y características de las empresas y puede ser compatible con otros sistemas de gestión de la organización y estar integrado en ellos. Como parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, se pueden incluir criterios que permitan conocer si el contratante tiene el SG SST. Artículo 2.2.4.6.4. Artículo 2.2.4.6.4. Artículo 2.2.4.6.4. Artículo 2.2.4.6.4.