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DECRETO 1072 DE 2015
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
LIBRO 2 (RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO)
PARTE 1 (DISPOCISIONES GENERALES)
TÍTULO 4 (RIESGOS LABORALES)
CAPÍTULO 6
JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA
PIRAMIDE DE HANS KELSEN
JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA
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PIRAMIDE DE HANS KELSEN
CONSTITUCIÓN
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DECRETOS REGLAMENTARIOS
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DECISIONES JUDICIALESY
ADMINISTRATIVAS
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DECISIÓN ANDINA 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Mayo 7 de 2004)
RESOLUCIÓN ANDINA 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo (Septiembre 23 de 2005)
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
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CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE
TRABAJO OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 11. En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a
disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro
de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
Artículo 12. Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de
las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los
trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y
salud en el trabajo.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
NORMAS SUPRANACIONALES
Norma ILO - 0SH 2001. Es un sistema de gestión elaborado y publicado por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) que tiene como objetivo contribuir a la protección de los trabajadores ante los peligros
que enfrentan y controlar los riesgos que están asociados a dichos peligros, de manera que puedan
minimizar las lesiones y enfermedades profesionales que sufren.
DIRECTRICES ILO-OSH 2001
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FUNDAMENTO LEGAL
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
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DECRETO 1072 DE 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo (Mayo 26 de 2014)
DENFINICIONES
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST consiste en el desarrollo de un
proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora
con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la SST.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SG SST
Artículo 2.2.4.6.4.
La Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los
trabajadores. Artículo 2.2.4.6.3.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El SG SST es implementado por el empleador con participación de los trabajadores,
garantizando la aplicación de las medidas de SST, el mejoramiento del comportamiento de
los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los
peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
SG SST & PHVA
El SG SST se adapta al tamaño y características de las empresas y puede ser compatible con
otros sistemas de gestión de la organización y estar integrado en ellos.
La prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y la protección y promoción de
la salud de los trabajadores, se aborda a través de la implementación, mantenimiento y mejora
continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA
(Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
Como parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, se pueden incluir
criterios que permitan conocer si el contratante tiene el SG SST.
Artículo 2.2.4.6.4.
Artículo 2.2.4.6.4.
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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES (ARL’s)
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL’s), dentro de las obligaciones que le
confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán
al Comité Paritario de SST COPASST en los aspectos relativos al SG SST y prestarán
asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la
implementación del decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 4, Capítulo 6).
Artículo 2.2.4.6.9.
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SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES
1. Procurar el cuidado Integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG SST de la empresa.
4. Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su
sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación en SST definido en el plan de capacitación
del SG SST.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG SST.
Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán las siguientes
responsabilidades:
Artículo 2.2.4.6.10.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
CAPACITACIÓN EN SST
Se definen los requisitos de conocimiento y práctica en SST necesarios para los trabajadores
y se adoptan disposiciones para que los cumplan en la ejecución de sus tareas, con el fin de
prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Se establece un programa de capacitación que proporciona conocimiento para identificar
peligros y controlar riesgos relacionados con el trabajo, extensivo a toda la organización.
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
Los responsables de ejecutar el SG SST, deben realizar el curso de capacitación virtual de
cincuenta (50) horas sobre el SG SST del Ministerio del Trabajo y obtener el certificado de
aprobación del mismo.
Artículo 2.2.4.6.35.
Artículo 2.2.4.6.11.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
DOCUMENTACIÓN
Se deben mantener disponibles y debidamente actualizados los documentos relativos al SG SST
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Se definen los documentos y registros que deben ser conservados por un período mínimo
de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del
trabajador con la empresa.
Artículo 2.2.4.6.13.
Artículo 2.2.4.6.12.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:
1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y
externas relativas a la SST.
2. Garantizar que se dé a conocer el SG SST a los trabajadores y contratistas.
3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los
trabajadores en materia de SST para que sean consideradas y atendidas por los
responsables en la empresa.
COMUNICACIÓN
Artículo 2.2.4.6.14.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
Se debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los
procesos y actividades rutinarias y no rutinarias, internas o externas, máquinas y equipos,
todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de
contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en
SST, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando
mediciones ambientales cuando se requiera.
Artículo 2.2.4.6.23.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad
económica de la empresa, el empleador utilizará metodologías adicionales para
complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros
de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad,
público, psicosociales, entre otros.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
Artículo 2.2.4.6.23.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en
cuenta el siguiente esquema de jerarquización:
Se deben adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros
y riesgos en la empresa.
GESTIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS
Artículo 2.2.4.6.24.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 2.2.4.6.24.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Nota: Los métodos generales se emplean en las primeras etapas, luego, dependiendo de
la naturaleza de los peligros, se pueden utilizar métodos específicos.
GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 45
Artículo 2.2.4.6.23.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
La evaluación inicial permite mantener vigentes las prioridades en SST de acuerdo a los
cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con
las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en
Colombia.
La autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la
normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos reglamentados.
EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST
La evaluación inicial debe realizarse con el fin de identificar las prioridades en SST para
establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente.
Los SG SST existentes a la entrada en vigencia del presente decreto deberán examinarse
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 del decreto 1443 de 2014 . 1072 de 2015
(Libro 2, Parte 1, Título 4, Capítulo 6).
Artículo 2.2.4.6.16.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PLANIFICACIÓN DEL SG SST
La planificación del SG SST, se basa en la evaluación inicial y otros datos disponibles que
sirvan a este propósito, aporta al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia
de riesgos laborales, y al fortalecimiento de cada uno de los componentes del SG SST y al
mejoramiento continuo de los resultados en SST.
Componentes del SG SST: Política, Objetivos, Planificación, Ejecución, Evaluación Inicial,
Auditoría y Mejora.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PLANIFICACIÓN DEL SG SST
Componentes del SG SST: Política, Objetivos, Planificación, Ejecución, Evaluación Inicial,
Auditoría y Mejora.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables:
1. Definición del indicador
2. Interpretación del indicador
3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el
resultado esperado
4. Método de cálculo
5. Fuente de la información para el cálculo
6. Periodicidad del reporte
7. Personas que deben conocer el resultado
INDICADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se deben definir indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los
cuales se evalúa la estructura, el proceso y los resultados del SG SST.
Los indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del
mismo. Se debe ejecutar seguimiento a los indicadores y tomar las acciones pertinentes de
acuerdo a los resultados.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y REPUESTA ANTE EMERGENCIA
El empleador debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias que considere como mínimo, los aspectos establecidos en el presente decreto.
El empleador debe implementar y mantener disposiciones en materia de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros de trabajo y a
todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación.
Artículo 2.2.4.6.25.
Artículo 2.2.4.6.24.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
GESTIÓN DEL CAMBIO
Implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la SST que puedan
generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de
trabajo, cambios en instalaciones) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución
del conocimiento en SST).
Realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos
cambios y adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el
apoyo del Comité Paritario o Vigía de SST. Antes de introducir los cambios internos el empleador
debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.
Artículo 2.2.4.6.26.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
ADQUISICIONES
Debe establecerse y mantenerse un procedimiento para garantizar que se identifiquen y evalúen
las especificaciones relativas a las compras de productos y servicios, y las disposiciones
relacionadas con el cumplimiento del SG SST.
Artículo 2.2.4.6.27.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Se deben adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las
normas de SST en la empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes,
trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.
CONTRATACIÓN
Para los efectos del SG SST los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores
con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2.2.4.6.28.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la
actividad, área o proceso objeto de verificación. Los auditores no deben auditar su propio
trabajo.
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SG SST
Se debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité
Paritario o Vigía de SST.
Artículo 2.2.4.6.29.
Artículo 2.2.4.6.30.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN
La alta dirección debe adelantar una revisión del SG SST, la cual debe realizarse por lo menos
una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las
auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.
La revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de SST y se
controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los
resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera
proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en SST.
Artículo 2.2.4.6.31.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, y la
Resolución 1401 de 2007. El resultado de esta investigación, debe permitir las siguientes
acciones:
INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES LABORALES
1. Identificar y documentar las deficiencias del SG SST lo cual debe ser el soporte para la
implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias.
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con
sus controles, para que participen en el desarrollo de acciones preventivas, correctivas y de
mejora.
3. Informar a la dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en SST y que se
consideren también en las acciones de mejora continua.
Artículo 2.2.4.6.32.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las acciones preventivas y
correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia
del SG SST, de las auditorías y de la revisión por la alta dirección.
ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
Estas acciones deben estar orientadas a:
1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo
establecido en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 4, Capítulo 6), y las demás
disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales y,
2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las
medidas preventivas y correctivas.
Artículo 2.2.4.6.33.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Establecer directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG SST,
con el objetivo de mejorar la eficacia de sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos.
Se consideran las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:
MEJORA CONTINUA
3. Los resultados de la auditoría y revisión del SG SST, incluyendo la investigación de los
incidentes, accidentes y enfermedades laborales.
1. El cumplimiento de los objetivos del SG SST.
2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados.
Artículo 2.2.4.6.34.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
MEJORA CONTINUA
7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.
4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de SST
(COPASST) o Vigía de SST, según corresponda.
5. Los resultados de los programas de promoción y prevención.
6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección.
Artículo 2.2.4.6.34.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en el Libro 2 / Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4,
Capítulo 6 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” y demás normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Libro 2 /
Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4, Capítulo 11 “Criterios de Graduación de las Multas por
Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo” y las normas que a su vez lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio
del Trabajo los casos en los cuales no se evidencie el cumplimiento del mismo.
Artículo 2.2.4.6.36.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG SST)
Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST para lo cual, a partir de la publicación
del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo
establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del
proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente
manera:
A PARTIR DEL 31 JULIO DE 2014
18 Meses – Empresas de menos de 10 trabajadores.
24 Meses - Empresas entre 10 - 200 trabajadores.
30 Meses - Empresas entre 201 o más trabajadores.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Artículo 2.2.4.6.37.

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  • 1. DECRETO 1072 DE 2015 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) LIBRO 2 (RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO) PARTE 1 (DISPOCISIONES GENERALES) TÍTULO 4 (RIESGOS LABORALES) CAPÍTULO 6
  • 2. JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA PIRAMIDE DE HANS KELSEN
  • 3. JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA NORMAS SUPRACACIONALES (OIT / CAN) PIRAMIDE DE HANS KELSEN CONSTITUCIÓN LEYES DECRETOS REGLAMENTARIOS OTRAS NORMAS DECISIONES JUDICIALESY ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES / CIRCULARES / …
  • 4. DECISIÓN ANDINA 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Mayo 7 de 2004) RESOLUCIÓN ANDINA 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Septiembre 23 de 2005) SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) NORMAS SUPRANACIONALES
  • 5. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 11. En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Artículo 12. Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) NORMAS SUPRANACIONALES
  • 6. Norma ILO - 0SH 2001. Es un sistema de gestión elaborado y publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene como objetivo contribuir a la protección de los trabajadores ante los peligros que enfrentan y controlar los riesgos que están asociados a dichos peligros, de manera que puedan minimizar las lesiones y enfermedades profesionales que sufren. DIRECTRICES ILO-OSH 2001 SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) NORMAS SUPRANACIONALES
  • 7. FUNDAMENTO LEGAL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) DECRETO 1072 DE 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Mayo 26 de 2014)
  • 8. DENFINICIONES SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la SST. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG SST Artículo 2.2.4.6.4. La Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Artículo 2.2.4.6.3.
  • 9. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El SG SST es implementado por el empleador con participación de los trabajadores, garantizando la aplicación de las medidas de SST, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. SG SST & PHVA El SG SST se adapta al tamaño y características de las empresas y puede ser compatible con otros sistemas de gestión de la organización y estar integrado en ellos. La prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y la protección y promoción de la salud de los trabajadores, se aborda a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). Como parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, se pueden incluir criterios que permitan conocer si el contratante tiene el SG SST. Artículo 2.2.4.6.4. Artículo 2.2.4.6.4. Artículo 2.2.4.6.4. Artículo 2.2.4.6.4.
  • 10. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CICLO PHVA SG SST Artículo 2.2.4.6.2. (10)
  • 11. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CICLO PHVA SG SST Artículo 2.2.4.6.2. (10)
  • 13. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) POLÍTICA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POLÍTICA EN SST Artículo 2.2.4.6.5.
  • 14. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) COMPROMISOS DE LA POLÍTICA EN SST POLÍTICA EN SST Artículo 2.2.4.6.6.
  • 15. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL’s) Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL’s), dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario de SST COPASST en los aspectos relativos al SG SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 4, Capítulo 6). Artículo 2.2.4.6.9. Artículo 2.2.4.6.8.
  • 16. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES 1. Procurar el cuidado Integral de su salud. 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG SST de la empresa. 4. Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. 5. Participar en las actividades de capacitación en SST definido en el plan de capacitación del SG SST. 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG SST. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán las siguientes responsabilidades: Artículo 2.2.4.6.10.
  • 17. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) CAPACITACIÓN EN SST Se definen los requisitos de conocimiento y práctica en SST necesarios para los trabajadores y se adoptan disposiciones para que los cumplan en la ejecución de sus tareas, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Se establece un programa de capacitación que proporciona conocimiento para identificar peligros y controlar riesgos relacionados con el trabajo, extensivo a toda la organización. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Los responsables de ejecutar el SG SST, deben realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el SG SST del Ministerio del Trabajo y obtener el certificado de aprobación del mismo. Artículo 2.2.4.6.35. Artículo 2.2.4.6.11.
  • 18. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) DOCUMENTACIÓN Se deben mantener disponibles y debidamente actualizados los documentos relativos al SG SST CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Se definen los documentos y registros que deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa. Artículo 2.2.4.6.13. Artículo 2.2.4.6.12.
  • 19. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la SST. 2. Garantizar que se dé a conocer el SG SST a los trabajadores y contratistas. 3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de SST para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa. COMUNICACIÓN Artículo 2.2.4.6.14.
  • 20. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS Se debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias, internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en SST, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. Artículo 2.2.4.6.23.
  • 21. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS Artículo 2.2.4.6.23.
  • 22. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: Se deben adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa. GESTIÓN DE LOS PELIGROS Y RIESGOS Artículo 2.2.4.6.24.
  • 23. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 2.2.4.6.24.
  • 24. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Nota: Los métodos generales se emplean en las primeras etapas, luego, dependiendo de la naturaleza de los peligros, se pueden utilizar métodos específicos. GUÍA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 45 Artículo 2.2.4.6.23.
  • 25. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La evaluación inicial permite mantener vigentes las prioridades en SST de acuerdo a los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. La autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos reglamentados. EVALUACIÓN INICIAL DEL SG SST La evaluación inicial debe realizarse con el fin de identificar las prioridades en SST para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. Los SG SST existentes a la entrada en vigencia del presente decreto deberán examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 del decreto 1443 de 2014 . 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 4, Capítulo 6). Artículo 2.2.4.6.16.
  • 26. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PLANIFICACIÓN DEL SG SST La planificación del SG SST, se basa en la evaluación inicial y otros datos disponibles que sirvan a este propósito, aporta al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales, y al fortalecimiento de cada uno de los componentes del SG SST y al mejoramiento continuo de los resultados en SST. Componentes del SG SST: Política, Objetivos, Planificación, Ejecución, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora.
  • 27. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PLANIFICACIÓN DEL SG SST Componentes del SG SST: Política, Objetivos, Planificación, Ejecución, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora.
  • 28. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables: 1. Definición del indicador 2. Interpretación del indicador 3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado 4. Método de cálculo 5. Fuente de la información para el cálculo 6. Periodicidad del reporte 7. Personas que deben conocer el resultado INDICADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se deben definir indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúa la estructura, el proceso y los resultados del SG SST. Los indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo. Se debe ejecutar seguimiento a los indicadores y tomar las acciones pertinentes de acuerdo a los resultados.
  • 29. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y REPUESTA ANTE EMERGENCIA El empleador debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los aspectos establecidos en el presente decreto. El empleador debe implementar y mantener disposiciones en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros de trabajo y a todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación. Artículo 2.2.4.6.25. Artículo 2.2.4.6.24.
  • 30. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) GESTIÓN DEL CAMBIO Implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la SST que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en SST). Realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de SST. Antes de introducir los cambios internos el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones. Artículo 2.2.4.6.26.
  • 31. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) ADQUISICIONES Debe establecerse y mantenerse un procedimiento para garantizar que se identifiquen y evalúen las especificaciones relativas a las compras de productos y servicios, y las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del SG SST. Artículo 2.2.4.6.27.
  • 32. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Se deben adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de SST en la empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. CONTRATACIÓN Para los efectos del SG SST los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores con lo establecido en el presente decreto. Artículo 2.2.4.6.28.
  • 33. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. Los auditores no deben auditar su propio trabajo. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SG SST Se debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de SST. Artículo 2.2.4.6.29. Artículo 2.2.4.6.30.
  • 34. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN La alta dirección debe adelantar una revisión del SG SST, la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. La revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en SST. Artículo 2.2.4.6.31.
  • 35. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, y la Resolución 1401 de 2007. El resultado de esta investigación, debe permitir las siguientes acciones: INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES 1. Identificar y documentar las deficiencias del SG SST lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias. 2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen en el desarrollo de acciones preventivas, correctivas y de mejora. 3. Informar a la dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en SST y que se consideren también en las acciones de mejora continua. Artículo 2.2.4.6.32.
  • 36. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del SG SST, de las auditorías y de la revisión por la alta dirección. ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Estas acciones deben estar orientadas a: 1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 1, Título 4, Capítulo 6), y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales y, 2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas. Artículo 2.2.4.6.33.
  • 37. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Establecer directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del SG SST, con el objetivo de mejorar la eficacia de sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Se consideran las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora: MEJORA CONTINUA 3. Los resultados de la auditoría y revisión del SG SST, incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales. 1. El cumplimiento de los objetivos del SG SST. 2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados. Artículo 2.2.4.6.34.
  • 38. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) MEJORA CONTINUA 7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización. 4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de SST (COPASST) o Vigía de SST, según corresponda. 5. Los resultados de los programas de promoción y prevención. 6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección. Artículo 2.2.4.6.34.
  • 39. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) SANCIONES El incumplimiento a lo establecido en el Libro 2 / Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4, Capítulo 6 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Libro 2 / Titulo 4 (Riesgos Laborales), Sección 4, Capítulo 11 “Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo” y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales no se evidencie el cumplimiento del mismo. Artículo 2.2.4.6.36.
  • 40. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST) Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera: A PARTIR DEL 31 JULIO DE 2014 18 Meses – Empresas de menos de 10 trabajadores. 24 Meses - Empresas entre 10 - 200 trabajadores. 30 Meses - Empresas entre 201 o más trabajadores. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 2.2.4.6.37.