1. Ciudad de La Banda – Provincia de Santiago del Estero – Noviembre de 2.013
Gesta democrática a los 160 años de la creación de la Constitución de la Nación Argentina
A los 200 años de la Asamblea del Año 1.813 (dictó la libertad de vientres de las esclavas, derogó el servicio personal de los
indios, la encomienda, la mita y el yanaconazgo).
Iniciativa Legislativa Popular - Art. 39º de la Constitución de la Nación ArgentinaLey Reglamentaria 24.747
Proyecto de Ley Nacional “EL SOL SALE PARA TODOS”
Artículo 1º: Otórguese una Pensión Mensual, Vitalicia y Digna a todos los ciudadanos argentinos
nativos, por opción, naturalizados o a sus derechohabientes, que acrediten a través de la
documentación oficial haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio Nº 17.531/67,
sus modificatorias y complementarias, considerados apto “A”,(que sirvieron bajo Bandera) en el
período comprendido entre el 01 de Mayo de 1969 y hasta el 31 de Agosto de 1982 inclusive
(clases 1949/1950/1951/1952/1953/1954/1955/1958/1959/1960/1961/1962/1963 y prorrogados),
la que en ningún caso será inferior al equivalente a dos (2) Pensiones Mínimas Contributivas
establecidas por la Ley Nº 26.425.
Artículo 2º: Páguese en concepto de “retroactivo” con carácter reparatorio, a los ciudadanos
comprendidos en el Artículo 1º de esta ley, el equivalente a una Pensión Mensual, Vitalicia y
Digna, por cada año calendario transcurrido, desde la primera baja acreditada por el ciudadano
hasta la fecha del año calendario en que se haga efectivo el primer cobro de la mencionada
pensión. Este “retroactivo” se hará exigible, en un plazo de seis (6) meses inmediatos posteriores a
la sanción y promulgación de esta ley. El pago se efectuará en un plazo máximo de treinta y seis
(36) meses, dividido en seis (6) cuotas iguales en su porcentaje.
A los fines de sanear esta deuda histórica, al momento de efectivizarse el pago, el mismo será
actualizado ajustándose a los aumentos de la pensión vigente.
El pago de esta reparación económica se realizará en moneda de curso legal únicamente.
Artículo 3º: Otórguese a los ciudadanos comprendidos en el art. 1º de esta iniciativa popular, la
prestación de la Obra Social P.A.M.I.
Los beneficiarios podrán acceder a las prestaciones, a partir del primer día del mes inmediato
posterior a la sanción y promulgación de esta Ley, por el Poder Ejecutivo Nacional, acreditándose
mediante documentación fehaciente, cuando lo solicite la institución competente.
Para acogerse a los beneficios de esta Ley, los beneficiarios no serán obligados a renunciar a los
beneficios obtenidos por asignaciones de carácter contributivo de origen privado o público.
Los progenitores o tutores de los conscriptos desaparecidos, fallecidos o que sobrevivieron con
una discapacidad física o psíquica, y están bajo su guarda, tendrán igual derecho a esta obra
social, que los ex conscriptos, acreditando el vínculo y la guarda respectivamente, ante la
autoridad competente.
Artículo 4º: Los ciudadanos alcanzados por este proyecto de Ley, tendrán como condición
ineludible (salvo impedimento psicofísico, esto solo en los incisos B, C, D y E)… para poder
acceder a los beneficios que otorgara la presente iniciativa, cumplir SIN EXCEPCION:
A) Deberán acreditar su situación militar como conscriptos aptos “A” (que sirvieron bajo
bandera), en el período citado en el artículo 1º, mediante certificación expedida por la Fuerza
en la que prestó el Servicio.
B) Realizar cursos de capacitación en emprendimientos y desarrollo económico. dieciocho (18)
horas cátedras, presenciales no evaluativas.
Responsable de la Iniciativa Popular Sr. Mario Andrés Suarez DNI Nº 12.159.409
Domicilio: B° El Rincón Mza 8 lote 13 – Ciudad de La Banda – Provincia Santiago del Estero
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2. Ciudad de La Banda – Provincia de Santiago del Estero – Noviembre de 2.013
Gesta democrática a los 160 años de la creación de la Constitución de la Nación Argentina
A los 200 años de la Asamblea del Año 1.813 (dictó la libertad de vientres de las esclavas, derogó el servicio personal de los
indios, la encomienda, la mita y el yanaconazgo).
Iniciativa Legislativa Popular - Art. 39º de la Constitución de la Nación ArgentinaLey Reglamentaria 24.747
Proyecto de Ley Nacional “EL SOL SALE PARA TODOS”
C) Realizar curso de concientización y aplicación de los deberes y derechos constitucionales en
la vida cotidiana del ciudadano. Influencia de la codicia y la corrupción en la economía de
cada argentino. Dieciocho (18) horas cátedras. presenciales no evaluativas.
D) Realizar cursos de concientización en el cuidado del estado de paz social, la protección de la
familia, la responsabilidad jurídica ante las mismas. Dieciocho (18) horas cátedras,
presenciales no evaluativas.
E) Realizar curso de concientización sobre el ocio, alcoholismo y drogadicción. Dieciocho (18)
horas cátedras, presenciales no evaluativas.
Señor periodista, los artículos continúan hasta el número 13, esto será entregado a partir de la hora
11 del día 22 de Noviembre de 2013 a toda la comunidad y a través de su importante colaboración.
Responsable de la Iniciativa Popular Sr. Mario Andrés Suarez DNI Nº 12.159.409
Domicilio: B° El Rincón Mza 8 lote 13 – Ciudad de La Banda – Provincia Santiago del Estero
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