El documento resume las principales novedades normativas en materia de impuestos sobre la renta y sociedades para 2015 en España. En el impuesto sobre la renta, se elimina la exención para los primeros 1.500€ de dividendos y se establecen nuevos límites para las aportaciones a planes de pensiones. En el impuesto de sociedades, el tipo general pasa del 30% al 25% y las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a declarar bajo este impuesto desde 2016.
2. Índice de Novedades
- Impuesto sobre la Renta
• El Reparto de Dividendos
• Planes de Pensiones
• Módulos
• Fiscalidad de la vivienda Habitual
• Retenciones IRPF
- Impuesto de Sociedades
• Tipos de gravamen Impuesto de Sociedades
• Las Sociedades Civiles
• Remuneración Administradores
4. RENTA: Reparto de
Dividendos
Hasta 2014 los primeros 1.500 € que se
reciben como dividendos, están exentos.
Se elimina la exención anterior para
rendimientos obtenidos por la participación en
el capital de cualquier entidad, se perciban
como dividendos, primas de asistencia a
juntas o participación en beneficios.
5. RENTA: Planes de
Pensiones
Límites:
Actualmente el máximo de aportación es de 12.500 €.
Se establece un límite de reducción de la aportación en
8.000 € anuales.
Máximo de aportaciones a favor del cónyuge sin ingresos
superiores a 8.000 euros, será de 2.500 €
Rescate Ahora:
Por jubilación
Por enfermedad grave
Por desempleo de larga duración
Además desde 2015 se podrá rescatar:
Desde los 10 años de su aportación.
Los derechos consolidados a 31.12.2014 se podrán cobrar
desde el 1.01.2025
6. RENTA: Módulos -desde
1.1.2016-
Límite de ingresos:
Se establece de forma general 150.000 euros anuales,
teniendo en cuenta la totalidad de los mismos
independientemente de la obligatoriedad de expedir
factura.
El límite de la emisión de facturas a empresarios o
profesionales, se establece en 75.000 euros.
En caso de actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, el límite se establece en 200.000 euros.
Respecto al volumen de compras, se establece
en 150.000 euros anuales.
Sólo podrán acogerse actividades de:
Reparación
Comercio y de Restauración
Hospedaje
7. RENTA: Fiscalidad de la Vivienda
Habitual
Compra
Se mantiene la disposición transitoria: no son
deducibles viviendas compradas desde el 01.01.2013
y sí las anteriores
Son deducibles obras de rehabilitación comenzadas
antes de esa fecha y que finalicen antes de
01.01.2017
Alquiler
Desaparece la Deducción para alquileres celebrados
a partir del 01.01.2015
Se suprime la reducción existente para el propietario
del 100% del rendimiento para alquileres.
Se mantiene la reducción del 60%, pero sólo para los
rendimientos positivos
8. RENTA: Retenciones de
IRPF
Profesionales: 15% con ingresos inferiores a
15.000 € y que representen más del 75% de
los ingresos totales
Retenciones actuales al 21%: pasan al 19%
siendo en 2015 el 20%
La retención para los administradores pasa a
35%, 37% para 2015, salvo empresas con
CN<100.000 €, que será del 19% (20% en
2015)
10. Sociedades: Tipos de
Gravamen
Actualmente
Tipo General 30%
Para PYMEs, dos tramos 25% hasta los 300.000 € de
beneficio y luego el 30%
Con mantenimiento de empleo respecto al dato de 2008, los
tipos se reducen en un 5%
Las entidades de nueva creación tributan al 20%, 15% hasta
300.000 €
A partir de ahora
El tipo general será del 25%
No existe esa bonificación de 5 puntos por mantenimiento de
empleo
Para las entidades de nueva creación será del 15%
Durante 2015
El tipo general será del 28%
En caso de PYMEs será de 25% hasta los 300.000 €
Las entidades de nueva creación tendrán el 15%
11. Sociedades: Las Sociedades
Civiles
Las sociedades civiles con objeto mercantil
pasan a declarar en el Impuesto de
Sociedades desde el año 2016.
Se establece un régimen transitorio para
disolver y liquidar las sociedades civiles que
no quieran estar en este nuevo régimen.
12. Sociedades: Remuneración de los
Administradores
Labores que puede hacer un Administrador:
1. Propias del Administrador: para ser deducible debe
constar en Estatutos.
2. Labores de Alta Dirección: debe existir contrato
laboral para que sea deducible
3. Labores Administrativas:
1. Actividad Económica si está en RETA
2. Rendimiento del trabajo si no está en RETA
4. Otras Labores: Será Rendimiento del Trabajo
- Ahora la reducción es de 10.000 y 12.500 desde los 50 años
ALQUILER:
Deducible con rentas inferiores a 24.107,20 € anuales
La reducción se daba para alquileres a inquilinos de entre 18 y 30, con rendimientos superiores al IPREM
La reducción del 60% ahora se aplica a positivos y negativos.
- ARAGÓN:
Menores de 36 años, primera vivienda en poblaciones de hasta 3.000 y rentas hasta 21.000 €, el 5%
ALQUILER:
Deducible con rentas inferiores a 24.107,20 € anuales
La reducción se daba para alquileres a inquilinos de entre 18 y 30, con rendimientos superiores al IPREM
La reducción del 60% ahora se aplica a positivos y negativos.
TIPO DE GRAVAMEN:
Los dos tramos para PYMEs aún no quedan definidos. Se verá más adelante.
TIPO DE GRAVAMEN:
Los dos tramos para PYMEs aún no quedan definidos. Se verá más adelante.