L’aprovació d’una nova Llei de Renda, Impost sobre Societats, l’adaptació d’alguns aspectes tècnics en l’impost sobre el Valor Afegit (IVA), els canvis en el disseny de la confecció de les nòmines i en el procediment de liquidació de la Seguretat Social, juntament amb alguns retocs a la llei marc del tractament dels processos concursals, requereixen de l’atenció per part dels empresaris, gerents i/o responsables alternatius de les companyies.
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Reforma fiscal i novetats laborals
1. JORNADA REFORMA FISCAL I NOVETATS LABORALS
Gremi de Constructors d’Obres de Barcelona i Comarques
Gremi d’Àrids de Catalunya
Barcelona, 12 de gener de 2015
Jordi Altafaja Diví
Joaquim Coma Borsot
Maribel López Gutiérrez
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2. Joaquim Coma Borsot
Maribel López Gutiérrez
Canvis en l’Impost sobre la Renda, Impost
de Societats i IVA
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3. REFORMA FISCAL 2015
En el BOE del 28 de noviembre, se publicaron las siguientes leyes:
Ley 26/2014 que modifica la del IRPF y el texto refundido del
IRNR
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Ley 28/2014 que modifica la del IVA, la del IGIC y la de los IIEE
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4. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
TARIFAS. BASE IMPONIBLE GENERAL
Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables,
efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.
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5. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
TARIFAS. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Base Imponible del Ahorro
___
Hasta euros
Cuota íntegra
___
Euros
Resto base liquidable del
ahorro ___
Hasta euros
Tipo aplicable
___
Porcentaje
0 0 6.000 20
6.000 1.200 44.000 22
50.000 10.880 En adelante 24
Base Imponible del Ahorro
___
Hasta euros
Cuota íntegra
___
Euros
Resto base liquidable del
ahorro ___
Hasta euros
Tipo aplicable
___
Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000 1.140 44.000 21
50.000 10.380 En adelante 23
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6. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
2014 2015
Mínimo personal 5.151 5.550
>65 años o ascendiente>75 años/discapacitados 918 1.150
>75 años o ascendiente>75 años 2.040 2.550
Primer hijo 1.836 2.400
Segundo hijo 2.040 2.700
Tercer hijo 3.672 4.000
Cuarto hijo y siguientes 4.182 4.500
Por cada hijo <3 años 2.244 2.800
Descendiente fallecido 1.836 2.400
Ascendiente fallecido 0 1.150
Discapacidad <65% 2.316 3.000
Discapacidad <65% y movilidad reducida 4.632 6.000
Discapacidad > 65% 9.354 12.000
Incremento por anualidades por alimentos 1.600 1.980
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IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
7. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS
Se suprimen los coeficientes de abatimiento que reducen, desde la fecha de
adquisición hasta el 20-01-2006, las ganancias patrimoniales de todo tipo de bienes y
derechos adquiridos antes de 31-12-94. Se mantiene los coeficientes de abatimiento
limitados a 400.000 euros para cada contribuyente.
Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que incrementan el valor de
adquisición de los inmuebles, según la fecha en que se adquirieron, y que se aprueba
la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
Se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a personas
menores de 30 años.
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8. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
RENDIMIENTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se incluye dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas aquellos
obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe
derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté
incluido en el régimen de autónomos.
Consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica
Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, se exigirá, como
ahora, que para la ordenación de medios se utilice una persona con contrato laboral y a
jornada completa, suprimiéndose el requisito del local. Sin embargo, sin aclararse si se trata
de un requisito necesario y suficiente os solo necesarios pero no suficiente.
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9. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
RENDIMIENTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Estimación Directa
Ya se determinen los rendimientos en el régimen normal o en la modalidad simplificada, a estos empresarios o
profesionales les son de aplicación las modificaciones que se producen en el Impuesto sobre Sociedades como la
limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% del importe neto de la cifra de negocios,
la no deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos como inmuebles, intangibles o inversiones
inmobiliarias o, en el caso de la estimación directa normal, la nueva tabla de amortización
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10. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
RENDIMIENTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Estimación Directa Simplificada
El importe máximo de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se limita a un máximo de 2.000
euros.
Estimación Objetiva
No podrás aplicar este método cuando los rendimientos íntegros del año anterior sume (excepto para
agrícolas, ganaderas y forestales), para el conjunto de actividades económicas, más de 150.000 euros
(ahora 450.000 euros), computándose todas las operaciones, tengan o no que emitir factura.
También se expulsa del régimen al empresario que supere el año anterior los 75.000 euros de
rendimientos íntegros por operaciones realizadas a empresarios y profesionales en las que esté
obligado a emitir factura.
En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el importe de ingresos será de 250.000 euros
(ahora 300.000).
El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicios anterior no supere 150.000 euros (300.000
euros ahora)
Se prevé que en 2016 la Orden Ministerial que desarrolle el método ya no incluya a las actividades de
las divisiones 3, 4 y 5 de las tarifas del IAE a las que se le retienen los ingresos (fabricación, producción
y construcción)
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11. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
RETENCIONES
La percepción anual de rendimientos de trabajo máxima sobre la que no existe
obligación de retener será de 12.000 euros, en lugar de los 11.200 actuales.
La escala aplicable es la que hemos reflejado en el apartado tarifas.
Se suprime el redondeo para calcular el tipo de retención.
En rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales provenientes de la
transmisión de participaciones en IIC (así como en arrendamiento de inmuebles) se
aplicará el 20% en 2015 y el 19% en 2016.
El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales será del
19% en 2015 y del 18% en 2016. No obstante, con efectos desde el 05-07-14, fecha
de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, dicho porcentaje será del 15%
cuando se trate de actividades con un volumen de rendimientos íntegros, en el
ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000 euros.
Retención e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de los
administradores: 37% (2015) 35% (2016). El INCN de la entidad es inferior a 100.000€,
la retención que se aplicará al administrador es del 20% (2015) 19% (2016).
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12. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCION RENTAS
A partir del 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil (no aplicará a las
agrícolas o profesionales) que vienen tributando en régimen de atribución, pasarán a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los socios de las mismas se les da la
opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un
régimen especial de diferimiento (también exención en operaciones societarias de ITPD
y AJD y en IIVTNU.
Los socios de las entidades que a partir de 01-01-16 pasen a tributar por Sociedades,
que tengan pendientes de aplicar saldos de deducciones por incentivos a la actividad
económica, podrán seguir deduciéndolos en los mismos términos que venían
haciéndolo.
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13. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Actividad económica: se incorpora a la ley el concepto de actividad económica, idéntico al IRPF,
también con la misma presunción que se hace en ese impuesto para el arrendamiento de
inmuebles (será necesario que se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a
jornada completa).
MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IS
Simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material. Se generaliza la libertad de
amortización para los bienes de escaso valor de hasta 300€/unidad con un máximo de 25.000€ anual
Eliminación de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales tanto
para el inmovilizado material, para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las inversiones
inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda, manteniéndose
la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la
transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.
En relación a la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, se limita su
deducibilidad hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Retribuciones a administradores: no se consideran liberalidades, las retribuciones que perciban los
administradores de sociedades por el desempeño de funciones de alta dirección y por otras derivadas
de un contrato laboral con la entidad.
Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio
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14. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IS
Con la nueva Ley se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación:
La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por
incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio
que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
EJEMPLO
Incremento de FP 2.500,00
BI previa (no hay ajustes) 4.000,00
Reserva capitalización 250,00
Límite 400,00
BI 3.750,00
Cuota (0,25*3.750) 937,50
31/12/2014
Capital 9.000,00
Bº de 2014 2.500,00
31/12/2015
Capital 9.000,00
Reservas 2.500,00
Bº de 2015 4.000,00
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15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IS
La reserva de nivelación (E.R.D) que permite minorar el 10% de la base imponible,
respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años
siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles
negativas o bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite
diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.
Funcionamiento: Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios
siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta
reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva
del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.
En relación con la compensación en el futuro de las bases imponibles negativas no
existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación
cuantitativa en el 70% de la base anterior a los ajustes de reserva de capitalización,
admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.
Se amplia a 10 años el derecho de la Administración para comprobar e investigar las
Bases Imponibles Negativas.
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16. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DE LAS DEDUCCIONES DEL IS
Se rebaja el tipo de gravamen general que pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en
2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer
período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.
Se mantiene tipo de gravamen para E.R.D. hasta 300.0000€ en 25%.
Se elimina la deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva
de capitalización.
Se elimina la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos
de formación de personal y la deducción por inversión de beneficios extraordinarios.
Se mantiene la deducción por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a
los trabajadores con discapacidad.
Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
(I+D+i)
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17. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Para aplicar la exención por las entregas de terrenos urbanizados, o en curso de
urbanización, ya no será necesario que la entrega sea realizada por el promotor de la
urbanización.
Para renunciar a las exenciones inmobiliarias se exigirá que el sujeto pasivo tenga
derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado (ahora solo se puede
renunciar si el derecho a deducción es total), al realizar la adquisición o, cuando no
cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos
vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que
originen el derecho a la deducción.
Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de
uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis
meses a un año en el caso de créditos incobrables para pymes.
Se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que
afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen operaciones
realizadas bajo dichas circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa
del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.
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19. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, el texto refundido
de la Ley del IRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/20014, de 5 de marzo, y otras normas tributarias,
Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se
modifica el reglamento del IRPF, aprobado por el R.D.
439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y
deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo.
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20. La exención se aplica como con la norma vigente, pero se limita el
importe exento a un máximo de 180.000 euros. A la parte no
exenta, como ahora, se le puede aplicar la reducción por
irregularidad, también con los límites ahora establecidos: base
máxima de la renta reducible de 300.000 euros y, menor aún, si la
parte no exenta excediera de 700.000 euros. A partir de 2015 el
porcentaje de irregularidad, pasa del 40 al 30%.
La entrada en vigor de esta limitación de la exención es para los
despidos producidos a partir del 01-08-14, excepto en el caso de los
que se produzcan como consecuencia de ERE’s o despidos
colectivos aprobados o comunicados, respectivamente, antes de
dicha fecha.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
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22. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,
R.D-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico
de las Mutuas de AT y EF de la SS.
Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e
ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
MODIFICACIONES MATERIA
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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23. PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES
EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA
SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Se prorroga hasta el 31/03/2015 la reducción de las cotizaciones
empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por
contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28
de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el
1/01/2015 y el 31/03/2015. Contratos Tarifa Plana.
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24. SEGURIDAD SOCIAL
• Base Máxima a la Seguridad Social:
– RGSS: 3.606,00.-€
– RETA < 48 años: 3.606,00.-€
– RETA > 48 años: 1.945,80.-€
• Base Mínima:
– RGSS
• Grupo 1: 1.056,76.-€
• Grupo 2: 876,46.-€
• Grupo 3: 762,49.-€
• Grupo 4 a 10: : (SMI 648,60,-€ incrementado en 1/6): 756,70.-€
– RETA:
• General: 884,40.-€
• Mayores 48 años: 953,70.-€
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25. TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SS. SE MANTIENEN
RGSS
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
- Contingencias comunes
- Contratos de duración
inferior a
7 días (excepto interinidad).
23,60 %
32,10 %
4,70 %
4,70 %
28,30 %
36,80%
. Horas extraordinarias
Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %
Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %
. Paro
Contratación indefinida, en
prácticas, formación, de
relevo, interinidad y
contratos de cualquier tipo
con discapacidades.
5,50 % 1,55 % 7,05 %
- Duración determinada
a tiempo completo
6,70 % 1,60 % 8,30 %
- Duración determinada
a tiempo parcial y E.T.T.
6,70 % 1,60 % 8,30 %
. FOGASA 0,20 % --- 0,20 %
. Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
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26. RETA
• Cotización Adicional SS al RETA
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que no hayan optado por dar cobertura, en
el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuaran una
cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de
cotización escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
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27. CRETA
Publicada el pasado 27/12/2014 la Ley 34/2014, de 26 de diciembre,
de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la
Seguridad Social.
Vigencia 1/01/2015.
La TGSS notificará a las empresas mediante notificación telemática (a
través del NOTESS), la incorporación al Sistema de Liquidación Directa,
con efectos del día 1 siguiente a la notificación.
Las empresas dispondrán de un plazo máximo de 3 meses para
incorporarse a dicho sistema.
Uno de los principales cambios del nuevo sistema de liquidación de
cuotas es que la TGSS será quién calcule las cuotas de los trabajadores
según la información obrante en su base de datos en cada momento.
Es muy importante gestionar dentro del plazo establecido las
variaciones de datos relacionados con los diferentes organismo
implicados (TGSS, INSS, Mutuas de AT y EP, Autorizados RED, etc…)
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28. LEY DE MUTUAS
RETA: Cobertura de la contingencia por cese de actividad, será
potestativa y desligada de la de AT y EF. Se flexibilizan las condiciones de
acceso a la prestación.
Los documentos de asociación y de adhesión se establecen por el plazo
de un año (fin moratoria iniciada en 2010).
Se establece un periodo transitorio para aplicar los plazos de vigencia de
los convenios de asociación y adhesión,
Actuaciones de control y seguimiento en contingencias comunes desde
el día de la baja médica.
Posibilita la realización de pruebas, tratamientos y rehabilitación para
los casos de CC, por parte de los centros asistenciales de la Mutua.
Regula el procedimiento de propuesta de alta médica que las Mutuas
pueden plantear en procesos derivados de CC.
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29. OTRAS CUESTIONES
SMI: Incremento 0,50% respecto el vigente en el año 2014.
21,62.-€/día, o
648,60.-€/mes, o
9.080,40.-€/año.
Los trabajadores eventuales y temporeros contratados por periodos
inferiores a 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la
parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como la de
las 2 pagas extraordinarias a que, como mínimo tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de 30 días cada una, sin que en
ningún caso la cuantía del salario profesional pueda ser inferior a 30,72.-€
por jornada legal de actividad.
Para la prestación de servicios del hogar familiar, que trabajen por horas,
en régimen externo, el salario de referencia que incluye todos los
conceptos retributivos, será de 5,08.-€/hora efectivamente trabajada.
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30. INTERÉS LEGAL DEL DINERO
• Interés legal del dinero hasta 31/12/2015: 3,50%
• Interés de demora hasta 31/12/2015: 4,375%
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