Cuando una sociedad se disuelve, entra en liquidación para concluir las operaciones pendientes. Existen dos tipos de liquidación: judicial, que proviene de una sentencia, y no judicial, que surge de las causas de disolución. Los liquidadores, representantes legales de la sociedad, deben concluir operaciones, cobrar y pagar deudas de la sociedad, vender bienes, liquidar haberes de socios, y una vez terminada la liquidación, cancelar la inscripción de la sociedad.
2. ConceptoDisuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes
3. ClasesJudicial:proviene de sentencia que declara la quiebra o la nulidad de la sociedad por tener un objeto lícito o realizar actos ilícitos. No judicial: Toma su origen de cualquiera de las causas de disolución, incluida la expiración del término.
5. Nombramiento y revocación del cargo: puede hacerse en la misma escritura; si no, deberá designarlos la junta de socios o la asamblea de accionistas.
6. Toma de posesión del cargo: tomarán posesión de su cargo después de que se haya inscrito en el registro, mientras no se cumpla, los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones.
7. Actuación de los liquidadores: Si son varios liquidadores, deberán obrar juntamente; y responder por los actos, deberán tener capacidad de comerciar.
8. Atribuciones y obligaciones: Concluir operaciones pendientes, cobrar y pagar lo que se deba a la sociedad, vender bienes de la sociedad, liquidar a los socios su haber social, practicar balance final y depositarlo en el registro, rendir cuentas mediante un balance anual, obtener del registro la cancelación de la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación.
9. Operaciones de liquidación: vender los muebles sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios.
10. Reparto de haber social entre los socios:se podrá llevar al cabo la distribución del remanente del patrimonio entre los socios o cuota de liquidación, de acuerdo con las reglas que para cada tipo de sociedad la ley establezca.
11. CONCLUSIONESLas sociedades se disuelven, concluyen las operaciones sociales, cobran, pagan lo que se deba a la sociedad, venden los muebles y practican el reparto, cancelación de la inscripción del contrato social y se extingue la sociedad.