2. Marco Legal de Venezuela:
• En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta
actividad, y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e
indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones.
• En Venezuela, las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos
tienen vieja data. Y quizás el período presidencial de Luis Herrera
Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia.
Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artículo
51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y el
Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a
través de medios audiovisuales
• En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos
productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en 1996 cuando
la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en prohibir la
colocación de publicidad exterior que "induzca al consumo de bebidas
alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Es decir, se
puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un
trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando.
Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de
tabaco.
3. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :En la Venezuela de la V
República, las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia
Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida. No sólo se trata de las
consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y oportuna", sino que
en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y
servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno".
• 1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos
medicinales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y
exageraciones que perjudiquen al consumidor".
• 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades
venéreas. Mientras que el reglamento de radiodifusión impone restricción de
tiempo y palabras a los comerciales.
• 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca
competencia para otros productores o distribuidores de mercancías de igual o
similar naturaleza. Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de
Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados.
• 1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y campañas– que
creen confusión sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad de
los alimentos; y ofrecer bonos en su promoción. Se condena la atribución de
propiedades que no posean, la exageración de sus cualidades y el ocultamiento
de sus componentes.
4. • 1971 Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir
en publicidad del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20 por
ciento respectivamente del total de su presupuesto para promoción
e impone el control previo de campañas publicitarias por la
dirección de turismo.
• 1972. A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se
restringe el tiempo de publicidad en TV a un tope de 15 por ciento
sobre el total de horas de programación.
• 1976 Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que no
esté autorizada por el ente sanitario.
• 1978 Se obliga a colocar en la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad
la mención: "Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo
para la salud". Se reglamenta la actividad publicitaria de vallas en
carreteras y espacios abiertos.
• 1979 Ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y
otros productos perjudiciales para la salud en instalaciones
deportivas y su difusión durante la transmisión de esos eventos.
• 1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o
gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición,
calidad, origen o cantidad del producto.
5. • Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en
comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al
consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos
innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en
comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
• Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo
de cigarrillos.
• 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que induzca al
consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV.
• 1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el
horario y tiempo de publicidad en salas de cine.
• El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica o
automedicación en locales de expendio.
• El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora
de programación, fragmentada en 4 partes, a excepción de programas
deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada
publicidad.
• 1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no
excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del
espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición
insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no
aprobados por el Ministerio de Sanidad.
6. • 1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad de
bebidas alcohólicas, mediante decreto.
• Se prohíbe la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma
de joyas usadas y deterioradas.
• 1986 El INAM prohíbe que los menores de edad publiciten
directamente un producto.
• 1987 Se prohíben anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos
privados y de transporte público. Se impone rigurosidad para el
empaque, especificaciones y publicidad de cosméticos.
• 1988 La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar perisología para
colocar publicidad exterior en las inmediaciones de carreteras y
autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes que induzcan al
consumo de alcohol.
• 1989 Se restringe la publicidad por cable, con posibilidad de
patrocinio a programas de corte cultural y científico, identificado al
principio y final del espacio.
• Se prohíben vallas dentro los parques nacionales.
7. • Ley de régimen municipal concede mayor potestad a los municipios
para legislar sobre espectáculos públicos y publicidad. Las
ordenanzas municipales se limitan a la publicidad exterior.
• 1991 Se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en eventos
deportivos donde participen menores y su difusión por medios
radiotelevisivos que transitan los juegos.
• 1992 Se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o
limitar la libre competencia y la promoción con declaraciones falsas
sobre desventajas o riesgos productos o servicios de competidores.
Se obliga a utilizar el castellano en toda pauta a un nivel sonoro. El
tiempo dedicado a promociones no podrá exceder de 15 minutos
por cada 70 minutos de transmisión.
• 1993 Se prohíbe la actividad publicitaria en radioaficionados.
• Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el Ministerio
de Fomento.
• Ley sobre estupefacientes sanciona la publicación, publicidad y
espacios que contengan estímulos y mensajes –incluso
subliminales– que favorezcan el consumo o el tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. • 1994 Ley de seguros obliga a que toda propaganda u oferta
sea previamente autorizada por la Superintendencia de
Seguros
• 1995 Ley de protección al consumidor condena la publicidad
subliminal, engañosa o abusiva, falsa, que se apoye en
testimonios sin identificación de fuentes, y la que se atribuya
propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.
• Retoma la ley de 1944 que obliga a expresar en empaques y
piezas publicitarias de cigarrillos leyendas que señalen sus
efectos nocivos para la salud. Ordena a las agencias
publicitarias no admitir cuentas de licores sin la aprobación
del Ministerio de Justicia.
• 1996 La Ley de tránsito terrestre prohíbe la publicidad exterior
que induzca al consumo de licores en las inmediaciones de
carreteras y autopistas. Ningún medio publicitario podrá
colocarse en los separadores de autopistas. Su reglamento se
publica en 2000.
9. • 1998 La Lopna prohíbe divulgar la imagen de menores de edad
contra su voluntad o la de sus representantes y exponer imágenes
que lesionen su reputación o que constituyan injerencias en su vida
privada. Además, prohíbe la publicidad que promueva el terror en
niños y adolescentes, que atente contra la convivencia o que inciten
a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad, indisciplina,
odio, discriminación o racismo.
• 2000 Ley de medicamentos penaliza la promoción, información y
publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las
condiciones establecidas en su texto.
• Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en
comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al
consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos
innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años
en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
• Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al
consumo de cigarrillos.
• 1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad que
induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio
y TV.