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Marco legal que rige la actividad
publicitaria enVenezuela
Autor:Victo Márquez
Republica Bolivariana deVenezuela
Ministerio de Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario deTecnología Antonio José de Sucre
Leyes vigentes en el país que rigen y regula
la publicidad .
En el ámbito legal venezolano se encuentran varias leyes que rigen y regulan la
actividad publicitaria para la veracidad de las mismas
Se estarán disponiendo en forma jerárquica
Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela
• Artículo 117. ° Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de
estos derechos.
Ley de Responsabilidad Social en Radio yTelevisión
• Artículo 8:Tiempos para Publicidad, Propaganda y Promociones.
• En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquellas
difundidas en vivo, no podrá· exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá·
dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o
televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones
de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un
patrón de interrupción distinto. La publicidad por inserción solo podrá· realizarse durante la difusión en vivo y directo de
programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no
ocupe más de una sexta parte de la pantalla. Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos
deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto,
el tiempo total de publicidad por inserción no podrá· exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. En
ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá· excederse de diecisiete minutos. El
tiempo total para la difusión de infomerciales no deber· exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y
no deber· ser interrumpida para difundir otra publicidad.
Ley de Responsabilidad Social en Radio yTelevisión
• Artículo 9: Restricciones a la Publicidad y Propaganda
• Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios
de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: 1. Cigarrillos y derivados del
tabaco. 2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia. 3. Sustancias
estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia. 4. Servicios profesionales
prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley. 5. Bienes,
servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente,
por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades
competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso. 6. Juegos de envite y azar que denigren del
trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales
participen niños, nías o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda
humanitaria. 7. Bienes o servicios dirigidos a niños, nías y adolescentes que muestren o utilicen elementos
de violencia regulados en esta Ley. 8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
Ley de Responsabilidad Social en Radio yTelevisión
• La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o
materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o
jurídica que administrar· los fondos y la labor social a la que serán destinados. La publicidad de números telefónicos
de tarifas con sobre cuota, deber· expresar claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido. El costo por
minuto de la llamada deber· estar indicado al menos al cincuenta por ciento (50%) de la proporción visual del
número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando sea anunciado verbalmente. No es·
permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee
las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos
distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya
difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; que difunda mensajes donde
se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales; o que estimule prácticas o hechos que violen la
legislación en materia de tránsito y transporte. No es· permitida la publicidad por emplazamiento, salvo en los
eventos deportivos, siempre que no se trate de los productos y servicios contemplados en los numerales del 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7 y 8, o con la intención de defraudar la ley. Cuando se trate de campañas de publicidad denominadas de
intriga, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para hacer conocer al consumidor oportunamente el bien
o servicio objeto de la campaña. Los requisitos y la oportunidad de este tipo de campañas serán fijados mediante
normas técnicas. No es· permitida la propaganda anónima, la propaganda por emplazamiento ni la propaganda
por inserción. En los servicios de difusión por suscripción, no es· permitida la difusión de publicidad de los
productos contemplados en los numerales 1, 2, 3, y 8 de este artículo. En los otros casos no permitidos en este
artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta, fijar· las condiciones de restricción o
flexibilización que resulten pertinentes o necesarias, según sea el caso de acuerdo con la ley.
Ley de Protección al Consumidor
• Titulo II : capituloVI artículos (64,65,66,67)
• Limitación de Publicidad
• Artículo 64.- Se prohíbe asimismo la publicidad abusiva, la que para los efectos legales se entenderá como aquella publicidad de carácter
discriminatorio de cualquier naturaleza, que incite a la violencia explote el miedo, se aproveche de la falta de discernimiento, infrinja valores
ambientales y morales, sea capaz de inducir al consumidor y usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o
seguridad.
• Concepto de Anunciante
• Artículo 65.- Para todos los efectos legales se entenderá por anunciante al proveedor de bienes o prestador de servicios que ha encargado la
difusión del mensaje publicitario. En las controversias que pudieren surgir como consecuencia en lo dispuesto en los artículos precedentes, el
anunciante deberá probar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario.
• Publicidad Falsa
• Artículo 66.- Cuando la gravedad de las afirmaciones hechas en un mensaje publicitario considerado falso o engañoso así lo amerite, la
autoridad correspondiente ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en que se
difundió el mensaje sancionado.
Ley de Protección al Consumidor
• Limitación en la Publicidad
• Artículo 67.- En caso de ventas o servicios promocionales, liquidaciones u ofertas especiales, se deberá indicar en la
publicidad respectiva, el plazo de duración de las mismas, o en su caso, el volumen de mercaderías que se ofrezcan, así
como las condiciones generales del negocio propuesto. Cuando no se haya fijado término de duración o el volumen de
mercaderías, se entenderá que la liquidación, promoción u oferta se extienden por un plazo de treinta días (30), contados
a partir del último anuncio. Sin embargo, el proveedor de bienes o servicios podrá, eximirse de esta obligación indicando
el fin de las mencionadas promociones, liquidaciones u ofertas especiales de modo claro y por los mismos medios de
publicidad en que éstas se anunciaron. Cuando se anuncien descuentos sobre el Precio de Venta al Público (PVP) de un
bien o servicio que excedan de los cuatro (4) meses continuos, se entenderá que el precio descontado constituye un nuevo
PVP y cesará toda campaña promocional que se fundamente en la existencia de dicho descuento. De proseguir
promocionándose el bien o servicio con el mismo descuento sobre el Precio de Venta al Público (PVP) inicial, la campaña
publicitaria, por el medio que fuere, será entendida como publicidad engañosa con las consecuencias que ello acarrea.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título II. De La Propaganda Electoral.
• ARTÍCULO 3.- A los fines del presente Reglamento se entiende como propaganda electoral, el conjunto de elementos y
piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance, por parte de las Organizaciones con Fines
Políticos, Grupos de Electoras o Electores, las comunidades u organizaciones indígenas, y sus candidatas y candidatos,
que expresen llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política.
• ARTÍCULO 4.- Las candidatas o candidatos, las Organizaciones con Fines Políticos, los Grupos de Electoras o Electores y
las comunidades u organizaciones indígenas, deberán informar por escrito, en el lapso establecido por el Consejo
Nacional Electoral, los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas para contratar la
propaganda electoral. Los datos de identificación deben incluir nombres y apellidos, cédula de identidad o Registro de
Información Fiscal (R.I.F.), el carácter con el que actúan y la dirección o domicilio, a los efectos de cualquier notificación.
• La lista de las personas naturales o jurídicas autorizadas será publicada por el Consejo Nacional Electoral en el Portal
Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título II. De La Propaganda Electoral.
• ARTÍCULO 5.- No se permitirá la propaganda electoral que:
• 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;
• 2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas;
• 3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia;
• 4. Promueva la desobediencia a las leyes;
• 5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.);
• 6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el presente
Reglamento;
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título II. De La Propaganda Electoral.
• ARTÍCULO 5.-
• 7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto;
• 8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarias
o funcionarios públicos;
• 9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes;
• 10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o
los colores de la Bandera Nacional
• o Regional;
• 11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadana o ciudadano, así como colores y símbolos que
identifiquen una Organización con Fines Políticos o Grupos de Electoras y Electores, sin su autorización;
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título II. De La Propaganda Electoral.
• ARTÍCULO 5.-
• 12.Violente la normativa establecida en la legislación en materia de protección animal;
• 13. Sea financiada con fondos de origen ilícito o prohibido por este Reglamento;
• 14. Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley;
• 15. Sea financiada con fondos de origen extranjero;
• 16. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera yTributaria (SENIAT);
• 17. Atente contra la salud mental de las ciudadanas y ciudadanos;
• 18. Promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título II. De La Propaganda Electoral.
• ARTÍCULO 6.- Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:
• 1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos;
• 2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas;
• 3. Los monumentos públicos y árboles;
• 4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y
• Vehículos;
• 5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles;
• 6. Los centros de educación preescolar, básica y media;
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título II. De La Propaganda Electoral.
• ARTÍCULO 6.-
• 7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos;
• 8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u
ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento.
• ARTÍCULO 7.- Queda prohibido el deterioro, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral
durante la campaña, salvo lo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de las acciones que se reserve el Consejo
Nacional Electoral para dar cumplimiento al presente Reglamento.
• ARTÍCULO 8.- La propaganda electoral que se realice mediante sistemas de amplificación de sonido, sólo podrá
efectuarse los días viernes, sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m. Se prohíbe
igualmente el volumen que altere la tranquilidad ciudadana, de acuerdo con la ley.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título II. De La Propaganda Electoral.
• ARTÍCULO 9.- Las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, así como
las comunidades u organizaciones indígenas deberán retirar sus carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda
electoral que afecten el ornato de la ciudad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la misma; todo
ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las Alcaldías al concluir el evento electoral.
• Título III. De La Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación Social
• ARTÍCULO 10.- A los fines de la difusión de propaganda en los medios de comunicación social, bajo las condiciones
establecidas en el presente Título, se entenderá como una sola agrupación a las Organizaciones con Fines Políticos y los
Grupos de Electoras o Electores que integren una alianza en apoyo a una candidatura.
• ARTÍCULO 11.- La participación de las candidatas o candidatos y dirigentes de las Organizaciones con Fines Políticos, de
los Grupos de Electoras o Electores y de las comunidades u organizaciones indígenas, en programas de opinión e
informativos de radio o televisión, o en los medios de comunicación social impresos, digitales u otros medios de
información masiva, no se considera propaganda electoral.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título III. De La Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación Social
• ARTÍCULO 12.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los productores independientes, no podrán
efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a alguna candidata o algún
candidato, ni a estimular o desestimular el voto de la electora o el elector a favor o en contra de alguna de las
candidaturas.
• ARTÍCULO 13.- Los medios de comunicación social no podrán negarse a difundir la propaganda electoral. En caso de
duda o controversia, las interesadas o los interesados podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que determine si la
propaganda electoral cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
• ARTÍCULO 14.- Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y
balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña. A tal efecto, observarán un
riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las informaciones relativas a las actividades desarrolladas por
las candidatas o los candidatos.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título III. De La Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación Social
• ARTÍCULO 15.- Queda prohibido publicar o divulgar, a través de cualquier medio de
comunicación social u otra forma de difusión, durante el lapso de siete días anteriores al
acto de votación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto
dar a conocer las preferencias o intención de voto de las electoras o los electores. Se
prohíbe la publicación de encuestas que no tengan ficha técnica.
• ARTÍCULO 16.- Queda prohibida la difusión de resultados electorales por cualquier medio
de comunicación social antes que el Consejo Nacional Electoral emita su primer boletín
oficial, el cual ordenará al ente regulador de las telecomunicaciones la interrupción
inmediata de la señal de los medios de comunicación social que violen el presente artículo.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• TítuloV. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre PublicidadY Propaganda Electoral
• ARTÍCULO 20.- El Consejo Nacional Electoral podrá ordenar el inicio del procedimiento de averiguación administrativa,
por denuncia o de oficio.
• El procedimiento de averiguación administrativa de oficio se originará por decisión del Consejo Nacional Electoral.
• ARTICULO 21.- Las denuncias se interpondrán por escrito, ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento o
por ante las Oficinas Regionales Electorales correspondientes. Las denuncias que reciban las Oficinas Regionales
Electorales serán incorporadas al Sistema Automatizado de Fiscalización en la oportunidad de su recepción y remitidas
posteriormente en original a la Comisión de Participación Política y Financiamiento al día hábil siguiente a su recepción.
• ARTÍCULO 22.- El escrito de denuncia deberá contener:
• 1. La identificación del denunciante o, en su caso, de la persona que actúe como su representante, así como el documento
que demuestre la representación alegada;
• 2. La narración sucinta de los hechos o actos que constituyen la presunta infracción;
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• TítuloV. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre PublicidadY Propaganda Electoral
• ARTÍCULO 22.-
• 3. La identificación, de ser posible, de la persona presuntamente responsable;
• 4. La identificación del medio de comunicación social que la difunde u otros modos como vallas, carteles, panfletos,
afiches, calcomanías, entre otros;
• 5. Lugar donde se verificaron los hechos o actos denunciados;
• 6. Copia de los soportes o anexos tales como: videos, fotografías, cintas y otros;
• 7. Firma del denunciante o de la persona que actúe como su representante legal o apoderado y dirección donde se
practicarán las notificaciones.
• No se tramitará denuncias que no cumplan con los requisitos antes enunciados.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• Título V. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre Publicidad Y
Propaganda Electoral
• ARTÍCULO 23.- El Consejo Nacional Electoral, en el curso de un procedimiento
administrativo, incluso en el acto de apertura, podrá, de oficio o a solicitud de parte,
acordar, entre otras medidas preventivas, la suspensión o retiro de la propaganda electoral
en medios de comunicación social, que infrinja las obligaciones establecidas en esta Ley.
• Asimismo, la Comisión de Participación Política y Financiamiento podrá ordenar la
suspensión o retiro de la propaganda electoral que infrinja las obligaciones establecidas en
este Reglamento, cuando se trate de medios de comunicación social regionales.
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda durante
Campaña Electoral
• TítuloV. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre PublicidadY Propaganda Electoral
• ARTICULO 24.- Acordada la medida preventiva, la presunta infractora o el presunto infractor y demás interesados en el
procedimiento, que sean directamente afectados por dicha medida, podrán oponerse a ella de forma oral o escrita, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
• En caso de oposición a la medida preventiva en forma oral, la funcionaria o funcionario electoral levantara acta en la cual
deje constancia de la impugnación.
• Verificada la oposición, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa
considere pertinente el opositor, y un lapso de cinco días hábiles para evacuar las pruebas. Transcurrido este lapso, el
órgano que dictó la medida decidirá, mediante acto motivado, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
• ARTÍCULO 25.- En caso que el Consejo Nacional Electoral ordene al ente regulador de las telecomunicaciones la
interrupción de la señal de un medio de comunicación social que viole la prohibición para difundir resultados electorales
antes de la emisión del primer boletín, igualmente conllevará al inicio de una averiguación administrativa de conformidad
con la Ley.
Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas
Y Adolescentes
• Artículo 51. Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y
psicotrópicas. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de
sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe
asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación
de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas
sustancias.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
• Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
• 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o
dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
• 2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer
que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner
en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
• 3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial
con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
• Artículo 15.-
• 4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro
maltrato que afecte su integridad física.
• 5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia
psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines.
• 6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su
sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital,
tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
• Artículo 15.-
• 7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas,
constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un
acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
• 8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a
la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
• 9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra,
préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
• Artículo 15.-
• 10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el
procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.
• 11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su
acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el
ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
• Artículo 15.-
• 12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva
que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o
inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos
indispensables para vivir.
• 13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente
sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
• Artículo 15.-
• 14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin
brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido
justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de
su capacidad biológica y reproductiva.
• 15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la
mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra
su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que
realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano,
ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las
políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
• Artículo 15.-
• 17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
• 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras,
empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter
ilícito.
• 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y
adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o
de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A
UnaVida Libre DeViolencia
• Capítulo IV. De Las Políticas Públicas De PrevenciónY Atención.
• Programas de prevención en medios de difusión masiva
• Artículo 28. El ministerio con competencia en materia de infraestructura y el Consejo
Nacional deTelecomunicaciones, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en
Radio yTelevisión, supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a
prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en las programaciones de los medios de
difusión masiva.A tal efecto, podrá establecer a las emisoras radiales y televisivas un
tiempo mínimo gratuito para la transmisión de mensajes en contra de la violencia basada
en género y de promoción de valores de igualdad entre los sexos.
Ley Orgánica DeTelecomunicaciones
• Capítulos I alVII.
• Estos capítulos tratan de las normas que se deben seguir y el tiempo que
deben durar la publicidad propaganda y promociones en los medios como la
radio la televisión los medios de suscripción para respetar las normativas y
derechos de los radioescucha televidentes, entre otros. Su función es
regular y explicar a base de técnicas las distintas formas de producción en
los medios.
Proyecto De Ley De Reforma Parcial de la ley
De La Cinematografía Nacional
• Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos y
garantías constitucionales y los principios de política estatal que en materia
cultural establece la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela,
así como las bases organizativas y funcionales del Sistema Nacional de la
Cultura.
(ANDA) Asociación Nacional De Anunciantes
-Venezuela
• Esta asociación regula y custodia los derechos e intereses de los anunciantes
para el libre ejercicio de la comunicación comercial y publicitaria,
protegiendo los intereses de sus miembros y promoviendo la confianza en la
actividad publicitaria.
(CEACC) Código De Ética y Autorregulación
De Las Comunicaciones Comerciales
• Este organismo estimula a la autorregulación y asesora a las empresas en su
desarrollo para una cultura y unos valores corporativos responsables, que
tengan como reflejo una permanente observancia de las practicas
éticamente lícitas en materia de comunicaciones comerciales (publicidad y
propaganda).

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Marco legal que rige la actividad publicitaria en Venezuela

  • 1. Marco legal que rige la actividad publicitaria enVenezuela Autor:Victo Márquez Republica Bolivariana deVenezuela Ministerio de Poder Popular para la Educación Instituto Universitario deTecnología Antonio José de Sucre
  • 2. Leyes vigentes en el país que rigen y regula la publicidad . En el ámbito legal venezolano se encuentran varias leyes que rigen y regulan la actividad publicitaria para la veracidad de las mismas Se estarán disponiendo en forma jerárquica
  • 3. Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela • Artículo 117. ° Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
  • 4. Ley de Responsabilidad Social en Radio yTelevisión • Artículo 8:Tiempos para Publicidad, Propaganda y Promociones. • En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquellas difundidas en vivo, no podrá· exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá· dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto. La publicidad por inserción solo podrá· realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla. Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá· exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá· excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infomerciales no deber· exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deber· ser interrumpida para difundir otra publicidad.
  • 5. Ley de Responsabilidad Social en Radio yTelevisión • Artículo 9: Restricciones a la Publicidad y Propaganda • Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: 1. Cigarrillos y derivados del tabaco. 2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia. 3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia. 4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley. 5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso. 6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, nías o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria. 7. Bienes o servicios dirigidos a niños, nías y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley. 8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
  • 6. Ley de Responsabilidad Social en Radio yTelevisión • La publicidad de solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, deberán identificar claramente la persona natural o jurídica que administrar· los fondos y la labor social a la que serán destinados. La publicidad de números telefónicos de tarifas con sobre cuota, deber· expresar claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido. El costo por minuto de la llamada deber· estar indicado al menos al cincuenta por ciento (50%) de la proporción visual del número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando sea anunciado verbalmente. No es· permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; que difunda mensajes donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales; o que estimule prácticas o hechos que violen la legislación en materia de tránsito y transporte. No es· permitida la publicidad por emplazamiento, salvo en los eventos deportivos, siempre que no se trate de los productos y servicios contemplados en los numerales del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, o con la intención de defraudar la ley. Cuando se trate de campañas de publicidad denominadas de intriga, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para hacer conocer al consumidor oportunamente el bien o servicio objeto de la campaña. Los requisitos y la oportunidad de este tipo de campañas serán fijados mediante normas técnicas. No es· permitida la propaganda anónima, la propaganda por emplazamiento ni la propaganda por inserción. En los servicios de difusión por suscripción, no es· permitida la difusión de publicidad de los productos contemplados en los numerales 1, 2, 3, y 8 de este artículo. En los otros casos no permitidos en este artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta, fijar· las condiciones de restricción o flexibilización que resulten pertinentes o necesarias, según sea el caso de acuerdo con la ley.
  • 7. Ley de Protección al Consumidor • Titulo II : capituloVI artículos (64,65,66,67) • Limitación de Publicidad • Artículo 64.- Se prohíbe asimismo la publicidad abusiva, la que para los efectos legales se entenderá como aquella publicidad de carácter discriminatorio de cualquier naturaleza, que incite a la violencia explote el miedo, se aproveche de la falta de discernimiento, infrinja valores ambientales y morales, sea capaz de inducir al consumidor y usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad. • Concepto de Anunciante • Artículo 65.- Para todos los efectos legales se entenderá por anunciante al proveedor de bienes o prestador de servicios que ha encargado la difusión del mensaje publicitario. En las controversias que pudieren surgir como consecuencia en lo dispuesto en los artículos precedentes, el anunciante deberá probar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario. • Publicidad Falsa • Artículo 66.- Cuando la gravedad de las afirmaciones hechas en un mensaje publicitario considerado falso o engañoso así lo amerite, la autoridad correspondiente ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en que se difundió el mensaje sancionado.
  • 8. Ley de Protección al Consumidor • Limitación en la Publicidad • Artículo 67.- En caso de ventas o servicios promocionales, liquidaciones u ofertas especiales, se deberá indicar en la publicidad respectiva, el plazo de duración de las mismas, o en su caso, el volumen de mercaderías que se ofrezcan, así como las condiciones generales del negocio propuesto. Cuando no se haya fijado término de duración o el volumen de mercaderías, se entenderá que la liquidación, promoción u oferta se extienden por un plazo de treinta días (30), contados a partir del último anuncio. Sin embargo, el proveedor de bienes o servicios podrá, eximirse de esta obligación indicando el fin de las mencionadas promociones, liquidaciones u ofertas especiales de modo claro y por los mismos medios de publicidad en que éstas se anunciaron. Cuando se anuncien descuentos sobre el Precio de Venta al Público (PVP) de un bien o servicio que excedan de los cuatro (4) meses continuos, se entenderá que el precio descontado constituye un nuevo PVP y cesará toda campaña promocional que se fundamente en la existencia de dicho descuento. De proseguir promocionándose el bien o servicio con el mismo descuento sobre el Precio de Venta al Público (PVP) inicial, la campaña publicitaria, por el medio que fuere, será entendida como publicidad engañosa con las consecuencias que ello acarrea.
  • 9. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título II. De La Propaganda Electoral. • ARTÍCULO 3.- A los fines del presente Reglamento se entiende como propaganda electoral, el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance, por parte de las Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras o Electores, las comunidades u organizaciones indígenas, y sus candidatas y candidatos, que expresen llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política. • ARTÍCULO 4.- Las candidatas o candidatos, las Organizaciones con Fines Políticos, los Grupos de Electoras o Electores y las comunidades u organizaciones indígenas, deberán informar por escrito, en el lapso establecido por el Consejo Nacional Electoral, los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas para contratar la propaganda electoral. Los datos de identificación deben incluir nombres y apellidos, cédula de identidad o Registro de Información Fiscal (R.I.F.), el carácter con el que actúan y la dirección o domicilio, a los efectos de cualquier notificación. • La lista de las personas naturales o jurídicas autorizadas será publicada por el Consejo Nacional Electoral en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.
  • 10. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título II. De La Propaganda Electoral. • ARTÍCULO 5.- No se permitirá la propaganda electoral que: • 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral; • 2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; • 3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia; • 4. Promueva la desobediencia a las leyes; • 5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.); • 6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el presente Reglamento;
  • 11. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título II. De La Propaganda Electoral. • ARTÍCULO 5.- • 7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto; • 8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarias o funcionarios públicos; • 9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes; • 10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional • o Regional; • 11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadana o ciudadano, así como colores y símbolos que identifiquen una Organización con Fines Políticos o Grupos de Electoras y Electores, sin su autorización;
  • 12. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título II. De La Propaganda Electoral. • ARTÍCULO 5.- • 12.Violente la normativa establecida en la legislación en materia de protección animal; • 13. Sea financiada con fondos de origen ilícito o prohibido por este Reglamento; • 14. Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley; • 15. Sea financiada con fondos de origen extranjero; • 16. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT); • 17. Atente contra la salud mental de las ciudadanas y ciudadanos; • 18. Promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo.
  • 13. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título II. De La Propaganda Electoral. • ARTÍCULO 6.- Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en: • 1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos; • 2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas; • 3. Los monumentos públicos y árboles; • 4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y • Vehículos; • 5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles; • 6. Los centros de educación preescolar, básica y media;
  • 14. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título II. De La Propaganda Electoral. • ARTÍCULO 6.- • 7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos; • 8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento. • ARTÍCULO 7.- Queda prohibido el deterioro, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral durante la campaña, salvo lo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de las acciones que se reserve el Consejo Nacional Electoral para dar cumplimiento al presente Reglamento. • ARTÍCULO 8.- La propaganda electoral que se realice mediante sistemas de amplificación de sonido, sólo podrá efectuarse los días viernes, sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m. Se prohíbe igualmente el volumen que altere la tranquilidad ciudadana, de acuerdo con la ley.
  • 15. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título II. De La Propaganda Electoral. • ARTÍCULO 9.- Las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas deberán retirar sus carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral que afecten el ornato de la ciudad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la misma; todo ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las Alcaldías al concluir el evento electoral. • Título III. De La Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación Social • ARTÍCULO 10.- A los fines de la difusión de propaganda en los medios de comunicación social, bajo las condiciones establecidas en el presente Título, se entenderá como una sola agrupación a las Organizaciones con Fines Políticos y los Grupos de Electoras o Electores que integren una alianza en apoyo a una candidatura. • ARTÍCULO 11.- La participación de las candidatas o candidatos y dirigentes de las Organizaciones con Fines Políticos, de los Grupos de Electoras o Electores y de las comunidades u organizaciones indígenas, en programas de opinión e informativos de radio o televisión, o en los medios de comunicación social impresos, digitales u otros medios de información masiva, no se considera propaganda electoral.
  • 16. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título III. De La Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación Social • ARTÍCULO 12.- Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a alguna candidata o algún candidato, ni a estimular o desestimular el voto de la electora o el elector a favor o en contra de alguna de las candidaturas. • ARTÍCULO 13.- Los medios de comunicación social no podrán negarse a difundir la propaganda electoral. En caso de duda o controversia, las interesadas o los interesados podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que determine si la propaganda electoral cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. • ARTÍCULO 14.- Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña. A tal efecto, observarán un riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las informaciones relativas a las actividades desarrolladas por las candidatas o los candidatos.
  • 17. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título III. De La Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación Social • ARTÍCULO 15.- Queda prohibido publicar o divulgar, a través de cualquier medio de comunicación social u otra forma de difusión, durante el lapso de siete días anteriores al acto de votación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias o intención de voto de las electoras o los electores. Se prohíbe la publicación de encuestas que no tengan ficha técnica. • ARTÍCULO 16.- Queda prohibida la difusión de resultados electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el Consejo Nacional Electoral emita su primer boletín oficial, el cual ordenará al ente regulador de las telecomunicaciones la interrupción inmediata de la señal de los medios de comunicación social que violen el presente artículo.
  • 18. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • TítuloV. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre PublicidadY Propaganda Electoral • ARTÍCULO 20.- El Consejo Nacional Electoral podrá ordenar el inicio del procedimiento de averiguación administrativa, por denuncia o de oficio. • El procedimiento de averiguación administrativa de oficio se originará por decisión del Consejo Nacional Electoral. • ARTICULO 21.- Las denuncias se interpondrán por escrito, ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento o por ante las Oficinas Regionales Electorales correspondientes. Las denuncias que reciban las Oficinas Regionales Electorales serán incorporadas al Sistema Automatizado de Fiscalización en la oportunidad de su recepción y remitidas posteriormente en original a la Comisión de Participación Política y Financiamiento al día hábil siguiente a su recepción. • ARTÍCULO 22.- El escrito de denuncia deberá contener: • 1. La identificación del denunciante o, en su caso, de la persona que actúe como su representante, así como el documento que demuestre la representación alegada; • 2. La narración sucinta de los hechos o actos que constituyen la presunta infracción;
  • 19. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • TítuloV. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre PublicidadY Propaganda Electoral • ARTÍCULO 22.- • 3. La identificación, de ser posible, de la persona presuntamente responsable; • 4. La identificación del medio de comunicación social que la difunde u otros modos como vallas, carteles, panfletos, afiches, calcomanías, entre otros; • 5. Lugar donde se verificaron los hechos o actos denunciados; • 6. Copia de los soportes o anexos tales como: videos, fotografías, cintas y otros; • 7. Firma del denunciante o de la persona que actúe como su representante legal o apoderado y dirección donde se practicarán las notificaciones. • No se tramitará denuncias que no cumplan con los requisitos antes enunciados.
  • 20. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • Título V. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre Publicidad Y Propaganda Electoral • ARTÍCULO 23.- El Consejo Nacional Electoral, en el curso de un procedimiento administrativo, incluso en el acto de apertura, podrá, de oficio o a solicitud de parte, acordar, entre otras medidas preventivas, la suspensión o retiro de la propaganda electoral en medios de comunicación social, que infrinja las obligaciones establecidas en esta Ley. • Asimismo, la Comisión de Participación Política y Financiamiento podrá ordenar la suspensión o retiro de la propaganda electoral que infrinja las obligaciones establecidas en este Reglamento, cuando se trate de medios de comunicación social regionales.
  • 21. Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral • TítuloV. Procedimiento Administrativo Para Las Averiguaciones Sobre PublicidadY Propaganda Electoral • ARTICULO 24.- Acordada la medida preventiva, la presunta infractora o el presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que sean directamente afectados por dicha medida, podrán oponerse a ella de forma oral o escrita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. • En caso de oposición a la medida preventiva en forma oral, la funcionaria o funcionario electoral levantara acta en la cual deje constancia de la impugnación. • Verificada la oposición, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa considere pertinente el opositor, y un lapso de cinco días hábiles para evacuar las pruebas. Transcurrido este lapso, el órgano que dictó la medida decidirá, mediante acto motivado, dentro de los cinco días hábiles siguientes. • ARTÍCULO 25.- En caso que el Consejo Nacional Electoral ordene al ente regulador de las telecomunicaciones la interrupción de la señal de un medio de comunicación social que viole la prohibición para difundir resultados electorales antes de la emisión del primer boletín, igualmente conllevará al inicio de una averiguación administrativa de conformidad con la Ley.
  • 22. Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes • Artículo 51. Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.
  • 23. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: • 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. • 2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. • 3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
  • 24. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • Artículo 15.- • 4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. • 5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. • 6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
  • 25. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • Artículo 15.- • 7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. • 8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. • 9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
  • 26. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • Artículo 15.- • 10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. • 11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
  • 27. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • Artículo 15.- • 12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. • 13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
  • 28. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • Artículo 15.- • 14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. • 15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
  • 29. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo III. DEFINICIÓNY FORMAS DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • Artículo 15.- • 17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. • 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. • 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • 30. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A UnaVida Libre DeViolencia • Capítulo IV. De Las Políticas Públicas De PrevenciónY Atención. • Programas de prevención en medios de difusión masiva • Artículo 28. El ministerio con competencia en materia de infraestructura y el Consejo Nacional deTelecomunicaciones, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio yTelevisión, supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en las programaciones de los medios de difusión masiva.A tal efecto, podrá establecer a las emisoras radiales y televisivas un tiempo mínimo gratuito para la transmisión de mensajes en contra de la violencia basada en género y de promoción de valores de igualdad entre los sexos.
  • 31. Ley Orgánica DeTelecomunicaciones • Capítulos I alVII. • Estos capítulos tratan de las normas que se deben seguir y el tiempo que deben durar la publicidad propaganda y promociones en los medios como la radio la televisión los medios de suscripción para respetar las normativas y derechos de los radioescucha televidentes, entre otros. Su función es regular y explicar a base de técnicas las distintas formas de producción en los medios.
  • 32. Proyecto De Ley De Reforma Parcial de la ley De La Cinematografía Nacional • Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos y garantías constitucionales y los principios de política estatal que en materia cultural establece la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, así como las bases organizativas y funcionales del Sistema Nacional de la Cultura.
  • 33. (ANDA) Asociación Nacional De Anunciantes -Venezuela • Esta asociación regula y custodia los derechos e intereses de los anunciantes para el libre ejercicio de la comunicación comercial y publicitaria, protegiendo los intereses de sus miembros y promoviendo la confianza en la actividad publicitaria.
  • 34. (CEACC) Código De Ética y Autorregulación De Las Comunicaciones Comerciales • Este organismo estimula a la autorregulación y asesora a las empresas en su desarrollo para una cultura y unos valores corporativos responsables, que tengan como reflejo una permanente observancia de las practicas éticamente lícitas en materia de comunicaciones comerciales (publicidad y propaganda).