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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE
EXPOSICIÒN DE PERSONA DEPENDIENTE AL PELIGRO, EN EL EXPEDIENTE
N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA –
HUACHO 2015
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
AUTOR
JUAN BAUTISTA GIL MEDINA
ASESOR
Abog. JOSE MARÌA SERNAQUE NAQUICHE
HUACHO – PERÚ
2015
CONTENIDO
Pág.
1. PLANTEAMIENTO DE LA TESIS................................................................5
1.1. Planteamiento del problema..............................................................................5
1.1.1. Caracterización del problema........................................................................5
1.1.2. Enunciado del problema................................................................................8
1.2. Objetivos de la investigación............................................................................8
1.3. Justificación de la investigación.......................................................................10
2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL.........................................................11
2.1. ANTECEDENTES...........................................................................................11
2.2. MARCO TEÓRICO.........................................................................................13
2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS
PROCESALES RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO....13
2.2.1.1. EL DERECHO PENAL Y EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI...........13
2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
EN MATERIA PENAL...........................................................................................14
2.2.1.2.1. Principio de legalidad..............................................................................14
2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia......................................................15
2.2.1.2.3. Principio de debido proceso.....................................................................15
2.2.1.2.4. Principio de motivación...........................................................................15
2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba.............................................................15
2.2.1.2.6. Principio de lesividad...............................................................................16
2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal..............................................................16
2.2.1.2.8. Principio acusatorio.................................................................................16
2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia..............................16
2.2.1.3. EL PROCESO PENAL...............................................................................17
2.2.1.3.1. Definiciones.............................................................................................17
2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal...........................................................................17
2.2.1.3.3. El Proceso Penal Común.........................................................................17
2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL.................................................24
2.2.1.4.1. Conceptos.................................................................................................24
2.2.1.4.2. El objeto de la prueba..............................................................................25
ii
2.2.1.4.3. La valoración de la prueba.......................................................................25
2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio...........................26
2.2.1.5. LA SENTENCIA .......................................................................................48
2.2.1.5.1. Definiciones.............................................................................................48
2.2.1.5.2. Estructura.................................................................................................49
2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia ..................................49
2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia .................................62
2.2.1.6. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS .........................................................66
2.2.1.6.1. Definición................................................................................................66
2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios.............................................66
2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal .............................67
2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio..........69
2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurídicas Sustantivas relacionadas con las
sentencias en estudio................................................................................................69
2.2.2.1. Instituciones jurídicas previas, para abordar el delito investigado en el
proceso judicial en estudio.......................................................................................69
2.2.2.1.1. La teoría del delito...................................................................................69
2.2.2.1.2. Componentes de la Teoría del Delito......................................................70
2.2.2.1.3. Consecuencias jurídicas del delito...........................................................72
2.2.2.2. Del delito investigado en el proceso penal en estudio................................73
2.2.2.2.1. Identificación del delito investigado........................................................73
2.2.2.2.2. Ubicación del delito exposición de persona en peligro en el
Código Penal............................................................................................................74
2.2.2.2.3. El delito de exposición de persona en peligro.........................................74
2.2.2.2.3.1. Regulación............................................................................................74
2.2.2.2.3.2. Tipicidad...............................................................................................74
2.2.2.2.3.2.1. Elementos de la tipicidad objetiva.....................................................74
2.2.2.2.3.2.2. Elementos de la tipicidad subjetiva...................................................76
2.2.2.2.3.3. Antijuricidad.........................................................................................77
2.2.2.2.3.4. Culpabilidad..........................................................................................77
2.2.2.2.3.5. Grados de desarrollo del delito.............................................................77
2.2.2.2.3.6. La pena en la exposición de persona al peligro....................................77
iii
2.3. MARCO CONCEPTUAL..............................................................................77
3. METODOLOGÍA..............................................................................................80
3.1. Tipo y nivel de la investigación........................................................................80
3.1.1. Tipo de la investigación.................................................................................80
3.1.2. Nivel de la investigación................................................................................80
3.2. Diseño de investigación....................................................................................80
3.3. Objeto de estudio y variable de estudio............................................................81
3.4. Fuente de recolección de datos.........................................................................81
3.5. Procedimiento de recolección de datos y plan de análisis de datos..................82
3.6. Consideraciones éticas......................................................................................82
3.7. Rigor científico: Confidencialidad – Credibilidad............................................83
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................84
ANEXOS.................................................................................................................90
Anexo 1. Cuadro de Operacionalización de la variable...........................................91
Anexo 2. Cuadro descriptivo de recolección, organización, calificación de datos y
determinación de la variable....................................................................................102
Anexo 3. Declaración de Compromiso Ético..........................................................120
Anexo 4. Sentencias en Word de las sentencias de primera y segunda
instancia...................................................................................................................121
iv
1. PLANTEAMIENTO DE LA TESIS
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
Para comprender al fenómeno de la Administración de Justicia, requiere ser
contextualizada, porque está latente en todos los sistemas judiciales del mundo,
comprende tanto a países de mayor estabilidad política y desarrollo económico,
como a aquellos que se encuentran en desarrollo; se trata de un problema real y
universal (Sánchez, 2004).
En el ámbito internacional se observó:
En España, por ejemplo, la demora de los procesos judiciales, la decisión tardía de
los órganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales,
es el principal problema (Burgos, 2010).
Asimismo, según la publicación de la Revista Utopía (2010); en opinión de
connotados profesionales, a la pregunta ¿cuál es, a su juicio el principal problema
de la justicia hoy en día?. Las respuestas fueron:
Para, Sánchez, A. (Catedrático de la Universidad de Málaga) para la ineficaz
organización judicial, el problema de fondo, es político; porque las actuaciones de
los órganos de gobierno, desde los alcaldes hasta el presidente carecen de control por
parte de los órganos judiciales; asimismo las sentencias emitidas por los Tribunales
de Justicia o se demoran o no son efectivas; esto es así; porque a quién le
corresponde su ejecución, suele ser el sucesor de la autoridad que generó el acto
objeto de sentencia.
Asimismo, para Bonilla S. (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de
Sevilla) el problema es, el exceso de documentación; la escasa informatización e
interconexión entre los tribunales y los poderes del Estado y el abuso de multitud de
mecanismos dilatorios por las partes y sus representantes procesales, lo cual explica
que una instrucción penal se alargue cuatro años y su fase decisoria otros tantos.
5
También, para Quezada, A. (autor de múltiples publicaciones en investigación), el
problema es la tardanza para tomar decisiones.
Por su parte, en el estado Mexicano:
Según, informa el Comité Organizador de la Consulta Nacional para una Reforma
Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia, que elaboró
“El Libro Blanco de la Justicia en México”; una de las 33 acciones marco para
realizar la reforma judicial es la mejora de la calidad de las sentencias de los órganos
de impartición de justicia (Centro de Investigaciones, Docencia y Economía, 2009)
(CDE), lo que significa que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro
pendiente y necesario en el proceso de reforma.
Asimismo, según Pásara (2003), existen pocos estudios acerca de la calidad de las
sentencias judiciales; porque una razón es su carácter cualitativo, que el tema es
complejo y los resultados siempre son discutibles; lo que significa que el diseño de
mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los
Órganos Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de
reforma judicial de México.
En el ámbito nacional peruano, se observó lo siguiente:
En el año 2008, se realizó el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia,
en el cual se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodología
de evaluación de sentencias judiciales y otros (Perú. Gobierno Nacional, 2009).
Por su parte, la Academia de la Magistratura (AMAG), publicó el Manual de
Redacción de Resoluciones Judiciales elaborado por Ricardo León Pastor (2008), un
experto en metodología. Se trata de un documento, donde se observa un conjunto de
criterios para elaborar resoluciones judiciales; sin embargo no se sabe si la aplican o
no, y en todo caso, de qué forma ha mejorado a revertir la percepción que los
peruanos tienen de la Administración de Justicia.
De otro lado, según resultados de la VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la
corrupción en el Perú 2012, ejecutado por YPSOS Apoyo, Opinión y Mercado SA, a
la pregunta: ¿Qué instituciones cree usted que alberga a más mujeres corruptas
6
trabajando en dichas instituciones?, la respuestas fueron; en la Costa Norte 32%; en
la Costa Sur 33%; en Lima Callao 29%; en la Selva 32%; en la Sierra Norte 29%;
en la Sierra Central 33%; y en la Sierra Sur 27%. En similar procedimiento, a la
pregunta ¿Qué instituciones cree usted que alberga a más hombres corruptos
trabajando en dichas instituciones?, la respuesta en el mismo orden, antes indicado
fue: 51%; 53%; 59%; 41%; 40%; y 43%. De lo que se infiere que la corrupción no
distingue géneros y comprende en gran porcentaje al Poder Judicial del Perú
(PROÉTICA, 2012).
En el ámbito local:
En el ámbito local, se conoce la práctica de referéndum organizados por el Colegio
de Abogados de Huaura, y los resultados dan cuenta de la opinión que vierten los
agremiados respecto de la función jurisdiccional y fiscal conforme se publican en el
diario local (Ecos, 2014 y Página oficial del Colegio de Abogados de Huaura
w.w.w.c.a.huaura.com), en los cuales evidentemente algunas autoridades gozan de la
aprobación de los profesionales del derecho, mientras que otros no.
No obstante lo expuesto, la percepción de los justiciables no es necesariamente lo
mismo; porque los medios de comunicación, también, dan cuenta de quejas,
reclamos y denuncias contra los operadores de justicia; además respecto de los
referéndum no se sabe cuál es la intención exacta de los resultados.
En el ámbito institucional universitario
ULADECH Católica conforme a los marcos legales, los estudiantes de todas las
carreras realizan investigación tomando como referente las líneas de investigación.
Respecto, a la carrera de derecho, la línea de investigación se denomina: “Análisis de
Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Perú, en Función
de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales” (ULADECH,
2011); para el cual los participantes seleccionan y utilizan un expediente judicial.
En el presente trabajo será el expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02,
perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho, donde la sentencia de primera
instancia fue emitida por el Juzgado Penal Colegiado A de la Corte Superior de
7
Justicia de Huaura donde se absolvió a la persona de O.A.M.H por el delito de
exposición de persona al peligro en agravio de L.E.R.C y se condenó a la persona de
C.E.R.C(código de identificación) por el delito de exposición de persona al peligro
en agravio de L.E.R.C (código de identificación), imponiéndole cinco años de pena
privativa de la libertad con el carácter de efectiva, y al pago de una reparación civil
de treinta mil nuevos soles, lo cual fue impugnado, pasando el proceso al órgano
jurisdiccional de segunda instancia, que fue la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Huaura, donde se resolvió confirmar la sentencia
condenatoria; sin embargo se revocó el extremo de la pena impuesta y reformándola
le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por
el término de prueba de dos años y se fijó el monto de la reparación civil, en la suma
de siete mil nuevos soles. Asimismo se le fija como reglas de conducta: No cambiar
de domicilio sin autorización judicial, apersonarse a firmar el libro de registro, los
primeros tres días de cada mes y pagar la reparación civil fijada en el plazo de un
año. Consecuentemente se dispuso la inmediata libertad del sentenciado.
Asimismo, en términos de tiempo, se trata de un proceso que concluyó luego de un
año tres meses y dos días, respectivamente.
Finalmente, de la descripción precedente surgió el siguiente enunciado:
1.1.2. Enunciado del problema
¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre exposición
de persona al peligro, según los parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02,
perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho 2015?
Para resolver el problema planteado se traza un objetivo general.
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1. Objetivo general
Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre
exposición de persona dependiente al peligro, según los parámetros normativos,
8
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01011-2012-72-
1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho 2015
Igualmente para alcanzar el objetivo general se traza objetivos específicos
1.2.2. Objetivos específicos
Respecto a la sentencia de primera instancia
1.2.2.1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la introducción y la postura de la partes.
1.2.2.2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, del derecho, la pena y la
reparación civil.
1.2.2.3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la aplicación del principio de correlación y la descripción de
la decisión.
Respecto de la sentencia de segunda instancia
1.2.2.4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la introducción y la postura de la partes.
1.2.2.5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, la pena y la reparación civil
1.2.2.6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la calidad de la aplicación del principio de correlación y la
descripción de la decisión.
9
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación se justifica, porque surge de la observación realizada en el ámbito
internacional, nacional, y local, donde la administración de justicia es una labor
estatal que muestra situaciones problemáticas, porque si bien es un servicio del
Estado; pero se materializa en un contexto donde hay prácticas de corrupción que
comprende a hombres y mujeres que laboran en dicho sector; que políticamente
presenta ineficaz organización; donde hay extrema documentación; necesidad de
informatización, retraso en las decisiones judiciales, entre otros problemas, que
motivan las críticas de la sociedad, pero especialmente son los usuarios; quienes
expresan su desconfianza, dejando entrever inseguridad en el ámbito social; etc.
Los resultados serán útiles, porque a diferencia de las encuestas de opinión donde la
información se toma de personas, no necesariamente justiciables; el presente trabajo
tomará datos de un producto real, que serán las sentencias emitidas en un caso
concreto, por ende se orienta a obtener resultados objetivos.
El estudio, también se orienta a determinar la calidad de las sentencia, tomando con
referente un conjunto de parámetros tomados de la normatividad, la doctrina y la
jurisprudencia; en consecuencia los resultados serán importantes; porque servirán de
base para diseñar, sustentar, aprobar y ejecutar actividades de capacitación y
actualización aplicables en el mismo contexto jurisdiccional.
Con lo expuesto, no se pretende resolver la problemática, mucho menos de ipso
facto, porque se reconoce de la complejidad de la misma, sin embargo es una
iniciativa, responsable, que busca mitigar dicho estado de cosas, por lo menos en el
Perú.
Por la razón expuesta los resultados servirán; especialmente para sensibilizar a los
jueces, instándolos a que, en el instante de sentenciar, lo hagan pensando que será
examinada, esta vez; no necesariamente por los justiciables, los abogados de la
defensa ni el órgano superior revisor; sino por un tercero; a modo de representante de
la ciudadanía, con ello a su vez; no se quiere cuestionar por cuestionar, sino
10
simplemente tomar la sentencia y verificar en ella la existencia o no de un conjunto
de parámetros, sesgados a las cuestiones de forma, debido a la complejidad que
importa hacer investigación, con ésta clase de información.
El estudio se constituye en un escenario para ejercer un derecho de rango
constitucional, previsto en el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución Política del
Perú, que establece como un derecho el analizar y criticar las resoluciones judiciales,
con las limitaciones de ley.
2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
2.1. ANTECEDENTES
Mazariegos Herrera (2008), investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos Absolutorios
de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el
Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: “a) El contenido de las
resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica o logicidad de la
motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver
arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de
procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de
fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al
caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que
significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le
asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado
es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o
defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que significa
defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el
control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba
decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o
invocar pruebas contradictorias entre otras…”
Por su parte, Pásara Luís (2003), investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en
materia penal, cuyas conclusiones fueron: a)…se ha observado acerca de las
sentencias federales en materia penal: “la calidad parece ser un tema secundario”; no
11
aparecen en ellas “el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las
pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D.F. examinadas,
sobresale la voluntad de condenar, de parte del juzgador, en detrimento de otras
consideraciones de importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los
jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas
a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y
establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del
hecho y personalidad del delincuente no son términos q4ue se refieran a hechos
objetivos o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente
desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado
en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como
se ha señalado, a la predictibilidad del resultado, que es factible adelantar desde que
se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el
proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de
las expectativas existentes sobre la decisión judicial. Si una absolución requiere ser
explicada, en tanto que una condena no; si tanto en la sociedad mexicana como en la
propia institución judicial se sospecha que el juez que absuelve es corrupto; si, en
definitiva, el juez percibe que, aunque esta expectativa no esté formalizada en
normas, lo que se espera de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como
para esperar que el juez promedio proceda en contrario cuando su examen del caso
así se lo aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede
dar, a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en
materia penal en el D.F. condenan a quien es consignado ante el juez. Si ello resuelve
o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas
existentes respecto al trabajo del juez penal. Si de él se espera que imparta justicia,
todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que
condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas satisfacen
tales expectativas…; f) El diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar
las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de gran
urgencia en los procesos de reforma judicial del país.
12
Arenas y Ramírez (2009), en Cuba, investigaron: “La argumentación jurídica en la
sentencia”, cuyas conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica que regula la
exigencia de la motivación de la sentencia judicial…; b) Todos los jueces conocen en
qué consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica
que lo regula; c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una
sentencia inmotivada a través del recurso de Casación,…; d) La motivación de la
sentencia no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe
hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo amerite; e) El problema
fundamental radica en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos
acerca de la motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta
de disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los
cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial; f) Aun
falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La motivación es un nuevo reto
que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que
solo se logra con dedicación y esfuerzo propio; h) Si la finalidad de la sentencia no
es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la
cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje
claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la
correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se
hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que
es precisamente para lo que se crea.
2.2. MARCO TEÓRICO
2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES
RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO
2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi.
La sentencia penal, es un acto que importa la materialización del derecho penal a un
caso específico y concreto, habilitando a través del mismo, el debido ejercicio del Ius
Puniendi del Estado; esto es, que sirve a la función del ordenamiento jurídico penal
estatal, que como mecanismo de control social (Muñoz, 1985), su lógica estriba en
sancionar determinadas acciones humanas (matar, lesionar, violar, etc.) con un pena
(prisión, multa, inhabilitación, etc.), o una medida de seguridad, cuando estas
13
lesionan o ponen en peligro un bien jurídico penalmente tutelado(vida, integridad
física, libertad sexual, etc.) (Polaino, 2004).
Sin embargo, su materialización sólo se puede hacer efectiva dentro de un proceso
penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los cuales los órganos
jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de
determinados principios y garantías, aplican la ley penal en los casos singulares
concretos (Sánchez, 2004).
2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN
MATERIA PENAL
Dichos principios, se encuentran consagrados en el art. 139 de la Constitución
Política del Perú de 1993, así como han sido desarrollados por la doctrina y la
jurisprudencia nacional, siendo entre otros, los siguientes:
2.2.1.2.1. Principio de legalidad
Por este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como
al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el “imperio
de la ley”, entendida esta como expresión de la “voluntad general”, que tiene la
función de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal según
Muñoz (2003).
Para el maestro Bramont Arias, las consecuencias del principio de legalidad son: 1)
la exclusividad de la ley penal, esto es, solo la ley penal es fuente creadora de delitos
y penas, por lo que se excluyen la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la
analogía; 2) la prohibición de delegar la facultad legislativa penal; sin embargo el
poder legislativo puede delegar en el poder ejecutiva la facultad de legislar, mediante
decretos legislativos sobre la materia específica y por el plazo determinado
establecidos en la ley autoritativa (artículo 104, constitución de 1993); 3) las leyes en
blanco, empleado por vez primera por Carlos Binding para referirse a aquellas leyes
penales en las que está determinada la sanción pero el precepto será definido por un
reglamento o ley presente o futura. Bramont Arias, (1994)
14
2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia
Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su
culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya materializado en una
sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada (Balbuena, Díaz Rodríguez, y Tena de Sosa, 2008).
2.2.1.2.3. Principio de debido proceso
El debido proceso según Fix Zamudio (1991) es una garantía de los derechos de la
persona humana que implica una protección procesal a través de los medios
procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia.
2.2.1.2.4. Principio de motivación
Este principio consiste en la exigencia de fundamentación y explicación que debe
tener toda resolución judicial, la que debe estar amparada en una base construida de
referentes de derecho y razonamiento, que expliquen la solución que se da un caso
concreto que se juzga, no bastando una mera exposición, sino que consiste en realizar
un razonamiento lógico (Franciskovic Ingunza, 2002).
2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba
Bustamante Alarcón (2001), afirma que se trata de un derecho complejo, en vista de
que su contenido se encuentra integrado por los siguientes derechos: i) el derecho a
ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de
los hechos que son objeto concreto de la prueba; ii) el derecho a que se admitan los
medios probatorios así ofrecidos; iii) el derecho a que se actúen adecuadamente los
medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el
juzgador; iv) el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a
través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios; y, v) el
derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que
han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento.
15
2.2.1.2.6. Principio de lesividad
Este principio consiste en que el delito requiere para ser considerado como tal,
requiere de la vulneración de un bien jurídico protegido, es decir, que el
comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto de antijuricidad penal
(Polaino N. 2004).
2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal
Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos
que el Derecho penal protege no son suficientes para que sobre el autor pese la carga
de una pena, puesto que para ellos es necesario que exista dolo o culpa, es decir, que
además de la verificación objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde
posteriormente la verificación subjetiva, es decir, si el autor ha actuado con una
voluntad propia del dolo o si ha actuado imprudentemente, ya que sin éstos
componentes subjetivos, la conducta resulta atípica (Ferrajoli, 1997).
2.2.1.2.8. Principio acusatorio
Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar
el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto, apunta Bauman (2000), se
entiendo por principio acusatorio a que según el cual no ha de ser la misma persona
quien realice las averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una
persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del
derecho procesal francés (San Martin, 2006).
2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia
San Martín (2011), considera que este principio surge de los mandatos
constitucionales establecidos en: a) el derecho fundamental de defensa en juicio (art.
139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú), que impide válidamente que el juez
resuelva sobre algo que no ha sido objeto de contradicción; b) el derecho a ser
informado de la acusación (art. 139 inc. 15 de la Constitución), que es previo al
anterior pues la contradicción efectiva requiere el previo conocimiento de los cargos,
sobre los cuales se ha de estructurar la defensa; y, c) el derecho a un debido proceso
(art. 139, inc. 3 de la Constitución Política).
16
2.2.1.3. EL PROCESO PENAL
2.2.1.3.1. Definiciones
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que
un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones
que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación,
la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas
como delitos por el código penal.
El Procesal Penal regula el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso,
conjugándose diferentes funciones preestablecidas como la investigación de
acontecimientos criminales, acopio de pruebas, identificación de objetos y personas y
sancionar al comisor. Luego entonces el Derecho Procesal Penal es aquel conjunto de
normas jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos
necesarios para comprender y aplicar los actos adjetivos destinados a regular el
inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
Para Jofre, (1941) es una “Serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez
natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus
autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables”.
Para César San Martín Castro, (2012) El proceso penal es el procedimiento de
carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de
tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos
procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de
aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal.
2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal
De acuerdo Al Nuevo Código Procesal Penal
EL PROCESO PENAL COMÚN
El nuevo código procesal penal establece un proceso modelo al que denomina
“proceso penal común”, aplicable a todos los delitos y faltas.
17
Es sin duda, el más importante de los procesos, ya que comprende a todas clases de
delitos y a gentes que no están recogidos expresamente en los procesos especiales;
desaparece la división tradicional de procesos penales en función de la gravedad de
delito. Se toma en consideración este criterio para efectos del juzgamiento.
Este proceso tiene tres etapas:
Investigación preparatoria: esta primera fase del proceso penal común está
destinada a los actos de investigación, es decir, aquellos actos destinados a reunir
información que permita sustentar la imputación efectuada con la acusación. Es la
etapa en la que se van a introducir diversas hipótesis sobre los hechos a través de los
medios de prueba.
Fase intermedia: comprende la denominada “audiencia preliminar” diseñada para
sanear el proceso y preparar lo necesario para el juzgamiento. Para iniciar el
juzgamiento debe tenerse debidamente establecida la imputación, que la acusación
no contenga ningún error, que se haya fijado que está sujeto a controversia, y por lo
tanto, que pruebas deben ser actuadas en el juzgamiento.
Juzgamiento: es la etapa más importante del proceso común, es la etapa para la
realización de los actos de prueba, es decir, cuando se debe efectuar el análisis y
discusión a fin de lograr el convencimiento del juez sobre determinada posición. Esta
tercera fase del proceso se realiza sobre la base de la acusación.
2.2.1.3.3. El Proceso Penal Común
El proceso común, establecido en el Nuevo Código Procesal Peruano (en adelante
NCPP), se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas:
Investigación preparatoria (que incluye las diligencias preliminares), la Etapa
Intermedia o el control de acusación y el Enjuiciamiento o Juicio oral. Segismundo
Israel León Velasco, Juez Especializado en lo Penal de Lima, dice en su artículo "Las
Etapas en el NCPP - 2009), dice: "Se suele hacer mención de la trascendencia de una
etapa en detrimento de la otra, pero consideramos que cada una, debido a la
naturaleza y objetivo que busca, tiene su propia importancia y la realización correcta
de ellas, es una suma que tiene como resultado, una adecuada impartición de justicia,
función primordial del poder judicial”.
A. Definiciones del Proceso Común
18
Para Pablo Sánchez Velarde, (2009) el Nuevo Código Procesal se trata del proceso
común con sus tres etapas, como son la Investigación Preparatoria, la Etapa
Intermedia y el Juzgamiento; sin embargo para el Dr. Pablo Sánchez Velarde en
"Navegando por el Nuevo Código Procesal Peruano", dice: que el nuevo proceso
penal, tiene hasta cinco etapas, como es la Investigación Preliminar, la Investigación
Preparatoria, la Etapa Intermedia, el Juzgamiento y la Ejecución.
Para Burgos Mariños, (2005), la estructura del nuevo proceso penal así como sus
instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio del
proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de
investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede
condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los
imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e
igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad
del imputado es la regla durante todo el proceso
B. Regulación
El Proceso Común se encuentra regulado en el Libro Tercero, Arts. 321 al 402 del
NCPP.
C. Características del proceso común
Para comprender a cabalidad la nueva estructura del proceso penal y el rol que en él
desempeñarán los actores, resulta necesario tener en cuenta los principios rectores
que guían el modelo acusatorio con rasgos adversariales, asumido en el nuevo
Código. Entre ellos tenemos:
Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de acusación,
investigación y juzgamiento.
El encargado de dirigir la investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía,
mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos
fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral.
Presunción de inocencia: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y
debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado
su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos
19
efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y
actuada con las debidas garantías procesales.
Disposición de la acción penal: El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción
penal a través de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos
reparatorios (Art. 2).
Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo
razonable.
Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las excepciones previstas
en la Constitución, las medidas limitativas sólo podrán dictarse por
la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se
impondrán mediante resolución motivada, a instancia de parte procesal legitimada.
Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se
le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se
le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este
derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y
oportunidad que la ley señala.
Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino también en la
investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias
preliminares.
Contradicción: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la
facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de
la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto a los derechos
fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
Publicidad: El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es
reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. Además, el abogado defensor
puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez. Claro es que existen
supuestos en los cuales se aplica la reserva.
Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido
obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente
legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con
violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
20
Derecho de impugnación: Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los
medios y en los casos expresamente establecidos.
RoldelosactoresenelNuevoProcesoPenal
Tal como se ha expuesto la estructura del proceso constituye la base del éxito de la
implementación, pues en virtud de ella se podrá definir y asumir correctamente los
nuevos roles (jueces, fiscales y defensores).
El modelo acusatorio con rasgos adversativos asumido por el nuevo Código nos
presenta un cambio de los roles de los actores del proceso.
A. Ministerio Público
El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal
que actuará con criterio de objetividad (Jurista Editores art. 61° - 2010).
Conforme refiere el profesor Arsenio Oré Guardia: El Fiscal juega un rol clave en el
nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y
judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en
la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Respetando el mandato constitucional (art. 159 inciso 4) el Nuevo Código Procesal
Penal le asigna al Fiscal la dirección de la investigación con apoyo de la Policía.
(Art. 60 y 61.2). Es él quien toma la iniciativa, no será sólo un requirente sino que
tiene poder de decisión y conducción en la investigación.
Uno de los mayores tropiezos que ha tenido la implementación de la reforma
en América Latina ha sido que los Fiscales, ahora directores de la investigación, han
repetido o copiado la actividad del Juez de instrucción.
Como expresa Mauricio Duce, (2009), la dirección funcional del Ministerio Público
sobre la Policía debe partir de dos aspectos:
• 1. El Ministerio Público tiene que comprender que quien realiza por regla
general las actividades de investigación es la Policía, por razones de
experiencia profesional, cobertura territorial y medios disponibles.
• 2. El Ministerio Público debe ser capaz de mostrar a la Policía que sin
una coordinación con su trabajo, los resultados de sus investigaciones sirven
de poco o nada.
21
El Fiscal en el nuevo modelo debe tener iniciativa y posibilidad de organizar la
investigación, sosteniendo sus pretensiones oralmente en las audiencias,
preparatorias o del juicio.
B. Abogado Defensor
Es la persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en
juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por
ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los
ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere
estar inscrito en un Colegio de abogados y habilitado. (Definición del autor, 2013).
El abogado defensor se convierte – en el nuevo modelo – en parte imprescindible
dentro del nuevo esquema de justicia penal. Efectivamente, resultaría imposible un
juicio oral sin la presencia de un abogado.
Debe dejarse de lado aquella concepción según la cual el abogado coadyuva en el
proceso penal, pues, al ser una parte, busca el éxito de su pretensión, esto es, que no
se condene a su patrocinado.
El nuevo Código otorga al abogado defensor la facultad de aportar los medios de
investigación y de prueba que estime pertinentes (art. 84.5), tal como lo establece el
Código italiano en su artículo 38 cuando faculta al defensor a realizar actos de
investigación para la búsqueda de los medios de prueba a favor de su defendido, así
como de entrevistarse con las personas que pueden proporcionar información.
Además, el Código permite al abogado el acceso al expediente fiscal y judicial.
Incluso los artículos 85.7 y 138 lo faculta a obtener copia simple o certificada de las
actuaciones en cualquier estado del proceso, así como de las primeras diligencias y
actuaciones realizadas por la Policía.
C. Poder Judicial
El nuevo Código confiere al Poder Judicial una nueva organización. El Juez se
convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrán sus alegatos y a quien
tratarán de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teorías del
caso. (Arsenio Oré, Estructura del Proceso Penal Común en el NCPP, 2011).
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo.
22
De acuerdo con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son los
únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la
propia carta política:
• La justicia en materia militar;
• La justicia en materia electoral; y
• Las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades
campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites.
Pasar de un juez inquisitivo a un juez que resuelva el debate representa un complejo
desafío para nosotros. Ahora el Juez resolverá inmediatamente, dejando de lado,
muchas veces, el uso del papel. El papel del Juez está en ser el garante de los
derechos fundamentales y del control de la sanción penal.
En este nuevo modelo, el juez se dedica solo al juzgamiento y no a la investigación,
por lo que, a efectos de la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre las
medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial.
Por otra parte, según la estructura del nuevo código, los jueces penales se organizan
de manera distinta.
Así, según el documento preparado por la Comisión de Coordinación
Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces están organizados
de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican:
Juez de la Investigación Preparatoria: De acuerdo a lo establecido en el artículo
29°
1. Interviene en la investigación preparatoria ejerciendo actos de control en
resguardo de los derechos fundamentales, realiza actos de prueba anticipada y
atiende a los requerimientos del Fiscal y las demás partes
2. Interviene en la fase intermedia
3. Se encarga de la ejecución de la sentencia
En la investigación preparatoria existe riesgo de afectación de los derechos
fundamentales. El Juez que toma la decisión de afectarlos debe motivar su
determinación.
En este modelo el Fiscal es quien investiga, el Juez tiene una función pasiva, él es el
garante de los derechos fundamentales y carece de iniciativa procesal propia.
23
Juzgados Penales: Están a cargo del juzgamiento y de las incidencias que surjan en
su desarrollo, pueden ser:
• 1. Unipersonales: En delitos sancionados con pena de seis años o menos.
• 2. Colegiados: En delitos sancionados con más de seis años.
Salas Penales Superiores: Conocen del recurso de apelación contra autos y
sentencias de los jueces de la investigación preparatoria y los jueces penales
(unipersonales o colegiados).
Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce del recurso de casación contra sentencias
y autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales Superiores, así como
los de queja en caso de denegatoria de apelación
A. Definiciones
a.1 el Nuevo Código Procesal se trata del proceso común con sus tres etapas,
como son la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento;
sin embargo para el Dr. Pablo Sánchez Velarde en "Navegando por el Nuevo
Código Procesal Peruano" (2009), dice; que el nuevo proceso penal, tiene
hasta cinco etapas, como es la Investigación Preliminar, la Investigación
Preparatoria, la Etapa Intermedia, el Juzgamiento y la Ejecución.
a.2 Para Burgos Marinos, (2005), la estructura del nuevo proceso penal así como sus
instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio del
proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de
investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede
condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los
imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e
igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad
del imputado es la regla durante todo el proceso
2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
2.2.1.4.1. Conceptos
La prueba, según Fairen (1992), es la coincidencia o falta de coincidencia
fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el Juez, busca alcanzar
un grado de “convicción” de que la “apariencia” alegada coincide con las “realidad”
concreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jurídica que le preexiste,
24
surgiendo una conclusión legal, que pondrá fin al litigio, y se formulará una
sentencia.
Sentís Melendo Santiago, (1967), la prueba, en Derecho, es la actividad necesaria
que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los
medios establecidos por la ley. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la
situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los
hechos sobre los que funda su defensa. La prueba es la verificación o confirmación
de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes.
Por otra parte, Cafferata (1998), sostiene que la prueba es lo que confirma o
desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente. Esta noción llevada al proceso
penal, permitiría conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir para el
descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son investigados y
respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.
Es según Cubas, (2006), la necesidad de comprobar, de verificar todo objeto de
conocimiento. Díaz De León nos dice que la prueba se traduce en la necesidad
ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello
que se ha afirmado en un proceso.
2.2.1.4.2. El objeto de la prueba
Como dice Cubas, (2006), el objeto de la prueba es aquello susceptible de ser
probado, la prueba puede o debe recaer en hechos o situaciones sobre la existencia
del hecho delictuoso y su calificación, a la individualización de los autores, las
circunstancias de la comisión del delito, su responsabilidad penal y su
responsabilidad civil en el daño causado (cuando el agraviado se constituye en parte
civil). Ejemplo: aquello que se investiga, sobre lo que dictamina el perito. (Pag. 359-
360)
2.2.1.4.3. La valoración de la prueba
Dice Robles Sevilla: “En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está
regida por el sistema de libre valoración o sana crítica racional que brinda al juez de
la necesaria libertad para valorar la prueba como de su debida fundamentación. Es
25
así que en el Código de Procedimientos Penales establecía en el art. 283° “Los
hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia”, y
en el Código Procesal Penal del 2004 en el art. 158° nos dice que “En la valoración
de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas
de experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados”,
evidenciando con ello las características de libre valoración del juez y su
fundamentación propio del sistema de libre valoración.
En palabras del Dr. San Martín Castro, “si bien en el procedimiento penal
contemporáneo no existen pruebas tasadas o de valoración legal y, por tanto, el juez
no está vinculado a una determinada disposición probatoria, ello no significa que la
valoración está sometida al libre arbitrio judicial, sino que se trata de una
“discrecionalidad jurídicamente vinculada1”. Esta vinculación a que hace referencia
es que el juez al momento de valorar una determinada prueba tiene que tener en
cuenta las reglas de la razón, la lógica, los principios de experiencia o de
conocimientos científicos en los que se basa su criterio
2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio
A. El Informe Policial
La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.
El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la
relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados,
absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. El
Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las
pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido
esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y
los datos personales de los imputados.
a. Definición
El informe policial, se conceptualiza como una narración escrita que contiene los
hechos y los datos recopilados durante el curso de una investigación, es también un
medio de comunicación que utiliza el investigador acerca de sus procesos y
hallazgos.
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Documento técnico que resume las actividades de investigación efectuadas y se
ofrece un análisis de lo conseguido, para la calificación de la autoridad que
corresponda.( Jorge Enrique Enríquez Chipana)
b. Regulación
El Informe policial encuentra regulado en el Libro Tercero sobre el proceso común,
Sección I de la Investigación Preparatoria, Titulo II de la denuncia y los actos
iniciales de la investigación, Cap. II de los actos iniciales de la investigación,
Art.332 del NCPP.
c. El informe policial en el proceso judicial en estudio
El informe policial en el presente caso contiene como datos relevantes que, los
imputados C.E.R.C, Director del Centro de Rehabilitación clandestino “Volver a
Vivir”, C.A.M.B trabajador del Centro de Rehabilitación y, O.A.M.H interno del
centro de Rehabilitación; habrían causado la muerte del interno L.E.R.C el día 12 de
mayo del año 2012 a las 02:00 horas aproximadamente, dentro de una de las
habitaciones del Centro de Rehabilitación “Volver a Vivir” ubicado en la carretera
panamericana Norte Nº 1876 – Santa María.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
B. La Declaración del imputado
El tomar la declaración o manifestación al imputado es una atribución otorgada a la
Policía Nacional y no a los miembros del Ministerio Público, así se infiere del
artículo 68. 1. “l” del Código que dice: “Atribuciones de la Policía.- Recibir la
manifestación de los presuntos autores o partícipes del delito, con presencia
obligatoria de su abogado defensor”. En los casos de delito flagrante la Policía
realiza las diligencias urgentes o inaplazables, porque es una finalidad inmediata de
la Fase de Diligencias Preliminares, seguidamente a estas diligencias la Policía
continuará con las diligencias preliminares de investigación, luego de comunicada al
Fiscal la noticia criminis y las diligencias de verificación realizadas; entre las
diligencias preliminares de investigación tenemos la toma o instrucción de la
declaración del imputado detenido; por tanto, es una diligencia que debe ser
realizado por la Policía Nacional, por ser una función material de investigación del
27
delito y ser una atribución expresamente señalado en la norma, y al hacerlo, la
Policía no está violando los derechos fundamentales del imputado, no será una
prueba prohibida o prueba ilícita o prueba irregular, por el solo hecho de tomarla la
Policía y no estar presente el fiscal, es suficiente y obligatorio que esté su abogado
defensor, quien velará por los derechos del imputado
a. Definición.
Es el derecho de toda persona de prestar una declaración al considerarse ofendida o
perjudicado directamente por el delito y ante un órgano judicial. También son
considerados como personas pasibles de prestar declaraciones como agraviadas como
personas jurídicas los socios, accionistas y/o miembros.
b. Regulación
La víctima quién prestará declaración referencial se encuentra regulado en el artículo
94 y siguientes del Código Procesal Penal. También protegida en nuestra Carta
Magna en su artículo 2° numerales 22, 23, 24.
c. La declaración en el proceso judicial en estudio
c.1 Declaración del imputado C.E.R.C
Dijo, que desde el 03 de enero del año 2012 empezó a funcionar el centro de
rehabilitación, que contaba con dos psicólogos, uno es el señor S.B y el señor C.G
que es bachiller en sicología; hasta el día de los hechos, contaba con veintiún
hermanos en rehabilitación; tenía cargo de director, en ese momento se les pedía a las
madres de familia se les solicitaba para los gastos de la casa que era alquilada y la
alimentación de los hermanos, monto que asciendan a trescientos nuevos soles; el
agraviado ingresó al centro el 10 de mayo de 2012, llegó su hermano H.R.C que es
vecino del centro, solicitó ayuda para su hermano el agraviado porque era alcohólico;
el agraviado vivía como un mendigo y no podía valerse por sí mismo, siendo el señor
S. testigo de la situación en que se le encontró al agraviado; al día siguiente que
ingresó L. E. R. C, el declarante luego de regresar de hacer compras fue informado
que el agraviado había tenido convulsiones y una caída, el primero dormía en la
cama camarote que al sufrir la convulsión se golpea la ceja izquierda causándose un
corte, y una herida en el pie; entonces el doctor D.T se había ido a Huánuco, lo llamó
28
por teléfono, sugiriéndole que lo lleven al hospital para que le suturaran la herida; el
señor L. E. R. C ingresa con ropa, cuando llega se encarga que se le bañe, S. le contó
que tenía golpes, personalmente vio que tenía una lesión en el ojo, un poco hinchado
pero no moreteado; el descanso para el recién llegado consiste en estar libre de toda
la rutina diaria, incluso de aprenderse las oraciones, de hacer limpieza a la casa, pero
si se le daba sus alimentos, a los tres días si se incorporan a la rutina; todo comenzó
el día once en la noche, estaban jugando ludo, damas otros ven televisión luego
pasan a descansar, L. E. R. C dormía en el suelo a su pedido por que tenía temor de
caerse a consecuencia de sus convulsiones, cerca de las cuatro de la mañana se
levantó a miccionar y hace una ronda, escuchó bulla y encuentra a C.M que le
hablaba a L. E. R. C, le decía que se calmara, pregunta el declarante que pasaba, y
C.M le cuenta que el agraviado estuvo alterado, no dejaba dormir, que hablaba
incoherencias y que había tratado de agredirlo, al preguntarle al agraviado, este
responde pásenle la voz a Iván y no había nadie con ese nombre; C.M dice que L. E.
R. C por quererse mover se ha caído encima de los cuadros que estaban en el suelo,
ahí se decide amarrarlo; que dicho cuarto se encuentra a dos metros de la escalera del
primer piso, ante esa situación decide amarrarlo, el declarante lo ató de los pies y
C.M de las manos; le dijo a J.J.S.F que se fije del agraviado y todos se fueron a
descansar, al levantarse a las siete de la mañana, despertó a la familia, bajaron
hicieron las oraciones y se procedió a efectuar la limpieza de la casa, empieza a
instruir a los internos por grupos; J.J.S.F y R. le comentan que estaban cansados
porque L. E. R. C no los dejó dormir, entonces les da permiso para descansar, luego
retorna J.J.S.F le manifiesta que el agraviado estaba frio y rígido, subió y lo voltea
que su cara estaba achatada con una coloración morada, subió C.M y lo desataron,
seguidamente lo llevaron al hospital donde le indicaron que era cadáver; luego se le
acerca O.P.B para decirle que si no lo dejaba ir lo iba a incriminar de la muerte de L.
E. R. C, llamó a su hermana Andreina quien le manifestó que no lo deje ir; C.M era
apoyo en el centro, no se le pagaba, se encargaba del orden y disciplina de la casa;
en ningún momento vio que C.M le haya pegado a L. E. R. C, pero en la Dinincri,
C.M le contó que el agraviado le dio un puñete o un lapo y le hizo una rasgadura, en
ese momento optó por tumbar a L. E. R. C porque quería irse; O.P.B ingresa al
centro una semana y media antes que sucedan los hechos, lo conoció en el centro
29
Rompiendo Cadenas, ahí tenía una conducta agresiva porque no le gustaba estar ahí,
su familia le pidió apoyo y lo recibió, estuvo tranquilo, al día siguiente se cortó y le
dijo que quería irse, lo puso a meditar mirando la pared, le pasan la voz que algo
tenía en la polera, lo revisa y era un vidrio; luego lo ataron previa consulta con la
familia, quienes autorizaron para evitar que salga del centro, el día de los hechos se
encontraba atado. A las preguntas del acusado M. H, dijo que se aplicaban medidas
disciplinarias en el centro, el más drástico era estar parado frente a la pared que es
denominado meditación, otra era hacer limpieza y otra hacer ejercicios; que en
ningún momento vio a su co-acusado M. H, dándole pena porque era solo un interno.
A las preguntas de su defensa técnica, dijo que toda circunstancia que esta fuera de
control se comunica, en este caso C.A.M.B optó por hacer el cambio de habitación
para L. E. R. C; que fue llevado al hospital para salvarle la vida, siendo acompañado
por C.A.M.B ; que el día diez de mayo de 2012, se le llevó al agraviado al hospital,
por la caída que tuvo debido a las convulsiones que sufría, ahí lo tuvieron que coger
para aplicarle la inyección; cuando lo recogieron de Huaura estaba en una casa
abandonada que no tenía techo, su puerta era un triplay, estaba al lado de un basural,
estaba vestido con ropa sucia y se encontraba demacrado, lo sacaron con ayuda de
su hermano H ; el centro de rehabilitación no le era rentable, solo cubría los gastos;
manifiesta que no mató a L. E. R. C.
c.2 Declaración del imputado A.O.M.H
Dijo, que solamente ha sido un interno con fines de rehabilitación debido a su
adicción a las drogas, desde el 23 de enero de 2012, no tenía ningún cargo ni ha
trabajado, siendo inocente de los cargos, no tuvo parte de esa muerte; el día 12 de
mayo de 2012 a las cero horas tenía un turno de guardia por orden del director y
como parte de su proceso de rehabilitación, desde la una y media a las dos de la
mañana estaba a cargo del agraviado, quien tenía ataques y convulsionaba, veía que
no se golpee, él estaba echado en su cama hasta las dos y media de la mañana que
los demás hermanos se quejaban pidiendo que lo cambien de cuarto, consultó con M.
sobre el cambio y le autorizo, con otros hermanos lo trasladaron cambiándolo a otra
habitación, donde también hacía bulla, se levantó M. y comenzó a discutir con L. E.
R. C, entonces M. le tiró una patada y cayó sobre la cama, su persona estaba echado
30
en la cama afuera y lo manda llamar, como M. era hermano mayor el declarante tenía
que obedecer, le dijo llámalo a O.P para que te de las sogas, yendo con J.J.S.F, para
eso ya eran las tres y media de la mañana, le entrega las sogas a M. y se echa a
dormir, a eso de las cuatro de la mañana observa que su co-acusado C. E. R. C y M.
ataban de pies y manos al agraviado; cuando vio que el señor estaba echado se fue a
su colchón a continuar con su guardia quedándose dormido hasta las seis de la
mañana que sonó la alarma, despertando a todos, bajaron para rezar y el señor no
bajaba, pide su descanso sube al segundo piso a descansar junto a J.S.S.F, y es ahí
donde J.J.S.F dice que el señor esta frio, M. y su co-acusado sacan al agraviado, el
declarante continuó con su descanso. El agraviado ingresó al centro por su adicción
al alcohol; habían cuatro habitaciones con baño y camarotes de tres pisos, habrían
veintiún internos, en el ambiente donde dormía el agraviado era compartido con
A.N.S, G.V.M y T.S; O.D.P.B, J.J.S.F, R. y J. dormían en la habitación contigua;
J.J.S.F y M.R lo ayudan a trasladar al agraviado a la otra habitación, en esta última
habitación fue el lugar donde hubo la discusión; la única vez que vio que amarraban
fue al agraviado, también a O.D.P.B porque se cortaba en el brazo, quien durante dos
días estuvo amarrado, no vio si el acusado C. E. R. C golpeó al agraviado. A las
preguntas del abogado de C. E. R. C, respondió que el agraviado ingresó golpeado
con el labio hinchado, moretones en la cara, no podía caminar, el acusado C. E. R. C
y el hermano del agraviado lo hicieron ingresar cargándolo; cuando se lesionó la ceja
al caer sobre la cama luego de un ataque de epilepsia, fue llevado al hospital conde lo
atendieron; para ir al baño, los internos lo ayudaban porque temblaba cuando se
paraba; el día de los hechos, el agraviado dormía en un colchón en el piso, en el
camarote dormían J., J.J.SF y R; fue detenido cuando estaba en el interior del centro,
lo llevaron diciéndole para que declare, siendo detenidos C. E. R. C, M.B y el
declarante, el segundo falleció en el interior del penal. La defensa de M. H. no hace
preguntas. A las preguntas del Colegiado respondió que a la semana llegaba un
psicólogo al centro de rehabilitación, les hacían preguntas individuales y grupales.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
31
C. La Declaración de la parte agraviada
a. Definición.- Es el derecho de toda persona de prestar una declaración al
considerarse ofendida o perjudicado directamente por el delito y ante un órgano
judicial. También son considerados como personas pasibles de prestar declaraciones
como agraviadas como personas jurídicas los socios, accionistas y/o miembros.
b. Regulación.- La víctima quién prestará declaración referencial se encuentra
regulado en el artículo 94 y siguientes del Código Procesal Penal. También protegida
en nuestra Carta Magna en su artículo 2° numerales 22, 23, 24.
c. La Declaración de la parte agraviada en el proceso en estudio
En el proceso en estudio no existe declaración de la parte agraviada toda vez que el
agraviado falleció y los deudos con derecho no se constituyeron en parte civil,
estando a que el Ministerio Público actuó de oficio.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
D. Documentos como medio de Pruebas:
a. Definición.- Son los diversos documentos que se han recabado tanto a nivel
preliminar o judicial y que van ser considerados posteriormente como medio
probatorios de un hecho ilícito.
La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad
de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o
escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un
hecho.
b. Regulación.- Se encuentra regulado en el artículo 184 y 185 (clases de
documentos) del Nuevo Código Procesal Penal.
Art.184º. Incorporación: 1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que
pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a
presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o
32
necesidad de previa orden judicial. 2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación
Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación,
exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación
correspondiente. 3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no
podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el
cuerpo del delito o provengan del imputado.
c. Clases de documento
Art. 185º. Clases de documentos: Son documentos los manuscritos, impresos,
fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones
gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de
sucesos, imágenes, voces; y, otros similares
e. Documentos existentes en el proceso judicial en estudio
e.1 Documentales del Ministerio Público
• Certificado Médico Legal Nº 002370-L-R, emitido por el Ministerio Publico-
IML-DML de Huaura.
• Protocolo de Necropsia Nº 00382012, emitido por el Ministerio Publico-
IML-DML de Huaura.
• Dictamen Pericial de Biología Forense Nº3534-3536/12, emitido por Policía
Nacional del Perú- Dirección de Criminalística. Firmado por Mayor de
Servicio PNP-Perito Biólogo Forense -Pilar Marlene Samillan Rivadeneyra.
• Acta de entrevista de fecha 12 de mayo de 2012, elaborado por el Ministerio
Publico-Distrito Fiscal de Huaura.
• Acta de constatación de fecha 12 de mayo de 2012, elaborado por el
Ministerio Publico-Distrito Fiscal de Huaura.
• Formato de entrevista de imputado/victima/testigo
• Acta de recepción de fecha 12 de mayo de 2012
• Acta de recojo de indicio de fecha 12 de mayo de 2012
• Oficio Nº 0566-2012-GRL-DIRESA-HH-RSHO-SDE
33
• Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
• Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041876, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
• Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041877, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
• Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por
el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
• Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041879, , emitido por
el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
• Dictamen Pericial de Patología Forense Nº 2012004004313, emitido por el
Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y
Química Legal-Lima.
• Oficio Nº 1348-12-REGION POLICIAL LIMA-DIV-POL-H-OFICRI
• Visualización de videos contenidos en CDs.
e.2 Documentales de la defensa técnica del acusado C.E.R.C
• Visualización de video contenidos en CD.
• Informe Pericial de parte del Médico F.D.S.P
• Informe Pericial de parte del Médico J.C.F.S
• Dictamen Pericial de Patología Forense Nº 2012004004313
• Informe Policial Nº101-2012-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-H-
DEPICAJ
• Declaración de O.D.P.B
• Historia Clínica de L.E.R.C
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(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
E. La inspección judicial y reconstrucción.
La Inspección Judicial o Reconocimiento Judicial, es la prueba de la evidencia
directa. Consiste en el examen que el Juez, acompañado del Secretario de su
despacho o de un ad hoc, hace directamente y mediante sus sentidos de los hechos
que interesan al proceso. Sirve pues, este medio de prueba para verificar hechos
materiales (pueden ser bienes muebles, inmuebles, ruidos, vibraciones, zonas
húmedas, calurosas, etc.) y aun personas.
e.1. Definición.
Para el profesor Becerra Bautista. Dice la Inspección Judicial representa una
diligencia procesal llevada a cabo por el magistrado que conoce de la causa, con la
finalidad de adquirir argumentos de prueba y así poder formarse convicción, a través
de la apreciación directa de hechos (en su sentido más amplio) que todavía subsisten
o de sus vestigios, desarrollando en el primer caso una labor de verificación y, en el
último, una tarea de reconstrucción.
Rivera Morales, (2009). Indica que la inspección judicial es el reconocimiento que
la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a
que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían
acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos
controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o
modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio
un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso
estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.
Por su parte, el ilustre DEVIS ECHANDÍA expresaba que se entendía por inspección
o reconocimiento judicial: Una diligencia procesal, practicada por un funcionario
judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su
convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos
35
ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de
hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.
Por ello, este medio se ha llamado «observación judicial inmediata». Es el medio
probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin
intermediación. Es, pues, la percepción misma del hecho a probar por el juez,
mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos: vista,
olfato, oído, tacto e incluso el gusto. La inspección judicial radica su importancia en
esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.
Importancia: La importancia de esta prueba es inmensa, porque con ella se realiza
la inmediación del juez con los elementos materiales del litigio y en general del
proceso, e inclusive con los sujetos de éste y con los órganos de prueba cuando
aquéllos y éstos concurren a la diligencia y son escuchados durante ella por el juez),
y por otra parte, le facilita la formación de su convencimiento mediante la percepción
directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión. [8]
Es importante porque permite acceder al Juez con mayor facilidad la comprobación
del hecho, ya que lo realiza en forma personal y directa.
b. Regulación. Se encuentra regulado en el Art. 192 al 194 del Código Procesal
Penal.
(Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de
Huaura – Huacho)
F. La Testimonial.
a. Definición
Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos
hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en
forma directa o por los dichos de otra persona.
b. Regulación. Se encuentra regulado en los Art. 162 al 171 del Nuevo Código
Procesal Penal.
36
Art. 162º. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el
inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. 2. Si para valorar el
testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se
realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias
que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.
c. La/s testimonial/es en el proceso judicial en estudio
c.1 Declaración de A.C.S, dijo que en el mes de mayo de 2012 fue interno del
centro de rehabilitación volver a vivir, estaba interno por consumo de drogas
ingresando en el mes de enero de 2012 no recordando el día; el centro estaba ubicado
en la Panamericana en Cruz Blanca, dirigido por el director C. E. R. C; su
rehabilitación consistía en la abstinencia; en la madrugada del día 12 de mayo de
2012, falleció el interno L. E. R. C, cuando lo encontraron yo no estaba en dicha
habitación; el día que ocurrió nos levantaron a las siete y media de la mañana para
hacer la rutina diaria, oraron, hicieron la limpieza, luego se dieron cuenta que L. E.
R. C no reaccionaba; conozco al señor O. A. M. H quien se encontraba internado en
el centro, al señor L. E. R. C lo conoció por un día; el centro de rehabilitación era un
sitio amplio, tenía piscina, juegos, canchita de fútbol, cada habitación tenía baño, era
cómodo, en la habitación que dormía estaban G. M , un tal T. y el hombre que
falleció; a las siete de la mañana me enteré que el agraviado no reaccionaba, al señor
lo cambiaron de habitación el día anterior, P.B no dormía en la habitación del
declarante; cerca de las doce de la noche del día 11 de mayo se fue a dormir,
escuchaba la bulla que originaba el señor L. E. R. C decía cosas sin sentido; quienes
ejercían la disciplina era C.M y Villarreal, procuraban tranquilizar al agraviado que
se calmara, entre ellos J.J.S.F quien estaba a su cargo, escuché la bulla hasta las doce
y cuarto que me quedé dormido, O.A.M.H. también estaba ahí que lo tranquilizaba
con palabras; el agraviado se ponía agresivo mentando la madre sin agredir a nadie,
no vio que lo amarraran; yo no vi cuando lo encontraron porque todos se encontraban
abajo, quienes se percataron fueron quienes fueron a efectuar el aseo de las
habitaciones; en este acto el Fiscal le pregunta si declaró ante la fiscalía, haciéndole
saber que en aquella oportunidad manifestó una hora más adelantada, solicitando que
se ponga a la vista su declaración de fecha 19 de junio de 2012, se le preguntó en la
37
pregunta trece, el día de los hechos escuchaste o viste si había sido objeto de
maltratos el agraviado o has escuchado que este pedía auxilio por supuestos
maltratos? El declarante procede a dar lectura: no, no escuche ni vi nada, a las dos de
la madrugada después me quedé dormido. Se retoma su declaración en juicio, refiere
que no vio agresiones, no estaba el acusado C. E. R. C, si vio a O.P.B cuando lo
pasaron a su habitación, estaba normal con su frazada, no se percató si estaba atado
de pies y manos. Ante las preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado
O. A. M. H., respondió que desde su cuarto no se puede ver el cuarto contiguo,
porque se interpone la pared, para ver había que salir e ir a la otra habitación; O.P.B
no salió de su habitación, si participó en la diligencia de reconstrucción. A las
preguntas de la defensa técnica de C.E.R.C, el declarante respondió, O.P.B llevaba la
frazada en sus brazos, cubierto con la frazada, llevaba cerca de cuatro meses en el
centro de rehabilitación, cuando llegó el agraviado se percató de su presencia cuando
el declarante subió a su habitación, el agraviado presentaba unos moretones en sus
rodillas no tenía nada en el rostro.
c.2 Declaración de A.C.S, dijo que en el mes de mayo de 2012 fue interno del
centro de rehabilitación volver a vivir, estaba interno por consumo de drogas
ingresando en el mes de enero de 2012 no recordando el día; el centro estaba ubicado
en la Panamericana en Cruz Blanca, dirigido por el director C. E. R. C; su
rehabilitación consistía en la abstinencia; en la madrugada del día 12 de mayo de
2012, falleció el interno L. E. R. C, cuando lo encontraron yo no estaba en dicha
habitación; el día que ocurrió nos levantaron a las siete y media de la mañana para
hacer la rutina diaria, oraron, hicieron la limpieza, luego se dieron cuenta que L. E.
R. C no reaccionaba; conozco al señor O. A. M. H quien se encontraba internado en
el centro, al señor L. E. R. C lo conoció por un día; el centro de rehabilitación era un
sitio amplio, tenía piscina, juegos, canchita de fútbol, cada habitación tenía baño, era
cómodo, en la habitación que dormía estaban G. M , un tal T. y el hombre que
falleció; a las siete de la mañana me enteré que el agraviado no reaccionaba, al señor
lo cambiaron de habitación el día anterior, P.B no dormía en la habitación del
declarante; cerca de las doce de la noche del día 11 de mayo se fue a dormir,
escuchaba la bulla que originaba el señor L. E. R. C decía cosas sin sentido; quienes
38
ejercían la disciplina era C.M y Villarreal, procuraban tranquilizar al agraviado que
se calmara, entre ellos J.J.S.F quien estaba a su cargo, escuché la bulla hasta las doce
y cuarto que me quedé dormido, O.A.M.H. también estaba ahí que lo tranquilizaba
con palabras; el agraviado se ponía agresivo mentando la madre sin agredir a nadie,
no vio que lo amarraran; yo no vi cuando lo encontraron porque todos se encontraban
abajo, quienes se percataron fueron quienes fueron a efectuar el aseo de las
habitaciones; en este acto el Fiscal le preguntó si declaró ante la fiscalía, haciéndole
saber que en aquella oportunidad manifestó una hora más adelantada, solicitando que
se ponga a la vista su declaración de fecha 19 de junio de 2012, se le preguntó en la
pregunta trece, el día de los hechos escuchaste o viste si había sido objeto de
maltratos el agraviado o has escuchado que este pedía auxilio por supuestos
maltratos? El declarante procede a dar lectura: no, no escuche ni vi nada, a las dos de
la madrugada después me quedé dormido. Se retoma su declaración en juicio, refiere
que no vio agresiones, no estaba el acusado C. E. R. C, si vio a O.P.B cuando lo
pasaron a su habitación, estaba normal con su frazada, no se percató si estaba atado
de pies y manos. Ante las preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado
O. A. M. H., respondió que desde su cuarto no se puede ver el cuarto contiguo,
porque se interpone la pared, para ver había que salir e ir a la otra habitación; O.P.B
no salió de su habitación, si participó en la diligencia de reconstrucción. A las
preguntas de la defensa técnica de C.E.R.C, el declarante respondió, O.P.B llevaba la
frazada en sus brazos, cubierto con la frazada, llevaba cerca de cuatro meses en el
centro de rehabilitación, cuando llegó el agraviado se percató de su presencia cuando
el declarante subió a su habitación, el agraviado presentaba unos moretones en sus
rodillas no tenía nada en el rostro.
c.3 Declaración de D.G.S.B, dijo Conoce al acusado C. E. R. C que es uno de los
inculpados, que lo llamaron a la fiscalía para declarar sobre los hechos hace unos
meses; refirió ser sicólogo teniendo su título desde el año 2011, que frecuentaba el
barrio del citado acusado en el Jirón José Olaya, jugaba para el Club San Cristóbal
es ahí donde lo conoció por que el declarante jugaba para el club; actualmente trabaja
en el Gobierno Regional de Lima y es profesor de la Universidad Alas Peruanas; que
conocía el centro de rehabilitación volver a vivir, quedaba camino a Huaura frente a
la ferretería llamada Amper; no ha prestado servicios como sicólogo en el centro,
39
pero si ha ingresado con el propósito de dar charlas a los padres de los internos, no
teniendo contacto con estos últimos, no tenía conocimiento que haya algún otro
sicólogo en el centro de rehabilitación, solo dio una charla no recordando la fecha.
c.4 Declaración del Perito A.A.B
Es médico legista desde el 01 de abril de 2008, es decir 05 años como médico legista
y como médico 17 años, labora en la División Médico Legal de Huaura, señala ser
autor del Protocolo de Necropsia Nº0038-2012 de fecha 12 de mayo de 2012, al
mismo que se le pone a la vista, reconociendo en su contenido y firma,
pericia perteneciente al occiso L. E. R. C; describiendo que en la parte externa se
encontró livideces no modificables, no había signos de putrefacción, en cuanto al
estado de nutrición e hidratación conservados, la piel se encontraba fría; entre las
lesiones traumáticas halladas se encuentran: fractura a nivel de quinta costilla
izquierda región anterior, lesión equimótica violácea en cara anterior ventrículo
izquierdo del corazón, un chinchón de tres centímetros por tres centímetros en
región parietal derecha, un coágulo hemorrágico en borde interno de cuero cabelludo
en región parietal derecha, presencia de coágulo sanguíneo en cuarto espacio
intercostal por rotura de vaso equimosis múltiples en miembros superiores e
inferiores, equimosis rojo violácea en párpados superiores de ambos ojos, y
equimosis negro violácea en hemilabio inferior derecho con traducción de herida
mucosa labial; concluyéndose que fue muerte de tipo violenta, la forma médico
legal es homicidio, la muerte se debió a traumatismos múltiples, con daños a los
centros vitales que llevaron a un desenlace fatal; causa de la muerte, traumatismos
múltiples, agente causante, agente contundente duro; al tener traumatismos múltiples
constituye un apaleamiento, en los casos de traumatismos múltiples la muerte no
suele ocurrir inmediatamente, salvo en los casos de golpes repetidos y violentos,
muchas veces la persona sobrevive muriendo más tarde debido a las complicaciones
que surgen de esos traumatismos, llámese una hemorragia o lesiones de órganos
vitales, o simplemente por agotamiento o el dolor de esta persona que puede estar
muy debilitada por el traumatismo al que ha estado expuesto; el corazón presentaba
una equimosis a causa del contacto de la costilla fracturada ocasionada por un golpe,
al tocar el corazón genera arritmias y esas no son visibles en patología solo cuando el
40
paciente está vivo, detectándose a través de un electrocardiograma; estas arritmias
pueden causar un paro cardiaco, pero también puede haber fallecido por exceso de
dolor o debilitamiento, puede ser también cualquiera de los traumatismos no se
puede precisar, la hemorragia que tuvo también puede haberle causado una anemia
severa; que en la mano se halló huella de un agente constrictor, lo que quiere decir
que el agraviado fue atado; con relación a la presencia de equimosis en el hemilabio
inferior derecho, lo cual indica que el agraviado ha recibido un puñetazo, un golpe
contundente focalizado; L.E.R.C habría fallecido aproximadamente entre las cuatro a
ocho horas del día 12 de mayo de 2012.Con relación al Certificado Médico Legal
Nº2370-L-R practicado a la persona de O.D.P.B, se pone a la vista el citado
documento, manifestando que es de su autoría, se señala que el peritado habría
sufrido una agresión física los días 11 y 12 de mayo de 2012, por la persona llamada
M., en la extremidades superiores halla lesiones lineales rojo violáceas en región
anterior de antebrazo izquierdo, erosión en dorso de tercio medio de antebrazo
derecho, la conclusión es que es una autolesión ocasionada por agente con filo, puede
ser una Gillette, un cuchillo, un pico de botella, una navaja.
c.5 Declaración de la Perito P.M.S.R, Dijo ser perito bióloga de la Policía Nacional
del Perú, con relación a la Pericia de Biología Forense Nº3534-3536/12, reconoce
su contenido y firma, respecto a las conclusiones recepcionó mediante Oficio Nº635-
2012 de la Unidad Policial de Huacho - Oficri, una muestra que llevaba el Nº713, se
encontraba en un sobre lacrado con los sellos de seguridad, con una inscripción que
ha descrito en la muestra, consistente en un fragmento de tela de un colchón de color
crema, naranja y marrón de 07 x 14 aproximadamente, dos fragmentos de 19 x 20
con restos de un colchón con manchas pardo rojizas, eso es lo que decía el oficio;
procediéndose a deslacrar el sobre extrayendo las muestras indicadas, las que
presentaban manchas parduzcas tipo contacto e impregnación, y un fragmento de
color blanco plomo de algodón, impregnado de vegetales secos deshidratados y
presentaba también manchas parduscas tipo contacto impregnación; seguidamente
se procedió al examen de laboratorio consistente en una investigación de restos
hemáticos, para determinar si las manchas correspondían a sangre, se aplicó el
reactivo de Adler resultó positivo, luego el examen de certeza para determinar la
especie también resulto positivo, concluyéndose que correspondían a sangre humana,
41
del grupo sanguíneo O. A las preguntas de la defensa técnica del acusado O.A.M.H,
dijo que efectuó la pericia en el mes de junio de 2012, la data de las manchas en las
muestras no eran frescas; para determinar a quién pertenece la muestra de sangre,
debe practicarse el examen de ADN.
c.6 Declaración del Perito de Parte F.D.S.P, Manifestó haber realizado el Informe
que tuvo a la vista, tenía como fecha el 12 de mayo de 2012; su profesión es médico
cirujano con seis años de experiencia, y como tecnólogo médico con experiencia de
quince años en el Hospital Regional, Diplomado en Medicina Forense, trabaja en
emergencias; siendo sus conclusiones que el deceso del agraviado se debió al
síndrome de abstinencia, consistente en el conjunto de reacciones físicas y corporales
cuando una persona deja de consumir una sustancia, en este caso era alcohol; los
instrumentos utilizados para hacer su informe son su experticia, el protocolo de
necropsia y las fotografías del protocolo de necropsia; a continuación, hace una
descripción de las lesiones que aparecen en las fotos; con relación a la parte externa
del cráneo, se ha encontrado un chinchón en región parietal derecha y un coágulo
hemorrágico en borde interno del cuero cabelludo externo, no tenían necesidad
mortal porque si se produce una lesión isquémica tendríamos un gran hematoma en
el cerebro, pero se ve la masa encefálica intacta; los exámenes auxiliares son
importantes para el médico legista, en el presente caso han debido hacerle varios
exámenes; en uno de ellos se advierte cardiopatía isquémica crónica, se produce por
la obstrucción y no pasa la sangre en un determinado tejido que es liso, que son
micro venas en el corazón, hay muerte celular en una parte del corazón, debido a la
cardiopatía isquémica crónica puede sobrevenir en la muerte; que en una de las
fotografías del corazón del occiso, no ve una lesión en el ventrículo izquierdo, la
lesión se encuentra en el ventrículo derecho, que puede producirse por el factor de
riesgo que ha tenido el occiso, por otro factor que es el hígado debido a su condición
de alcohólico; la jaula torácica y el pericardio protegen al corazón, no aprecia que el
hueso de la costilla haya incrustado el corazón, de ser así se vería un corte; la
reanimación cardiovascular podría causar la rotura de las costillas, pudiéndose
ocasionar por presión por ejemplo con la rodilla, pero siempre dejaría una lesión
externa; tratándose de la persona con síndrome de abstinencia entra a un cuadro de
ansiedad, luego pasa a uno depresivo y puede ser capaz de cometer un asesinato; al
42
tener comprometido el hígado ha desencadenado la cardiopatía isquémica, una
persona con las costillas rotas si puede vivir, debieron haberle sacado una
radiografía; la sumatoria de muchas lesiones podría haberle causado la muerte, pero
en el caso de autos no. A las preguntas de la defensa técnica del acusado O.A.M.H
dijo: probablemente se fracturó la costilla al agraviado por un golpe, no ha
comprometido al corazón, esta lesión podía haberse dado por aplastamiento; que al
fracturarse la quinta costilla se rompió un vaso sanguíneo cerca al espacio costal,
encuentra coágulo de sangre, podía haberse dado una hemorragia y sobrevenido la
muerte del agraviado debido a su estado anémico, también podía haberle sobrevenido
un paro cardiaco. Ante las preguntas de la Fiscalía dijo que para elaborar su pericia
solo tuvo las fotos, en ese acto el Representante del Ministerio Público puso a la vista
del perito un Informe presentado por la defensa, para que reconozca si es el mismo
que ha elaborado, ante lo cual manifiesto que sí.
c.7 Declaración del perito de parte J.D.C.F.S
Su profesión es médico formado en la República de Argentina, médico legista del
Instituto de Medicina Legal del Perú desde el año 2001 al 2011, trabajando en el
distrito judicial de Cañete, en la Morgue Central de Lima y en la División Médico
Legal de Lima Norte. En este informe se ha utilizado el método científico, en base a
una documentación revisada y evaluada por el suscrito, a través de un protocolo de
necropsia, de la visualización de unas fotos tomadas en la sala de necropsia de ley, y
un informe del Servicio de Anatomía de Patológica de la Sub-Gerencia de Anatomía
Patológica de la Ciudad de Lima; concluye el perito que el agraviado L.E.R.C
falleció de muerte súbita consistente en un infarto agudo de miocardio, basado en
el informe del Servicio de Anatomía de Patológica, que dice que este sufría de una
cardiopatía isquémica, según la bibliografía actual de medicina interna, se traduce
en una angina de pecho y un infarto agudo de miocardio, eso está demostrado que al
tomarse algunas fotos en la necropsia, se puede determinar en la foto 11 donde está
la imagen del corazón, que esta zona llamada ventrículo izquierdo y tabique
interventricular, presenta una zona rojiza que es la representación macroscópica de
un infarto al miocardio, una cardiopatía isquémica, que es la hemorragia del músculo
cardiaco; en la siguiente foto se ve el endocardio, es la capa más interna del corazón,
43
donde se ve una zona rojiza que coincide con el tabique interventricular y una de las
válvulas, y otras zonas rojizas que representan una isquemia cardiaca, es decir, que la
cardiopatía isquémica está representada por estas zonas de isquemia, también
presenta zonas de isquemia antiguos que están representadas con esas zonas de color
blanco, y también presenta puntos amarillentos que son la representación de los
ateromas que son plaquitas de colesterol, que eso es lo que desencadena la
cardiopatía isquémica; la sangre al no poder bombearse con facilidad, el corazón se
vuelve insuficiente y lo sufre el pulmón que se llena de líquido, se edematiza por
falta de respuesta a poder intercambiar el oxígeno, es más hay un factor
desencadenante podríamos decir que son los puntos negros, que nos dice que el
agraviado era un fumador crónico y eso generó un enfisema compensatorio, la
ruptura de los alveolos que son internos, las células más internas se rompieron y se
llenaron de líquido; a parte el informe de anatomía patológica, dice que hay un
edema cerebral, es decir que por falta de oxigenación del cerebro se produce una
salida de líquido hacia la parte externa, observándose una zona blanquecina que es
líquido, no solo hubo un problema cardiaco, sino que generó que el pulmón, el
cerebro y el riñón sufrieran una necrosis tubular aguda, por tanto la causa de la
muerte no fue causada por agente contundente duro, porque las lesiones de agente
contundente duro son representadas a través de una foto que son equimosis o
moretones, son improntas digitales, ocasionadas cuando el pulpejo de los dedos
sobre las manos presionan la piel, aquí aparecen en el brazo sino en los antebrazos,
las equimosis tienen toda una evolución desde el primer momento que aparecen hasta
que desaparecen; las excoriaciones oscuras tienen un tiempo determinado, cuando se
produce una lesión en el cuerpo lo primero que se genera es una equimosis rojiza,
cuando la hemoglobina se descompone lo primero que sale por debajo de la piel por
la ruptura de los vasos capilares, se ve rojiza en horas, a medida que pasan los días,
del tercer al sexto día aparece un color violáceo o negruzco, porque la hemoglobina
se convierte en hemoxiderina, de ahí aparece un color verdoso, porque la
hemoxiderina se convirtió en matoidina, esto al noveno día; luego pasa a un color
amarillento hasta que desaparece; entonces las equimosis violáceas que presenta el
cadáver tienen una evolución de tres a cinco días, y por tanto las equimosis no son
recientes y no originaron la causa de muerte por que los órganos estaban intactos,
44
como el corazón, cerebro, páncreas y pulmón, y eso lo dice el informe de anatomía
patológica; como diagnóstico final, como no llegó la sangre a todos los órganos,
sufren, se produce una falta de oxigenación, y eso se traduce clínicamente como
asfixia, puede verse las uñas de los dedos, el rostro, los labios, los lóbulos de la oreja
cianóticos, también incluso el cuero cabelludo; las lesiones que aparecen en los
brazos tienen de tres a seis días porque son de color violáceo, son improntas digitales
que pueden haberse originado para inmovilizarlo, es probable que se hayan originado
por que hayan querido levantarlo de los brazos, las lesiones que aparecen en los ojos,
labios tienen más de tres días; los agentes contusos dejan a veces la forma marcada
en el cuerpo, el palo del policía deja una equimosis con imagen del objeto; el
diagnostico que se hace en sala de necropsias es presuntivo no definitivo, para eso se
lleva las muestras al laboratorio para el análisis de anatomía patológica, puede ser
que no coincida con el diagnostico presuntivo; para hablar de tortura es todo un
protocolo y un equipo multidisciplinario que hace el examen, se necesita haber ido al
lugar de los hechos, efectuar levantamiento de cadáver y recabar mucha información,
para poder llegar a un diagnóstico de tortura, siendo lesiones que la persona ha tenido
con anterioridad de los hechos; hay lesiones internas sin que se manifiesten
externamente, cuando se ven, es porque habido un golpe, una distancia y una fuerza
por lo que queda marcado; otras no se observan, porque no ha habido una distancia
hacia la superficie sino que ha sido directamente; en algunos casos que se han
ocasionado fracturas al tratar de efectuar una resucitación cardio pulmonar o una
fuerza mayor que ha caído sobre la zona cordial del occiso; que al tratar de
inmovilizar a una persona poniéndole una rodilla en el tórax, este al tratar de
levantarse puede fracturarse una costilla, por que causa una lesión interna por que no
se produjo ruptura vascular, y no causa equimosis; la hemorragia existente entre el
cuarto y quinto espacio intercostal no es de necesidad mortal, para que se produzca
una lesión cardiaca para ello se requiere haber presionado las lengüetas del pulmón,
lesionado la pleura y el pericardio que son las serosas que envuelven al corazón y al
pulmón, y por lo tanto el pulmón, la pleura y el pericardio no tenían ninguna lesión;
la sujeción médica o atar a una persona, en el hospital en los casos de histeria, de
alcohólicos, de síndrome de abstinencia se les ha atado de pies y manos, porque esas
patologías lo que genera es angustia, es querer salir, liberarse, auto agredirse, no es
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2. proyecto penal - exposicion de persona al peligro

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE EXPOSICIÒN DE PERSONA DEPENDIENTE AL PELIGRO, EN EL EXPEDIENTE N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA – HUACHO 2015 PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR JUAN BAUTISTA GIL MEDINA ASESOR Abog. JOSE MARÌA SERNAQUE NAQUICHE HUACHO – PERÚ 2015
  • 2. CONTENIDO Pág. 1. PLANTEAMIENTO DE LA TESIS................................................................5 1.1. Planteamiento del problema..............................................................................5 1.1.1. Caracterización del problema........................................................................5 1.1.2. Enunciado del problema................................................................................8 1.2. Objetivos de la investigación............................................................................8 1.3. Justificación de la investigación.......................................................................10 2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL.........................................................11 2.1. ANTECEDENTES...........................................................................................11 2.2. MARCO TEÓRICO.........................................................................................13 2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO....13 2.2.1.1. EL DERECHO PENAL Y EL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI...........13 2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL...........................................................................................14 2.2.1.2.1. Principio de legalidad..............................................................................14 2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia......................................................15 2.2.1.2.3. Principio de debido proceso.....................................................................15 2.2.1.2.4. Principio de motivación...........................................................................15 2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba.............................................................15 2.2.1.2.6. Principio de lesividad...............................................................................16 2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal..............................................................16 2.2.1.2.8. Principio acusatorio.................................................................................16 2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia..............................16 2.2.1.3. EL PROCESO PENAL...............................................................................17 2.2.1.3.1. Definiciones.............................................................................................17 2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal...........................................................................17 2.2.1.3.3. El Proceso Penal Común.........................................................................17 2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL.................................................24 2.2.1.4.1. Conceptos.................................................................................................24 2.2.1.4.2. El objeto de la prueba..............................................................................25 ii
  • 3. 2.2.1.4.3. La valoración de la prueba.......................................................................25 2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio...........................26 2.2.1.5. LA SENTENCIA .......................................................................................48 2.2.1.5.1. Definiciones.............................................................................................48 2.2.1.5.2. Estructura.................................................................................................49 2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia ..................................49 2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia .................................62 2.2.1.6. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS .........................................................66 2.2.1.6.1. Definición................................................................................................66 2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios.............................................66 2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal .............................67 2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio..........69 2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurídicas Sustantivas relacionadas con las sentencias en estudio................................................................................................69 2.2.2.1. Instituciones jurídicas previas, para abordar el delito investigado en el proceso judicial en estudio.......................................................................................69 2.2.2.1.1. La teoría del delito...................................................................................69 2.2.2.1.2. Componentes de la Teoría del Delito......................................................70 2.2.2.1.3. Consecuencias jurídicas del delito...........................................................72 2.2.2.2. Del delito investigado en el proceso penal en estudio................................73 2.2.2.2.1. Identificación del delito investigado........................................................73 2.2.2.2.2. Ubicación del delito exposición de persona en peligro en el Código Penal............................................................................................................74 2.2.2.2.3. El delito de exposición de persona en peligro.........................................74 2.2.2.2.3.1. Regulación............................................................................................74 2.2.2.2.3.2. Tipicidad...............................................................................................74 2.2.2.2.3.2.1. Elementos de la tipicidad objetiva.....................................................74 2.2.2.2.3.2.2. Elementos de la tipicidad subjetiva...................................................76 2.2.2.2.3.3. Antijuricidad.........................................................................................77 2.2.2.2.3.4. Culpabilidad..........................................................................................77 2.2.2.2.3.5. Grados de desarrollo del delito.............................................................77 2.2.2.2.3.6. La pena en la exposición de persona al peligro....................................77 iii
  • 4. 2.3. MARCO CONCEPTUAL..............................................................................77 3. METODOLOGÍA..............................................................................................80 3.1. Tipo y nivel de la investigación........................................................................80 3.1.1. Tipo de la investigación.................................................................................80 3.1.2. Nivel de la investigación................................................................................80 3.2. Diseño de investigación....................................................................................80 3.3. Objeto de estudio y variable de estudio............................................................81 3.4. Fuente de recolección de datos.........................................................................81 3.5. Procedimiento de recolección de datos y plan de análisis de datos..................82 3.6. Consideraciones éticas......................................................................................82 3.7. Rigor científico: Confidencialidad – Credibilidad............................................83 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................84 ANEXOS.................................................................................................................90 Anexo 1. Cuadro de Operacionalización de la variable...........................................91 Anexo 2. Cuadro descriptivo de recolección, organización, calificación de datos y determinación de la variable....................................................................................102 Anexo 3. Declaración de Compromiso Ético..........................................................120 Anexo 4. Sentencias en Word de las sentencias de primera y segunda instancia...................................................................................................................121 iv
  • 5. 1. PLANTEAMIENTO DE LA TESIS 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA Para comprender al fenómeno de la Administración de Justicia, requiere ser contextualizada, porque está latente en todos los sistemas judiciales del mundo, comprende tanto a países de mayor estabilidad política y desarrollo económico, como a aquellos que se encuentran en desarrollo; se trata de un problema real y universal (Sánchez, 2004). En el ámbito internacional se observó: En España, por ejemplo, la demora de los procesos judiciales, la decisión tardía de los órganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales, es el principal problema (Burgos, 2010). Asimismo, según la publicación de la Revista Utopía (2010); en opinión de connotados profesionales, a la pregunta ¿cuál es, a su juicio el principal problema de la justicia hoy en día?. Las respuestas fueron: Para, Sánchez, A. (Catedrático de la Universidad de Málaga) para la ineficaz organización judicial, el problema de fondo, es político; porque las actuaciones de los órganos de gobierno, desde los alcaldes hasta el presidente carecen de control por parte de los órganos judiciales; asimismo las sentencias emitidas por los Tribunales de Justicia o se demoran o no son efectivas; esto es así; porque a quién le corresponde su ejecución, suele ser el sucesor de la autoridad que generó el acto objeto de sentencia. Asimismo, para Bonilla S. (profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla) el problema es, el exceso de documentación; la escasa informatización e interconexión entre los tribunales y los poderes del Estado y el abuso de multitud de mecanismos dilatorios por las partes y sus representantes procesales, lo cual explica que una instrucción penal se alargue cuatro años y su fase decisoria otros tantos. 5
  • 6. También, para Quezada, A. (autor de múltiples publicaciones en investigación), el problema es la tardanza para tomar decisiones. Por su parte, en el estado Mexicano: Según, informa el Comité Organizador de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia, que elaboró “El Libro Blanco de la Justicia en México”; una de las 33 acciones marco para realizar la reforma judicial es la mejora de la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de justicia (Centro de Investigaciones, Docencia y Economía, 2009) (CDE), lo que significa que la calidad de las decisiones judiciales es un rubro pendiente y necesario en el proceso de reforma. Asimismo, según Pásara (2003), existen pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias judiciales; porque una razón es su carácter cualitativo, que el tema es complejo y los resultados siempre son discutibles; lo que significa que el diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Órganos Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial de México. En el ámbito nacional peruano, se observó lo siguiente: En el año 2008, se realizó el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, en el cual se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodología de evaluación de sentencias judiciales y otros (Perú. Gobierno Nacional, 2009). Por su parte, la Academia de la Magistratura (AMAG), publicó el Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales elaborado por Ricardo León Pastor (2008), un experto en metodología. Se trata de un documento, donde se observa un conjunto de criterios para elaborar resoluciones judiciales; sin embargo no se sabe si la aplican o no, y en todo caso, de qué forma ha mejorado a revertir la percepción que los peruanos tienen de la Administración de Justicia. De otro lado, según resultados de la VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2012, ejecutado por YPSOS Apoyo, Opinión y Mercado SA, a la pregunta: ¿Qué instituciones cree usted que alberga a más mujeres corruptas 6
  • 7. trabajando en dichas instituciones?, la respuestas fueron; en la Costa Norte 32%; en la Costa Sur 33%; en Lima Callao 29%; en la Selva 32%; en la Sierra Norte 29%; en la Sierra Central 33%; y en la Sierra Sur 27%. En similar procedimiento, a la pregunta ¿Qué instituciones cree usted que alberga a más hombres corruptos trabajando en dichas instituciones?, la respuesta en el mismo orden, antes indicado fue: 51%; 53%; 59%; 41%; 40%; y 43%. De lo que se infiere que la corrupción no distingue géneros y comprende en gran porcentaje al Poder Judicial del Perú (PROÉTICA, 2012). En el ámbito local: En el ámbito local, se conoce la práctica de referéndum organizados por el Colegio de Abogados de Huaura, y los resultados dan cuenta de la opinión que vierten los agremiados respecto de la función jurisdiccional y fiscal conforme se publican en el diario local (Ecos, 2014 y Página oficial del Colegio de Abogados de Huaura w.w.w.c.a.huaura.com), en los cuales evidentemente algunas autoridades gozan de la aprobación de los profesionales del derecho, mientras que otros no. No obstante lo expuesto, la percepción de los justiciables no es necesariamente lo mismo; porque los medios de comunicación, también, dan cuenta de quejas, reclamos y denuncias contra los operadores de justicia; además respecto de los referéndum no se sabe cuál es la intención exacta de los resultados. En el ámbito institucional universitario ULADECH Católica conforme a los marcos legales, los estudiantes de todas las carreras realizan investigación tomando como referente las líneas de investigación. Respecto, a la carrera de derecho, la línea de investigación se denomina: “Análisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Perú, en Función de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales” (ULADECH, 2011); para el cual los participantes seleccionan y utilizan un expediente judicial. En el presente trabajo será el expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho, donde la sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Penal Colegiado A de la Corte Superior de 7
  • 8. Justicia de Huaura donde se absolvió a la persona de O.A.M.H por el delito de exposición de persona al peligro en agravio de L.E.R.C y se condenó a la persona de C.E.R.C(código de identificación) por el delito de exposición de persona al peligro en agravio de L.E.R.C (código de identificación), imponiéndole cinco años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, y al pago de una reparación civil de treinta mil nuevos soles, lo cual fue impugnado, pasando el proceso al órgano jurisdiccional de segunda instancia, que fue la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, donde se resolvió confirmar la sentencia condenatoria; sin embargo se revocó el extremo de la pena impuesta y reformándola le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el término de prueba de dos años y se fijó el monto de la reparación civil, en la suma de siete mil nuevos soles. Asimismo se le fija como reglas de conducta: No cambiar de domicilio sin autorización judicial, apersonarse a firmar el libro de registro, los primeros tres días de cada mes y pagar la reparación civil fijada en el plazo de un año. Consecuentemente se dispuso la inmediata libertad del sentenciado. Asimismo, en términos de tiempo, se trata de un proceso que concluyó luego de un año tres meses y dos días, respectivamente. Finalmente, de la descripción precedente surgió el siguiente enunciado: 1.1.2. Enunciado del problema ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre exposición de persona al peligro, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho 2015? Para resolver el problema planteado se traza un objetivo general. 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.2.1. Objetivo general Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre exposición de persona dependiente al peligro, según los parámetros normativos, 8
  • 9. doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 01011-2012-72- 1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho 2015 Igualmente para alcanzar el objetivo general se traza objetivos específicos 1.2.2. Objetivos específicos Respecto a la sentencia de primera instancia 1.2.2.1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, con énfasis en la introducción y la postura de la partes. 1.2.2.2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, del derecho, la pena y la reparación civil. 1.2.2.3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, con énfasis en la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión. Respecto de la sentencia de segunda instancia 1.2.2.4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia, con énfasis en la introducción y la postura de la partes. 1.2.2.5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, la pena y la reparación civil 1.2.2.6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, con énfasis en la calidad de la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión. 9
  • 10. 1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La investigación se justifica, porque surge de la observación realizada en el ámbito internacional, nacional, y local, donde la administración de justicia es una labor estatal que muestra situaciones problemáticas, porque si bien es un servicio del Estado; pero se materializa en un contexto donde hay prácticas de corrupción que comprende a hombres y mujeres que laboran en dicho sector; que políticamente presenta ineficaz organización; donde hay extrema documentación; necesidad de informatización, retraso en las decisiones judiciales, entre otros problemas, que motivan las críticas de la sociedad, pero especialmente son los usuarios; quienes expresan su desconfianza, dejando entrever inseguridad en el ámbito social; etc. Los resultados serán útiles, porque a diferencia de las encuestas de opinión donde la información se toma de personas, no necesariamente justiciables; el presente trabajo tomará datos de un producto real, que serán las sentencias emitidas en un caso concreto, por ende se orienta a obtener resultados objetivos. El estudio, también se orienta a determinar la calidad de las sentencia, tomando con referente un conjunto de parámetros tomados de la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia; en consecuencia los resultados serán importantes; porque servirán de base para diseñar, sustentar, aprobar y ejecutar actividades de capacitación y actualización aplicables en el mismo contexto jurisdiccional. Con lo expuesto, no se pretende resolver la problemática, mucho menos de ipso facto, porque se reconoce de la complejidad de la misma, sin embargo es una iniciativa, responsable, que busca mitigar dicho estado de cosas, por lo menos en el Perú. Por la razón expuesta los resultados servirán; especialmente para sensibilizar a los jueces, instándolos a que, en el instante de sentenciar, lo hagan pensando que será examinada, esta vez; no necesariamente por los justiciables, los abogados de la defensa ni el órgano superior revisor; sino por un tercero; a modo de representante de la ciudadanía, con ello a su vez; no se quiere cuestionar por cuestionar, sino 10
  • 11. simplemente tomar la sentencia y verificar en ella la existencia o no de un conjunto de parámetros, sesgados a las cuestiones de forma, debido a la complejidad que importa hacer investigación, con ésta clase de información. El estudio se constituye en un escenario para ejercer un derecho de rango constitucional, previsto en el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que establece como un derecho el analizar y criticar las resoluciones judiciales, con las limitaciones de ley. 2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 2.1. ANTECEDENTES Mazariegos Herrera (2008), investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: “a) El contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica o logicidad de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que significa defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradictorias entre otras…” Por su parte, Pásara Luís (2003), investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en materia penal, cuyas conclusiones fueron: a)…se ha observado acerca de las sentencias federales en materia penal: “la calidad parece ser un tema secundario”; no 11
  • 12. aparecen en ellas “el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D.F. examinadas, sobresale la voluntad de condenar, de parte del juzgador, en detrimento de otras consideraciones de importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos q4ue se refieran a hechos objetivos o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como se ha señalado, a la predictibilidad del resultado, que es factible adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre la decisión judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena no; si tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial se sospecha que el juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el juez percibe que, aunque esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que el juez promedio proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar, a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en materia penal en el D.F. condenan a quien es consignado ante el juez. Si ello resuelve o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas existentes respecto al trabajo del juez penal. Si de él se espera que imparta justicia, todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial del país. 12
  • 13. Arenas y Ramírez (2009), en Cuba, investigaron: “La argumentación jurídica en la sentencia”, cuyas conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial…; b) Todos los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica que lo regula; c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de Casación,…; d) La motivación de la sentencia no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo amerite; e) El problema fundamental radica en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial; f) Aun falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La motivación es un nuevo reto que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedicación y esfuerzo propio; h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que es precisamente para lo que se crea. 2.2. MARCO TEÓRICO 2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO 2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi. La sentencia penal, es un acto que importa la materialización del derecho penal a un caso específico y concreto, habilitando a través del mismo, el debido ejercicio del Ius Puniendi del Estado; esto es, que sirve a la función del ordenamiento jurídico penal estatal, que como mecanismo de control social (Muñoz, 1985), su lógica estriba en sancionar determinadas acciones humanas (matar, lesionar, violar, etc.) con un pena (prisión, multa, inhabilitación, etc.), o una medida de seguridad, cuando estas 13
  • 14. lesionan o ponen en peligro un bien jurídico penalmente tutelado(vida, integridad física, libertad sexual, etc.) (Polaino, 2004). Sin embargo, su materialización sólo se puede hacer efectiva dentro de un proceso penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los cuales los órganos jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de determinados principios y garantías, aplican la ley penal en los casos singulares concretos (Sánchez, 2004). 2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL Dichos principios, se encuentran consagrados en el art. 139 de la Constitución Política del Perú de 1993, así como han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia nacional, siendo entre otros, los siguientes: 2.2.1.2.1. Principio de legalidad Por este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el “imperio de la ley”, entendida esta como expresión de la “voluntad general”, que tiene la función de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal según Muñoz (2003). Para el maestro Bramont Arias, las consecuencias del principio de legalidad son: 1) la exclusividad de la ley penal, esto es, solo la ley penal es fuente creadora de delitos y penas, por lo que se excluyen la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la analogía; 2) la prohibición de delegar la facultad legislativa penal; sin embargo el poder legislativo puede delegar en el poder ejecutiva la facultad de legislar, mediante decretos legislativos sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa (artículo 104, constitución de 1993); 3) las leyes en blanco, empleado por vez primera por Carlos Binding para referirse a aquellas leyes penales en las que está determinada la sanción pero el precepto será definido por un reglamento o ley presente o futura. Bramont Arias, (1994) 14
  • 15. 2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya materializado en una sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Balbuena, Díaz Rodríguez, y Tena de Sosa, 2008). 2.2.1.2.3. Principio de debido proceso El debido proceso según Fix Zamudio (1991) es una garantía de los derechos de la persona humana que implica una protección procesal a través de los medios procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia. 2.2.1.2.4. Principio de motivación Este principio consiste en la exigencia de fundamentación y explicación que debe tener toda resolución judicial, la que debe estar amparada en una base construida de referentes de derecho y razonamiento, que expliquen la solución que se da un caso concreto que se juzga, no bastando una mera exposición, sino que consiste en realizar un razonamiento lógico (Franciskovic Ingunza, 2002). 2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba Bustamante Alarcón (2001), afirma que se trata de un derecho complejo, en vista de que su contenido se encuentra integrado por los siguientes derechos: i) el derecho a ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de los hechos que son objeto concreto de la prueba; ii) el derecho a que se admitan los medios probatorios así ofrecidos; iii) el derecho a que se actúen adecuadamente los medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el juzgador; iv) el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios; y, v) el derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento. 15
  • 16. 2.2.1.2.6. Principio de lesividad Este principio consiste en que el delito requiere para ser considerado como tal, requiere de la vulneración de un bien jurídico protegido, es decir, que el comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto de antijuricidad penal (Polaino N. 2004). 2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos que el Derecho penal protege no son suficientes para que sobre el autor pese la carga de una pena, puesto que para ellos es necesario que exista dolo o culpa, es decir, que además de la verificación objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde posteriormente la verificación subjetiva, es decir, si el autor ha actuado con una voluntad propia del dolo o si ha actuado imprudentemente, ya que sin éstos componentes subjetivos, la conducta resulta atípica (Ferrajoli, 1997). 2.2.1.2.8. Principio acusatorio Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto, apunta Bauman (2000), se entiendo por principio acusatorio a que según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del derecho procesal francés (San Martin, 2006). 2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia San Martín (2011), considera que este principio surge de los mandatos constitucionales establecidos en: a) el derecho fundamental de defensa en juicio (art. 139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú), que impide válidamente que el juez resuelva sobre algo que no ha sido objeto de contradicción; b) el derecho a ser informado de la acusación (art. 139 inc. 15 de la Constitución), que es previo al anterior pues la contradicción efectiva requiere el previo conocimiento de los cargos, sobre los cuales se ha de estructurar la defensa; y, c) el derecho a un debido proceso (art. 139, inc. 3 de la Constitución Política). 16
  • 17. 2.2.1.3. EL PROCESO PENAL 2.2.1.3.1. Definiciones El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal. El Procesal Penal regula el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso, conjugándose diferentes funciones preestablecidas como la investigación de acontecimientos criminales, acopio de pruebas, identificación de objetos y personas y sancionar al comisor. Luego entonces el Derecho Procesal Penal es aquel conjunto de normas jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar los actos adjetivos destinados a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. Para Jofre, (1941) es una “Serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables”. Para César San Martín Castro, (2012) El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal. 2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal De acuerdo Al Nuevo Código Procesal Penal EL PROCESO PENAL COMÚN El nuevo código procesal penal establece un proceso modelo al que denomina “proceso penal común”, aplicable a todos los delitos y faltas. 17
  • 18. Es sin duda, el más importante de los procesos, ya que comprende a todas clases de delitos y a gentes que no están recogidos expresamente en los procesos especiales; desaparece la división tradicional de procesos penales en función de la gravedad de delito. Se toma en consideración este criterio para efectos del juzgamiento. Este proceso tiene tres etapas: Investigación preparatoria: esta primera fase del proceso penal común está destinada a los actos de investigación, es decir, aquellos actos destinados a reunir información que permita sustentar la imputación efectuada con la acusación. Es la etapa en la que se van a introducir diversas hipótesis sobre los hechos a través de los medios de prueba. Fase intermedia: comprende la denominada “audiencia preliminar” diseñada para sanear el proceso y preparar lo necesario para el juzgamiento. Para iniciar el juzgamiento debe tenerse debidamente establecida la imputación, que la acusación no contenga ningún error, que se haya fijado que está sujeto a controversia, y por lo tanto, que pruebas deben ser actuadas en el juzgamiento. Juzgamiento: es la etapa más importante del proceso común, es la etapa para la realización de los actos de prueba, es decir, cuando se debe efectuar el análisis y discusión a fin de lograr el convencimiento del juez sobre determinada posición. Esta tercera fase del proceso se realiza sobre la base de la acusación. 2.2.1.3.3. El Proceso Penal Común El proceso común, establecido en el Nuevo Código Procesal Peruano (en adelante NCPP), se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas: Investigación preparatoria (que incluye las diligencias preliminares), la Etapa Intermedia o el control de acusación y el Enjuiciamiento o Juicio oral. Segismundo Israel León Velasco, Juez Especializado en lo Penal de Lima, dice en su artículo "Las Etapas en el NCPP - 2009), dice: "Se suele hacer mención de la trascendencia de una etapa en detrimento de la otra, pero consideramos que cada una, debido a la naturaleza y objetivo que busca, tiene su propia importancia y la realización correcta de ellas, es una suma que tiene como resultado, una adecuada impartición de justicia, función primordial del poder judicial”. A. Definiciones del Proceso Común 18
  • 19. Para Pablo Sánchez Velarde, (2009) el Nuevo Código Procesal se trata del proceso común con sus tres etapas, como son la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento; sin embargo para el Dr. Pablo Sánchez Velarde en "Navegando por el Nuevo Código Procesal Peruano", dice: que el nuevo proceso penal, tiene hasta cinco etapas, como es la Investigación Preliminar, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia, el Juzgamiento y la Ejecución. Para Burgos Mariños, (2005), la estructura del nuevo proceso penal así como sus instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio del proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso B. Regulación El Proceso Común se encuentra regulado en el Libro Tercero, Arts. 321 al 402 del NCPP. C. Características del proceso común Para comprender a cabalidad la nueva estructura del proceso penal y el rol que en él desempeñarán los actores, resulta necesario tener en cuenta los principios rectores que guían el modelo acusatorio con rasgos adversariales, asumido en el nuevo Código. Entre ellos tenemos: Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento. El encargado de dirigir la investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía, mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral. Presunción de inocencia: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos 19
  • 20. efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. Disposición de la acción penal: El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal a través de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios (Art. 2). Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo razonable. Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las excepciones previstas en la Constitución, las medidas limitativas sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de parte procesal legitimada. Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias preliminares. Contradicción: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte. Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto a los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva. Publicidad: El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. Además, el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez. Claro es que existen supuestos en los cuales se aplica la reserva. Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 20
  • 21. Derecho de impugnación: Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. RoldelosactoresenelNuevoProcesoPenal Tal como se ha expuesto la estructura del proceso constituye la base del éxito de la implementación, pues en virtud de ella se podrá definir y asumir correctamente los nuevos roles (jueces, fiscales y defensores). El modelo acusatorio con rasgos adversativos asumido por el nuevo Código nos presenta un cambio de los roles de los actores del proceso. A. Ministerio Público El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal que actuará con criterio de objetividad (Jurista Editores art. 61° - 2010). Conforme refiere el profesor Arsenio Oré Guardia: El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable. Respetando el mandato constitucional (art. 159 inciso 4) el Nuevo Código Procesal Penal le asigna al Fiscal la dirección de la investigación con apoyo de la Policía. (Art. 60 y 61.2). Es él quien toma la iniciativa, no será sólo un requirente sino que tiene poder de decisión y conducción en la investigación. Uno de los mayores tropiezos que ha tenido la implementación de la reforma en América Latina ha sido que los Fiscales, ahora directores de la investigación, han repetido o copiado la actividad del Juez de instrucción. Como expresa Mauricio Duce, (2009), la dirección funcional del Ministerio Público sobre la Policía debe partir de dos aspectos: • 1. El Ministerio Público tiene que comprender que quien realiza por regla general las actividades de investigación es la Policía, por razones de experiencia profesional, cobertura territorial y medios disponibles. • 2. El Ministerio Público debe ser capaz de mostrar a la Policía que sin una coordinación con su trabajo, los resultados de sus investigaciones sirven de poco o nada. 21
  • 22. El Fiscal en el nuevo modelo debe tener iniciativa y posibilidad de organizar la investigación, sosteniendo sus pretensiones oralmente en las audiencias, preparatorias o del juicio. B. Abogado Defensor Es la persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de abogados y habilitado. (Definición del autor, 2013). El abogado defensor se convierte – en el nuevo modelo – en parte imprescindible dentro del nuevo esquema de justicia penal. Efectivamente, resultaría imposible un juicio oral sin la presencia de un abogado. Debe dejarse de lado aquella concepción según la cual el abogado coadyuva en el proceso penal, pues, al ser una parte, busca el éxito de su pretensión, esto es, que no se condene a su patrocinado. El nuevo Código otorga al abogado defensor la facultad de aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes (art. 84.5), tal como lo establece el Código italiano en su artículo 38 cuando faculta al defensor a realizar actos de investigación para la búsqueda de los medios de prueba a favor de su defendido, así como de entrevistarse con las personas que pueden proporcionar información. Además, el Código permite al abogado el acceso al expediente fiscal y judicial. Incluso los artículos 85.7 y 138 lo faculta a obtener copia simple o certificada de las actuaciones en cualquier estado del proceso, así como de las primeras diligencias y actuaciones realizadas por la Policía. C. Poder Judicial El nuevo Código confiere al Poder Judicial una nueva organización. El Juez se convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrán sus alegatos y a quien tratarán de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teorías del caso. (Arsenio Oré, Estructura del Proceso Penal Común en el NCPP, 2011). El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. 22
  • 23. De acuerdo con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son los únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la propia carta política: • La justicia en materia militar; • La justicia en materia electoral; y • Las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites. Pasar de un juez inquisitivo a un juez que resuelva el debate representa un complejo desafío para nosotros. Ahora el Juez resolverá inmediatamente, dejando de lado, muchas veces, el uso del papel. El papel del Juez está en ser el garante de los derechos fundamentales y del control de la sanción penal. En este nuevo modelo, el juez se dedica solo al juzgamiento y no a la investigación, por lo que, a efectos de la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial. Por otra parte, según la estructura del nuevo código, los jueces penales se organizan de manera distinta. Así, según el documento preparado por la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces están organizados de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican: Juez de la Investigación Preparatoria: De acuerdo a lo establecido en el artículo 29° 1. Interviene en la investigación preparatoria ejerciendo actos de control en resguardo de los derechos fundamentales, realiza actos de prueba anticipada y atiende a los requerimientos del Fiscal y las demás partes 2. Interviene en la fase intermedia 3. Se encarga de la ejecución de la sentencia En la investigación preparatoria existe riesgo de afectación de los derechos fundamentales. El Juez que toma la decisión de afectarlos debe motivar su determinación. En este modelo el Fiscal es quien investiga, el Juez tiene una función pasiva, él es el garante de los derechos fundamentales y carece de iniciativa procesal propia. 23
  • 24. Juzgados Penales: Están a cargo del juzgamiento y de las incidencias que surjan en su desarrollo, pueden ser: • 1. Unipersonales: En delitos sancionados con pena de seis años o menos. • 2. Colegiados: En delitos sancionados con más de seis años. Salas Penales Superiores: Conocen del recurso de apelación contra autos y sentencias de los jueces de la investigación preparatoria y los jueces penales (unipersonales o colegiados). Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce del recurso de casación contra sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Salas Penales Superiores, así como los de queja en caso de denegatoria de apelación A. Definiciones a.1 el Nuevo Código Procesal se trata del proceso común con sus tres etapas, como son la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento; sin embargo para el Dr. Pablo Sánchez Velarde en "Navegando por el Nuevo Código Procesal Peruano" (2009), dice; que el nuevo proceso penal, tiene hasta cinco etapas, como es la Investigación Preliminar, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia, el Juzgamiento y la Ejecución. a.2 Para Burgos Marinos, (2005), la estructura del nuevo proceso penal así como sus instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio del proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso 2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL 2.2.1.4.1. Conceptos La prueba, según Fairen (1992), es la coincidencia o falta de coincidencia fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el Juez, busca alcanzar un grado de “convicción” de que la “apariencia” alegada coincide con las “realidad” concreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jurídica que le preexiste, 24
  • 25. surgiendo una conclusión legal, que pondrá fin al litigio, y se formulará una sentencia. Sentís Melendo Santiago, (1967), la prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa. La prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes. Por otra parte, Cafferata (1998), sostiene que la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente. Esta noción llevada al proceso penal, permitiría conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva. Es según Cubas, (2006), la necesidad de comprobar, de verificar todo objeto de conocimiento. Díaz De León nos dice que la prueba se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en un proceso. 2.2.1.4.2. El objeto de la prueba Como dice Cubas, (2006), el objeto de la prueba es aquello susceptible de ser probado, la prueba puede o debe recaer en hechos o situaciones sobre la existencia del hecho delictuoso y su calificación, a la individualización de los autores, las circunstancias de la comisión del delito, su responsabilidad penal y su responsabilidad civil en el daño causado (cuando el agraviado se constituye en parte civil). Ejemplo: aquello que se investiga, sobre lo que dictamina el perito. (Pag. 359- 360) 2.2.1.4.3. La valoración de la prueba Dice Robles Sevilla: “En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración o sana crítica racional que brinda al juez de la necesaria libertad para valorar la prueba como de su debida fundamentación. Es 25
  • 26. así que en el Código de Procedimientos Penales establecía en el art. 283° “Los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia”, y en el Código Procesal Penal del 2004 en el art. 158° nos dice que “En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados”, evidenciando con ello las características de libre valoración del juez y su fundamentación propio del sistema de libre valoración. En palabras del Dr. San Martín Castro, “si bien en el procedimiento penal contemporáneo no existen pruebas tasadas o de valoración legal y, por tanto, el juez no está vinculado a una determinada disposición probatoria, ello no significa que la valoración está sometida al libre arbitrio judicial, sino que se trata de una “discrecionalidad jurídicamente vinculada1”. Esta vinculación a que hace referencia es que el juez al momento de valorar una determinada prueba tiene que tener en cuenta las reglas de la razón, la lógica, los principios de experiencia o de conocimientos científicos en los que se basa su criterio 2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio A. El Informe Policial La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. a. Definición El informe policial, se conceptualiza como una narración escrita que contiene los hechos y los datos recopilados durante el curso de una investigación, es también un medio de comunicación que utiliza el investigador acerca de sus procesos y hallazgos. 26
  • 27. Documento técnico que resume las actividades de investigación efectuadas y se ofrece un análisis de lo conseguido, para la calificación de la autoridad que corresponda.( Jorge Enrique Enríquez Chipana) b. Regulación El Informe policial encuentra regulado en el Libro Tercero sobre el proceso común, Sección I de la Investigación Preparatoria, Titulo II de la denuncia y los actos iniciales de la investigación, Cap. II de los actos iniciales de la investigación, Art.332 del NCPP. c. El informe policial en el proceso judicial en estudio El informe policial en el presente caso contiene como datos relevantes que, los imputados C.E.R.C, Director del Centro de Rehabilitación clandestino “Volver a Vivir”, C.A.M.B trabajador del Centro de Rehabilitación y, O.A.M.H interno del centro de Rehabilitación; habrían causado la muerte del interno L.E.R.C el día 12 de mayo del año 2012 a las 02:00 horas aproximadamente, dentro de una de las habitaciones del Centro de Rehabilitación “Volver a Vivir” ubicado en la carretera panamericana Norte Nº 1876 – Santa María. (Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho) B. La Declaración del imputado El tomar la declaración o manifestación al imputado es una atribución otorgada a la Policía Nacional y no a los miembros del Ministerio Público, así se infiere del artículo 68. 1. “l” del Código que dice: “Atribuciones de la Policía.- Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes del delito, con presencia obligatoria de su abogado defensor”. En los casos de delito flagrante la Policía realiza las diligencias urgentes o inaplazables, porque es una finalidad inmediata de la Fase de Diligencias Preliminares, seguidamente a estas diligencias la Policía continuará con las diligencias preliminares de investigación, luego de comunicada al Fiscal la noticia criminis y las diligencias de verificación realizadas; entre las diligencias preliminares de investigación tenemos la toma o instrucción de la declaración del imputado detenido; por tanto, es una diligencia que debe ser realizado por la Policía Nacional, por ser una función material de investigación del 27
  • 28. delito y ser una atribución expresamente señalado en la norma, y al hacerlo, la Policía no está violando los derechos fundamentales del imputado, no será una prueba prohibida o prueba ilícita o prueba irregular, por el solo hecho de tomarla la Policía y no estar presente el fiscal, es suficiente y obligatorio que esté su abogado defensor, quien velará por los derechos del imputado a. Definición. Es el derecho de toda persona de prestar una declaración al considerarse ofendida o perjudicado directamente por el delito y ante un órgano judicial. También son considerados como personas pasibles de prestar declaraciones como agraviadas como personas jurídicas los socios, accionistas y/o miembros. b. Regulación La víctima quién prestará declaración referencial se encuentra regulado en el artículo 94 y siguientes del Código Procesal Penal. También protegida en nuestra Carta Magna en su artículo 2° numerales 22, 23, 24. c. La declaración en el proceso judicial en estudio c.1 Declaración del imputado C.E.R.C Dijo, que desde el 03 de enero del año 2012 empezó a funcionar el centro de rehabilitación, que contaba con dos psicólogos, uno es el señor S.B y el señor C.G que es bachiller en sicología; hasta el día de los hechos, contaba con veintiún hermanos en rehabilitación; tenía cargo de director, en ese momento se les pedía a las madres de familia se les solicitaba para los gastos de la casa que era alquilada y la alimentación de los hermanos, monto que asciendan a trescientos nuevos soles; el agraviado ingresó al centro el 10 de mayo de 2012, llegó su hermano H.R.C que es vecino del centro, solicitó ayuda para su hermano el agraviado porque era alcohólico; el agraviado vivía como un mendigo y no podía valerse por sí mismo, siendo el señor S. testigo de la situación en que se le encontró al agraviado; al día siguiente que ingresó L. E. R. C, el declarante luego de regresar de hacer compras fue informado que el agraviado había tenido convulsiones y una caída, el primero dormía en la cama camarote que al sufrir la convulsión se golpea la ceja izquierda causándose un corte, y una herida en el pie; entonces el doctor D.T se había ido a Huánuco, lo llamó 28
  • 29. por teléfono, sugiriéndole que lo lleven al hospital para que le suturaran la herida; el señor L. E. R. C ingresa con ropa, cuando llega se encarga que se le bañe, S. le contó que tenía golpes, personalmente vio que tenía una lesión en el ojo, un poco hinchado pero no moreteado; el descanso para el recién llegado consiste en estar libre de toda la rutina diaria, incluso de aprenderse las oraciones, de hacer limpieza a la casa, pero si se le daba sus alimentos, a los tres días si se incorporan a la rutina; todo comenzó el día once en la noche, estaban jugando ludo, damas otros ven televisión luego pasan a descansar, L. E. R. C dormía en el suelo a su pedido por que tenía temor de caerse a consecuencia de sus convulsiones, cerca de las cuatro de la mañana se levantó a miccionar y hace una ronda, escuchó bulla y encuentra a C.M que le hablaba a L. E. R. C, le decía que se calmara, pregunta el declarante que pasaba, y C.M le cuenta que el agraviado estuvo alterado, no dejaba dormir, que hablaba incoherencias y que había tratado de agredirlo, al preguntarle al agraviado, este responde pásenle la voz a Iván y no había nadie con ese nombre; C.M dice que L. E. R. C por quererse mover se ha caído encima de los cuadros que estaban en el suelo, ahí se decide amarrarlo; que dicho cuarto se encuentra a dos metros de la escalera del primer piso, ante esa situación decide amarrarlo, el declarante lo ató de los pies y C.M de las manos; le dijo a J.J.S.F que se fije del agraviado y todos se fueron a descansar, al levantarse a las siete de la mañana, despertó a la familia, bajaron hicieron las oraciones y se procedió a efectuar la limpieza de la casa, empieza a instruir a los internos por grupos; J.J.S.F y R. le comentan que estaban cansados porque L. E. R. C no los dejó dormir, entonces les da permiso para descansar, luego retorna J.J.S.F le manifiesta que el agraviado estaba frio y rígido, subió y lo voltea que su cara estaba achatada con una coloración morada, subió C.M y lo desataron, seguidamente lo llevaron al hospital donde le indicaron que era cadáver; luego se le acerca O.P.B para decirle que si no lo dejaba ir lo iba a incriminar de la muerte de L. E. R. C, llamó a su hermana Andreina quien le manifestó que no lo deje ir; C.M era apoyo en el centro, no se le pagaba, se encargaba del orden y disciplina de la casa; en ningún momento vio que C.M le haya pegado a L. E. R. C, pero en la Dinincri, C.M le contó que el agraviado le dio un puñete o un lapo y le hizo una rasgadura, en ese momento optó por tumbar a L. E. R. C porque quería irse; O.P.B ingresa al centro una semana y media antes que sucedan los hechos, lo conoció en el centro 29
  • 30. Rompiendo Cadenas, ahí tenía una conducta agresiva porque no le gustaba estar ahí, su familia le pidió apoyo y lo recibió, estuvo tranquilo, al día siguiente se cortó y le dijo que quería irse, lo puso a meditar mirando la pared, le pasan la voz que algo tenía en la polera, lo revisa y era un vidrio; luego lo ataron previa consulta con la familia, quienes autorizaron para evitar que salga del centro, el día de los hechos se encontraba atado. A las preguntas del acusado M. H, dijo que se aplicaban medidas disciplinarias en el centro, el más drástico era estar parado frente a la pared que es denominado meditación, otra era hacer limpieza y otra hacer ejercicios; que en ningún momento vio a su co-acusado M. H, dándole pena porque era solo un interno. A las preguntas de su defensa técnica, dijo que toda circunstancia que esta fuera de control se comunica, en este caso C.A.M.B optó por hacer el cambio de habitación para L. E. R. C; que fue llevado al hospital para salvarle la vida, siendo acompañado por C.A.M.B ; que el día diez de mayo de 2012, se le llevó al agraviado al hospital, por la caída que tuvo debido a las convulsiones que sufría, ahí lo tuvieron que coger para aplicarle la inyección; cuando lo recogieron de Huaura estaba en una casa abandonada que no tenía techo, su puerta era un triplay, estaba al lado de un basural, estaba vestido con ropa sucia y se encontraba demacrado, lo sacaron con ayuda de su hermano H ; el centro de rehabilitación no le era rentable, solo cubría los gastos; manifiesta que no mató a L. E. R. C. c.2 Declaración del imputado A.O.M.H Dijo, que solamente ha sido un interno con fines de rehabilitación debido a su adicción a las drogas, desde el 23 de enero de 2012, no tenía ningún cargo ni ha trabajado, siendo inocente de los cargos, no tuvo parte de esa muerte; el día 12 de mayo de 2012 a las cero horas tenía un turno de guardia por orden del director y como parte de su proceso de rehabilitación, desde la una y media a las dos de la mañana estaba a cargo del agraviado, quien tenía ataques y convulsionaba, veía que no se golpee, él estaba echado en su cama hasta las dos y media de la mañana que los demás hermanos se quejaban pidiendo que lo cambien de cuarto, consultó con M. sobre el cambio y le autorizo, con otros hermanos lo trasladaron cambiándolo a otra habitación, donde también hacía bulla, se levantó M. y comenzó a discutir con L. E. R. C, entonces M. le tiró una patada y cayó sobre la cama, su persona estaba echado 30
  • 31. en la cama afuera y lo manda llamar, como M. era hermano mayor el declarante tenía que obedecer, le dijo llámalo a O.P para que te de las sogas, yendo con J.J.S.F, para eso ya eran las tres y media de la mañana, le entrega las sogas a M. y se echa a dormir, a eso de las cuatro de la mañana observa que su co-acusado C. E. R. C y M. ataban de pies y manos al agraviado; cuando vio que el señor estaba echado se fue a su colchón a continuar con su guardia quedándose dormido hasta las seis de la mañana que sonó la alarma, despertando a todos, bajaron para rezar y el señor no bajaba, pide su descanso sube al segundo piso a descansar junto a J.S.S.F, y es ahí donde J.J.S.F dice que el señor esta frio, M. y su co-acusado sacan al agraviado, el declarante continuó con su descanso. El agraviado ingresó al centro por su adicción al alcohol; habían cuatro habitaciones con baño y camarotes de tres pisos, habrían veintiún internos, en el ambiente donde dormía el agraviado era compartido con A.N.S, G.V.M y T.S; O.D.P.B, J.J.S.F, R. y J. dormían en la habitación contigua; J.J.S.F y M.R lo ayudan a trasladar al agraviado a la otra habitación, en esta última habitación fue el lugar donde hubo la discusión; la única vez que vio que amarraban fue al agraviado, también a O.D.P.B porque se cortaba en el brazo, quien durante dos días estuvo amarrado, no vio si el acusado C. E. R. C golpeó al agraviado. A las preguntas del abogado de C. E. R. C, respondió que el agraviado ingresó golpeado con el labio hinchado, moretones en la cara, no podía caminar, el acusado C. E. R. C y el hermano del agraviado lo hicieron ingresar cargándolo; cuando se lesionó la ceja al caer sobre la cama luego de un ataque de epilepsia, fue llevado al hospital conde lo atendieron; para ir al baño, los internos lo ayudaban porque temblaba cuando se paraba; el día de los hechos, el agraviado dormía en un colchón en el piso, en el camarote dormían J., J.J.SF y R; fue detenido cuando estaba en el interior del centro, lo llevaron diciéndole para que declare, siendo detenidos C. E. R. C, M.B y el declarante, el segundo falleció en el interior del penal. La defensa de M. H. no hace preguntas. A las preguntas del Colegiado respondió que a la semana llegaba un psicólogo al centro de rehabilitación, les hacían preguntas individuales y grupales. (Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho) 31
  • 32. C. La Declaración de la parte agraviada a. Definición.- Es el derecho de toda persona de prestar una declaración al considerarse ofendida o perjudicado directamente por el delito y ante un órgano judicial. También son considerados como personas pasibles de prestar declaraciones como agraviadas como personas jurídicas los socios, accionistas y/o miembros. b. Regulación.- La víctima quién prestará declaración referencial se encuentra regulado en el artículo 94 y siguientes del Código Procesal Penal. También protegida en nuestra Carta Magna en su artículo 2° numerales 22, 23, 24. c. La Declaración de la parte agraviada en el proceso en estudio En el proceso en estudio no existe declaración de la parte agraviada toda vez que el agraviado falleció y los deudos con derecho no se constituyeron en parte civil, estando a que el Ministerio Público actuó de oficio. (Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho) D. Documentos como medio de Pruebas: a. Definición.- Son los diversos documentos que se han recabado tanto a nivel preliminar o judicial y que van ser considerados posteriormente como medio probatorios de un hecho ilícito. La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. b. Regulación.- Se encuentra regulado en el artículo 184 y 185 (clases de documentos) del Nuevo Código Procesal Penal. Art.184º. Incorporación: 1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o 32
  • 33. necesidad de previa orden judicial. 2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. 3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. c. Clases de documento Art. 185º. Clases de documentos: Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares e. Documentos existentes en el proceso judicial en estudio e.1 Documentales del Ministerio Público • Certificado Médico Legal Nº 002370-L-R, emitido por el Ministerio Publico- IML-DML de Huaura. • Protocolo de Necropsia Nº 00382012, emitido por el Ministerio Publico- IML-DML de Huaura. • Dictamen Pericial de Biología Forense Nº3534-3536/12, emitido por Policía Nacional del Perú- Dirección de Criminalística. Firmado por Mayor de Servicio PNP-Perito Biólogo Forense -Pilar Marlene Samillan Rivadeneyra. • Acta de entrevista de fecha 12 de mayo de 2012, elaborado por el Ministerio Publico-Distrito Fiscal de Huaura. • Acta de constatación de fecha 12 de mayo de 2012, elaborado por el Ministerio Publico-Distrito Fiscal de Huaura. • Formato de entrevista de imputado/victima/testigo • Acta de recepción de fecha 12 de mayo de 2012 • Acta de recojo de indicio de fecha 12 de mayo de 2012 • Oficio Nº 0566-2012-GRL-DIRESA-HH-RSHO-SDE 33
  • 34. • Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y Química Legal-Lima. • Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041876, emitido por el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y Química Legal-Lima. • Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041877, emitido por el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y Química Legal-Lima. • Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041878, emitido por el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y Química Legal-Lima. • Dictamen Pericial de Toxicología Forense Nº 2012002041879, , emitido por el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y Química Legal-Lima. • Dictamen Pericial de Patología Forense Nº 2012004004313, emitido por el Ministerio Publico-IML-Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y Química Legal-Lima. • Oficio Nº 1348-12-REGION POLICIAL LIMA-DIV-POL-H-OFICRI • Visualización de videos contenidos en CDs. e.2 Documentales de la defensa técnica del acusado C.E.R.C • Visualización de video contenidos en CD. • Informe Pericial de parte del Médico F.D.S.P • Informe Pericial de parte del Médico J.C.F.S • Dictamen Pericial de Patología Forense Nº 2012004004313 • Informe Policial Nº101-2012-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-H- DEPICAJ • Declaración de O.D.P.B • Historia Clínica de L.E.R.C 34
  • 35. (Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho) E. La inspección judicial y reconstrucción. La Inspección Judicial o Reconocimiento Judicial, es la prueba de la evidencia directa. Consiste en el examen que el Juez, acompañado del Secretario de su despacho o de un ad hoc, hace directamente y mediante sus sentidos de los hechos que interesan al proceso. Sirve pues, este medio de prueba para verificar hechos materiales (pueden ser bienes muebles, inmuebles, ruidos, vibraciones, zonas húmedas, calurosas, etc.) y aun personas. e.1. Definición. Para el profesor Becerra Bautista. Dice la Inspección Judicial representa una diligencia procesal llevada a cabo por el magistrado que conoce de la causa, con la finalidad de adquirir argumentos de prueba y así poder formarse convicción, a través de la apreciación directa de hechos (en su sentido más amplio) que todavía subsisten o de sus vestigios, desarrollando en el primer caso una labor de verificación y, en el último, una tarea de reconstrucción. Rivera Morales, (2009). Indica que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia. Por su parte, el ilustre DEVIS ECHANDÍA expresaba que se entendía por inspección o reconocimiento judicial: Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos 35
  • 36. ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción. Por ello, este medio se ha llamado «observación judicial inmediata». Es el medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin intermediación. Es, pues, la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos: vista, olfato, oído, tacto e incluso el gusto. La inspección judicial radica su importancia en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos. Importancia: La importancia de esta prueba es inmensa, porque con ella se realiza la inmediación del juez con los elementos materiales del litigio y en general del proceso, e inclusive con los sujetos de éste y con los órganos de prueba cuando aquéllos y éstos concurren a la diligencia y son escuchados durante ella por el juez), y por otra parte, le facilita la formación de su convencimiento mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión. [8] Es importante porque permite acceder al Juez con mayor facilidad la comprobación del hecho, ya que lo realiza en forma personal y directa. b. Regulación. Se encuentra regulado en el Art. 192 al 194 del Código Procesal Penal. (Expediente N° 01011-2012-72-1308-JR-PE-02, perteneciente al Distrito Judicial de Huaura – Huacho) F. La Testimonial. a. Definición Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. b. Regulación. Se encuentra regulado en los Art. 162 al 171 del Nuevo Código Procesal Penal. 36
  • 37. Art. 162º. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. 2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez. c. La/s testimonial/es en el proceso judicial en estudio c.1 Declaración de A.C.S, dijo que en el mes de mayo de 2012 fue interno del centro de rehabilitación volver a vivir, estaba interno por consumo de drogas ingresando en el mes de enero de 2012 no recordando el día; el centro estaba ubicado en la Panamericana en Cruz Blanca, dirigido por el director C. E. R. C; su rehabilitación consistía en la abstinencia; en la madrugada del día 12 de mayo de 2012, falleció el interno L. E. R. C, cuando lo encontraron yo no estaba en dicha habitación; el día que ocurrió nos levantaron a las siete y media de la mañana para hacer la rutina diaria, oraron, hicieron la limpieza, luego se dieron cuenta que L. E. R. C no reaccionaba; conozco al señor O. A. M. H quien se encontraba internado en el centro, al señor L. E. R. C lo conoció por un día; el centro de rehabilitación era un sitio amplio, tenía piscina, juegos, canchita de fútbol, cada habitación tenía baño, era cómodo, en la habitación que dormía estaban G. M , un tal T. y el hombre que falleció; a las siete de la mañana me enteré que el agraviado no reaccionaba, al señor lo cambiaron de habitación el día anterior, P.B no dormía en la habitación del declarante; cerca de las doce de la noche del día 11 de mayo se fue a dormir, escuchaba la bulla que originaba el señor L. E. R. C decía cosas sin sentido; quienes ejercían la disciplina era C.M y Villarreal, procuraban tranquilizar al agraviado que se calmara, entre ellos J.J.S.F quien estaba a su cargo, escuché la bulla hasta las doce y cuarto que me quedé dormido, O.A.M.H. también estaba ahí que lo tranquilizaba con palabras; el agraviado se ponía agresivo mentando la madre sin agredir a nadie, no vio que lo amarraran; yo no vi cuando lo encontraron porque todos se encontraban abajo, quienes se percataron fueron quienes fueron a efectuar el aseo de las habitaciones; en este acto el Fiscal le pregunta si declaró ante la fiscalía, haciéndole saber que en aquella oportunidad manifestó una hora más adelantada, solicitando que se ponga a la vista su declaración de fecha 19 de junio de 2012, se le preguntó en la 37
  • 38. pregunta trece, el día de los hechos escuchaste o viste si había sido objeto de maltratos el agraviado o has escuchado que este pedía auxilio por supuestos maltratos? El declarante procede a dar lectura: no, no escuche ni vi nada, a las dos de la madrugada después me quedé dormido. Se retoma su declaración en juicio, refiere que no vio agresiones, no estaba el acusado C. E. R. C, si vio a O.P.B cuando lo pasaron a su habitación, estaba normal con su frazada, no se percató si estaba atado de pies y manos. Ante las preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado O. A. M. H., respondió que desde su cuarto no se puede ver el cuarto contiguo, porque se interpone la pared, para ver había que salir e ir a la otra habitación; O.P.B no salió de su habitación, si participó en la diligencia de reconstrucción. A las preguntas de la defensa técnica de C.E.R.C, el declarante respondió, O.P.B llevaba la frazada en sus brazos, cubierto con la frazada, llevaba cerca de cuatro meses en el centro de rehabilitación, cuando llegó el agraviado se percató de su presencia cuando el declarante subió a su habitación, el agraviado presentaba unos moretones en sus rodillas no tenía nada en el rostro. c.2 Declaración de A.C.S, dijo que en el mes de mayo de 2012 fue interno del centro de rehabilitación volver a vivir, estaba interno por consumo de drogas ingresando en el mes de enero de 2012 no recordando el día; el centro estaba ubicado en la Panamericana en Cruz Blanca, dirigido por el director C. E. R. C; su rehabilitación consistía en la abstinencia; en la madrugada del día 12 de mayo de 2012, falleció el interno L. E. R. C, cuando lo encontraron yo no estaba en dicha habitación; el día que ocurrió nos levantaron a las siete y media de la mañana para hacer la rutina diaria, oraron, hicieron la limpieza, luego se dieron cuenta que L. E. R. C no reaccionaba; conozco al señor O. A. M. H quien se encontraba internado en el centro, al señor L. E. R. C lo conoció por un día; el centro de rehabilitación era un sitio amplio, tenía piscina, juegos, canchita de fútbol, cada habitación tenía baño, era cómodo, en la habitación que dormía estaban G. M , un tal T. y el hombre que falleció; a las siete de la mañana me enteré que el agraviado no reaccionaba, al señor lo cambiaron de habitación el día anterior, P.B no dormía en la habitación del declarante; cerca de las doce de la noche del día 11 de mayo se fue a dormir, escuchaba la bulla que originaba el señor L. E. R. C decía cosas sin sentido; quienes 38
  • 39. ejercían la disciplina era C.M y Villarreal, procuraban tranquilizar al agraviado que se calmara, entre ellos J.J.S.F quien estaba a su cargo, escuché la bulla hasta las doce y cuarto que me quedé dormido, O.A.M.H. también estaba ahí que lo tranquilizaba con palabras; el agraviado se ponía agresivo mentando la madre sin agredir a nadie, no vio que lo amarraran; yo no vi cuando lo encontraron porque todos se encontraban abajo, quienes se percataron fueron quienes fueron a efectuar el aseo de las habitaciones; en este acto el Fiscal le preguntó si declaró ante la fiscalía, haciéndole saber que en aquella oportunidad manifestó una hora más adelantada, solicitando que se ponga a la vista su declaración de fecha 19 de junio de 2012, se le preguntó en la pregunta trece, el día de los hechos escuchaste o viste si había sido objeto de maltratos el agraviado o has escuchado que este pedía auxilio por supuestos maltratos? El declarante procede a dar lectura: no, no escuche ni vi nada, a las dos de la madrugada después me quedé dormido. Se retoma su declaración en juicio, refiere que no vio agresiones, no estaba el acusado C. E. R. C, si vio a O.P.B cuando lo pasaron a su habitación, estaba normal con su frazada, no se percató si estaba atado de pies y manos. Ante las preguntas formuladas por la defensa técnica del acusado O. A. M. H., respondió que desde su cuarto no se puede ver el cuarto contiguo, porque se interpone la pared, para ver había que salir e ir a la otra habitación; O.P.B no salió de su habitación, si participó en la diligencia de reconstrucción. A las preguntas de la defensa técnica de C.E.R.C, el declarante respondió, O.P.B llevaba la frazada en sus brazos, cubierto con la frazada, llevaba cerca de cuatro meses en el centro de rehabilitación, cuando llegó el agraviado se percató de su presencia cuando el declarante subió a su habitación, el agraviado presentaba unos moretones en sus rodillas no tenía nada en el rostro. c.3 Declaración de D.G.S.B, dijo Conoce al acusado C. E. R. C que es uno de los inculpados, que lo llamaron a la fiscalía para declarar sobre los hechos hace unos meses; refirió ser sicólogo teniendo su título desde el año 2011, que frecuentaba el barrio del citado acusado en el Jirón José Olaya, jugaba para el Club San Cristóbal es ahí donde lo conoció por que el declarante jugaba para el club; actualmente trabaja en el Gobierno Regional de Lima y es profesor de la Universidad Alas Peruanas; que conocía el centro de rehabilitación volver a vivir, quedaba camino a Huaura frente a la ferretería llamada Amper; no ha prestado servicios como sicólogo en el centro, 39
  • 40. pero si ha ingresado con el propósito de dar charlas a los padres de los internos, no teniendo contacto con estos últimos, no tenía conocimiento que haya algún otro sicólogo en el centro de rehabilitación, solo dio una charla no recordando la fecha. c.4 Declaración del Perito A.A.B Es médico legista desde el 01 de abril de 2008, es decir 05 años como médico legista y como médico 17 años, labora en la División Médico Legal de Huaura, señala ser autor del Protocolo de Necropsia Nº0038-2012 de fecha 12 de mayo de 2012, al mismo que se le pone a la vista, reconociendo en su contenido y firma, pericia perteneciente al occiso L. E. R. C; describiendo que en la parte externa se encontró livideces no modificables, no había signos de putrefacción, en cuanto al estado de nutrición e hidratación conservados, la piel se encontraba fría; entre las lesiones traumáticas halladas se encuentran: fractura a nivel de quinta costilla izquierda región anterior, lesión equimótica violácea en cara anterior ventrículo izquierdo del corazón, un chinchón de tres centímetros por tres centímetros en región parietal derecha, un coágulo hemorrágico en borde interno de cuero cabelludo en región parietal derecha, presencia de coágulo sanguíneo en cuarto espacio intercostal por rotura de vaso equimosis múltiples en miembros superiores e inferiores, equimosis rojo violácea en párpados superiores de ambos ojos, y equimosis negro violácea en hemilabio inferior derecho con traducción de herida mucosa labial; concluyéndose que fue muerte de tipo violenta, la forma médico legal es homicidio, la muerte se debió a traumatismos múltiples, con daños a los centros vitales que llevaron a un desenlace fatal; causa de la muerte, traumatismos múltiples, agente causante, agente contundente duro; al tener traumatismos múltiples constituye un apaleamiento, en los casos de traumatismos múltiples la muerte no suele ocurrir inmediatamente, salvo en los casos de golpes repetidos y violentos, muchas veces la persona sobrevive muriendo más tarde debido a las complicaciones que surgen de esos traumatismos, llámese una hemorragia o lesiones de órganos vitales, o simplemente por agotamiento o el dolor de esta persona que puede estar muy debilitada por el traumatismo al que ha estado expuesto; el corazón presentaba una equimosis a causa del contacto de la costilla fracturada ocasionada por un golpe, al tocar el corazón genera arritmias y esas no son visibles en patología solo cuando el 40
  • 41. paciente está vivo, detectándose a través de un electrocardiograma; estas arritmias pueden causar un paro cardiaco, pero también puede haber fallecido por exceso de dolor o debilitamiento, puede ser también cualquiera de los traumatismos no se puede precisar, la hemorragia que tuvo también puede haberle causado una anemia severa; que en la mano se halló huella de un agente constrictor, lo que quiere decir que el agraviado fue atado; con relación a la presencia de equimosis en el hemilabio inferior derecho, lo cual indica que el agraviado ha recibido un puñetazo, un golpe contundente focalizado; L.E.R.C habría fallecido aproximadamente entre las cuatro a ocho horas del día 12 de mayo de 2012.Con relación al Certificado Médico Legal Nº2370-L-R practicado a la persona de O.D.P.B, se pone a la vista el citado documento, manifestando que es de su autoría, se señala que el peritado habría sufrido una agresión física los días 11 y 12 de mayo de 2012, por la persona llamada M., en la extremidades superiores halla lesiones lineales rojo violáceas en región anterior de antebrazo izquierdo, erosión en dorso de tercio medio de antebrazo derecho, la conclusión es que es una autolesión ocasionada por agente con filo, puede ser una Gillette, un cuchillo, un pico de botella, una navaja. c.5 Declaración de la Perito P.M.S.R, Dijo ser perito bióloga de la Policía Nacional del Perú, con relación a la Pericia de Biología Forense Nº3534-3536/12, reconoce su contenido y firma, respecto a las conclusiones recepcionó mediante Oficio Nº635- 2012 de la Unidad Policial de Huacho - Oficri, una muestra que llevaba el Nº713, se encontraba en un sobre lacrado con los sellos de seguridad, con una inscripción que ha descrito en la muestra, consistente en un fragmento de tela de un colchón de color crema, naranja y marrón de 07 x 14 aproximadamente, dos fragmentos de 19 x 20 con restos de un colchón con manchas pardo rojizas, eso es lo que decía el oficio; procediéndose a deslacrar el sobre extrayendo las muestras indicadas, las que presentaban manchas parduzcas tipo contacto e impregnación, y un fragmento de color blanco plomo de algodón, impregnado de vegetales secos deshidratados y presentaba también manchas parduscas tipo contacto impregnación; seguidamente se procedió al examen de laboratorio consistente en una investigación de restos hemáticos, para determinar si las manchas correspondían a sangre, se aplicó el reactivo de Adler resultó positivo, luego el examen de certeza para determinar la especie también resulto positivo, concluyéndose que correspondían a sangre humana, 41
  • 42. del grupo sanguíneo O. A las preguntas de la defensa técnica del acusado O.A.M.H, dijo que efectuó la pericia en el mes de junio de 2012, la data de las manchas en las muestras no eran frescas; para determinar a quién pertenece la muestra de sangre, debe practicarse el examen de ADN. c.6 Declaración del Perito de Parte F.D.S.P, Manifestó haber realizado el Informe que tuvo a la vista, tenía como fecha el 12 de mayo de 2012; su profesión es médico cirujano con seis años de experiencia, y como tecnólogo médico con experiencia de quince años en el Hospital Regional, Diplomado en Medicina Forense, trabaja en emergencias; siendo sus conclusiones que el deceso del agraviado se debió al síndrome de abstinencia, consistente en el conjunto de reacciones físicas y corporales cuando una persona deja de consumir una sustancia, en este caso era alcohol; los instrumentos utilizados para hacer su informe son su experticia, el protocolo de necropsia y las fotografías del protocolo de necropsia; a continuación, hace una descripción de las lesiones que aparecen en las fotos; con relación a la parte externa del cráneo, se ha encontrado un chinchón en región parietal derecha y un coágulo hemorrágico en borde interno del cuero cabelludo externo, no tenían necesidad mortal porque si se produce una lesión isquémica tendríamos un gran hematoma en el cerebro, pero se ve la masa encefálica intacta; los exámenes auxiliares son importantes para el médico legista, en el presente caso han debido hacerle varios exámenes; en uno de ellos se advierte cardiopatía isquémica crónica, se produce por la obstrucción y no pasa la sangre en un determinado tejido que es liso, que son micro venas en el corazón, hay muerte celular en una parte del corazón, debido a la cardiopatía isquémica crónica puede sobrevenir en la muerte; que en una de las fotografías del corazón del occiso, no ve una lesión en el ventrículo izquierdo, la lesión se encuentra en el ventrículo derecho, que puede producirse por el factor de riesgo que ha tenido el occiso, por otro factor que es el hígado debido a su condición de alcohólico; la jaula torácica y el pericardio protegen al corazón, no aprecia que el hueso de la costilla haya incrustado el corazón, de ser así se vería un corte; la reanimación cardiovascular podría causar la rotura de las costillas, pudiéndose ocasionar por presión por ejemplo con la rodilla, pero siempre dejaría una lesión externa; tratándose de la persona con síndrome de abstinencia entra a un cuadro de ansiedad, luego pasa a uno depresivo y puede ser capaz de cometer un asesinato; al 42
  • 43. tener comprometido el hígado ha desencadenado la cardiopatía isquémica, una persona con las costillas rotas si puede vivir, debieron haberle sacado una radiografía; la sumatoria de muchas lesiones podría haberle causado la muerte, pero en el caso de autos no. A las preguntas de la defensa técnica del acusado O.A.M.H dijo: probablemente se fracturó la costilla al agraviado por un golpe, no ha comprometido al corazón, esta lesión podía haberse dado por aplastamiento; que al fracturarse la quinta costilla se rompió un vaso sanguíneo cerca al espacio costal, encuentra coágulo de sangre, podía haberse dado una hemorragia y sobrevenido la muerte del agraviado debido a su estado anémico, también podía haberle sobrevenido un paro cardiaco. Ante las preguntas de la Fiscalía dijo que para elaborar su pericia solo tuvo las fotos, en ese acto el Representante del Ministerio Público puso a la vista del perito un Informe presentado por la defensa, para que reconozca si es el mismo que ha elaborado, ante lo cual manifiesto que sí. c.7 Declaración del perito de parte J.D.C.F.S Su profesión es médico formado en la República de Argentina, médico legista del Instituto de Medicina Legal del Perú desde el año 2001 al 2011, trabajando en el distrito judicial de Cañete, en la Morgue Central de Lima y en la División Médico Legal de Lima Norte. En este informe se ha utilizado el método científico, en base a una documentación revisada y evaluada por el suscrito, a través de un protocolo de necropsia, de la visualización de unas fotos tomadas en la sala de necropsia de ley, y un informe del Servicio de Anatomía de Patológica de la Sub-Gerencia de Anatomía Patológica de la Ciudad de Lima; concluye el perito que el agraviado L.E.R.C falleció de muerte súbita consistente en un infarto agudo de miocardio, basado en el informe del Servicio de Anatomía de Patológica, que dice que este sufría de una cardiopatía isquémica, según la bibliografía actual de medicina interna, se traduce en una angina de pecho y un infarto agudo de miocardio, eso está demostrado que al tomarse algunas fotos en la necropsia, se puede determinar en la foto 11 donde está la imagen del corazón, que esta zona llamada ventrículo izquierdo y tabique interventricular, presenta una zona rojiza que es la representación macroscópica de un infarto al miocardio, una cardiopatía isquémica, que es la hemorragia del músculo cardiaco; en la siguiente foto se ve el endocardio, es la capa más interna del corazón, 43
  • 44. donde se ve una zona rojiza que coincide con el tabique interventricular y una de las válvulas, y otras zonas rojizas que representan una isquemia cardiaca, es decir, que la cardiopatía isquémica está representada por estas zonas de isquemia, también presenta zonas de isquemia antiguos que están representadas con esas zonas de color blanco, y también presenta puntos amarillentos que son la representación de los ateromas que son plaquitas de colesterol, que eso es lo que desencadena la cardiopatía isquémica; la sangre al no poder bombearse con facilidad, el corazón se vuelve insuficiente y lo sufre el pulmón que se llena de líquido, se edematiza por falta de respuesta a poder intercambiar el oxígeno, es más hay un factor desencadenante podríamos decir que son los puntos negros, que nos dice que el agraviado era un fumador crónico y eso generó un enfisema compensatorio, la ruptura de los alveolos que son internos, las células más internas se rompieron y se llenaron de líquido; a parte el informe de anatomía patológica, dice que hay un edema cerebral, es decir que por falta de oxigenación del cerebro se produce una salida de líquido hacia la parte externa, observándose una zona blanquecina que es líquido, no solo hubo un problema cardiaco, sino que generó que el pulmón, el cerebro y el riñón sufrieran una necrosis tubular aguda, por tanto la causa de la muerte no fue causada por agente contundente duro, porque las lesiones de agente contundente duro son representadas a través de una foto que son equimosis o moretones, son improntas digitales, ocasionadas cuando el pulpejo de los dedos sobre las manos presionan la piel, aquí aparecen en el brazo sino en los antebrazos, las equimosis tienen toda una evolución desde el primer momento que aparecen hasta que desaparecen; las excoriaciones oscuras tienen un tiempo determinado, cuando se produce una lesión en el cuerpo lo primero que se genera es una equimosis rojiza, cuando la hemoglobina se descompone lo primero que sale por debajo de la piel por la ruptura de los vasos capilares, se ve rojiza en horas, a medida que pasan los días, del tercer al sexto día aparece un color violáceo o negruzco, porque la hemoglobina se convierte en hemoxiderina, de ahí aparece un color verdoso, porque la hemoxiderina se convirtió en matoidina, esto al noveno día; luego pasa a un color amarillento hasta que desaparece; entonces las equimosis violáceas que presenta el cadáver tienen una evolución de tres a cinco días, y por tanto las equimosis no son recientes y no originaron la causa de muerte por que los órganos estaban intactos, 44
  • 45. como el corazón, cerebro, páncreas y pulmón, y eso lo dice el informe de anatomía patológica; como diagnóstico final, como no llegó la sangre a todos los órganos, sufren, se produce una falta de oxigenación, y eso se traduce clínicamente como asfixia, puede verse las uñas de los dedos, el rostro, los labios, los lóbulos de la oreja cianóticos, también incluso el cuero cabelludo; las lesiones que aparecen en los brazos tienen de tres a seis días porque son de color violáceo, son improntas digitales que pueden haberse originado para inmovilizarlo, es probable que se hayan originado por que hayan querido levantarlo de los brazos, las lesiones que aparecen en los ojos, labios tienen más de tres días; los agentes contusos dejan a veces la forma marcada en el cuerpo, el palo del policía deja una equimosis con imagen del objeto; el diagnostico que se hace en sala de necropsias es presuntivo no definitivo, para eso se lleva las muestras al laboratorio para el análisis de anatomía patológica, puede ser que no coincida con el diagnostico presuntivo; para hablar de tortura es todo un protocolo y un equipo multidisciplinario que hace el examen, se necesita haber ido al lugar de los hechos, efectuar levantamiento de cadáver y recabar mucha información, para poder llegar a un diagnóstico de tortura, siendo lesiones que la persona ha tenido con anterioridad de los hechos; hay lesiones internas sin que se manifiesten externamente, cuando se ven, es porque habido un golpe, una distancia y una fuerza por lo que queda marcado; otras no se observan, porque no ha habido una distancia hacia la superficie sino que ha sido directamente; en algunos casos que se han ocasionado fracturas al tratar de efectuar una resucitación cardio pulmonar o una fuerza mayor que ha caído sobre la zona cordial del occiso; que al tratar de inmovilizar a una persona poniéndole una rodilla en el tórax, este al tratar de levantarse puede fracturarse una costilla, por que causa una lesión interna por que no se produjo ruptura vascular, y no causa equimosis; la hemorragia existente entre el cuarto y quinto espacio intercostal no es de necesidad mortal, para que se produzca una lesión cardiaca para ello se requiere haber presionado las lengüetas del pulmón, lesionado la pleura y el pericardio que son las serosas que envuelven al corazón y al pulmón, y por lo tanto el pulmón, la pleura y el pericardio no tenían ninguna lesión; la sujeción médica o atar a una persona, en el hospital en los casos de histeria, de alcohólicos, de síndrome de abstinencia se les ha atado de pies y manos, porque esas patologías lo que genera es angustia, es querer salir, liberarse, auto agredirse, no es 45