Este documento describe las cinco funciones del Estado ecuatoriano: 1) la función legislativa ejercida por la Asamblea Nacional, 2) la función ejecutiva ejercida por el presidente, 3) la función judicial ejercida por los órganos jurisdiccionales como la Corte Nacional de Justicia, 4) la función de transparencia y control social, y 5) la función electoral ejercida por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. También describe brevemente los principios y órganos de cada una de estas funciones del Estado.
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
Funciones del estado
1. Universidad Central Del Educador
Facultad De Filosofía Letras Y Ciencias De La Educación
Carrera Pedagogía En Las Ciencias Experimentales Química Y Biología
Realidad Nacional Cultural Y Ecológica
Integrantes
• Santiago Chipantasi
• Estefanía Días
• Cynthia Escola
• Anderson Sandoval
• Helen Pérez
Funciones del estado
2. FUNCIONES DEL ESTADO
Se entiende por “Función” la forma en que se ejercen las atribuciones, es decir, la manera en
que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas. En torno a esta actuación es que se
mantiene vigente el concepto de división de poderes entendido como división de funciones.
FUNCIONES DEL ESTADO
1-. Legislativa
2.-Ejecutiva
3.-Judicial y justicia indígena
4.-De Transparencia y Control
Social
5.-Electoral
3. FUNCION EJECUTIVA
La Función Ejecutiva en el Ecuador está organizada de
acuerdo a la Constitución de la República, en el capítulo
tercero del Título IV “Participación y organización del poder”,
entre los artículos 141 y 166
- En la ciencia política y el derecho
constitucional, el poder ejecutivo es
una de las facultades y funciones
primordiales del Estado.
- En los estados democráticos, el poder
ejecutivo está considerado como
administrador y ejecutor de la voluntad
popular a la cual representa y de la que
debe ser su más firme garante.
4. Art 141
La presidenta o
presidente de la
República ejerce la
función ejecutiva, es el
Jefe de Estado y de
Gobierno y responsable
de la Administración
pública.
Art 144
La presidenta o
presidente de la
República permanecerá
4 años en sus funciones
y podrá ser reelecto por
una sola vez.
Presidente de la República Nombra a los nueve secretarios
nacionales, siete ministros coordinadores, 20 Ministros de Estado y
servidores públicos
5. FUNCION LEGISLATIVA
La Función Legislativa se ejerce por la
Asamblea Nacional unicameral, que tiene su
sede en la ciudad de Quito en el Palacio
Legislativo.
La Asamblea Nacional elegirá a una presidenta o
presidente y a dos vicepresidentas o
vicepresidentes de entre sus miembros, para un
periodo de dos años, y podrán ser reelegidos.
6. Art 118 La Asamblea Nacional se
integrará por
- 15 asambleístas elegidos por
circunscripción nacional.
- 2 asambleístas elegidos por cada
provincia,
- Uno más por cada 200 mil habitantes
o fracción que supere los 150 mil, de
acuerdo al último ceso nacional de
población.
7. Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Posesionar al presidente y vicepresidente de la República proclamados electos
por el CNE.
2. Declara la incapacidad física o mental inhabilitarte para ejercer el cargo de
presidenta o presidente de la Republica y resolver el cese de sus funciones de
acuerdo con lo previsto en la Constitución del Ecuador
3. Elegir a la vicepresidenta o vicepresidente, en caso de su falta definitiva,
de una terna propuesta por la presidenta o presidente de la República.
4. Conocer los informes anuales que debe presentar la presidenta o
presidente de la República y pronunciarte al respecto.
8.
9. Objetivo
El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la
Constitución de la República.
• Principios básicos
• a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades.
• b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada.
• c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las controversias.
• d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales, procurando en lo posible el sistema oral.
• e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social.
• f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley.
• g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones
• h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los Magistrados, Jueces y Servidores Judiciales.
• i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los juicios.
10. Órganos autónomos
Fiscalía general del estado
Defensoría publica
La Fiscalía general del estado es el órgano
autónomo de la Función Judicial.
Su finalidad es proveer asistencia y
representación jurídica a personas que no
pueden acceder a estos servicios.
11.
12. Órganos jurisdiccionales
Corte nacional de justicia Cortes provinciales de justicia
La Corte Nacional de Justicia es el
máximo tribunal de justicia ordinaria
del Ecuador.
Juzgados y tribunales de primera
instancia
Las Cortes Provinciales de Justicia
son tribunales o cortes de apelación
o alzada que se colocan como los
órganos jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales de
primer nivel son los juzgados y
tribunales comunes
13. Órganos de gobierno
Consejo de la judicatura
El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función
Judicial
Según el Art. 181 de la Constitución
de la República del Ecuador numeral
1 y 5 señalan como funciones del
Consejo de la Judicatura:
17. Principios
Articulo 121 de la constitución
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales
Ama killa
Ama llula
Ama shula
20. Objeto
La presente Ley tiene por objeto regu
lar la estructura institucional y funcio
namiento.
Esta Ley es aplicable a todos los órga
nos, instancias e instituciones.
Ámbito
Objetivos
Promover e impulsar el control de las entidades.
Fomentar e incentivar la participación ciudadana.
Proteger y promover el ejercicio de los derecho
Prevenir y combatir la corrupción.
21. Principios
Independencia Autonomía
Rendición de cuentas
Transparencia
Participación ciudadana Control social
equidad Responsabilidad Principio de coordinación y cooperación institucional
La Función de Transparencia y Control Social se fundam
enta en los siguientes principios:
23. Función electoral
La Función Electoral es una de las son cinco funciones o poderes en los que se encuentra dividido el Estado
ecuatoriano . La Función Electoral está compuesta por los dos órganos encargados de organizar los asuntos en
materia de elecciones. Está compuesto por el Concejo Nacional Electoral y el Tribunal contencioso electoral.
CnE
Es el órgano encargado principalmente
de la organización, dirección y
vigilancia de todos los procesos
electorales.
Art. 218.- EI Consejo
Nacional Electoral se
integrará
Justicia electoral
24. CnE
Art. 219
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar,
2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
3. Controlar la propaganda y el gasto electoral.
4. Garantizar la transparencia y legalidad .
5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa .
6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y
verificar los procesos de inscripción.
9. Vigilar que las organizaciones políticas .
10. Ejecutar, administrar y controlar.
11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el
Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción
político electora
25. Tribunal contencioso electoral
Es el órgano que tiene jurisdicción en justicia electoral,
por lo que entre sus competencias están la resolución de
recursos electorales
Art.221
Conocer y resolver los recursos
electorales.
Sancionar por incumplimiento
de las normas.
Determinar su organización, y
formular y ejecutar su
presupuesto.
26. Función electoral Art.217
Normas comunes del control
político social
La Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos.
Art.222
Art.223
Art.224
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el
Tribunal Contencioso Electoral serán sujetos de
enjuiciamiento.
Los órganos electorales estarán sujetos al control
social
Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del
Tribunal Contencioso Electoral serán designados por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.