1. Presión por el aprovechamiento del recurso hídrico
Conflictos sobre uso del agua.
. Insuficiente oferta hídrica fuentes disponibles
. Distribución arbitraria de los usuarios
. Inconsciencia por un uso eficiente
SOBRE Decreto 1541/1978 REGLAMENTACION DEL USO DEL AGUA.
Se busca un manejo sostenible.
Estudio técnico. Concepto sobre estado de la fuente.
La reglamentación se compone de dos elementos:
JURIDICO.
LEGISLACION VIGENTE SOBRE EL AGUA
Políticas Nacionales Ambientales (Min ambiente)
Normas de Ordenamiento Territorial
(Articulo 110 Decreto 1541/1978
TECNICO.
Diagnostica el estado de la fuente
Caracterización de la Demanda
Oferta
Balances hídricos.
En Colombia se inicia a tratar los temas del agua a través de la adjudicación e inicio de la
propiedad privada.
Se remonta a la época de Bolívar, mediante Decreto orgánico de la Dictadura El 27 de Agosto
de 1828.
Disposiciones originales del código Civil, adoptado para la República de Colombia por ley
57/1887.
Normas para el uso de los ríos para la navegación.
2. Ley 113de 1928 Presenta unos cambios, destinando aguas para el uso de generación de
energía hidráulica.
Decretos 1381 y 1382 de 1940 desarrollan la ley 113 de 1928, ya que determinaron
lineamientos sobre aprovechamientos, conservación y distribución de las aguas nacionales de
uso público.
Se destaca en ellos la propiedad estatal de los bienes de uso público, la naturaleza inalienable
e imprescriptible del agua, el derecho al uso del agua ligado al predio.
Ley 142 de 1994. Tarifas a cargo del gobierno Nacional. Régimen de Servicios Públicos.
A partir de la Declaración de Estocolmo 1972 donde se establecen los criterios y principios para
la preservación y el mejoramiento del medio ambiente,
Promulga la Ley 23 de 1973 que permite al ejecutivo la expedición del código Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y de protección del Ambiente; hoy decreto Ley 2811 de 1974.
La constitución Nacional de 1991 y la Ley 99 de 1993, Incorporan expresa o TACITAMENTE LOS
PRINCIPIOS DE las declaraciones de Estocolmo 1972 y de Rio de Janeiro 1992 Según lo
disponible (el numeral 1 del Articulo 1), al Decreto 048 de 2001 e incluso a la jurisprudencia de
la corte constitucional.
La constitución habla expresamente de los DERECHOS COLECTIVOS.
La protección por los ciudadanos a través de:
. Acciones populares o de grupo.
Acciones de tutela y de cumplimiento.
Con la Ley 99 de 1993 se crea el ministerio del Ambiente hoy de Ambiente vivienda y
desarrollo territorial. Continúa el CRNR, como la base de la legislación ambiental en Colombia,
“El Ambiente es patrimonio común de la humanidad, Necesario para el desarrollo económico y
social de los pueblos, cuya preservación y manejo son de Utilidad Pública e interés Social”.
PRESERVAR, CONSERVAR Y MEJORAR EL AMBIENTE
REGULAR LA CONDUCTA INDIBIDUAL.
Los decretos 1381 y 1382 de 1940
Modifican las causas de la caducidad de las concesiones de agua de Dominio público y
establecen las de dominio privado.
POLITICAS NACIONALES AMBIENTALES
Enmarcadas en el articulado de la constitución política nacional.
Ley 388/1997 habla de los Objetivos del ordenamiento territorial,
3. Uso del suelo: Planes de Ordenamiento y manejo integral de cuencas y Planes de Gestión
Ambiental (CAR), por Decreto 1229 de 2002 del MMA.
Derecho al Ambiente Sano.
La participación es un derecho y es una responsabilidad.
Los usos que pueda tener un recurso natural están sujetos a las prioridades.
Decreto ley 2811/1974 y 1541/1978 Reglamentan todo lo de agua.
El que contamina paga Código Nacional de los recursos naturales articulo 8, decreto Ley 2811
de 1974.
La ley 99/1993 y el Decreto 3100 de Octubre de 2003 Hablan de la Tasa retributiva.
El agua tiene un valor INTRINSECO, Decreto 0155 de 2004 o sea “quien consume menos paga
menos”, Aparece el Uso Eficiente del Agua Decreto 2811/74 reglamentado por Ley 373 de
1997. Programa de Uso y Ahorro eficiente del agua para los prestadores de servicios.
El decreto 1729 del 2002, Reglamenta la Ordenación y la Planificación de las cuencas
Hidrográficas en Colombia…
PROCESO DE REGLAMENTACION.
Proceso administrativo por el cual se realiza la distribución del recurso hídrico.
Tarea adjudicada a las CAR, mediante Ley 99 de 1993
Los procesos de reglamentación acorde al Decreto 1541 de 1978 (marco regulatorio del
proceso), siguen un esquema similar al propuesto en el Decreto 1729 de 2002, sobre
ordenación de cuencas:
Objetivo es lograr una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, cuando
lo estime conveniente.
Estudio preliminar para ver la conveniencia.
Art 108. Si es conveniente lo ordenara mediante providencia motivada. (Resolución)
Art 109. Hace referencia a las publicaciones
Art 110. Visitas Oculares y aspectos que se deben obtener
Art 111. Proyecto de distribución de las aguas
Art112. Aviso sobre proyecto de distribución. Publicar
4. Art 113. Estudio de objeciones.
Art 114. Toda reglamentación afecta los aprovechamientos existentes
Art 115. Servidumbres
Art 116. Facultad de las CAR revisar y modificar.
Art 117. En la revisión se tiene en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias
que determinan la revisión.
ººº Recopilación de Información Hidrológica.
- Registro de caudales
- Ver disponibilidad de agua en los puntos estratégicos.
ººº Recopilación de información sobre la demanda:
- Censos domésticos y agroindustriales
- Inventario de Usuarios
- Reconocimiento de las obras de captación
- Registro de usuarios dueños de las obras de infraestructura.
- Identificación de nuevos usuarios.
- ººººº
ººº